Un caso de testigo hostil en el juicio penal de O.J. Simpson

Dado que la figura del testigo hostil, recogida en el Art. 177.7 del COGEP, aún no es comprendida ni por abogados ni por los mismos jueces, no quiero perder la oportunidad de contar en esta entrada un caso real que se dio en el llamado “juicio del siglo”, en el que se acusó al exjugador de fútbol americano O.J. Simpson de cometer un doble asesinato.

Este ejemplo real lo podemos apreciar gracias al testimonio de un miembro del equipo de abogados de defendió a Simpson (un integrante del dream team), el mismísimo F. Lee Bailey (+), cuyo excelente libro sobre el caso en referencia estoy volviendo a leer en estos días. Como se ve, gracias a la obra de Bailey, contamos con un testimonio directo que nos ayudará a entender esto del testigo hostil.

El libro se llama The truth about the O.J. Simpson Trial by the architect of the defense (La verdad acerca del caso de O.J. Simpson, por el arquitecto de la defensa).

Veamos entonces.

Kaeto Kaelin en el año 1995 fue literalmente el huésped más famoso de los Estados Unidos de América. Por aquella época era un aspirante a actor, por lo cual se había trasladado a Los Ángeles en búsqueda de oportunidades. En algún punto conoció a Nicole Brown (exesposa de Simpson, una de las víctimas del terrible asesinato que conmocionó al mundo por su crueldad), quien lo invitó a vivir gratis en su casa para ayudarlo. Cuando Simpson se enteró de esto -acorde con el relato de Bailey-, prefirió invitar a Kaelin a su casa, ya que consideraba que un hombre viviendo en la casa de su exesposa podía ser mal interpretado. Con esto, Kaelin pasó a vivir en una pequeña casa de visita ubicada dentro de la propiedad de Simpson.

Kaelin fue la primera persona entrevistada por el infame detective Mark Furhman, luego de que se descubrieran los cadáveres de Nicole Simpson y Ron Goldman; además, se pudo conocer que él había cenado con Simpson en un restaurant de comida rápida horas antes del trágico crimen. Por todo esto, al ser parte de los testigos de este caso, con todo el torrente mediático generado, Kaelin ganó un estatus de celebridad temporal, lo cual no era nada despreciable para una persona con sueños de fama en una época sin redes sociales.

Volviendo al juicio, Kato Kaelin fue convocado a testificar por parte de la fiscalía. Bailey nos cuenta que la comparecencia de Kaelin no pasó desapercibida para nadie, ya que incluso parecía entusiasmado de ir a sentarse en la silla de los testigos (recordemos que el juicio se transmitió en vivo y en directo). Lo fundamental aquí -y el motivo por el cual escribo esta entrada-, es que Kaelin a medida que iba rindiendo su declaración se portó poco colaborativo con la fiscal Marcia Clark quien le estaba haciendo preguntas, ya que al parecer no quería quedar mal con nadie, por lo que entregaba respuestas inoficiosas.

Ante esta eventualidad, Marcia Clark pidió al juez que declare a Kaelin como testigo hostil, con lo que pudo hacerle preguntas sugestivas, que -como se sabe- son aquellas que sugieren la respuesta al testigo (Ejemplo: ¿es verdad que el carro que se accidentó era color azul?).

Traduzco el párrafo en el que Bailey nos cuenta esto: “Inicialmente, Clark obtuvo las respuestas que quería de Kaelin, pero luego se frustó tanto debido a los obvios intentos por no decir nada negativo acerca de nadie, que tuvo que pedirle al Juez Ito que lo declare testigo hostil”.

Aquí entonces tenemos las claves sobre el testigo hostil, lo cual nos ayudará a entender mejor el Art. 177.7 del COGEP:

  • Kato Kaelin fue convocado a juicio por parte de la fiscalía. Es decir, en papeles era un testigo pro acusación.
  • Al ser un testigo “propio”, la fiscalía condujo de inicio un examen directo, en el que no se permiten preguntas sugestivas (salvo temas introductorios o para recapitular cosas que el testigo ya dijo). Por esto, a Kaelin se le empezaron a formular preguntas abiertas.
  • Acorde con el relato de Bailey, Kato Kaelin en un inicio contestó las preguntas tal cual lo tenía previsto la fiscal; sin embargo, luego fue modificando su conducta y proporcionó respuestas inconsecuentes.
  • Por ello, la fiscal pidió que se lo declare como testigo hostil.
  • Nótese entonces que el testigo hostil es un testigo que se lo convoca por considerarse que aportará a nuestro caso, no obstante puede que tenga una relación cercana con el contrario.

De este ejemplo real, extraigo las siguientes conclusiones para nuestra realidad acorde con el Art. 177.7 del COGEP:

  • El testigo hostil es quien -en inicio- es convocado por la propia parte, es decir, se lo anuncia como medio probatorio propio.
  • Luego de esto, a pesar de que en teoría se trata de un “testigo propio”, por lo que no se lo podrá hacer en este momento preguntas sugestivas, en el transcurso de la declaración se hace evidente de que el testigo es poco afín para con quien hace las preguntas, ya sea por su cercanía a la contraparte, por su relación con el contrario o, por su actitud (que puede ser desde agresiva y confrontativa, hasta evasivo y no colaborador).
  • La declaratoria de hostilidad debe realizarse, sobre todo, al momento en que el testigo está declarando, ya que es en este momento en el que se puede apreciar que está siendo poco colaborador con quien hace las preguntas.
  • Es el juez quien tiene que decir si procede o no calificar al testigo como hostil.
  • Una vez que el testigo es declarado hostil, el interrogador puede hacer las preguntas sugestivas que considere necesarias.
  • Me parece oportuno señalar que he leído en doctrina comparada que hay casos en que se permiten realizar preguntas sugestivas -que permiten encausar mejor el testimonio- a aquellos declarantes que no necesariamente muestran hostilidad, sino que se vuelve difícil su declaración por estar muy nerviosos, por razones de edad, o, por su nivel de educación.

Espero entonces que este caso haya dado luces para entender mejor la figura del testigo hostil que está prevista en el Art. 177.7 del COGEP.

Ahora, voy a hacer una “autopromoción”. Hace un par de semanas se publicó mi nuevo libro “Reflexiones prácticas sobre litigación oral y escrita”, editado por la Corporación de Estudios y Publicaciones. Este libre abarca cuatro ensayos sobre temas de litigación. Precisamente, el tercer capítulo trata sobre el testigo hostil. Así que si quieren estudiar a fondo esta figura, los invito a leer (y de paso adquirir) mi obra, la cual pueden encontrar directo con la editorial que a distribuye a nivel nacional (teléfonos 0997265160 – 0992747594).

Como siempre, muchas gracias por la visita.

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El testigo hostil en el COGEP

Una de las cosas que más me llamó la atención al leer de cabo a rabo por primera vez el COGEP (aprovechando unas vacaciones forzosas por operación de meniscos), fue la expresa mención al “testigo hostil”, en el numeral séptimo del artículo 177 que me permito transcribir:

“Art. 177.- Forma de la prueba testimonial. Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas:

7.- Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra.”.

Al leer esto, de manera inmediata recordé una escena en la película The Dark Knight, en la que el fiscal del distrito solicita al juez que le permita tratar a su propio testigo como hostil. (sobre esto hablo en esta entrada https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/ ). Ahora bien, a pesar de esta alusión al testigo hostil en el COGEP, es una lástima que no encontremos una definición legal sobre esta figura, o, por lo menos, los requisitos que se deben tener en cuenta para que un testigo sea calificado en tal calidad por el juzgador, por lo que debemos buscar otras fuentes para ese propósito.

Ya en la práctica, me ha tocado por tres ocasiones diferentes solicitar a los respectivos jueces que me permitan tratar a un determinado declarante como testigo hostil. Recuerdo de manera muy clara que uno de los jueces (en uno de los pocos juicios de divorcio contencioso que he tenido que llevar), me miró extraño y evitó dar una respuesta concreta. He podido percatarme además, que otros jueces asumen que aquello de “hostil” debe ser tomado literalmente, es decir, para aquellos testigos que les falta poco para propinar un golpe al abogado que lo está interrogando –quizás lo que digo es exagerado, aunque creo que todo litigante al menos una vez ha tenido tensas diligencias de contrainterrogatorio-.

Como la actual norma procesal no dice nada más sobre el testigo hostil y, debido aún a la “juventud” del COGEP, no queda más que buscar auxilio en las legislaciones de otros países, en donde podemos encontrar muchos más derroteros acerca de este tema, sobre todo en el derecho anglosajón, en donde nos topamos con el hostile witness (no hace falta ser bilingüe para darse cuenta que esto es la traducción exacta al inglés de “testigo hostil”).

¿Por qué es tan importante conocer cuándo un testigo puede ser calificado como hostil? Pues sencillo, para poder hacer preguntas sugestivas. Todo abogado litigante que se respete, debe conocer que la suerte de un caso puede decidirse con las preguntas correctas, para lo cual, hay que tener muy, pero muy en cuenta cuándo se pueden –y cuándo no se pueden- realizar preguntas sugestivas.

El pequeño pero confiable Webster’s Legal Dictionary (tercera edición, editorial Random House, año 2007) describe al testigo hostil como aquel que es llamado por una parte en un caso, pero que se conoce que es amigable (se usa el término friendly) con la otra parte, o el que se encuentra siendo evasivo al contestar las preguntas. De esta definición ya vamos apuntando ciertos elementos; profundizando más, para esta entrada pude ubicar fallos norteamericanos en los que se encuentran definiciones sobre el testigo hostil, los cuales comparto, pidiendo disculpas por cualquier error en la traducción:

“Si un testigo en un caso civil o penal se vuelve antagonista o reacio de manera obvia, la parte que lo llamó, puede con la discreción de la corte, realizar al testigo preguntas sugestivas. (Criterio expuesto en el juicio del Estado de Misuri contra Sharon Kinne, que recoge a su vez otros precedentes como el del Estado contra Shelton y, el Estado contra Palmer).

“Si el testigo se vuelve “hostil” y contradice “previas declaraciones y testimonio”, la corte puede permitir que la parte que lo citó contrainterrogue al testigo”. (Criterio encontrado en caso del Estado contra Bell; el Estado contra Taylor).

Si quieren leer el fallo en el idioma original les dejo el link de consulta https://law.justia.com/cases/missouri/supreme-court/1963/49480-0.html

Con esta información podemos concluir lo siguiente:

  • Hay que diferenciar el interrogatorio del contrainterrogatorio. El interrogatorio siempre es aquel que el abogado realiza sobre su propio testigo. Por ello, el contrainterrogatorio es aquel en el que el abogado formula preguntas al testigo nominado por la contraparte. Una técnica adecuada de litigación nos indica que en el contrainterrogatorio se pueden hacer preguntas sugestivas (aunque el COGEP no es muy claro en esto, pero eso ya es otra historia); sin embargo, si el testigo es propio, no puedo hacerle preguntas sugestivas –por regla general-, a menos que el juez lo califique como hostil.
  • El testigo hostil no necesariamente será aquel que denota una actitud agresiva hacia el abogado. Es decir, el juez bien puede calificar al testigo como hostil sin esperar a que el declarante entre en una abierta confrontación con el abogado que lo está interrogando. Basta con acreditar ante el juez que el testigo, a pesar de ser llamado por una parte, tiene sus intereses alineados con la parte contraria.
  • Como ejemplo podemos decir lo siguiente: Tengo un juicio sobre propiedad intelectual en el que mi cliente es la compañía Wayne Enterprises y estoy preparando una demanda contra Además de llamar a declaración de parte a LuthorCorp en la interpuesta persona de su representante legal el señor Lex Luthor, me interesa llamar a declarar a varios de sus altos ejecutivos. Es evidente que estos ejecutivos no pueden rendir declaración de parte, ya que no están demandados por sus propios derechos; por ello, puedo llamarlos como testigos de mi parte. Cuando me toque interrogarlos, debo pedir la autorización al juez para que me permita tratarlos como hostiles y, por ello, para poder hacer preguntas sugestivas, porque es más que claro que estos ejecutivos tienen sus intereses identificados más con LuthorCorp que con la posición de mi cliente.
  • El testigo que no coopera con el interrogatorio, esto es, aquel que solo quiere contestar con monosílabos, o solo se limita a dar evasivas, puede ser calificado también como hostil.
  • Ahora bien, como deviene en obvio, el testigo hostil en el sentido literal de la palabra, puede ser declarado hostil también.

Como sugerencia práctica considero que lo óptimo sería que desde el momento en que solicitamos el testimonio por escrito como prueba, se indique que el testigo tendrá la calidad de hostil, para que de esa forma, el juez desde un inicio ya tenga la idea de que a ese testigo queremos formularle preguntas sugestivas.

Podemos anotar las ideas centrales de esta entrada con las siguientes preguntas:

  • ¿El juez me autoriza a tratar a mi propio testigo como hostil?
  • Sí: Puedo hacerle preguntas sugestivas.
  • No: Salvo por temas introductorios o no controvertidos, no puedo realizar preguntas sugestivas al testigo.

Me gustaría saber sus opiniones.

Gracias por la visita.

 

Los 10 mandamientos para el contrainterrogatorio de Irvin Younger.

Siguiendo con la línea trazada en entrada anterior, en la que toqué las recomendaciones para el contraingerrogatorio por parte de F. Lee Bailey (que puedes consultar aquí https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ), he decidido compartir las recomendaciones que sobre este mismo tema realizó en el momento Irvin Younger (1932 – 1988), otro prominente abogado norteamericano que dedicó gran parte de su vida profesional y académica a impulsar la excelencia en el ejercicio de la profesión.

Quizás el aporte más conocido de Younger para la actividad litigiosa es aquella charla que bautizó como “Los diez mandamientos para el contrainterroagorio” (The ten Commandments of Crossexamination), con la que proporcionó muchos consejos bastante útiles para ser usados durante el juicio, los cuales a pesar de estar pensados para la práctica jurídica norteamericana, bien pueden ser aplicados –con las obvias diferencias- en nuestras diligencias de contrainterrogatorio ya sea de parte o testigo contrario; e interrogatorio directo del testigo hostil.

Irvin Younger aclaró que estas reglas las agrupó en diez para darles un mayor sentido y que, conforme se verá, muchas de ellas pueden ser repetitivas, por lo que bien pudieron agruparse una o más en una solo y además, que no tienen un orden especial.

Dicho esto, paso a poner a su consideración estos diez mandamientos.

Primero: Hacer preguntas breves

Las preguntas que realizamos en el contrainterrogatorio deben ser cortas, abarcar solo un hecho. Recordemos incluso que el COGEP prohíbe hacer preguntas compuestas, que son aquellas que contienen más de un hecho, lo cual puede llevar a confusión.

En lo personal, reconozco que muchas veces es muy complicado hacer solo preguntas cortas; sin embargo, se logra mucha dinámica y se puede manejar mejor el tiempo entre pregunta y respuesta.

Segundo: Preguntas cortas, lenguaje claro.

Este mandamiento está pensado para el sistema de los juicios con jurado. Younger resaltaba que la mayoría de miembros del jurado son personas que no tienen conocimiento de leyes, por lo que había que tener siempre presente no usar ni abusar de los tecnicismos que tanto nos gusta a los abogados.

Sin perjuicio de lo indicado, esta regla es igual provechosa para nuestros juicios, ya que el hecho ser lo más claros posibles en nuestras preguntas, llevará a realizar un interrogatorio más ordenado y con menos interrupciones.

Tercero: Todas las preguntas deben ser sugestivas.

Algo que también ya habíamos comentado al hablar de las reglas de F. Lee Bailey. Irvin Younger menciona que en el interrogatorio es el abogado el que lleva la melodía, no el testigo. Precisamente, realizar preguntas sugestivas (sí, aquellas que ya sugieren la respuesta), es una regla de oro para contrainterrogar, porque se entiende que no debemos darle la facilidad al testigo contrario de que se explique con sus respuestas.

Por ello, Younger desaconseja con todas sus fuerzas el realizar preguntas tipo “¿Por qué? ¿Qué pasó después?”, al contrainterrogar, ya que esto es un cheque en blanco para que el testigo se extienda en sus respuestas.

Cuarto: Solo preguntar aquello sobre lo que conocemos la respuesta.    

Esto también lo aconseja F. Lee Bailey y no es coincidencia. El contrainterrogatorio no una fishing expedition, como dicen los norteamericanos, aludiendo a que esta no es una diligencia para ver qué podemos pescar. Se entiende que para ese punto ya debemos tener muy identificados los hechos y, sobre todo, lo que queremos obtener de cada testigo.

El contrainterrogatorio no es una diligencia para descubrir nuevos hechos, es el momento para tratar de ganar puntos ante el juez con nuestro manejo del testigo y de las circunstancias importantes del debate jurídico.

Quinto: Escuchar las respuestas del testigo.

Aquí Younger nos indica que tenemos que escuchar lo que dice el testigo al contestar nuestras preguntas. Esto implica atender lo que nos dice, para saber si estamos logrando nuestro objetivo.

En la práctica suele pasar mucho que estamos tan enfocados en nuestra parte, en nuestras preguntas, que no escuchamos en verdad lo que dice el testigo, lo que nos lleva a no atender lo que responde el declarante porque estamos pensando en la siguiente pregunta.

Sexto: No pelearse con el testigo.

Una de las peores cosas que podemos hacer es ponernos a discutir con el testigo. He visto cómo colegas se ponen casi que “de tú a tú” con un testigo e incluso me ha pasado y créanme, se ve mal, está mal y nos hace perder puntos con el juez, además de que nos lleva a desperdiciar preguntas y tiempo que bien podemos emplear para algo más beneficioso para nuestro caso.

Séptimo: No permitas que el testigo repita sus respuestas.

Si durante el interrogatorio directo el testigo contrario ha afirmado y explicado algo que no nos beneficia, lo peor que podemos hacer es volverle a preguntar sobre lo mismo, porque lo más seguro es que lo reiterará con mayor seguridad.

Irvin Younger sobre esto decía algo así como: si se escucha una vez puede que la gente lo crea; si se lo escucha dos veces, se lo creerán; si lo escucha tres veces, se creerá más y, si está por escrito, se lo considerará como un dogma escrito en piedra.

Salvo que se tenga una prueba irrefutable y palpable sobre que el testigo ha mentido de manera descarada (afrontémoslo, muy pocos casos en la vida real se dan este tipo de situaciones y que sean comprobables al momento), no hay que volver a preguntar lo que ya dijo, esto solo hará que ante el juez el testigo contrario tenga mayor credibilidad.

Octavo: No permitas que el testigo se explique.

Esto tiene que ver con las preguntas sugestivas sin lugar a dudas. Se busca hacer preguntas cerradas en el contrainterrogatorio y para el testigo hostil, teniendo siempre en mente que en estos actos no buscamos que el testigo rinda una larga declaración, sino que en lo posible, se limite a contestar sí o no.

Esto suele ser muy difícil ya que en la mayoría de ocasiones, los jueces permiten que el testigo explique con sus palabras lo que se pregunta; sin embargo, con una técnica adecuada y preparación, se pueden obtener resultados muy interesantes.

Noveno: No preguntar de más.

Saber detenerse es algo primordial para el abogado. Debemos tener muy, muy bien identificado lo que queremos lograr con cada testigo para que, cuando lleguemos a la meta saber parar, ya que si seguimos preguntando puede llevarnos a perder todo el buen trabajo que se logró con las interrogantes anteriores.

Se suele citar en esto un ejemplo muy común. En un juicio por lesiones en el que se busca sancionar a una persona por haber arrancado de un mordisco la oreja a otra persona (tipo Mike Tyson), se da este intercambio entre el abogado defensor del acusado y el testigo principal de la fiscalía:

Abogado: ¿vio usted cuando el acusado mordió la oreja a la víctima?

Testigo: En realidad no lo vi.

¡En vez de parar y retirarse con esa ventaja el abogado continúa!

Abogado: ¿Cómo entonces puede asegurar que mi defendido mordió la oreja de la víctima si usted asegura no lo vio cuando supuestamente la mordió?

Testigo: Porque en cambio vi muy claramente cuando su defendido la escupió…

Décimo: Dejar el argumento para el alegato.

En este último mandamiento, Younger aconseja dejar el argumento para nuestro alegato. Esto es, si queremos usar una respuesta del testigo para probar algo, o para refutar o argumentar un punto a nuestro favor, no debemos hacerlo en el momento del interrogatorio, sino que debemos guardarlo para explicarlo en el alegato final.

Estos fueron todos los mandamientos, espero sean de provecho.

Gracias por la visita.