Anotaciones prácticas de mi primera audiencia virtual

El pasado día jueves 14 de mayo del presente año me tocó “comparecer” a mi primera audiencia virtual, que consistió en audiencia pública de acción de protección en la que presté mis servicios jurídicos a uno de los accionados.

Considero que más provechoso que relatar la experiencia en orden cronológico, es mejor ir directo a las conclusiones que pude para compartirlas con los colegas que tienen la amabilidad de visitar este blog. Vamos a ello.

1.- Opciones para comparecer.-

En la providencia mediante la cual se convocó a las partes a la audiencia pública (recordemos que es una acción de protección), se precisó las siguientes formas de comparecer a la misma:

  • Acudir a la propia Unidad Judicial -en este caso la que está ubicada al sur de Guayaquil-, en donde se proveería al interesado, ya sea abogado o la parte, de los equipos técnicos para poderse conectar a la audiencia por medios telemáticos. Para esto, es evidente que los que opten por este camino deben acudir a las instalaciones respectivas adoptando las medidas básicas y necesarias, es decir, mascarillas y distanciamiento social.
  • Comparecer desde otro punto particular como el domicilio o la oficina, para lo cual se debe tener un equipo y medios técnicos adecuados; comenzando por tener una conexión estable y confiable a internet, computadora o laptop con micrófonos, cámara y parlantes en buen estado. Un colega amigo que tuvo en días pasados una audiencia de estrados en la Corte Nacional, me confirmó que pudo utilizar su Tablet e incluso su teléfono celular (ambos marca Apple, habrá que ver si es posible conectarse con equipos de otras marcas). Para esto, en la providencia se indicó un número de sala y una clave, para poder ingresarlos y acceder a la audiencia; además, también se proporcionó los datos de contacto del coordinador de la unidad judicial para realizar las consultas respectivas.

 2.- Tuve que instalar un software.-

A nivel técnico creo que esta es la dificultad más grande. La audiencia no se realizó por alguna de las plataformas virtuales que son muy usadas al día de hoy para por ejemplo, dar clases o conferencias (el ejemplo más popular es zoom), que es bastante amigable y, en concreto, no requiere la instalación de un programa, sino que basta con la visita a la respectiva página web.

La plataforma que usa la Función Judicial para las audiencias se denomina POLYCOM, para la cual hay que conectarse a un link que proporciona el coordinador de la Unidad Judicial. Mientras uno va ingresando, van saliendo algunas ventanas y opciones a las cuales hay que ir aceptando. Como indicaba, este es el problema más grande, ya que una persona que no sea muy diestra en el manejo de herramientas informáticas puede encontrarse con más de un problema para conectarse. Lo bueno es que las dificultades que pueden surgir no son insuperables, por lo que se sugiere tener una persona que conozca algo básico de informática cerca.

Cuestión técnica: uno debe conectarse desde el navegador Google Chrome. Desconozco si se necesita un equipo de última generación, imagino que basta que sea un computador desde el que se pueda realizar una video sesión.

3.-  Hacer prueba de conexión con al menos 24 horas de anticipación.-

Esto es clave. Debemos contactar al coordinador de la unidad judicial, quien nos guiará para instalar el programa POYCOM y además, realizar una prueba de la conexión y el estado del audio y video de ida y vuelta.

El día de la diligencia se recomienda intentar conectarse con al menos unos treinta minutos, para evitar contratiempos.

4.- La experiencia de la audiencia: en general bastante bien la conexión.

Hay que tomar en cuenta que en esta audiencia participamos:

  • El juez desde su domicilio.
  • El secretario desde su domicilio.
  • El abogado de la parte actora, quien acudió a la Unidad Judicial y estuvo en un despacho separado que contaba con cámara y micrófono.
  • Dos abogados de dos demandados, quienes también acudieron a la Unidad Judicial, a quienes se les facilitó la conexión desde una sala de audiencias, en la que se sentaron con una distancia prudencial (aunque dudo que haya habido al menos un metro entre ambos).
  • La actora de la causa desde su hogar.
  • La abogada designada por la Procuraduría General del Estado, desde su casa.
  • Quien escribe estas líneas, también desde mi hogar.

Como pueden ver, hubo bastantes personas conectadas para esta audiencia desde distintos puntos. Por ello, la experiencia de la conexión, el ritmo del audio y video en general fue bastante bueno (le pongo un 8 sobre 10). En muy pocas ocasiones hubo el famoso “congelamiento” de imagen o distorsiones con el audio.

5.- Lo que no es tan bonito de conectarse vía internet.-

La audiencia tuvo una duración aproximada de cuatro horas y media (desde las 10h00 hasta las 14h30), a esto hay que sumar los treinta minutos previos que me conecté para prever cualquier dificultad, todo lo que abarcó un tiempo considerable, unas cinco horas, lo cual no es poco. Es difícil concentrarse y pasar bastante tiempo mirando una pantalla, sobre todo en mi caso que estaba en mi hogar, ya que en ciertos momentos fue inevitable apagar la cámara para atender alguna cosa puntual. En serio me dio la impresión de que habría culminado menos agotado la misma audiencia de la manera presencial.

Un problema que sí puede llegar a ser sustancial es la práctica de la prueba. La plataforma POLYCOM no permite compartir documentos de manera simultánea en la pantalla mientras se expone. La solución parche que se está aplicando es enviar los documentos escaneados vía correo electrónico al secretario del juzgado y, luego leerlos. El secretario se encarga de enviar los documentos a los correos de los otros abogados. Esto en lo personal no me convence, ya que en días pasados envié un escrito con firma digital a una coordinadora de una Unidad Judicial y el correo me rebotó, ya que se me indicó que el buzón de la funcionaria estaba lleno. Las pruebas testimoniales supondrán una dificultad mayor (imagínense el tema de las objeciones, saber si el testigo está o no siendo asistido por otra persona, o leyendo). En esta audiencia las partes tan solo “practicamos” pruebas documentales, sin que se haya podido ejercer de manera adecuada el derecho a la contradicción. Se entiende que por las limitaciones actuales ciertas prácticas se vean limitadas; esperemos que esto no se convierta en un motivo para practicar la deslealtad procesal.

Un consejo para los colegas que se conectan de manera remota: apaguen el micrófono de la plataforma si no van a intervenir. Es preferible que empiecen a hablar y el juez les diga que no se los escucha (como me pasó a mí), que en medio de alguna intervención se escuche que estén hablando por teléfono con otra persona (como le pasó a la actora).

En fin colegas, espero estas ideas les sirvan para sus audiencias virtuales. No me queda más que agradecer la buena predisposición de los coordinadores de la Unidad Judicial Sur, abogados Jorge Vásquez y Víctor Rodríguez, sobre todo este último, quien tuvo la excelente disposición para guiarme al hacer la prueba previa y la conexión definitiva para la audiencia.

Gracias por la visita.

 

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Mi primera audiencia de estrados… y algunos tips.

La primera audiencia será siempre motivo de recuerdo grato para todo abogado.  Allá por el año 2006, a unos pocos meses de regresar de mi maestría, mi papá (también abogado) y yo asumimos la defensa de un cliente en un caso importante, en donde estaba en juego una obligación con una cuantía considerable para nuestro defendido. En síntesis, se buscó nuestros servicios jurídicos –mejor dicho, los de mi papá, ya que debo aceptar que el cliente no me conocía en aquella época-, para intentar revocar un fallo dictado en primera instancia, el cual había condenado al cliente a reconocer y hacer efectivo unos títulos valores que bordeaban los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Recuerdo este caso muy bien por cuanto, más allá de que envolvía una interesante cuestión jurídica, fue la primera vez que decidí “lanzarme al estrellato” en lo que sería mi primera audiencia de estrados, ante un tribunal de segunda instancia y justo en un juicio importante para nuestro defendido.

Al escribir estas líneas se me hace imposible no rememorar el resultado exitoso de ese juicio, al final obtuvimos sentencia favorable y, sobre todo, la buena intervención que logré en esta audiencia, que fue resultado sin lugar a dudas de mucho esfuerzo y dedicación. Al estar preparando una audiencia que tengo programada para esta semana, me percaté que muchas de las cosas (técnicas y trucos) que apliqué para mi primera audiencia de estrados los sigo empleando hasta ahora, motivo por el cual, comparto en este blog algunos que me han sido muy útiles.

1.- Preparar un bosquejo de la intervención.-

Para esta primera audiencia (por cuanto era mi primera intervención en un tema importante), puse por escrito todo lo que iba a decir, por lo que me salieron como ocho carillas completas y casi que me las aprendí de memoria de tanto repetirlas.

Al día de hoy, luego de varias audiencias acumuladas en mis más de quince años en el libre ejercicio (¡cómo pasa el tiempo!), ya no transcribo todo lo que pienso decir, tan solo anoto los cuatro o cinco temas principales sobre los que versará mi intervención. Los llevo anotados en un papel con letras suficientemente grandes como para poder verlas de forma rápida mientras expongo, ya que si se me permite, me gusta caminar un poco por la sala de audiencias.

2.- ¡No ir a leer!

Una de las peores impresiones que como abogado se proyecta ante los jueces es el de ir solo a leer a la audiencia. Más de una vez he visto a jueces interrumpir al abogado que incurre en esto para decirle que si se va a dedicar a leer, es preferible que presente un escrito.

Aquí incluyo otra cosa: he visto también en varias audiencias que los abogados gastan buena parte del tiempo que se les concede en leer extensas y variadas disposiciones normativas. Esta situación incluso trae a veces a indisponer a los jueces ya que se entiende que ellos ya conocen el derecho (por ello, una de las cosas que casi siempre invoco es aquello del iura novit curia) y, el hecho de que les leas los artículos a los jueces puede ser tomado como que se les está diciendo aquello que ellos ya saben de sobra. Por lo general basta con mencionar el artículo, resumir y resaltar la parte pertinente que queremos invocar para el caso y, al menos que sea muy, muy necesario, realizar una lectura rápida en la parte puntual que queremos explicar. Lo mismo pasa si queremos invocar algún fallo jurisprudencial, aquí lo que suelo hacer es referirme a los datos del caso  (fecha, número, fuente) y hago un resumen del mismo, aclarando a los jueces que expondré la idea principal del fallo, para no leerlo todo.

Esto, va de la mano con el tercer tip.

3.- Prepararse, prepararse y prepararse.

No hay mayores secretos para hacer una buena audiencia. La preparación es nuestra mejor arma ante una diligencia. Esto incluye –entre otras cosas- conocer los detalles del caso y el derecho aplicable al mismo, tener clara la ubicación de los documentos principales en los expedientes (los jueces aprecian mucho que les digas en qué foja se encuentra tal o cual prueba, esto incluso evidencia que has revisado bien las actuaciones del proceso), ensayar las veces que sea necesario la intervención, tomarnos el tiempo para saber cuánto tardamos en esto, hacer las anotaciones para nuestra hoja de ruta.

4.- Ninguna audiencia es perfecta.

No hay diligencia perfecta. Se gane o se pierda el juicio –o salga una sentencia en la que ninguna parte esté satisfecha-, siempre nos quedaremos con esa sensación de que pudimos haber realizado una mejor tarea. Quizás al salir nos percatamos que se nos olvidó decir algo o, comenzamos muy nerviosos, o estuvimos poco finos al exponer. La cuestión es que estos errores por muy grandes o muy pequeños no nos pueden desalentar, cada nueva intervención en sala es una nueva oportunidad para pulir y perfeccionar nuestras habilidades y destrezas en el litigio.

Esto me lleva a otra reflexión, así como no debemos dejar condicionarnos por una audiencia en la que no nos fue bien –todos podemos tener un mal día-, tampoco debemos dejarnos llevar por los resultados de una audiencia en que nos fue excelente. El ego, sobre todo en nuestra profesión, es un monstruo que crece muy fácil y, pensar que por el hecho de haber salido bien en alguna o varias audiencias, nos estancará y nos hará idealizar que no tenemos nada más que mejorar.

5.- Ir al punto y rápido.

Algo que aprecian mucho los jueces es que no divagues en tu exposición y te concentres de entrada en lo importante que quieres transmitir, tomando en cuenta que por lo general se confieren unos diez o quince minutos para intervenir; además, no debemos olvidar que los juzgadores son seres humanos que pasan por nuestras mismas vivencias de cansancio, hambre y sueño (como los reguetoneros), etc., por lo que una intervención que vaya directo al punto, sin rodeos innecesarios siempre será bienvenida.

Alguna vez me tocó ver como un abogado de reconocida trayectoria que fue a una audiencia de estrados y, al momento de intervenir, hizo una exposición desordenada, una serie de ideas sin conexión lo cual arrojó un discurso poco entendible, lo que generó que se dibujen gestos de desconcierto no solo en los jueces, sino en la secretaria de la sala, incluso en varios abogados que ingresaron a la sala de audiencias para ver la exposición de este reconocido colega. De más está decir que los jueces salieron más confundidos luego de esa audiencia.

En fin, espero estos consejos sean de ayuda para algún colega.

Gracias por la visita.

 

¿Se puede apelar de la sentencia sin haber acudido a la audiencia?

He decidido poner sobre el tapete (hablando en sentido metafórico) uno de los temas que ha suscitado mayores debates en lo tiene que ver con el COGEP, me refiero al asunto de la apelación, más concreto, en que si la parte que no acudió a la respectiva audiencia puede apelar de la sentencia.

Para esto, considero necesario dejar sentadas las siguientes ideas:

  • Como se conoce,  por regla general en todos los procedimientos que regula el COGEP, las sentencias deben dictarse en las correspondientes audiencias.
  • De igual manera, lo normal es que la parte que se sienta afectada por la sentencia debe  interponer el recurso de apelación en la misma audiencia verbalmente.
  • La fundamentación de la apelación se hace en momento posterior. Luego de que se notifica la audiencia motivada y por escrito, la parte que apeló tiene un término de diez días para argumentar los motivos que lo llevaron a interponer el recurso vertical.

Hasta este punto todos estamos de acuerdo. Sin embargo, los mismos parten de la premisa de que ambas partes estuvieron presentes en la audiencia de juicio, si es procedimiento ordinario; o, en la audiencia única, para el caso de los otros tipos de procesos. Ahora viene la pregunta: ¿Si una parte no acude a la audiencia, puede apelar de la sentencia?

Debo reconocer que a pesar de tener una postura –la cual pasaré a detallar en las próximas líneas-, no la considero a prueba de balas. Basta decir que he podido escuchar el criterio de varios procesalistas a quienes respeto mucho que opinan lo contrario.

Por ello, ahí va mi posición: no debe aceptarse la apelación de aquella parte que no fue a la audiencia.

Me gustaría dejar la entrada en suspenso y no avanzar más en esta entrada; no obstante, venciendo la tentación y presumiendo que el amable lector dispone de algo de tiempo, voy a pasar a explicar mis motivos:

1.- ¡Derecho a la defensa!

Ruego tenerme paciencia mientras desarrollo esta idea.

Partimos de las circunstancias indiscutidas de que los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias varían dependiendo si somos actores o demandados:

  • Si quien no acude a la audiencia es el accionante, se aplican los efectos del abandono (Art. 87.1 COGEP). El abandono es una de las formas extraordinarias de terminación del proceso y su principal efecto, es que no se puede volver a presentar una nueva demanda, según el artículo 249 ibídem. Cabe destacar que la única forma de impugnar un abandono según el propio COGEP, es alegando error de cómputo, es decir, solo procede la impugnación del abandono cuando este se suscita por falta de impulso procesal. No olvidemos que las audiencias deben celebrarse a la hora señalada, en teoría ni un minuto más ni un minuto menos. Por lo que si el actor no acude con puntualidad, perderá el juicio por abandono, lo cual será, en definitiva, una resolución favorable al demandado.
  • Si quien no acude a la audiencia es el demandado, no se lo toma como un allanamiento. Lo que sucederá es que la audiencia igual tiene que celebrarse y desarrollarse en todas sus etapas. Incluso, si el demandado llega tarde a la audiencia, se le permitirá integrarse a la misma, eso sí, solo podrá actuar desde la fase en la que llegó. Incluso, si está a tiempo, puede incluso apelar de la sentencia que dicte el juez en la audiencia.

Como se aprecia, hay un tratamiento bastante diferente sobre los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias, dependiendo si se actúa como demandante o demandado. Puede darse el caso, por ejemplo, de que si un accionado no comparece a la audiencia, ésta tiene igual que celebrarse en todas sus partes y a pesar de esto, se declare sin lugar la demanda. Sin embargo, si no comparece el actor –o llega dos minutos tarde- el juicio terminará por abandono.

Por ello, si aceptáramos que sí cabe la apelación de las sentencias por la parte que no compareció a la correspondiente audiencia, tendríamos que esta posibilidad solo pudiera ser ejercida por el demandado. Me explico mejor: el abandono no puede ser impugnado, sino tan solo por un error de cómputo del plazo, lo cual no aplicaría cuando el abandono se dicta por no comparecer a la audiencia, que sería fatal y definitivo para el accionante, ya que incluso no podrá interponer nueva demanda. En cambio, el demandado que no acude a la diligencia no cae en abandono, por lo que al ser la sentencia un auto apelable –en caso de que el juicio admita una nueva instancia, claro está-, podría apelar del fallo.

Esto entonces sería un atentado al derecho a la defensa de quien propone la acción. Atentaría además a la igualdad procesal y al principio de igualdad de armas, por la sencilla razón de que la apelación es un recurso que está disponible para ambas partes, por lo que cualquiera que se sienta afectada por la decisión puede interponerlo, más allá de que se entiende que si la resolución es favorable no tengo por qué apelar. Si seguiríamos el criterio que sí se puede apelar de la sentencia quien no acudió a la audiencia, este recurso tan solo beneficiaría al demandado.

2.- ¿Cuál sería el término?

En ninguna parte del capítulo del COGEP que trata sobre la apelación se habla de un término para apelación de una sentencia por escrito, tan solo se señala el término para fundamentar el recurso. Ante esta situación entonces es válida la pregunta: ¿si no asistí a la audiencia y la sentencia es contraria a mis intereses, en qué término apelo? ¿Diez días? ¿Tres días?, tomando en cuenta ya sea el término para los recursos horizontales, o el fijado para la fundamentación.

3.- Si se permitiera apelar de la sentencia por escrito, también se debería poder apelar de un auto interlocutorio por escrito.

Aquí pongo a su consideración el caso de la apelación con efecto diferido del auto interlocutorio. Por ejemplo: el juez expide un auto interlocutorio en el que niega la práctica de varias pruebas solicitadas, por lo que el interesado apela. Esta apelación tiene que interponerse en la misma audiencia; sin embargo, el proceso continuará hasta que se dicte sentencia sobre lo principal. En este ejemplo, el interesado debe fundamentar su apelación con el escrito a través del cual presentó apelación sobre la decisión de fondo del juicio o, de ser el caso, en el escrito en el que contesta la apelación presentada por la contraparte, conforme al artículo 257 ibídem.

Si se tuviera como cierto que sí cabe la apelación por escrito, tendríamos entonces que concluir que también pueden ser apelados los autos interlocutorios dictados en audiencias por quien no estuvo presente. Por poner otro caso: un demandado interpone varias excepciones previas, todas las cuales son rechazadas; el juez dicta sentencia a favor del actor; entonces el demandado por escrito presenta apelaciones fundamentadas tanto del auto interlocutorio como de la sentencia. ¿Suena razonable esto? En mi criterio no.

4.- ¿Se interpone y luego se fundamenta?

Si partiéramos de la idea de que quien no estuvo presente en la audiencia igual puede apelar de la sentencia se suscitan otras preguntas. ¿Debo primero tan solo interponer el recurso con o sin fundamentación? Es decir, no se conocería con certeza si se debe presentar un escrito sencillo apelando primero (el típico “apelo por no estar de acuerdo”) para luego, una vez aceptada la apelación por el juez, presentar otro escrito fundamentando la apelación; o, en su defecto, en un solo escrito apelar y fundamentar la apelación.

El procedimiento de actuación de la apelación y fundamentación no está claro para estos casos, lo que me lleva a pensar que esto se da porque los padres del COGEP desde un inicio no consideraban que se pueda apelar sin haber estado en audiencia.

Ahora bien, para darle un poco de balance a esta entrada quiero al menos mencionar los motivos por los cuales varios abogados litigantes se inclinan por pensar que sí cabe la apelación por escrito por la parte que no compareció a la audiencia:

  • El artículo 250 del COGEP, el cual en su último párrafo señala: “Los términos para la impugnación de las sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito.”. Reconozco que la redacción de este artículo se presta para abonar a esta tesis, ya que señala que el término para “impugnar” (no habla de fundamentar) corre a partir de la notificación escrita, lo que daría a pensar entonces que para impugnar mediante apelación una sentencia, debo esperar a la notificación escrita.
  • En similar sentido, el penúltimo párrafo del artículo 79 del COGEP, en el que se indica que para “la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito”. En lo personal, creo que por una redacción poco feliz, este artículo trataba acerca de los recursos que se plantean por escrito, como lo son los recursos horizontales planteados sobre decisiones dictadas fuera de audiencia, conforme lo señala el 255 del COGEP.
  • El artículo 111, primer párrafo del COGEP, que señala que el tribunal que deba pronunciarse sobre el recurso de apelación examinará si en el escrito de “interposición” se ha reclamado la nulidad procesal. Una vez más, si se hablará de “fundamentación” en lugar de “interposición” no habría disputa; empero, esto daría a entender que puede darse un escrito de “interposición” del recurso, que no es lo mismo que el escrito a través del cual se fundamenta la apelación deducida en audiencia.

¿Qué piensan ustedes?

En todo caso, gracias por la visita.

7 Lecciones para los abogados litigantes extraídas de la serie «The People v. O.J. Simpson: American Crime Story» (Parte I)

Acabo de terminar de ver y disfrutar la excelente serie «The People v. O.J. Simpson: American Crime Story» que se encuentra disponible en Netflix, la cual se compone de diez capítulos con promedio de una hora de duración.

La serie, como surge de su título, trata sobre el famosísimo caso del juicio criminal que se siguió contra O.J. Simpson, quien fuera acusado del doble asesinato de su exesposa Nicole Brown y Ronald Goldman. Más allá de que desde el inicio todos sabemos de qué va y cómo termina esta historia, no deja de despertar curiosidad la recreación de los hechos que rodearon al llamado «juicio del siglo». Es que el juicio de Simpson tuvo muchos ingredientes que hacen que  hasta el día de hoy resulte atractivo para los espectadores en general y, sobre todo, para estudio de los abogados litigantes: un horrendo crimen; una celebridad en el banquillo de los acusados; atención mediática que se trasladó mucho más allá del juzgado (recuerdo que era adolescente cuando se dio el mismo y a pesar de mi edad me daba cuenta de la repercusión del juicio); polémica por temas raciales; la presencia del recordado «dream team» conformado por los abogados de la defensa…

Aparte de que para este tipo de series basadas en hechos reales siempre existe la licencia creativa y que el juicio penal se llevó en los Estados Unidos de América, que cuenta con un sistema diferente al nuestro, de ver la serie he podido destacar muchísimas lecciones de provecho para los abogados litigantes, por motivos de espacio -y para no aburrir- he decidido puntualizar siete.

Antes de hablar sobre cada una de ellas, me parece pertinente identificar a los protagonistas de estos sucesos junto con los actores que los interpretaron en la referida serie:

– Acusado: O.J. Simpson (Cuba Gooding Jr.): Exjugador de fútbol americano, una auténtica estrella dentro y, luego de su retiro, fuera del campo. Debo reconocer que luego del juicio nunca volví a ver las películas de la serie «The naked gun» igual.

–  El «dream team» de abogados defensores:

Johnie Cochran, Jr. (Courtney B. Vance).- Reconocido abogado norteamericano de raza negra. Fue el último en sumarse al equipo y quien argumentó con más fuerza el tema racial dentro del proceso. Antes de entrar a defender a Simpson ya contaba con amplia experiencia en litigios y se lo conocía por defender a clientes célebres y personas del pueblo que habían sido objeto de discriminación.  Fue quien acuñó la frase «if it doesn’t fit you must acquit».

F. Lee Bailey Jr. (Nathan Lane).- Abogado experto en casos criminales de notoriedad, en los cuales logró sonadas victorias. En la serie se deja entrever que su «fama» ya no era tan reciente. Litigante controversial,  fue expulsado de la barra de abogados -lo que se conoce como «disbarment»- y tiene prohibido ejercer en ciertas jurisdicciones.

Robert Shapiro (John Travolta).- El primer abogado que fuera contactado por Simpson. Hasta ese momento se especializaba en juicios criminales y era conocido como un negociador de penas, es decir, un abogado que llegaba a acuerdos con la fiscalía para que su cliente se entregue a cambio de una sanción más benévola. Al inicio del juicio fue el litigante principal, para luego cederle ese puesto a Cochran.

Robert Kardashian (David Schwimmer).- Además de ser el padre de Kim, Khlóe y Rob Kardashian, fue abogado y amigo personal de Simpson. Inactivo como abogado a la época del juicio, reactivó su licencia para actuar como  voluntario, con lo que además se vio protegido bajo el privilegio de abogado y cliente y todo lo que conversó con O.J. respecto a los hechos se mantuvo bajo reserva.

Alan Dershowitz (Evan Handler).- Gran jurista y profesor de Hardvard. No apareció tanto en la serie y conforme a la narración de la misma, fue quien integró a Barry Scheck.

Barry Scheck (Rob Morrow).- Llevado por Dershowitz como especialista en ADN, técnica que no aún no era muy conocida a la época del juicio.

Por parte de la fiscalía:

Gil Garcetti (Bruce Greenwood).- El Fiscal del Distrito de Los Ángeles en aquel entonces.

Marcia Clark (Sarah Paulson).- Fiscal principal que se encargó de llevar el caso contra Simpson. En la serie se aprecia la enorme atención mediática que se centró también en ella, sobre todo en temas frívolos como su apariencia y sus cortes de cabello, lo cual afectó su vida personal.

Christopher Darden (Sterling K. Brown).- Segundo fiscal asignado al caso como fórmula de Clark. En la actualidad es profesor y tiene su propio despacho.

Y por último, el juez Lance Ito, representado por Kenneth Choi.

Bueno, después de esta introducción de los personajes, iré -por fin- a las siete lecciones:

1.- Nunca olvidar que el abogado no es el protagonista del caso, por ello, la defensa del cliente es lo primordial.

En el segundo capítulo vemos cómo Robert Shapiro llama a una rueda de prensa para dejar en claro que como abogado no tiene nada que ver con la reciente huida de Simpson (aquella persecución en el Bronco blanco) y además, para pedirle a su cliente que se entregue a la justicia. En simultáneo, Cochran con sus ayudantes también se encuentran viendo la entrevista y siguiendo la persecución. En este momento Cochran -que no era aún abogado de Simpson- le dice a su equipo que la rueda de prensa fue un gran error de Shapiro, ya que era una forma de no perder el protagonismo como abogado y con sus declaraciones estaba prácticamente culpando a su cliente, lo cual era una falta a su obligación como defensor.

Por ello, no debemos olvidar que antes de las luces, los reflectores, los micrófonos y la pantalla, están nuestros clientes y sus derechos. Es muy difícil huir de esta tentación de atraer la atención para uno, sin embargo, el abogado tiene que tener claras las prioridades para su caso.

Cuántas veces nos ha tocado apreciar a colegas que parece más les importa su imagen y su presencia en los medios que los derechos de sus defendidos, incluso llegando a aparecer en espacios que más pertenecen al mundo de la farándula que al debate jurídico y académico, lo cual no es conveniente ya que en ciertas ocasiones se terminan mencionando al aire tácticas o estrategias importantes, perjudicando al caso y por ende, al cliente.

2.- Estar atentos a las circunstancias y detalles del proceso.
Cuando la fiscalía introdujo al juicio los guantes con los que supuestamente Simpson cargó el arma criminal, se esmeró mucho en probar cuándo habían sido adquiridos y además exhibieron fotografías de O.J. usándolos.

En un receso, Shapiro tomó unos guantes del mismo tamaño dejados como muestra por los fiscales y se los probó y se dio cuenta que no le calzaban. Luego, comprobó que su mano era aún más pequeña que la de Simpson y ante esa situación, se armó un plan para que el acusado se pruebe los guantes ante el jurado. El hecho de que Simpson mostrara una incomodidad al querer colocárselos y además la circunstancia que no calzaran de forma adecuada impactó a los miembros de la sala y fue considerado uno de los errores determinantes de la fiscalía.

Esto es interesante, ya que demuestra que un abogado atento a las circunstancias que acontecen en el proceso, incluso en el desarrollo de una audiencia, puede hacer camino al andar y esgrimir un nuevo hecho o argumento no previsto en su momento que puede darle un giro beneficioso a su caso. Gracias a la observación de Shapiro se pudo realizar una maniobra inteligente a favor de la defensa.
3.- A veces las tácticas no salen como una las planea.

Siempre, siempre digo esto y sobre todo cuando estoy con un cliente explicándole las probabilidades de éxito de un caso: el derecho no es ciencia exacta y la práctica del derecho es menos exacta aún.

En el caso de Simpson la fiscalía había llevado como su testigo estrella al detective Mark Furhman (Steven Pasquale), quien había recolectado la principal evidencia. Durante el contrainterrogatorio, el abogado Bailey le preguntó al detective si alguna vez había utilizado la palabra «nigger» de evidente connotación discriminatoria, lo que fue negado por Furhman. La defensa logró descubrir que habían grabaciones del propio Furhman en la que no solo usaba esa palabra, sino que mostraban que era una persona racista -y con esta descripción me quedo corto-, lo cual lo desacreditaría como testigo.
Luego de luchar en algunos frentes, la defensa logró que las grabaciones sean remitidas al juez Ito. Sin embargo, luego ambas partes detectaron que en las grabaciones, Furhman hacía aseveraciones ofensivas en contra de la esposa del propio juez, quien era su superior en el departamento de policía de Los Ángeles.

Esta situación llevó a momentos de incertidumbre en los que tanto la fiscalía como la defensa no tenían idea de lo que terminaría sucediendo, ya que pudo haber terminado con la recusación del juez; o, con un «mistrial», esto es, una nulidad del proceso, lo que conllevaría iniciar todo de nuevo; o, la aceptación o rechazo de las cintas como evidencia.

Al final, el juez Ito se quedó con el caso y decidió que de las varias horas de grabaciones que contenían entrevistas a Furhman, apenas un par de frases fueran escuchadas por el jurado, las cuales fueron suficientes para restarle toda credibilidad al detective, lo que dañó mucho la posición de la fiscalía.

La lección es esta: dentro de la estrategia general de un proceso, tenemos las tácticas (la diferencia entre ambas es que la estrategia tiene un largo alcance, mientras que la táctica es un plan a corto plazo). A veces el resultado de las mismas no suelen ser el esperado, por ejemplo, el juez no nos acepta una prueba, o no se nos acepta una impugnación a una prueba del contrario, se nos concede un término muy corto para presentar algún documento, se nos «pierde» el demandado durante la citación, la lista puede seguir…

El tema es que debemos reconocer y aceptar que la táctica no salió del todo bien, o directamente terminó mal, por lo que hay que adaptarse, recuperarse y seguir con lo que se tiene para tratar de sacar el caso adelante.

4.- Preparar y ensayar nuestras intervenciones en la sala.-

Luego de la presentación del caso por parte de la defensa, la serie muestra unas cuantas escenas en las que ambas partes preparan su alegato de cierre. Es aquí donde se muestra a Cochran en su escritorio, solo, concentrado, anotando en su libreta los puntos de lo que será su intervención -Cochran era conocido por su estilo oratorio-, tratando de idear una frase que sea pegajosa y concentre la fuerza de su alegato. Aquí surge la ya anotada «if it doesn’t fit you must acquit», la cual puede traducirse como «si no calza, deben absolver» (se pierde mucho con la traducción, lo sé), en referencia al momento en que Simpson se probó los guantes donde se encontró sangre de las víctimas ante el jurado.

Los abogados litigantes no podemos darnos el lujo de no preparar nuestras intervenciones, más aún ahora que la oralidad se está imponiendo en casi todos los procedimientos. Ya he tratado esto antes, por lo que les dejo estos links sobre entradas en las que toco ciertos tips para las audiencias y este libro digital gratuito descarga le titulado «Los 10 mandamientos para triunfar en audiencias»

https://alfredocuadros.com/2016/03/23/consejos-extraidos-de-la-practica-para-audiencias/https://alfredocuadros.com/2016/03/30/consejos-extraidos-de-la-practica-para-audiencias-segunda-parte/

Libro digital descargable: https://doc-00-3c-docs.googleusercontent.com/docs/securesc/lfd2chkq6eu6uk4cuaeclkvvn695ituh/1olo46j756sfpor1vf7ohpk96iqjubem/1486951200000/05639465427324941819/05639465427324941819/0B4O2soDLYih9M2t0eVkybnl5RzA?e=download&nonce=jkbaon2i0jgim&user=05639465427324941819&hash=5laecfep953kfk961me2pjplmlbbonhc

Para cerrar esta cuarta lección, invocaré las recomendaciones que Ángel Ossorio nos dejó en su obra «El alma de la toga» a todos los colegas para intervenir en sala. Tan solo cuatro palabras: brevedad, claridad, veracidad y amenidad.

En posterior entrada tocaré las últimas tres lecciones.

Gracias por la visita.