Un caso de testigo hostil en el juicio penal de O.J. Simpson

Dado que la figura del testigo hostil, recogida en el Art. 177.7 del COGEP, aún no es comprendida ni por abogados ni por los mismos jueces, no quiero perder la oportunidad de contar en esta entrada un caso real que se dio en el llamado “juicio del siglo”, en el que se acusó al exjugador de fútbol americano O.J. Simpson de cometer un doble asesinato.

Este ejemplo real lo podemos apreciar gracias al testimonio de un miembro del equipo de abogados de defendió a Simpson (un integrante del dream team), el mismísimo F. Lee Bailey (+), cuyo excelente libro sobre el caso en referencia estoy volviendo a leer en estos días. Como se ve, gracias a la obra de Bailey, contamos con un testimonio directo que nos ayudará a entender esto del testigo hostil.

El libro se llama The truth about the O.J. Simpson Trial by the architect of the defense (La verdad acerca del caso de O.J. Simpson, por el arquitecto de la defensa).

Veamos entonces.

Kaeto Kaelin en el año 1995 fue literalmente el huésped más famoso de los Estados Unidos de América. Por aquella época era un aspirante a actor, por lo cual se había trasladado a Los Ángeles en búsqueda de oportunidades. En algún punto conoció a Nicole Brown (exesposa de Simpson, una de las víctimas del terrible asesinato que conmocionó al mundo por su crueldad), quien lo invitó a vivir gratis en su casa para ayudarlo. Cuando Simpson se enteró de esto -acorde con el relato de Bailey-, prefirió invitar a Kaelin a su casa, ya que consideraba que un hombre viviendo en la casa de su exesposa podía ser mal interpretado. Con esto, Kaelin pasó a vivir en una pequeña casa de visita ubicada dentro de la propiedad de Simpson.

Kaelin fue la primera persona entrevistada por el infame detective Mark Furhman, luego de que se descubrieran los cadáveres de Nicole Simpson y Ron Goldman; además, se pudo conocer que él había cenado con Simpson en un restaurant de comida rápida horas antes del trágico crimen. Por todo esto, al ser parte de los testigos de este caso, con todo el torrente mediático generado, Kaelin ganó un estatus de celebridad temporal, lo cual no era nada despreciable para una persona con sueños de fama en una época sin redes sociales.

Volviendo al juicio, Kato Kaelin fue convocado a testificar por parte de la fiscalía. Bailey nos cuenta que la comparecencia de Kaelin no pasó desapercibida para nadie, ya que incluso parecía entusiasmado de ir a sentarse en la silla de los testigos (recordemos que el juicio se transmitió en vivo y en directo). Lo fundamental aquí -y el motivo por el cual escribo esta entrada-, es que Kaelin a medida que iba rindiendo su declaración se portó poco colaborativo con la fiscal Marcia Clark quien le estaba haciendo preguntas, ya que al parecer no quería quedar mal con nadie, por lo que entregaba respuestas inoficiosas.

Ante esta eventualidad, Marcia Clark pidió al juez que declare a Kaelin como testigo hostil, con lo que pudo hacerle preguntas sugestivas, que -como se sabe- son aquellas que sugieren la respuesta al testigo (Ejemplo: ¿es verdad que el carro que se accidentó era color azul?).

Traduzco el párrafo en el que Bailey nos cuenta esto: “Inicialmente, Clark obtuvo las respuestas que quería de Kaelin, pero luego se frustó tanto debido a los obvios intentos por no decir nada negativo acerca de nadie, que tuvo que pedirle al Juez Ito que lo declare testigo hostil”.

Aquí entonces tenemos las claves sobre el testigo hostil, lo cual nos ayudará a entender mejor el Art. 177.7 del COGEP:

  • Kato Kaelin fue convocado a juicio por parte de la fiscalía. Es decir, en papeles era un testigo pro acusación.
  • Al ser un testigo “propio”, la fiscalía condujo de inicio un examen directo, en el que no se permiten preguntas sugestivas (salvo temas introductorios o para recapitular cosas que el testigo ya dijo). Por esto, a Kaelin se le empezaron a formular preguntas abiertas.
  • Acorde con el relato de Bailey, Kato Kaelin en un inicio contestó las preguntas tal cual lo tenía previsto la fiscal; sin embargo, luego fue modificando su conducta y proporcionó respuestas inconsecuentes.
  • Por ello, la fiscal pidió que se lo declare como testigo hostil.
  • Nótese entonces que el testigo hostil es un testigo que se lo convoca por considerarse que aportará a nuestro caso, no obstante puede que tenga una relación cercana con el contrario.

De este ejemplo real, extraigo las siguientes conclusiones para nuestra realidad acorde con el Art. 177.7 del COGEP:

  • El testigo hostil es quien -en inicio- es convocado por la propia parte, es decir, se lo anuncia como medio probatorio propio.
  • Luego de esto, a pesar de que en teoría se trata de un “testigo propio”, por lo que no se lo podrá hacer en este momento preguntas sugestivas, en el transcurso de la declaración se hace evidente de que el testigo es poco afín para con quien hace las preguntas, ya sea por su cercanía a la contraparte, por su relación con el contrario o, por su actitud (que puede ser desde agresiva y confrontativa, hasta evasivo y no colaborador).
  • La declaratoria de hostilidad debe realizarse, sobre todo, al momento en que el testigo está declarando, ya que es en este momento en el que se puede apreciar que está siendo poco colaborador con quien hace las preguntas.
  • Es el juez quien tiene que decir si procede o no calificar al testigo como hostil.
  • Una vez que el testigo es declarado hostil, el interrogador puede hacer las preguntas sugestivas que considere necesarias.
  • Me parece oportuno señalar que he leído en doctrina comparada que hay casos en que se permiten realizar preguntas sugestivas -que permiten encausar mejor el testimonio- a aquellos declarantes que no necesariamente muestran hostilidad, sino que se vuelve difícil su declaración por estar muy nerviosos, por razones de edad, o, por su nivel de educación.

Espero entonces que este caso haya dado luces para entender mejor la figura del testigo hostil que está prevista en el Art. 177.7 del COGEP.

Ahora, voy a hacer una “autopromoción”. Hace un par de semanas se publicó mi nuevo libro “Reflexiones prácticas sobre litigación oral y escrita”, editado por la Corporación de Estudios y Publicaciones. Este libre abarca cuatro ensayos sobre temas de litigación. Precisamente, el tercer capítulo trata sobre el testigo hostil. Así que si quieren estudiar a fondo esta figura, los invito a leer (y de paso adquirir) mi obra, la cual pueden encontrar directo con la editorial que a distribuye a nivel nacional (teléfonos 0997265160 – 0992747594).

Como siempre, muchas gracias por la visita.

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El libro de F. Lee Bailey sobre el juicio de O.J. Simpson (Parte II)

Como ya lo adelanté en la entrada anterior, este libro tiene tantas cosas interesantes, que si me pusiera a comentar todo lo que quisiera, esta entrada resultaría demasiado extensa. Por esto, he llegado a la conclusión de que en el 2022 lo leeré entero por segunda ocasión.

Decidí centrarme en un punto del libro que pasó a la fama, incluso fue recreado con mucho drama en la serie American Crime Story, me refiero al contraexamen del detective Mark Fuhrman.

El capítulo 10 se titula “Planificando el “Funeral de Furman”” (Planning “Fuhrman’s Funeral”). En esta sección, Bailey nos hace saber que desde que le fue asignada la misión de contrainterrogar a Furhman, decidió mentalizarse de que estaba preparando -en sentido figurado- el funeral del detective. Se nos relata la gran cantidad de testigos que la defensa de Simpson ubicó y que estaban dispuestos a declarar sobre varios actos y expresiones racistas de Fuhrman.

F. Lee Bailey afirma que desde que vio por primera vez a Fuhrman rendir testimonio en una audiencia preliminar del caso, tuvo la plena convicción de que era un mentiroso. Esto, a pesar de que en este testimonio inicial Fuhrman parecía ser una persona seria, razonable y un ciudadano modelo.

En el capítulo 11 titulado Getting Fuhrman in the Crosshairs (que puede traducirse como “Poniendo a Fuhrman en la mira”), Bailey entra ya a explicar cosas útiles que debe tener presente todo abogado que planifica un complicado contraexamen. Cabe destacar que el juez del caso -Lance Ito-, impuso limitaciones para el contraexamen de la defensa de Simpson (básicamente dictaminó que cualquier pregunta sobre posible racismo por parte de Fuhrman, no podía referirse a hechos que hayan acontecido hace más de diez años y, que mientras no se presenten testigos que afirmen sobre expresiones racistas del detective, no se le podía preguntar nada sobre esto), que Bailey califica como imposiciones concebidas para ayudar a la Fiscalía.

Algo que se recomienda en el libro para preparar el contraexamen es tener una discusión mental interna, en la cual debemos revisar el caso desde la perspectiva de cada lado (recordemos que Abraham Lincoln destinaba muchísimo tiempo a pensar en lo que haría su adversario en juicio, lo cual lo ayudaba a no ser sorprendido por el contrario https://alfredocuadros.com/2021/03/07/abraham-lincoln-el-litigante/ ).

Recordemos que una de las cosas que caracterizó a Bailey era su gran capacidad para contraexaminar, por lo que en este capítulo -tomando como referencia su enfrentamiento con Fuhrman- nos proporciona varios consejos:

  • Se advierte al lector de que un buen contrainterrogatorio toma su tiempo, un abogado bien entrenado no va directo a ganar el premio mayor, sino que debe ser trabajado y armado poco a poco.
  • La memoria juega un papel importante, ya que se aconseja que el abogado debe tener en su mente todos, todos, los detalles acerca del testigo.
  • Un abogado experto en contrainterrogatorios debe hacer su tarea sin notas ni documentos en sus manos, con su mirada fija en el testigo, también en el juez y el jurado y, de vez en cuando (con el rabillo del ojo), observar a los abogados contrarios. Bailey sostiene que si un abogado lleva documentos u otra información impresa, perderá tiempo valioso mientras busca esta información.
  • Bailey además recomienda observar bien al testigo mientras se lo contraexamina, ya que de esta observación se notará si el testigo está nervioso, intenta ocultar algo o se siente incómodo.

Se me quedan muchísimas cosas por comentar de este libro, como por ejemplo, la relación de Bailey con los otros abogados del dream team, la forma en que se desvirtuó la prueba de ADN presentada por la fiscalía, el posterior juicio civil que interpusieron los padres de Ron Goldman, los motivos por los cuales Simpson no declaró y otros más. En fin, es un libro muy bien contado sobre un juicio que aún atrapa la atención del público.

Solo comparto dos ideas finales sobre la obra. La primera es que el libro es tan bueno y tan bien escrito, que es de aquellos que mientras vamos llegando al final deseamos que no termine pronto; y, la segunda, como muestra de lo gran abogado que fue F. Lee Bailey puedo escribir en estas líneas que me hizo creer en la inocencia de O.J. Simpson, ya que antes de toparme con este libro no tenía mayores dudas sobre la participación de Simpson en el horrendo crimen por el cual fue juzgado y absuelto.

Gracias por la lectura y su visita a este blog.

Deseo a todos que tengan un feliz 2022, Dios quiera que sea el año en que salgamos de esta terrible pandemia.

El libro de F. Lee Bailey sobre el juicio de O.J. Simpson (Parte I)

Uno de los libros que más esperé este año fue el titulado “The truth about the O.J. Simpson Trial, by the architect of the defense” (“La verdad sobre el juicio de O.J. Simpson, por el arquitecto de la defensa”), del abogado norteamericano F. Lee Bailey (+).

Ya he hablado sobre F. Lee Bailey en este blog (https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ), tan solo decir que fue un auténtico referente como abogado y litigante y, sin duda, marcó su huella sobre todo al dar consejos prácticos y útiles sobre el contraexamen de testigos.

Es por este motivo que tenía mucha expectativa por leer este libro, las cuales -reconozco- se cumplieron y con creces.

A lo largo de 26 capítulos, F. Lee Bailey reseña varios acontecimientos que sucedieron antes, durante y después del llamado “juicio del siglo”, en el que se acusó a O.J. Simpson de asesinar a su exesposa Nicole Brown y a un amigo de ella llamado Ron Goldman.

Como esta modesta entrada de blog no alcanza para hacer un resumen de toda la obra, aprovecho -eso sí-, para detenerme en uno de los capítulos más interesantes, en el que el autor explica los llamados “pilares de inocencia” (capítulo 5), esgrimidos por el famoso dream team de abogados que defendieron a Simpson.

Bailey explica primero que los pilares de inocencia representan las defensas afirmativas, que son aquellas que proporcionan evidencia destinada a contradecir la culpabilidad del acusado, señalando que hay que diferenciarlas de la evidencia mediante la cual se contradice la que presenta la fiscalía. Los pilares que armó la defensa de Simpson fueron cuatro: (1) línea temporal; (2) comportamiento; (3) declaración rendida por Simpson ante los agentes de policía; y, (4) falta de motivo.

Pasaré a resumir cada uno de estos pilares.

La línea temporal.

F. Lee Bailey menciona que suelen existir dos líneas de defensa que los defensores deben escoger: la línea de tiempo (timeline) o, la coartada única (single alibi). La línea de tiempo es una defensa compuesta, por cuanto se compone del testimonio enlazado de varias personas, con los que se busca probar que el acusado no pudo cometer el crimen, ya que todas estas personas dan fe de que el acusado estuvo en compañía de otras personas, muchas veces en distintos momentos, cuando se suscitó el delito. En cambio, la coartada única -a criterio de Bailey, más fuerte como argumento, aunque es más riesgosa-, se sustenta en la premisa de que una persona no puede estar en dos lugares a la vez y, por eso, si por ejemplo se puede probar que un acusado estuvo fuera del país cuando se perpetró la infracción, tiene la coartada perfecta para deslindar responsabilidad.

En el libro el autor relata cómo minuto a minuto los abogados erigieron una línea temporal de aquella fatídica noche en donde fueron asesinados Nicole Brown y Ron Goldman. Lo cierto es que el análisis detallado que consta en el libro es bastante convincente.

El comportamiento de O.J. Simpson antes y después de enterarse del asesinato.

En la noche del trágico suceso (12 de junio de 1994) Simpson tomó un vuelo nocturno a Chicago, para cumplir con un compromiso comercial. Según varios testigos a pesar de que llegaba tarde para tomar el vuelo, su comportamiento fue amable para con las personas que lo saludaban -no olvidemos que Simpson era una celebridad a pesar de estar retirado del deporte, salía en películas y gozaba de una gran popularidad-. Durante el vuelo de ida conversó con el capitán del vuelo y hasta firmó unos autógrafos. Luego de que se enteró de la muerte de su exesposa, según otros testigos, incluido el de la persona encargada de trasladarlo en Chicago, su comportamiento fue bastante errático y, a pesar de que recién había arribado a su hotel, pidió regresar inmediatamente a Los Ángeles en el vuelo más próximo.

En el vuelo de regreso, muchas personas vieron a un O.J. Simpson impaciente, ansioso, que usaba insistentemente el teléfono del avión. Como dato interesante, en el vuelo de regreso se encontraba un abogado especializado en patentes, el cual al ver inquieto a Simpson y notar que hablaba sobre cosas delicadas, tomó notas para registrar todo lo que estaba pasando, para luego hacerlas llegar tanto a la fiscalía como a la defensa.

En concreto, lo que alega Bailey es que si uno examina el comportamiento de Simpson antes del crimen, en ningún momento se denota que era el de alguien que tuvo planificado asesinar a su exesposa; y, en cambio, después de las noticias de la tragedia, su conducta varió de una manera notable. Todo lo cual es coherente con alguien que de repente se entera de una fuerte noticia.

La declaración de O.J. Simpson ante la policía.

Apenas O.J. Simpson llegó de Chicago, a su domicilio acudieron dos detectives quienes insistieron de entrada que los acompañe a rendir una declaración en la cual le harían varias preguntas (se entiende de que para este momento ya la policía lo consideraba como el principal sospechoso).

En el domicilio de Simpson lo esperaba su abogado Howard Weitzman -quien no formaría parte del grupo que lo defendió en el juicio penal-, quien le aconsejó que no declare ni conteste a las preguntas de los agentes a menos que él se encuentre presente. Los detectives fueron claros en indicar que no deseaban que Simpson esté asistido por un abogado.A pesar de la advertencia de su abogado, Simpson decidió declarar y someterse a un extenso interrogatorio de los detectives, como una muestra de que no tenía nada que esconder.

Acorde con F. Lee Bailey, la declaración de Simpson y, sobre todo, las respuestas que dio a los agentes, fueron impecables, tomando en cuenta que quienes lo interrogaron eran detectives con amplia experiencia. Todo lo que se dijo en esta declaración fue puesto en blanco y negro y además, entregado a la defensa de Simpson.

La primera pregunta que saltó en mi mente luego de leer esto fue, ¿Entonces, por qué no la usaron en el juicio? Pues, el juez que presidió el caso (Lance Ito), no permitió que se use ni la grabación ni la transcripción de este interrogatorio, por considerar que se trataba de hearsay (ya traté sobre esta figura en estas entradas https://alfredocuadros.com/2021/05/21/se-deberian-admitir-los-testimonios-referenciales/ y, https://alfredocuadros.com/2021/05/28/se-deberian-admitir-los-testimonios-referenciales-parte-ii/ ), ya que eran declaraciones realizadas fuera del tribunal, respecto de las cuales no había posibilidad de contradecir, por lo que el juez además resaltó que Simpson podía referirse a este interrogatorio si decidía declarar en el juicio.

Falta de motivo.

Durante el juicio de O.J. Simpson, la fiscalía trató de implantar en el jurado -y en el público en general, no olvidemos que este fue un juicio bastante mediático-, la teoría de que el susodicho mató a su exesposa por celos, pintándolo como una persona posesiva que no podía soportar que su expareja tuviese otros intereses románticos. Hay que recordar que salieron a la luz grabaciones de llamadas de auxilio que hizo Nicole Brown, en las que pedía ayuda ante agresiones de Simpson. Un antecedente bastante revelador era indiscutido: Nicole Brown acusó ante las autoridades a Simpson de agresión física, cargo que fue aceptado por este último llegando a declararse culpable.

Para de una u otra forma tumbar esto, F. Lee Bailey acude a otros dos sucesos que también son comprobables. El primero de estos se dio cuando Simpson un día fue a la casa de su exesposa y desde la entrada principal vio a ella y a su entonces pareja en una pose en la que parecía que ella estaba realizando un acto sexual, por lo que tan solo se retiró, para regresar al siguiente día y reprender a ambos ya que les dijo que cualquiera de sus hijos podía ver y que esperaba que fueran más cuidadosos. Lo cierto es que el señor que entonces era la pareja de Nicole Brown luego tuvo una relación cordial con Simpson y llegó a testificar ante el gran jurado, afirmando que Simpson nunca se portó agresivo o celoso con él. En el segundo suceso, un compañero de equipo de Simpson contrajo matrimonio y, luego de esto tuvo una aventura con Nicole Brown, por lo que, cuando Simpson se enteró, tan solo le dijo que Brown estaba soltera y ella podía hacer lo que quiera, sin embargo, él ya no debería hacer esas cosas ya que era un hombre casado.

El propósito de contar estas dos situaciones es para hacer ver que O.J. Simpson no había mostrado un patrón posesivo con Nicole Brown luego de su divorcio, con lo que se buscaba posicionar la versión de que Simpson no tenía un motivo para asesinar a se exesposa ni a Ron Goldman.

En fin, hay muchas otras cosas que me gustaría comentar del libro, por lo que espero pronto hacer una segunda parte.

Gracias por la lectura.

Cómo preparar y ejecutar un contrainterrogatorio (desde mi experiencia)

En entradas anteriores había compartido los consejos sobre el contrainterrogatorio que nos han legado experimentados abogados norteamericanos como Irvin Younger y F. Lee  Bailey. El día de hoy quiero en cambio poner a consideración del lector la manera en que preparo mis diligencias de contrainterrogatorio, con el objeto de dar una visión real y práctica de este aspecto que es muy importante en nuestra profesión.

Nunca está de más leer, estudiar y aprender sobre el contrainterrogatorio, el cual ha tomado más protagonismo con la implementación de las declaraciones en las audiencias, que nos permite realizar preguntas durante la propia declaración, la cual se rinde con presencia de las partes y el mismo juez (aún recuerdo esas épocas del Código de Procedimiento Civil en que las preguntas y las llamadas repreguntas, debían presentarse con anticipación, por escrito y eran receptadas muchas veces por un ayudante del juzgado). En lo personal, me puedo dar cuento de lo bien o mal preparado que está un abogado por la manera en que formula las preguntas, es decir, si no sustenta su pregunta en hechos sino en opiniones, si hace preguntas sugestivas cuando no debe hacerlo, cuando tarda demasiado tiempo en realizar una nueva pregunta, entre otras cosas.

Desde mis primeras audiencias iba con un listado de preguntas elaboradas previo a la diligencia, lo que implica todo este trabajo:

  • Leer bien la demanda y la contestación de la demanda.
  • Ir anotando aparte los hechos importantes expuestos por las partes.
  • Para contrainterrogar, trato de ubica puntos donde pueden existir contradicciones.

Si se hace bien la tarea uno terminará con un listado de preguntas que no son impertinentes, ni capciosas, ni subjetivas, ni que violenten alguna norma legal ni constitucional.

Ahora, llegado el momento de la práctica del contrainterrogatorio debo admitir que todas las preguntas las formulaba desde mi asiento en la sala, leyendo las preguntas y anotando las respuestas que iba dando el declarante. Estos apuntes me servían para tratar de incluir algo útil en mi alegato final.

En mis primeras audiencias, en muy escasas ocasiones me desapegaba de las preguntas que ya había realizado; con el tiempo, al estar ya mucho más afianzado en el litigio, aprendí a tenerme confianza para realizar preguntas no planificadas en un primer momento, aprovechando incidentes cuando el caso lo ameritaba, como cuando el declarante contrario realiza una afirmación que nada tiene que ver con el caso que ha planteado, por lo que podía explotar esa circunstancia para procurar desacreditarlo.

Esta técnica me parecía la ideal… y la seguiría empleando si no fuera por el libro “Cómo se ganan los juicios. El Abogado Litigante”, del ya mencionado F. Lee Bailey, sobre el cual ya he tratado en este blog (https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ). Como ya se conoce, Bailey es un abogado litigante norteamericano con dilatada carrera, con mucha experiencia en los contrainterrogatorios y, con esa autoridad que confiere la experiencia exitosa, aconseja no leer las preguntas durante esta diligencia y, sobre todo, no anotar las respuestas mientras el declarante las va formulando.

  1. Lee Bailey es radical en sus recomendaciones, las cuales pueden resumirse en estas:

– No leer las preguntas del interrogatorio.

– El abogado debe tener sus manos libres.

– Tratar de no empezar a buscar documentos durante la formulación de las preguntas, esto solo hará perder tiempo.

– No hay que quitar los ojos del declarante, esto para ir midiendo y tanteando su lenguaje corporal, determinar el grado de nerviosismo, vacilación, etcétera. Por ello, es lógico que entre leer preguntas y anotar las respuestas, se perderán valiosos segundos.

– Para esto, debemos tener en nuestra cabeza los detalles del caso, en otras palabras, debemos poner en ejercicio nuestra memoria.

En palabras de Bailey “El interrogador debe tener la cabeza llena de una multitud de datos y de información, obtenidos de cualquier declaración previa que haya hecho el testigo… además debe tener una imagen clara de los detalles de la escena del acontecimiento si es que hubo alguno. Sus manos tienen que estar libres la mayor parte del tiempo, y sus ojos tienen que estar clavados en el testigo. Si necesita consultar constantemente notas u otros materiales escritos, entonces sacrificará algo esencial: la velocidad.”.

Por ello, ahora sigo esta mecánica:

  • Identifico los hechos sobre los que declarará el testigo. Para esto, hay que recordar que la actual norma procesal ayuda, ya que el COGEP obliga a quien pide un testimonio, incluir los hechos sobre los que versará el mismo, de manera que ya podemos ir armando nuestras preguntas con esta información.
  • Los voy dividiendo por temas. Ejemplo, en un caso que me tocó defender un juicio por una supuesta estafa (estaba defendiendo a la procesada), tenía la oportunidad de contrainterrogar a dos peritos que se habían limitado a realizar la famosa pericia de reconocimiento de lugar de los hechos, lo cual no incluía el núcleo del debate principal, que era la supuesta alteración de una firma en un cheque. Solo como antecedente, el caso que se proponía por la acusación era que mi cliente había pagado una mercadería que consistía en ropa al denunciante, que se autodefinía como comerciante de prendas de vestir, con un cheque el cual fue firmado por mi defendida, pero que ella había de manera intencional alterado sus rasgos, para que el cheque no pueda ser pagado. Entonces, dividí las preguntas a los peritos en estos temas: (1) su labor específica en sus pericias de reconocimiento de lugar de los hechos; (2) si tenían especialidad o estudios en temas de rasgos de firmas, esto ya que a pesar de no ser un penalista a tiempo completo, la lógica me llevaba a concluir –entre otras cosas-, que al menos se debería contar con un peritaje que señale que los rasgos de la firma que se encontraban en el cheque fueron realizados por mi defendida; (3) investigaciones respecto del cheque –aquí logre que ambos digan que nunca vieron el cheque original, que se limitaron a sacar copia de la otra copia que había sido aparejada a la denuncia; (4) si habían requerido información al banco sobre el cual se giró el cheque. Al final, en apelación, obtuve una sentencia favorable para mi cliente.
  • Si tenemos identificado los temas durante la diligencia, les aseguro que facilita mucho empezar a realizar preguntas, incluso irlas improvisando conforme se vaya dando una u otra respuesta.
  • No anoto las respuestas; eso sí, ni bien termina la declaración, anoto lo que parece más importante, mientras mis recuerdos están frescos.
  • Es de mucha ayuda contar con un asistente que se encuentre en sala que vaya siguiendo los temas de las preguntas, para que nos pueda hacer una seña acerca de que si faltó un punto por cubrir y, además, que vaya anotando las respuestas, para que nos lo pueda poner a disposición sus anotaciones ni bien culmina la declaración.

He utilizado este método en unas cuatro audiencias y en realidad sirve, incluso, poco a poco podremos notar que empezamos a manejar la velocidad del contrainterrogatorio, dejando menos espacio a que el testigo pueda imponer su ritmo.

Esto es algo que puedo compartir sobre este tema. ¿Tienen ustedes alguna otra técnica o paso a seguir que quieran compartir? Sería de mucha utilidad compartir experiencias.

Gracias por la visita.

Reglas para el contrainterrogatorio propuestas por F. Lee Bailey.

El año pasado leí el libro “Cómo se ganan los juicios. El abogado Litigante” de F. Lee Bailey (cuyo título original es To be trial lawyer). A pesar de que el libro fue concebido para ser utilizado por los abogados que se manejan en el mundo del derecho anglosajón  -de hecho se hacen bastantes referencias al “jurado”-, la lectura y estudio del mismo resulta muy beneficioso para el medio jurídico en el que nos desenvolvemos en estos tiempos en que están de moda los procedimientos orales.

F. Lee Bailey es un nombre que no pasa desapercibido en el mundo del derecho, ya que le pertenece a un notorio abogado litigante norteamericano especializado en defensa penal, que saltó a la luz pública al defender casos de alto perfil como el de Sam Sheppard, el del criminal conocido como The Boston Strangler (el estrangulador de Boston) y, sobre todo, por formar parte del dream team que defendió a O.J. Simpson.

Bailey empezó a ganar reconocimiento al lograr revocar una sentencia de cadena perpetua dictada en 1954 contra Sam Sheppard, quien fue acusado de asesinar a su esposa Marilyn Reese Sheppard. Luego de la convicción, F. Lee Bailey tomó a su cargo el juicio de Sheppard, logró que la Corte Suprema lo anule por considerar que hubo violaciones al debido proceso y, en el nuevo juicio obtuvo la declaratoria de inocencia.

En varios pasajes de la obra a la que hago referencia en esta entrada, F. Lee Bailey hace mucho énfasis en las habilidades que debe tener el abogado litigante para contrainterrogar de manera eficaz a todo testigo. Podemos apreciar una buena muestra del estilo y habilidad de Bailey, en el video en el que realiza el famoso interrogatorio al detective Mark Fuhrman, del caso de O.J. Simpson, gracias al cual se tumbó su credibilidad.  Podemos ver una parte de este interrogatorio aquí: https://www.youtube.com/watch?v=U_A4xDj6DO8 .

En esta entrada compartiré tres reglas que F. Lee Bailey recomienda a todos los abogados seguir para el contrainterrogatorio, las cuales podemos aplicar incluso en procedimientos del COGEP. Tan solo precisar que estas reglas aplican para aquellos testigos propuestos por la contraparte, o aquellos que han sido llamados por nosotros en calidad de testigos hostiles (sobre los cuales dediqué una entrada  https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/ ).

Sin más preámbulo, repasemos estas tres reglas:

1.- No lo haga.

Aunque parezca imposible, aunque nuestro orgullo de abogado quede herido, debemos grabarnos y tatuarnos en nuestra mente que no estamos en la obligación de hacer preguntas al testigo contrario. Confieso que antes de leer este libro, en toda diligencia en la que se presentaba un testigo contrario, sentía que era mi responsabilidad y que era hasta imperioso (más aún cuando mi cliente estaba presente), el de realizar al menos un par de preguntas.  Es más, Bailey nos dice que la “frase de “no hay preguntas, Su Excelencia”, es una de las que denotan a un profesional sazonado. Se necesita más experiencia, valor, y confianza en sí mismo para utilizar esta frase que para seguir el impulso natural de lanzarse” (sic).

Entonces si es posible hagamos cien planas que digan: “no debo hacer preguntas al testigo contrario, a menos que sea necesario”, hasta que forme parte normal en todas nuestras actuaciones en sala.

Hay dos razones claves para esto: (1) si el testigo no ha dicho nada que pueda debilitar nuestro caso, en realidad no tiene objeto que lo interroguemos; y, (2) el testigo intentará repetir lo que ya dijo en el interrogatorio directo –el que realiza el abogado contrario-, por lo que si lo hace, tendrá mayor credibilidad.

Es obvio que esta regla tiene sus excepciones. Es por esto que F. Lee Bailey recomienda meditar el objetivo que buscamos con cada testigo, de manera que, luego de este examen profundo, realicemos el contrainterrogatorio solo si tenemos algo que conseguir que favorezca nuestra posición en el juicio.

2.- No haga preguntas cuando no sabe cuál es la respuesta veraz.

Tenemos aquí  una lección que nunca me dieron en la facultad de derecho, lo cual es una lástima, porque me tocó aprenderla a la fuerza. Si no sabes qué va a contestar el testigo, es mejor no preguntar, así de simple.

Esto tiene que ver con la preparación del caso y la investigación que podemos hacer sobre el testigo y los hechos sobre los que va a declarar. Si tenemos clara esta información, podemos utilizarla para atrapar al testigo en alguna contradicción o, por lo menos, abstenernos de preguntar si en realidad no conocemos qué podrá contestar. Lanzar una pregunta sin conocer para dónde irá el testigo, es una bala al aire que puede perjudicar nuestro caso.

Irving Younger, otro gran abogado norteamericano señala que esta regla tiene dos excepciones. La primera, cuando la respuesta en realidad no perjudicará para nada nuestro caso; y, la segunda, cuando a través de un extenso interrogatorio previo, podemos deducir cuál será la respuesta y tengamos la total seguridad de que esta nos beneficiará.

El propio F. Lee Bailey apunta otra excepción, que se da cuando ya tenemos al testigo tan encerrado con sus respuestas anteriores, que cualquier respuesta será favorable, ya sea porque (a) en caso de mentir, sería más que evidente para todos y para el juez que el declarante está faltando a la verdad, tomando en cuenta sus afirmaciones previas; y, (b) si dice la verdad, confirma nuestra tesis.

3.- No haga preguntas que comiencen con qué, cuándo, dónde, porqué y cómo.

En la facultad muy poco se nos habló del tipo de preguntas que deben hacerse en el interrogatorio y en el contrainterrogatorio. A lo sumo, en alguna clase, se nos explicó lo que era una pregunta inconstitucional y por ahí un poco se trató acerca de lo que es una pregunta sugestiva.

Ahora, con algo más de diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión, luego de muchas audiencias y muchísimas diligencias de declaración de testigos, confesiones judiciales (nostalgia del CPC) y declaraciones de parte, puedo decir que me hubiese gustado mucho aprender antes la diferencia de una pregunta abierta y cerrada y además, ¡cuándo usar cada una!

Se entiende que en el contrainterrogatorio debemos tratar de reducir el espacio de respuesta al declarante. ¿Cómo se logra esto? A través de preguntas sugestivas, cerradas. No debemos hacer preguntas abiertas, que inviten al declarante contrario a hacer una extensa explicación, sobre todo, en un campo donde nos lleva ventaja. Precisamente, plantear una pregunta de este tipo, que comience con “qué”, “cuándo”, “dónde” , “porqué” y “cómo”, al testigo en el contrainterrogatorio, es hacer una invitación a que nos ataquen a nuestras propias expensas.

Recuerdo un caso reciente en el que el colega contrario le pidió a mi defendido, en una declaración de parte, en una audiencia bastante candente sobre un tema de propiedad industrial, que realice una explicación sobre lo que consideraba como novedoso en su producto. No contaba mi colega con que el gran conocimiento de mi defendido sobre su producto, por lo que literalmente, en algo más de diez minutos, aprovechando esta pregunta, hizo una exposición clarísima y convincente a nuestro favor. Resta decir que ya no se le hicieron más preguntas a mi defendido.

Estas reglas me han ayudado bastante para preparar mis casos y sobre todo, para mis actuaciones en audiencias, por lo que recomiendo no solo leerlas y aplicarlas, sino que estudien el libro que ha inspirado esta entrada.

Gracias por la visita.

7 Lecciones para los abogados litigantes extraídas de la serie «The People v. O.J. Simpson: American Crime Story» (Parte I)

Acabo de terminar de ver y disfrutar la excelente serie «The People v. O.J. Simpson: American Crime Story» que se encuentra disponible en Netflix, la cual se compone de diez capítulos con promedio de una hora de duración.

La serie, como surge de su título, trata sobre el famosísimo caso del juicio criminal que se siguió contra O.J. Simpson, quien fuera acusado del doble asesinato de su exesposa Nicole Brown y Ronald Goldman. Más allá de que desde el inicio todos sabemos de qué va y cómo termina esta historia, no deja de despertar curiosidad la recreación de los hechos que rodearon al llamado «juicio del siglo». Es que el juicio de Simpson tuvo muchos ingredientes que hacen que  hasta el día de hoy resulte atractivo para los espectadores en general y, sobre todo, para estudio de los abogados litigantes: un horrendo crimen; una celebridad en el banquillo de los acusados; atención mediática que se trasladó mucho más allá del juzgado (recuerdo que era adolescente cuando se dio el mismo y a pesar de mi edad me daba cuenta de la repercusión del juicio); polémica por temas raciales; la presencia del recordado «dream team» conformado por los abogados de la defensa…

Aparte de que para este tipo de series basadas en hechos reales siempre existe la licencia creativa y que el juicio penal se llevó en los Estados Unidos de América, que cuenta con un sistema diferente al nuestro, de ver la serie he podido destacar muchísimas lecciones de provecho para los abogados litigantes, por motivos de espacio -y para no aburrir- he decidido puntualizar siete.

Antes de hablar sobre cada una de ellas, me parece pertinente identificar a los protagonistas de estos sucesos junto con los actores que los interpretaron en la referida serie:

– Acusado: O.J. Simpson (Cuba Gooding Jr.): Exjugador de fútbol americano, una auténtica estrella dentro y, luego de su retiro, fuera del campo. Debo reconocer que luego del juicio nunca volví a ver las películas de la serie «The naked gun» igual.

–  El «dream team» de abogados defensores:

Johnie Cochran, Jr. (Courtney B. Vance).- Reconocido abogado norteamericano de raza negra. Fue el último en sumarse al equipo y quien argumentó con más fuerza el tema racial dentro del proceso. Antes de entrar a defender a Simpson ya contaba con amplia experiencia en litigios y se lo conocía por defender a clientes célebres y personas del pueblo que habían sido objeto de discriminación.  Fue quien acuñó la frase «if it doesn’t fit you must acquit».

F. Lee Bailey Jr. (Nathan Lane).- Abogado experto en casos criminales de notoriedad, en los cuales logró sonadas victorias. En la serie se deja entrever que su «fama» ya no era tan reciente. Litigante controversial,  fue expulsado de la barra de abogados -lo que se conoce como «disbarment»- y tiene prohibido ejercer en ciertas jurisdicciones.

Robert Shapiro (John Travolta).- El primer abogado que fuera contactado por Simpson. Hasta ese momento se especializaba en juicios criminales y era conocido como un negociador de penas, es decir, un abogado que llegaba a acuerdos con la fiscalía para que su cliente se entregue a cambio de una sanción más benévola. Al inicio del juicio fue el litigante principal, para luego cederle ese puesto a Cochran.

Robert Kardashian (David Schwimmer).- Además de ser el padre de Kim, Khlóe y Rob Kardashian, fue abogado y amigo personal de Simpson. Inactivo como abogado a la época del juicio, reactivó su licencia para actuar como  voluntario, con lo que además se vio protegido bajo el privilegio de abogado y cliente y todo lo que conversó con O.J. respecto a los hechos se mantuvo bajo reserva.

Alan Dershowitz (Evan Handler).- Gran jurista y profesor de Hardvard. No apareció tanto en la serie y conforme a la narración de la misma, fue quien integró a Barry Scheck.

Barry Scheck (Rob Morrow).- Llevado por Dershowitz como especialista en ADN, técnica que no aún no era muy conocida a la época del juicio.

Por parte de la fiscalía:

Gil Garcetti (Bruce Greenwood).- El Fiscal del Distrito de Los Ángeles en aquel entonces.

Marcia Clark (Sarah Paulson).- Fiscal principal que se encargó de llevar el caso contra Simpson. En la serie se aprecia la enorme atención mediática que se centró también en ella, sobre todo en temas frívolos como su apariencia y sus cortes de cabello, lo cual afectó su vida personal.

Christopher Darden (Sterling K. Brown).- Segundo fiscal asignado al caso como fórmula de Clark. En la actualidad es profesor y tiene su propio despacho.

Y por último, el juez Lance Ito, representado por Kenneth Choi.

Bueno, después de esta introducción de los personajes, iré -por fin- a las siete lecciones:

1.- Nunca olvidar que el abogado no es el protagonista del caso, por ello, la defensa del cliente es lo primordial.

En el segundo capítulo vemos cómo Robert Shapiro llama a una rueda de prensa para dejar en claro que como abogado no tiene nada que ver con la reciente huida de Simpson (aquella persecución en el Bronco blanco) y además, para pedirle a su cliente que se entregue a la justicia. En simultáneo, Cochran con sus ayudantes también se encuentran viendo la entrevista y siguiendo la persecución. En este momento Cochran -que no era aún abogado de Simpson- le dice a su equipo que la rueda de prensa fue un gran error de Shapiro, ya que era una forma de no perder el protagonismo como abogado y con sus declaraciones estaba prácticamente culpando a su cliente, lo cual era una falta a su obligación como defensor.

Por ello, no debemos olvidar que antes de las luces, los reflectores, los micrófonos y la pantalla, están nuestros clientes y sus derechos. Es muy difícil huir de esta tentación de atraer la atención para uno, sin embargo, el abogado tiene que tener claras las prioridades para su caso.

Cuántas veces nos ha tocado apreciar a colegas que parece más les importa su imagen y su presencia en los medios que los derechos de sus defendidos, incluso llegando a aparecer en espacios que más pertenecen al mundo de la farándula que al debate jurídico y académico, lo cual no es conveniente ya que en ciertas ocasiones se terminan mencionando al aire tácticas o estrategias importantes, perjudicando al caso y por ende, al cliente.

2.- Estar atentos a las circunstancias y detalles del proceso.
Cuando la fiscalía introdujo al juicio los guantes con los que supuestamente Simpson cargó el arma criminal, se esmeró mucho en probar cuándo habían sido adquiridos y además exhibieron fotografías de O.J. usándolos.

En un receso, Shapiro tomó unos guantes del mismo tamaño dejados como muestra por los fiscales y se los probó y se dio cuenta que no le calzaban. Luego, comprobó que su mano era aún más pequeña que la de Simpson y ante esa situación, se armó un plan para que el acusado se pruebe los guantes ante el jurado. El hecho de que Simpson mostrara una incomodidad al querer colocárselos y además la circunstancia que no calzaran de forma adecuada impactó a los miembros de la sala y fue considerado uno de los errores determinantes de la fiscalía.

Esto es interesante, ya que demuestra que un abogado atento a las circunstancias que acontecen en el proceso, incluso en el desarrollo de una audiencia, puede hacer camino al andar y esgrimir un nuevo hecho o argumento no previsto en su momento que puede darle un giro beneficioso a su caso. Gracias a la observación de Shapiro se pudo realizar una maniobra inteligente a favor de la defensa.
3.- A veces las tácticas no salen como una las planea.

Siempre, siempre digo esto y sobre todo cuando estoy con un cliente explicándole las probabilidades de éxito de un caso: el derecho no es ciencia exacta y la práctica del derecho es menos exacta aún.

En el caso de Simpson la fiscalía había llevado como su testigo estrella al detective Mark Furhman (Steven Pasquale), quien había recolectado la principal evidencia. Durante el contrainterrogatorio, el abogado Bailey le preguntó al detective si alguna vez había utilizado la palabra «nigger» de evidente connotación discriminatoria, lo que fue negado por Furhman. La defensa logró descubrir que habían grabaciones del propio Furhman en la que no solo usaba esa palabra, sino que mostraban que era una persona racista -y con esta descripción me quedo corto-, lo cual lo desacreditaría como testigo.
Luego de luchar en algunos frentes, la defensa logró que las grabaciones sean remitidas al juez Ito. Sin embargo, luego ambas partes detectaron que en las grabaciones, Furhman hacía aseveraciones ofensivas en contra de la esposa del propio juez, quien era su superior en el departamento de policía de Los Ángeles.

Esta situación llevó a momentos de incertidumbre en los que tanto la fiscalía como la defensa no tenían idea de lo que terminaría sucediendo, ya que pudo haber terminado con la recusación del juez; o, con un «mistrial», esto es, una nulidad del proceso, lo que conllevaría iniciar todo de nuevo; o, la aceptación o rechazo de las cintas como evidencia.

Al final, el juez Ito se quedó con el caso y decidió que de las varias horas de grabaciones que contenían entrevistas a Furhman, apenas un par de frases fueran escuchadas por el jurado, las cuales fueron suficientes para restarle toda credibilidad al detective, lo que dañó mucho la posición de la fiscalía.

La lección es esta: dentro de la estrategia general de un proceso, tenemos las tácticas (la diferencia entre ambas es que la estrategia tiene un largo alcance, mientras que la táctica es un plan a corto plazo). A veces el resultado de las mismas no suelen ser el esperado, por ejemplo, el juez no nos acepta una prueba, o no se nos acepta una impugnación a una prueba del contrario, se nos concede un término muy corto para presentar algún documento, se nos «pierde» el demandado durante la citación, la lista puede seguir…

El tema es que debemos reconocer y aceptar que la táctica no salió del todo bien, o directamente terminó mal, por lo que hay que adaptarse, recuperarse y seguir con lo que se tiene para tratar de sacar el caso adelante.

4.- Preparar y ensayar nuestras intervenciones en la sala.-

Luego de la presentación del caso por parte de la defensa, la serie muestra unas cuantas escenas en las que ambas partes preparan su alegato de cierre. Es aquí donde se muestra a Cochran en su escritorio, solo, concentrado, anotando en su libreta los puntos de lo que será su intervención -Cochran era conocido por su estilo oratorio-, tratando de idear una frase que sea pegajosa y concentre la fuerza de su alegato. Aquí surge la ya anotada «if it doesn’t fit you must acquit», la cual puede traducirse como «si no calza, deben absolver» (se pierde mucho con la traducción, lo sé), en referencia al momento en que Simpson se probó los guantes donde se encontró sangre de las víctimas ante el jurado.

Los abogados litigantes no podemos darnos el lujo de no preparar nuestras intervenciones, más aún ahora que la oralidad se está imponiendo en casi todos los procedimientos. Ya he tratado esto antes, por lo que les dejo estos links sobre entradas en las que toco ciertos tips para las audiencias y este libro digital gratuito descarga le titulado «Los 10 mandamientos para triunfar en audiencias»

https://alfredocuadros.com/2016/03/23/consejos-extraidos-de-la-practica-para-audiencias/https://alfredocuadros.com/2016/03/30/consejos-extraidos-de-la-practica-para-audiencias-segunda-parte/

Libro digital descargable: https://doc-00-3c-docs.googleusercontent.com/docs/securesc/lfd2chkq6eu6uk4cuaeclkvvn695ituh/1olo46j756sfpor1vf7ohpk96iqjubem/1486951200000/05639465427324941819/05639465427324941819/0B4O2soDLYih9M2t0eVkybnl5RzA?e=download&nonce=jkbaon2i0jgim&user=05639465427324941819&hash=5laecfep953kfk961me2pjplmlbbonhc

Para cerrar esta cuarta lección, invocaré las recomendaciones que Ángel Ossorio nos dejó en su obra «El alma de la toga» a todos los colegas para intervenir en sala. Tan solo cuatro palabras: brevedad, claridad, veracidad y amenidad.

En posterior entrada tocaré las últimas tres lecciones.

Gracias por la visita.