Los efectos negativos del “síndrome hollywoodense” para el litigante, explicado por Juan Sebastián Fajardo.

En estos días me encuentro en medio de la lectura del gran libro del colega colombiano Juan Sebastián Fajardo Vanegas, titulado “Manual de Contrainterrogatorio. Paso a paso para un contra ideal” (Bogotá, 2022, editorial Tirant lo Blanch). No incurro en algún spoiler al decir que el libro trata -en lo principal- sobre la manera en que los litigantes debemos manejar un contraexamen.

Ahora, a pesar de que el eje central de la obra de Juan Sebastián Fajardo Vanegas es el contraexamen, en sus primeros capítulos toca varios temas muy interesantes y de una altísima utilidad práctica para el profesional del derecho. Por ejemplo, en la tercera parte del primer capítulo, se abarca un análisis sobre los elementos que debe cumplir toda teoría del caso. Por otro lado, el capítulo segundo del libro se cubren los mandamientos del contraexamen y, me quiero detener en una de las cosas que toca el autor al cerrar el segundo mandamiento: “sea homicida, no suicida”.

Al cierre de este mandamiento, el autor habla acerca del “síndrome hollywoodense”, el cual podemos delimitar de esta forma:

  • En varias producciones de Hollywood (tanto en películas como en series), se retrata el contrainterrogatorio como algo emocionante, en donde el abogado -que por lo general es el protagonista-, siempre saca a la luz su astucia y audacia.
  • El testigo siempre caerá rendido ante la habilidad del abogado que le formula las preguntas.
  • Esta rendición incluye que el testigo reconozca que estaba mintiendo, lo cual lleva al abogado a disfrutar de una nueva victoria.

Este síndrome tiene un efecto hacia el público no familiarizado con los trámites judiciales: muchos pensarán que todo contraexamen real se desarrolla de esa forma espectacular y, por ello, el abogado que no logre en la vida real replicar este tipo de proezas que se retratan en estas producciones, simplemente será considerado como poco preparado o hasta como un novato. Por esto, explica Juan Sebastián Fajardo, que cualquier resultado distinto a la aniquilación del testigo contrario en la audiencia “será visto como insuficiente y asumido como una derrota” (op. cit., p. 62).

El síndrome también irradia su efecto hacia los propios abogados, ya que de manera casi inevitable el abogado comparará sus actuaciones en los contraexámenes -y además los resultados del mismo- con lo que se ve en las películas-, a lo cual la conclusión será que no ha ejecutado bien su labor. Es decir, se crea un “estándar inalcanzable sobre lo que significan las destrezas del buen contrainterrogador. Y si a esto le sumamos la presión que implican las expectativas de los clientes, los demás abogados desconocedores de la materia –pero siempre listos para opinar sobre su actuación- y la forma en la que la prueba testimonial se valora por algunos jueces, el asunto no pinta bien” (op. cit., p. 63).

¿Existe forma de contrarrestar este síndrome? Juan Sebastián también nos proporciona -entre otros- estos antídotos:

  • Seleccionar bien los temas que abarcaremos en un eventual contraexamen, desistiendo de aspectos que solo favorecerán al testigo.
  • Estar listos para todas las respuestas posibles que arroje el testigo ante preguntas complicadas.
  • Saber de antemano nuestra actuación en el caso de que el testigo conteste lo que buscamos y, también si contesta algo distinto. 
  • Identificar cuáles respuestas del testigo pueden refutadas por nuestras pruebas e incluso, por las mismas pruebas de la contraparte.

A través del ejercicio de estos antídotos, podremos obtener un buen resultado en nuestros contraexámenes.

Antes de cerrar esta entrada tan solo me queda recomendar el libro de Juan Sebastián Fajardo. No voy ni por la tercera parte y siento que he aprendido muchísimo. El texto del libro es bastante amigable e invita al lector a seguirlo leyendo. Por último, debo también remarcar la sencillez del autor para compartir sus conocimientos, algo que comprobé al contactarlo directamente por Twitter, constando de que es una persona agradable y accesible, abierto a para colaborar en eventos académicos. Por más colegas así.

Gracias por la visita.

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La técnica del “cuadro por cuadro” para el contraexamen.

Bueno, aprovechando los descuadres en mis horarios de dormir (gracias al reciente nacimiento de mi heredera), les traigo una brevísima entrada.

Una vez más voy a escribir sobre algo que encontré en el excelente libro de Gonzalo Rua con título “Contraexamen de testigos”; en concreto, trataré sobre la técnica del “cuadro por cuadro” en el contraexamen.

Para los de mi generación -frase usada por todos aquellos que ya nos estamos sintiendo algo mayores-, la frase “cuadro por cuadro”, nos trae recuerdos de los antiguos equipos denominados “VHS”, en los que se podían ver películas. Se trataba de un aparato que se conectaba al televisor, al cual se le insertaba un casete de tamaño grande que contenía una grabación audiovisual. Dentro de las opciones del VHS por general estaban la de pausa, play, retroceso rápido, adelantamiento rápido y, en ciertos equipos había otra que era la de cuadro por cuadro. Esta última opción hacía que las imágenes de la película avancen, digamos, un segundo a la vez, por lo que la acción se apreciaba bastante lenta. Por ejemplo, si estábamos viendo alguna película de Rocky y usábamos la opción del cuadro por cuadro, íbamos a ver al boxeador empuñando su mano para el golpe y luego, una pausa; la mano avanzaba un poquito más y se daba otra pausa… y así seguía la acción.

Esta idea del “cuadro por cuadro” se puede adaptar para explicar una de las mejores y -en mi opinión- más útiles técnicas para el contraexamen (o para el interrogatorio de un testigo hostil). Esta técnica es la del uso de preguntas sugestivas cortas y secuenciales, de manera que se nos hará mucho más fácil ir llevando al testigo al camino que nosotros le vamos trazando.

Veamos un ejercicio práctico, basado en un caso real que me tocó actuar. Se trata de un juicio laboral, en el que defendí al empleador demandado. Resulta que el accionante presentó demanda solicitando el pago de la indemnización por despido intempestivo. Al reunirme con el demandado no solo que reconoció que en efecto existió el despido, sino que además, se le había pagado la respectiva indemnización incluso a través de cheque. Ante esto, se obtuvo incluso el informe del banco en el cual se detallaba que el cheque había sido cobrado por el propio demandante en una ventanilla el mismo día que se firmó el acta de finiquito.

Armado con toda esta información (y con los documentos), armé más o menos esta línea de interrogantes, en donde utilicé la técnica del “cuadro por cuadro”:

P.- Usted acudió al departamento de recursos humanos el día 12 de julio de 2020, ¿verdad?

P.- Luego de esto, ¿se reunió con la jefa de recursos humanos?

P.- ¿Ella le entregó un acta de finiquito?

P.- ¿Usted revisó el acta de finiquito?

P.- ¿Usted firmó el acta?

P.- ¿Se le entregó un cheque después?

P.- ¿Este cheque fue por la cantidad de US$8.000?

P.- ¿Usted acudió a la agencia del Banco Gótico que queda en el centro comercial “Día Bonito”, ese mismo día?

P.- ¿Usted hizo la fila para cobrar el cheque?

P.- ¿Usted firmó el cheque previo al cobro?

P.- ¿Usted entregó el cheque al cajero?

P.- ¿Usted recibió el dinero en la ventanilla?

Como se ve, esta técnica ayuda muchísimo a dirigir al testigo y, además, minimiza mucho el riesgo de caer en alguna objeción, ya que se formulan preguntas breves -lo que permita hacerlas rápido-, secuenciales, sencillas y de fácil entendimiento.

Esta técnica es como ir “cuadro por cuadro”, ya que como se aprecia, vamos paso a paso pintando ante el juez la imagen que queremos aportar con nuestras preguntas. En el caso que les comento, lo que buscaba era dejar en claro de que el actor había firmado el acta de finiquito, que la aceptó con su firma y que además, recibió el cheque de la liquidación y lo cobró en ventanilla; en otras palabras, que había cobrado todos los valores que por ley le correspondían. Es cierto que esto puede que nos tome mucho tiempo hasta llegar a ese punto; no obstante, si nos preparamos bien y tenemos clarísima la secuencia de los hechos, el margen de error es muy pequeño.

Bueno, con esto me despido, no sin antes recomendar, una vez más, el excelente libro “Contraexamen de testigos” del autor Gonzalo Rua.

Gracias por la visita.

La correcta interpretación de la última parte del Art. 177.7 del COGEP, sobre la pertinencia de las preguntas sugestivas.

Esta narración está basada en un caso real que me sucedió:

Estoy en una audiencia de juicio en un caso bastante peleado e interesante. El demandado comparece a declarar por pedido mío. Empiezo de entrada y de manera rápida a hacer preguntas de este tipo:

  • Usted es el representante de la compañía XYZ, ¿verdad?
  • Su compañía se dedica a realizar actividades de compraventa de bienes, ¿correcto?

Luego de unas cuatro preguntas -le imprimí bastante velocidad-, la defensa de la contraparte protestó diciendo que estaba realizando preguntas sugestivas. De inmediato noté que la jueza coincidió con esto y me dijo que me abstenga de seguir con ese tipo de preguntas. En ese momento rebatí indicando que estaba realizando preguntas a la contraparte, por lo que no existía impedimento para seguir con las preguntas sugestivas. Ante esto, la contraparte alegó que el COGEP su Art. 177.7 tan solo contempla preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, no en el examen directo.

Esto se ha repetido en varias ocasiones en las que he llamado a declarar a la contraparte en algún juicio que se sustancia con el COGEP. Es una cadena que se repite; esto es, la contraparte (si está atenta) impugna las preguntas sugestivas que formulo; incluso, los jueces por regla general tampoco son muy permisivos con las preguntas sugestivas. ¿Qué me ha tocado hacer? Empezar a formular preguntas “cerradas/sugestivas”, todo para lograr un mejor y mayor control del declarante (todo esto, acorde con la técnica que se sugiere para manejar este tipo de diligencias).

Todo esto, en mi criterio, surge por una equivocada interpretación de la última parte del Art. 177.7 del COGEP.

Rememoremos lo que dice el COGEP sobre las preguntas sugestivas:

  • En un primer momento, en el Art. 176 se indica que las partes podrán objetar -entre otras- las preguntas sugestivas. Entonces, partimos de la premisa de que estas preguntas no serán permitidas.
  • Luego, el Art. 177.7 ibídem, señala los casos en que las preguntas sugestivas se permiten. Estos son, (1) preguntas sobre temas introductorios o que recapitulen información ya aportada; (2) que el testigo haya sido calificado como hostil; y, (3) en el “contrainterrogatorio cuando se practique una declaración de una parte a pedido de la otra”.

(Sobre el testigo hostil ya escribí una entrada que la pueden consultar aquí https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/ ).

Me detengo entonces en el último escenario de la señalada disposición, la cual me permito transcribir otra vez, solo a efectos de tenerlo todo más claro:

“También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.

Esta disposición abarca dos posibilidades:

  • La primera, que no habría mayor problema, que se daría cuando por ejemplo una parte llama a su propio defendido a declarar (cuando por ejemplo el abogado del demandante pide la declaración de parte de su cliente). Una vez que finalice el interrogatorio del abogado, la defensa contraria tiene el derecho de contraexaminar. Aquí no habría duda alguna de que se permiten preguntas sugestivas.
  • Ahora bien, la segunda posibilidad que es la que más resistencia genera sería interpretar que siempre que se llame a declarar a la parte contraria (es decir, si el demandante llama a declarar al accionado y viceversa), se debe entender que estamos en un contrainterrogatorio, por ende, cuando una parte llame a la otra a declaración se aceptarán -sin excepciones ni limitaciones- las preguntas sugestivas.

Esta última interpretación me parece la más adecuada, lógica y acertada desde la técnica jurídica hasta por motivos de un adecuado ejercicio del derecho a la defensa. En cuanto a la técnica, se recomienda que cuando estemos ante un declarante adverso (sea testigo, parte o perito), el abogado debe manejarse con preguntas sugestivas, ya que estas le confieren mayor margen de control durante esa declaración; por otro lado, esto constituye un mejor ejercicio del derecho a la defensa, ya que el uso de preguntas sugestivas es una de las maneras más palpables de ejercer la contradicción, lo cual redunda en el derecho a la defensa.

Por último, no está de más pensar en razones lógicas y de sentido común de que la interpretación del Art. 177.7 del COGEP que se propone es acertada:

  • No tiene ninguna lógica que al declarante contrario no se le puedan hacer preguntas sugestivas. Tendríamos que limitarnos a realizar sobre todo preguntas abiertas, las cuales se caracterizan por darle bastante margen para que el declarante se extienda en sus relatos. Si no nos permiten hacer preguntas sugestivas a la contraparte cuando se la llama a rendir declaración, estaríamos condenados a darle demasiada ventaja al rival, lo que tornaría a la declaración de parte contraria en una prueba casi inútil y poco ventajosa para la defensa de los legítimos intereses de nuestros clientes.
  • Luego, caeríamos en el mayor absurdo de que si por ejemplo llamamos a la contraparte a declarar y por la equivocada interpretación del Art. 177.7 del COGEP, nos prohíban las preguntas sugestivas, el abogado contrario tendrá derecho a contraexaminar a su propio cliente, haciéndole preguntas sugestivas. Esto sería algo tirado de los cabellos.

Por esto lanzo esta interpretación, ya que considero es la que debe aplicarse en toda declaración de parte. Debo también reconocer que habría necesidad de acudir esta interpretación si el artículo fuese claro. Lamentablemente, por la forma en que está redactado, nacen estas confusiones.

En conclusión, la interpretación correcta de la última parte del Art. 177.7 del COGEP sería esta: en todo caso en que una parte llame a la otra a declarar, se procederá como en un contrainterrogatorio, por lo que estará permitida la formulación de preguntas sugestivas.

Gracias por la visita.

Ideas para mejorar la práctica de la prueba testimonial (con sugerencias de articulado)

Gracias a la amable invitación realizada por el profesor Jorge Luis Mazón (que lo pueden encontrar en la tuitósfera con el usuario @jolismazon) para impartir un módulo sobre litigación avanzada, enfocado en la práctica de la prueba testimonial, me he metido de lleno a revisar con sumo detalle las disposiciones sobre las declaraciones de testigos que se encuentran en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Si comparamos lo que sobre este tema dispone el COGEP, versus lo que nos proporcionaba el Código de Procedimiento Civil (CPC), llegaremos a la conclusión de que existen avances que reclaman la actualización de los litigantes no solo en conocer lo que dice la normativa procesal, sino además, con las respectivas técnicas para manejo de examen directo y contraexamen. No obstante, al realizar una revisión centrada y profunda, nos percatamos que existen ciertas cosas por aclarar en el articulado del COGEP, tal como lo pasaré a exponer.

1.- ¡Todo interrogatorio de parte contraria debería permitir preguntas sugestivas!

Siempre digo que esto es algo que aprendí por cuanto me tocó vivirlo de primera mano. Resulta que si leemos bien las reglas generales sobre la posibilidad de realizar preguntas sugestivas a un declarante, nos estrellaremos con la realidad de que el COGEP no prevé la posibilidad de que si nosotros llamamos al contrario a declaración de parte, se le puedan realizar preguntas sugestivas (a menos, claro está, que el juez lo declare como hostil; sin embargo, por experiencia, los jueces suelen ser renuentes a declarar a una parte como hostil).

Recordemos que la técnica adecuada de litigación nos recomienda que a todo declarante contrario (testigo o parte), debemos formular solo preguntas sugestivas, que son aquellas que sugieren la respuesta; esto, para tener un mayor control sobre el declarante y sobre lo que puede contestar.

Entonces tenemos:

  • La regla general es que toda pregunta sugestiva es objetable (Art. 176 COGEP).
  • El Art. 177.7 del COGEP nos proporciona las excepciones a la indicada regla general. Esto es, se podrá formular preguntas sugestivas, entre otros casos: “… en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.
  • A lo que quiero llegar es a lo siguiente: el COGEP habla de “contrainterrogatorio” en una declaración de parte, no en el examen directo. Por ello, si llamo a la parte contraria a declarar, no estaré en un contrainterrogario, sino en un examen directo, en el que no caben las preguntas sugestivas.
  • La conclusión, es que el COGEP no permite preguntas sugestivas “de cajón” cuando se llama a declarar a la parte contraria, lo cual es -a todas luces- ilógico.

2.- Se debe prever al examen redirecto y el recontraexamen.-

En la práctica me ha pasado que ciertos jueces luego de practicarse el examen y el contraexamen, preguntan a la otra parte si desean realizar más preguntas. Una vez más, de la lectura de todo el capítulo que abarca la prueba testimonial del COGEP, observamos que no se estipula la posibilidad de volver a interrogar o contrainterrogar al testigo que ya pasó por una primera ronda de interrogatorios.

En legislación comparada se concibe esta posibilidad, la cual tiene sus limitaciones claras:

  • El examen redirecto es para que la parte que llamó al testigo tenga la oportunidad de “redirigir” la declaración. Se practica luego de finalizado el contraexamen. La clave está en que las preguntas del redirecto solo pueden abarcar los hechos sobre los cuales versó el contrainterrogatorio. Esto, por cuanto el redirecto no es una puerta para que el testigo declare sobre algo que se le olvidó al abogado preguntar en su interrogatorio inicial.
  • Luego del examen redirecto, hay una posibilidad más para que la otra parte realice lo que se llame un recontraexamen. La idea es que este recontraexamen solo puede centrarse en los hechos que declaró el testigo en el redirecto; por ello, tampoco tiene un espacio ilimitado de maniobra.

En pocas palabras, la declaración debería consistir en estos momentos: (1) examen directo; (2) contraexamen; (3) examen redirecto; y, (4) recontraexamen.

3.- Debería definirse lo que es el testigo hostil.

He insistido mucho en la figura del testigo hostil, por lo que los invito a revisar estas entradas:

https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/

https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/

A manera de resumen, solo indicar que estamos ante un testigo hostil cuando el declarante es contario a la parte que le está haciendo las preguntas; o, aquel testigo que se muestra evasivo y/o poco colaborador al declarar.

Estoy seguro que una de las razones por la que esta figura es muy poco conocida y utilizada -tanto por jueces como por abogados- es por que el COGEP no la define.

4.- En todo contrainterrogatorio sin excepción deberían permitirse las preguntas sugestivas.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en los numerales 16 y 17 del artículo 502, es muy claro en diferenciar que se pueden hacer preguntas sugestivas en todo contrainterrogatorio. El COGEP no tiene esta diferenciación que resulta necesaria.

Insisto en que si revisamos el 177.7 encontraremos lo siguiente:

“Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.

Como se aprecia, el COGEP no dice que las preguntas sugestivas se permitirán en todo contrainterrogatorio, sino, solo el de parte. Alguien puede alegar que de manera implícita esto incluye a todo declarante contrario (sea parte, testigo o perito); no obstante, de la redacción de la disposición no se colige esto, sino tan solo cuando estamos en una declaración de parte, excluyéndose el contraexamen del testigo y el perito contrarios.

5.- Propuesta de texto.-

Como no me gusta estar tan solo quejándome, me lanzo a proponer propuestas de disposiciones para incorporar estos puntos al COGEP, con la esperanza de que esto pueda llegar a las personas adecuadas:

Considero que sería necesario eliminar el numeral séptimo del artículo 177 y agregar un artículo innumerado luego del mismo que indique:

Excepciones para formular preguntas sugestivas.- No obstante lo señalado, podrán formularse preguntas sugestivas en los siguientes casos:

1.- En todo interrogatorio a la parte contraria.

2.- En temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, que recapitulen información ya aportada por el declarante.

3.- En todo contrainterrogatorio ya sea de parte, testigo, perito o tercero.

4.- Cuando el testigo sea declarado como hostil. El juez previo pedido de parte, podrá declarar a un testigo como hostil, entre otros casos, cuando: el testigo tenga una postura contraria a la parte que lo convocó, o que tenga una afinidad con la parte contraria; el testigo sea evasivo al contestar las preguntas, omita o tergiverse los hechos sobre los cuales se le preguntan; el testigo muestre una conducta confrontativa con el abogado que le está formulando las interrogantes.”

Además, al artículo 177 del COGEP, añadir un numeral para incluir el redirecto y el recontraexamen:

“10. Una vez concluido el contrainterrogatorio, la parte que llamó al testigo tendrá la oportunidad de realizar un examen redirecto. Las preguntas en el redirecto se limitarán a los hechos que le fueron preguntados al declarante en el contrainterrogatorio. Finalizado el redirecto, la otra parte podrá formular por última vez nuevas preguntas al declarante, las cuales tan solo podrán versar sobre las respuestas dadas en el redirecto”.

Gracias por la visita.

Las técnicas del “Looping” en el contrainterrogatorio según lo explica Gonzalo Rua.

Aprovechando la última Feria del Libro que se desarrolló este año en Guayaquil, tuve la oportunidad de adquirir algunos textos interesantes, uno de los cuales fue el libro “Contraexamen de testigos”, del autor argentino Gonzalo Rua (Editorial Didot, 2014, Buenos Aires).

No hacen falta tener las facultades de observación y deducción de Sherlock Holmes para concluir cuál es el tema principal que se desarrolla en la obra en referencia -digamos que el título es revelador y que contiene spoilers del contenido-. Por ello, considero importante no centrarme en esta entrada en ciertos conceptos introductorios que encontramos en el libro en cuestión, sino más bien sobre algunas ideas principales, con especial énfasis en tips útiles para un buen contrainterrogatorio, además de la denominada técnica del looping.

La primera idea que extraigo del libro es una que todo abogado litigante debe seguir durante el juicio. Teniendo en cuenta que todo juicio es, a la larga, una confrontación de versiones entre el demandante y accionado, lo que siempre nos debe guiar es nuestra teoría del caso, que en palabras sencillas es aquella versión que proponemos ante la autoridad judicial respecto a los asuntos sometidos a su consideración; o, como bien lo expresa el autor: “En el juicio, el trabajo del litigante está centrado en presentar historias o extractos de historias (resultado) que persuadan a un tribunal sobre la credibilidad de nuestra teoría del caso, esto es, nuestra hipótesis sobre lo ocurrido” (sic).

Es por ello que todo contrainterrogatorio debe tener como guía nuestra teoría del caso, es más, toda nuestra actividad en el juicio debe tener como única finalidad instrumentar actuaciones que tiendan a fortalecer nuestra teoría del caso. De aquí parte la segunda idea principal del libro: saber si es pertinente o no realizar el contraexamen a un testigo contrario. De esto, se extrae de que no siempre es necesario que un abogado contrainterrogue al declarante, incluso en ciertos casos puede resultar contraproducente para nuestro caso, por algo el afamado abogado litigante F. Lee Bailey -que formó parte del dream team que defendió a O.J. Simpson-, opina que solo los abogados sazonados, con experiencia, valor y confianza en sí mismos, se atreven a ponerse en pie para expresar ante la sala la frase sacramental de “no hay preguntas, su Excelencia”, o cualquiera de sus equivalentes.

Entonces, ¿cómo podemos saber si nos conviene o no contrainterrogar al testigo? Recordemos que por lo general la audiencia se desenvuelve en un ritmo rápido, en donde como abogados muchas veces debemos recalcular y replantearnos los pasos a seguir. Aquí, el autor nos da estos lineamientos (que me permito parafrasear, aunque la noción está ahí):

  • Siempre tener clara nuestra teoría del caso.
  • Una vez desarrollado el interrogatorio directo, por parte del abogado de la contraparte, debemos hacernos estas dos preguntas: ¿El interrogatorio directo ha dañado nuestro caso?; y, luego, ¿tenemos algún punto para atacar la credibilidad del testigo o el testimonio?
  • Solo si las respuestas a ambas preguntas son positivas, debemos proceder con el contraexamen.

Todo esto tiene su lógica, ya que por un lado si en el interrogatorio directo el testigo no dijo nada que pueda contradecir nuestra teoría del caso, resulta inoficioso que procedamos a contrainterrogarlo (incluso, puede que el testigo se “acuerde” de algo e intente introducir información perjudicial bajo nuestro turno en las preguntas); y, por otro lado, si el testigo nos ha hecho daño -en sentido figurado-, pero no tenemos información o algo palpable para atacar -una vez más, en sentido figurado- ya sea su credibilidad o lo que él ha dicho, nuestro contrainterrogatorio no será contundente y terminará por cimentar el testimonio inicial a los ojos de juez. (Para encontrar técnicas concretas de ataque al testigo y al testimonio, recomiendo adquirir la obra sobre la trata esta entrada, en donde se explican bien ambas cosas).

Antes de entrar a tocar la técnica del looping, paso a desarrollar dos tips súper breves que además debemos aplicar en los contrainterrogatorios:

  • Toda pregunta debe ser sugestiva.
  • El contraexamen es más como un check list, debe funcionar como una verificación paso por paso de hechos y circunstancias que tenemos que ir confirmando o negando con el testigo contrario. (Por eso, las preguntas deberían ser de tipo: “Usted salió esa noche a las 21h00, ¿correcto? A esa hora todo estaba oscuro en la calle, ¿es verdad?).

Ahora, pasaré a una corta explicación de las técnicas del looping (para más detalle, una vez más, recomiendo consultar la obra sobre la cual trata esta entrada).

1.- El looping.-

Tenemos el looping como tal. Aquí, el abogado intenta enlazar una idea importante durante la mayor parte de su contrainterrogatorio, se trata de “buscar una respuesta y, una vez obtenida, trabajar con ella para unirla con otras nuevas líneas de interrogación”.

Veamos un ejemplo, basado en una situación que me tocó pasar:

Imaginemos que nos toque contrainterrogar a un testigo, con cuya declaración se trata de acreditar daños sicológicos, de salud y morales del demandante. Sin embargo, este testigo no es perito, no es médico y en general, no posee conocimientos técnicos ni científicos para determinar estas circunstancias (de hecho, el testigo es abogado). Esta sería la técnica de un looping exitoso que podemos aplicar para este escenario:

  • P: Señor, usted no es perito acreditado para establecer si una persona sufrió de daño moral, ¿verdad?
  • R: No soy perito, hablo por lo que conozco al demandante hace varios años.
  • P: Entonces, a pesar de no ser perito acreditado, ¿usted afirma que el demandante sufrió daño moral?
  • R: Bueno… sí.
  • P: A pesar de no ser perito acreditado, ¿usted sostiene que el demandante sufrió daños en su salud, verdad?
  • R: O sea, sí.
  • P: A pesar de no ser perito acreditado, usted se mantiene en que el demandante tuvo problemas sicológicos por lo sucedido, ¿es correcto?
  • R: En teoría, así es…

Como se ve, la idea que se pretende enlazar -producto de una respuesta- es que el testigo no tiene acreditación para dar fe sobre los daños sicológicos o en la salud del demandante, por lo que con esa idea iniciamos toda una serie de preguntas, para resaltar esto ante el juez y acreditar nuestro punto de mejor forma.

2.- Looping doble.-

Aquí se busca, mediante el contrainterrogatorio, destacar dos hechos que sirven para nuestra teoría del caso. Me permito transcribir el ejemplo puesto en el libro del autor Rua para graficar mejor esta técnica.

“ P. Ud. atacó a la víctima, ¿no es verdad?

  1. Bueno, sí…
  2. Y Ud., al momento de atacarla tenía un cuchillo.
  3. Sí era solo un cuchillo.
  4. Y la víctima no tenía armas, ¿no es cierto?
  5. Yo creí que…
  6. Discúlpeme, no le estoy preguntando sobre lo que Ud. creyó. Mi pregunta es bien simple. Le estoy preguntando si la víctima tenía armas.
  7. No, no tenía.
  8. Entonces Ud. atacó con un cuchillo a la víctima, que estaba desarmada”.

Como se ve, aquí el abogado hace notar que el atacante estaba armado con un cuchillo y también, que la víctima carecía de armas. Nótese cómo se aprovecha cada respuesta para ir avanzando en el contrainterrogatorio.

3.- Looping escalonado.-

Es en sí una técnica que permitirá al abogado contrainterrogador ir de lo general a lo específico, para pintar ante el juez un panorama muy claro sobre los hechos.

Una vez más, transcribo el ejemplo que proporciona el autor:

“P. Es cierto que Ud. fue atacada, ¿es así?

  1. Y el ataque fue con cuchillo.
  2. El cuchillo era de unos 25 cm.
  3. Y la atacó en el rostro, ¿no es cierto?
  4. Más precisamente en la mejilla izquierda…”.

4.- Looping espontáneo

Como señala el autor, esta técnica es la que demanda mucha destreza del abogado, ya que “se realiza sobre una frase proporcionada por el testigo en forma espontánea, ya sea en el examen o en el contraexamen”, por lo que debemos estar atentos ante estas oportunidades para saber explotarlas en el juicio.

Pongo otro ejemplo basada ligeramente en una situación que me sucedió. Supongamos que durante un contrainterrogatorio a un perito informático, logramos que haga una comprobación en vivo de una página web y, el resultado que se visualiza nos favorece. En ese momento, el perito -que fuera propuesto por la contraparte-, trata de justificar lo actuado alegando que quizás en la página web se perpetró una intrusión informática, lo cual no está señalado en su informe. Ante este regalo, nos tocará tratar de sacar la mejor utilidad posible, por lo que lanzamos esta línea de preguntas:

  • P: Bueno, ¿en qué parte de su informe está esa nueva conclusión?
  • R: No está en ninguna parte.
  • P: Esta conclusión no está en su informe, ¿es así?
  • R: Lo repito, no está.
  • P:  A pesar de no estar en su informe, ¿usted la incluye recién ahora, es así?
  • R: Ahora la estoy indicando.
  • P: A pesar de no estar en su informe, a usted recién se le ocurre ahora, ¿correcto?
  • R: Bueno, puede ser…

Antes de cerrar esta entrada, no quiero dejar pasar la oportunidad de tratar muy rápido sobre el testigo hostil. Aquí el autor deja en claro que el testigo hostil es aquel testigo que es contrario a nuestra teoría del caso, es decir, no es un declarante que muestre una actitud beligerante al momento de dar su testimonio, es tan solo alguien de quien se establece que es contrario a nuestra posición en el juicio, lo cual bien se puede inferir desde un inicio. Insisto en la figura del testigo hostil, porque en mi experiencia, pocos son los jueces que tienen una idea clara de lo que es el testigo hostil.

Si quieren ahondar más sobre los contrainterrogatorios les recomiendo estas otras entradas en las que traté el tema:

https://alfredocuadros.com/2018/04/24/los-10-mandamientos-para-el-contrainterrogatorio-de-irvin-younger/

https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/

Sobre el testigo hostil también tenemos:

https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/

 

 

Cómo preparar y ejecutar un contrainterrogatorio (desde mi experiencia)

En entradas anteriores había compartido los consejos sobre el contrainterrogatorio que nos han legado experimentados abogados norteamericanos como Irvin Younger y F. Lee  Bailey. El día de hoy quiero en cambio poner a consideración del lector la manera en que preparo mis diligencias de contrainterrogatorio, con el objeto de dar una visión real y práctica de este aspecto que es muy importante en nuestra profesión.

Nunca está de más leer, estudiar y aprender sobre el contrainterrogatorio, el cual ha tomado más protagonismo con la implementación de las declaraciones en las audiencias, que nos permite realizar preguntas durante la propia declaración, la cual se rinde con presencia de las partes y el mismo juez (aún recuerdo esas épocas del Código de Procedimiento Civil en que las preguntas y las llamadas repreguntas, debían presentarse con anticipación, por escrito y eran receptadas muchas veces por un ayudante del juzgado). En lo personal, me puedo dar cuento de lo bien o mal preparado que está un abogado por la manera en que formula las preguntas, es decir, si no sustenta su pregunta en hechos sino en opiniones, si hace preguntas sugestivas cuando no debe hacerlo, cuando tarda demasiado tiempo en realizar una nueva pregunta, entre otras cosas.

Desde mis primeras audiencias iba con un listado de preguntas elaboradas previo a la diligencia, lo que implica todo este trabajo:

  • Leer bien la demanda y la contestación de la demanda.
  • Ir anotando aparte los hechos importantes expuestos por las partes.
  • Para contrainterrogar, trato de ubica puntos donde pueden existir contradicciones.

Si se hace bien la tarea uno terminará con un listado de preguntas que no son impertinentes, ni capciosas, ni subjetivas, ni que violenten alguna norma legal ni constitucional.

Ahora, llegado el momento de la práctica del contrainterrogatorio debo admitir que todas las preguntas las formulaba desde mi asiento en la sala, leyendo las preguntas y anotando las respuestas que iba dando el declarante. Estos apuntes me servían para tratar de incluir algo útil en mi alegato final.

En mis primeras audiencias, en muy escasas ocasiones me desapegaba de las preguntas que ya había realizado; con el tiempo, al estar ya mucho más afianzado en el litigio, aprendí a tenerme confianza para realizar preguntas no planificadas en un primer momento, aprovechando incidentes cuando el caso lo ameritaba, como cuando el declarante contrario realiza una afirmación que nada tiene que ver con el caso que ha planteado, por lo que podía explotar esa circunstancia para procurar desacreditarlo.

Esta técnica me parecía la ideal… y la seguiría empleando si no fuera por el libro “Cómo se ganan los juicios. El Abogado Litigante”, del ya mencionado F. Lee Bailey, sobre el cual ya he tratado en este blog (https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ). Como ya se conoce, Bailey es un abogado litigante norteamericano con dilatada carrera, con mucha experiencia en los contrainterrogatorios y, con esa autoridad que confiere la experiencia exitosa, aconseja no leer las preguntas durante esta diligencia y, sobre todo, no anotar las respuestas mientras el declarante las va formulando.

  1. Lee Bailey es radical en sus recomendaciones, las cuales pueden resumirse en estas:

– No leer las preguntas del interrogatorio.

– El abogado debe tener sus manos libres.

– Tratar de no empezar a buscar documentos durante la formulación de las preguntas, esto solo hará perder tiempo.

– No hay que quitar los ojos del declarante, esto para ir midiendo y tanteando su lenguaje corporal, determinar el grado de nerviosismo, vacilación, etcétera. Por ello, es lógico que entre leer preguntas y anotar las respuestas, se perderán valiosos segundos.

– Para esto, debemos tener en nuestra cabeza los detalles del caso, en otras palabras, debemos poner en ejercicio nuestra memoria.

En palabras de Bailey “El interrogador debe tener la cabeza llena de una multitud de datos y de información, obtenidos de cualquier declaración previa que haya hecho el testigo… además debe tener una imagen clara de los detalles de la escena del acontecimiento si es que hubo alguno. Sus manos tienen que estar libres la mayor parte del tiempo, y sus ojos tienen que estar clavados en el testigo. Si necesita consultar constantemente notas u otros materiales escritos, entonces sacrificará algo esencial: la velocidad.”.

Por ello, ahora sigo esta mecánica:

  • Identifico los hechos sobre los que declarará el testigo. Para esto, hay que recordar que la actual norma procesal ayuda, ya que el COGEP obliga a quien pide un testimonio, incluir los hechos sobre los que versará el mismo, de manera que ya podemos ir armando nuestras preguntas con esta información.
  • Los voy dividiendo por temas. Ejemplo, en un caso que me tocó defender un juicio por una supuesta estafa (estaba defendiendo a la procesada), tenía la oportunidad de contrainterrogar a dos peritos que se habían limitado a realizar la famosa pericia de reconocimiento de lugar de los hechos, lo cual no incluía el núcleo del debate principal, que era la supuesta alteración de una firma en un cheque. Solo como antecedente, el caso que se proponía por la acusación era que mi cliente había pagado una mercadería que consistía en ropa al denunciante, que se autodefinía como comerciante de prendas de vestir, con un cheque el cual fue firmado por mi defendida, pero que ella había de manera intencional alterado sus rasgos, para que el cheque no pueda ser pagado. Entonces, dividí las preguntas a los peritos en estos temas: (1) su labor específica en sus pericias de reconocimiento de lugar de los hechos; (2) si tenían especialidad o estudios en temas de rasgos de firmas, esto ya que a pesar de no ser un penalista a tiempo completo, la lógica me llevaba a concluir –entre otras cosas-, que al menos se debería contar con un peritaje que señale que los rasgos de la firma que se encontraban en el cheque fueron realizados por mi defendida; (3) investigaciones respecto del cheque –aquí logre que ambos digan que nunca vieron el cheque original, que se limitaron a sacar copia de la otra copia que había sido aparejada a la denuncia; (4) si habían requerido información al banco sobre el cual se giró el cheque. Al final, en apelación, obtuve una sentencia favorable para mi cliente.
  • Si tenemos identificado los temas durante la diligencia, les aseguro que facilita mucho empezar a realizar preguntas, incluso irlas improvisando conforme se vaya dando una u otra respuesta.
  • No anoto las respuestas; eso sí, ni bien termina la declaración, anoto lo que parece más importante, mientras mis recuerdos están frescos.
  • Es de mucha ayuda contar con un asistente que se encuentre en sala que vaya siguiendo los temas de las preguntas, para que nos pueda hacer una seña acerca de que si faltó un punto por cubrir y, además, que vaya anotando las respuestas, para que nos lo pueda poner a disposición sus anotaciones ni bien culmina la declaración.

He utilizado este método en unas cuatro audiencias y en realidad sirve, incluso, poco a poco podremos notar que empezamos a manejar la velocidad del contrainterrogatorio, dejando menos espacio a que el testigo pueda imponer su ritmo.

Esto es algo que puedo compartir sobre este tema. ¿Tienen ustedes alguna otra técnica o paso a seguir que quieran compartir? Sería de mucha utilidad compartir experiencias.

Gracias por la visita.

Los 10 mandamientos para el contrainterrogatorio de Irvin Younger.

Siguiendo con la línea trazada en entrada anterior, en la que toqué las recomendaciones para el contraingerrogatorio por parte de F. Lee Bailey (que puedes consultar aquí https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ), he decidido compartir las recomendaciones que sobre este mismo tema realizó en el momento Irvin Younger (1932 – 1988), otro prominente abogado norteamericano que dedicó gran parte de su vida profesional y académica a impulsar la excelencia en el ejercicio de la profesión.

Quizás el aporte más conocido de Younger para la actividad litigiosa es aquella charla que bautizó como “Los diez mandamientos para el contrainterroagorio” (The ten Commandments of Crossexamination), con la que proporcionó muchos consejos bastante útiles para ser usados durante el juicio, los cuales a pesar de estar pensados para la práctica jurídica norteamericana, bien pueden ser aplicados –con las obvias diferencias- en nuestras diligencias de contrainterrogatorio ya sea de parte o testigo contrario; e interrogatorio directo del testigo hostil.

Irvin Younger aclaró que estas reglas las agrupó en diez para darles un mayor sentido y que, conforme se verá, muchas de ellas pueden ser repetitivas, por lo que bien pudieron agruparse una o más en una solo y además, que no tienen un orden especial.

Dicho esto, paso a poner a su consideración estos diez mandamientos.

Primero: Hacer preguntas breves

Las preguntas que realizamos en el contrainterrogatorio deben ser cortas, abarcar solo un hecho. Recordemos incluso que el COGEP prohíbe hacer preguntas compuestas, que son aquellas que contienen más de un hecho, lo cual puede llevar a confusión.

En lo personal, reconozco que muchas veces es muy complicado hacer solo preguntas cortas; sin embargo, se logra mucha dinámica y se puede manejar mejor el tiempo entre pregunta y respuesta.

Segundo: Preguntas cortas, lenguaje claro.

Este mandamiento está pensado para el sistema de los juicios con jurado. Younger resaltaba que la mayoría de miembros del jurado son personas que no tienen conocimiento de leyes, por lo que había que tener siempre presente no usar ni abusar de los tecnicismos que tanto nos gusta a los abogados.

Sin perjuicio de lo indicado, esta regla es igual provechosa para nuestros juicios, ya que el hecho ser lo más claros posibles en nuestras preguntas, llevará a realizar un interrogatorio más ordenado y con menos interrupciones.

Tercero: Todas las preguntas deben ser sugestivas.

Algo que también ya habíamos comentado al hablar de las reglas de F. Lee Bailey. Irvin Younger menciona que en el interrogatorio es el abogado el que lleva la melodía, no el testigo. Precisamente, realizar preguntas sugestivas (sí, aquellas que ya sugieren la respuesta), es una regla de oro para contrainterrogar, porque se entiende que no debemos darle la facilidad al testigo contrario de que se explique con sus respuestas.

Por ello, Younger desaconseja con todas sus fuerzas el realizar preguntas tipo “¿Por qué? ¿Qué pasó después?”, al contrainterrogar, ya que esto es un cheque en blanco para que el testigo se extienda en sus respuestas.

Cuarto: Solo preguntar aquello sobre lo que conocemos la respuesta.    

Esto también lo aconseja F. Lee Bailey y no es coincidencia. El contrainterrogatorio no una fishing expedition, como dicen los norteamericanos, aludiendo a que esta no es una diligencia para ver qué podemos pescar. Se entiende que para ese punto ya debemos tener muy identificados los hechos y, sobre todo, lo que queremos obtener de cada testigo.

El contrainterrogatorio no es una diligencia para descubrir nuevos hechos, es el momento para tratar de ganar puntos ante el juez con nuestro manejo del testigo y de las circunstancias importantes del debate jurídico.

Quinto: Escuchar las respuestas del testigo.

Aquí Younger nos indica que tenemos que escuchar lo que dice el testigo al contestar nuestras preguntas. Esto implica atender lo que nos dice, para saber si estamos logrando nuestro objetivo.

En la práctica suele pasar mucho que estamos tan enfocados en nuestra parte, en nuestras preguntas, que no escuchamos en verdad lo que dice el testigo, lo que nos lleva a no atender lo que responde el declarante porque estamos pensando en la siguiente pregunta.

Sexto: No pelearse con el testigo.

Una de las peores cosas que podemos hacer es ponernos a discutir con el testigo. He visto cómo colegas se ponen casi que “de tú a tú” con un testigo e incluso me ha pasado y créanme, se ve mal, está mal y nos hace perder puntos con el juez, además de que nos lleva a desperdiciar preguntas y tiempo que bien podemos emplear para algo más beneficioso para nuestro caso.

Séptimo: No permitas que el testigo repita sus respuestas.

Si durante el interrogatorio directo el testigo contrario ha afirmado y explicado algo que no nos beneficia, lo peor que podemos hacer es volverle a preguntar sobre lo mismo, porque lo más seguro es que lo reiterará con mayor seguridad.

Irvin Younger sobre esto decía algo así como: si se escucha una vez puede que la gente lo crea; si se lo escucha dos veces, se lo creerán; si lo escucha tres veces, se creerá más y, si está por escrito, se lo considerará como un dogma escrito en piedra.

Salvo que se tenga una prueba irrefutable y palpable sobre que el testigo ha mentido de manera descarada (afrontémoslo, muy pocos casos en la vida real se dan este tipo de situaciones y que sean comprobables al momento), no hay que volver a preguntar lo que ya dijo, esto solo hará que ante el juez el testigo contrario tenga mayor credibilidad.

Octavo: No permitas que el testigo se explique.

Esto tiene que ver con las preguntas sugestivas sin lugar a dudas. Se busca hacer preguntas cerradas en el contrainterrogatorio y para el testigo hostil, teniendo siempre en mente que en estos actos no buscamos que el testigo rinda una larga declaración, sino que en lo posible, se limite a contestar sí o no.

Esto suele ser muy difícil ya que en la mayoría de ocasiones, los jueces permiten que el testigo explique con sus palabras lo que se pregunta; sin embargo, con una técnica adecuada y preparación, se pueden obtener resultados muy interesantes.

Noveno: No preguntar de más.

Saber detenerse es algo primordial para el abogado. Debemos tener muy, muy bien identificado lo que queremos lograr con cada testigo para que, cuando lleguemos a la meta saber parar, ya que si seguimos preguntando puede llevarnos a perder todo el buen trabajo que se logró con las interrogantes anteriores.

Se suele citar en esto un ejemplo muy común. En un juicio por lesiones en el que se busca sancionar a una persona por haber arrancado de un mordisco la oreja a otra persona (tipo Mike Tyson), se da este intercambio entre el abogado defensor del acusado y el testigo principal de la fiscalía:

Abogado: ¿vio usted cuando el acusado mordió la oreja a la víctima?

Testigo: En realidad no lo vi.

¡En vez de parar y retirarse con esa ventaja el abogado continúa!

Abogado: ¿Cómo entonces puede asegurar que mi defendido mordió la oreja de la víctima si usted asegura no lo vio cuando supuestamente la mordió?

Testigo: Porque en cambio vi muy claramente cuando su defendido la escupió…

Décimo: Dejar el argumento para el alegato.

En este último mandamiento, Younger aconseja dejar el argumento para nuestro alegato. Esto es, si queremos usar una respuesta del testigo para probar algo, o para refutar o argumentar un punto a nuestro favor, no debemos hacerlo en el momento del interrogatorio, sino que debemos guardarlo para explicarlo en el alegato final.

Estos fueron todos los mandamientos, espero sean de provecho.

Gracias por la visita.

 

Reglas para el contrainterrogatorio propuestas por F. Lee Bailey.

El año pasado leí el libro “Cómo se ganan los juicios. El abogado Litigante” de F. Lee Bailey (cuyo título original es To be trial lawyer). A pesar de que el libro fue concebido para ser utilizado por los abogados que se manejan en el mundo del derecho anglosajón  -de hecho se hacen bastantes referencias al “jurado”-, la lectura y estudio del mismo resulta muy beneficioso para el medio jurídico en el que nos desenvolvemos en estos tiempos en que están de moda los procedimientos orales.

F. Lee Bailey es un nombre que no pasa desapercibido en el mundo del derecho, ya que le pertenece a un notorio abogado litigante norteamericano especializado en defensa penal, que saltó a la luz pública al defender casos de alto perfil como el de Sam Sheppard, el del criminal conocido como The Boston Strangler (el estrangulador de Boston) y, sobre todo, por formar parte del dream team que defendió a O.J. Simpson.

Bailey empezó a ganar reconocimiento al lograr revocar una sentencia de cadena perpetua dictada en 1954 contra Sam Sheppard, quien fue acusado de asesinar a su esposa Marilyn Reese Sheppard. Luego de la convicción, F. Lee Bailey tomó a su cargo el juicio de Sheppard, logró que la Corte Suprema lo anule por considerar que hubo violaciones al debido proceso y, en el nuevo juicio obtuvo la declaratoria de inocencia.

En varios pasajes de la obra a la que hago referencia en esta entrada, F. Lee Bailey hace mucho énfasis en las habilidades que debe tener el abogado litigante para contrainterrogar de manera eficaz a todo testigo. Podemos apreciar una buena muestra del estilo y habilidad de Bailey, en el video en el que realiza el famoso interrogatorio al detective Mark Fuhrman, del caso de O.J. Simpson, gracias al cual se tumbó su credibilidad.  Podemos ver una parte de este interrogatorio aquí: https://www.youtube.com/watch?v=U_A4xDj6DO8 .

En esta entrada compartiré tres reglas que F. Lee Bailey recomienda a todos los abogados seguir para el contrainterrogatorio, las cuales podemos aplicar incluso en procedimientos del COGEP. Tan solo precisar que estas reglas aplican para aquellos testigos propuestos por la contraparte, o aquellos que han sido llamados por nosotros en calidad de testigos hostiles (sobre los cuales dediqué una entrada  https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/ ).

Sin más preámbulo, repasemos estas tres reglas:

1.- No lo haga.

Aunque parezca imposible, aunque nuestro orgullo de abogado quede herido, debemos grabarnos y tatuarnos en nuestra mente que no estamos en la obligación de hacer preguntas al testigo contrario. Confieso que antes de leer este libro, en toda diligencia en la que se presentaba un testigo contrario, sentía que era mi responsabilidad y que era hasta imperioso (más aún cuando mi cliente estaba presente), el de realizar al menos un par de preguntas.  Es más, Bailey nos dice que la “frase de “no hay preguntas, Su Excelencia”, es una de las que denotan a un profesional sazonado. Se necesita más experiencia, valor, y confianza en sí mismo para utilizar esta frase que para seguir el impulso natural de lanzarse” (sic).

Entonces si es posible hagamos cien planas que digan: “no debo hacer preguntas al testigo contrario, a menos que sea necesario”, hasta que forme parte normal en todas nuestras actuaciones en sala.

Hay dos razones claves para esto: (1) si el testigo no ha dicho nada que pueda debilitar nuestro caso, en realidad no tiene objeto que lo interroguemos; y, (2) el testigo intentará repetir lo que ya dijo en el interrogatorio directo –el que realiza el abogado contrario-, por lo que si lo hace, tendrá mayor credibilidad.

Es obvio que esta regla tiene sus excepciones. Es por esto que F. Lee Bailey recomienda meditar el objetivo que buscamos con cada testigo, de manera que, luego de este examen profundo, realicemos el contrainterrogatorio solo si tenemos algo que conseguir que favorezca nuestra posición en el juicio.

2.- No haga preguntas cuando no sabe cuál es la respuesta veraz.

Tenemos aquí  una lección que nunca me dieron en la facultad de derecho, lo cual es una lástima, porque me tocó aprenderla a la fuerza. Si no sabes qué va a contestar el testigo, es mejor no preguntar, así de simple.

Esto tiene que ver con la preparación del caso y la investigación que podemos hacer sobre el testigo y los hechos sobre los que va a declarar. Si tenemos clara esta información, podemos utilizarla para atrapar al testigo en alguna contradicción o, por lo menos, abstenernos de preguntar si en realidad no conocemos qué podrá contestar. Lanzar una pregunta sin conocer para dónde irá el testigo, es una bala al aire que puede perjudicar nuestro caso.

Irving Younger, otro gran abogado norteamericano señala que esta regla tiene dos excepciones. La primera, cuando la respuesta en realidad no perjudicará para nada nuestro caso; y, la segunda, cuando a través de un extenso interrogatorio previo, podemos deducir cuál será la respuesta y tengamos la total seguridad de que esta nos beneficiará.

El propio F. Lee Bailey apunta otra excepción, que se da cuando ya tenemos al testigo tan encerrado con sus respuestas anteriores, que cualquier respuesta será favorable, ya sea porque (a) en caso de mentir, sería más que evidente para todos y para el juez que el declarante está faltando a la verdad, tomando en cuenta sus afirmaciones previas; y, (b) si dice la verdad, confirma nuestra tesis.

3.- No haga preguntas que comiencen con qué, cuándo, dónde, porqué y cómo.

En la facultad muy poco se nos habló del tipo de preguntas que deben hacerse en el interrogatorio y en el contrainterrogatorio. A lo sumo, en alguna clase, se nos explicó lo que era una pregunta inconstitucional y por ahí un poco se trató acerca de lo que es una pregunta sugestiva.

Ahora, con algo más de diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión, luego de muchas audiencias y muchísimas diligencias de declaración de testigos, confesiones judiciales (nostalgia del CPC) y declaraciones de parte, puedo decir que me hubiese gustado mucho aprender antes la diferencia de una pregunta abierta y cerrada y además, ¡cuándo usar cada una!

Se entiende que en el contrainterrogatorio debemos tratar de reducir el espacio de respuesta al declarante. ¿Cómo se logra esto? A través de preguntas sugestivas, cerradas. No debemos hacer preguntas abiertas, que inviten al declarante contrario a hacer una extensa explicación, sobre todo, en un campo donde nos lleva ventaja. Precisamente, plantear una pregunta de este tipo, que comience con “qué”, “cuándo”, “dónde” , “porqué” y “cómo”, al testigo en el contrainterrogatorio, es hacer una invitación a que nos ataquen a nuestras propias expensas.

Recuerdo un caso reciente en el que el colega contrario le pidió a mi defendido, en una declaración de parte, en una audiencia bastante candente sobre un tema de propiedad industrial, que realice una explicación sobre lo que consideraba como novedoso en su producto. No contaba mi colega con que el gran conocimiento de mi defendido sobre su producto, por lo que literalmente, en algo más de diez minutos, aprovechando esta pregunta, hizo una exposición clarísima y convincente a nuestro favor. Resta decir que ya no se le hicieron más preguntas a mi defendido.

Estas reglas me han ayudado bastante para preparar mis casos y sobre todo, para mis actuaciones en audiencias, por lo que recomiendo no solo leerlas y aplicarlas, sino que estudien el libro que ha inspirado esta entrada.

Gracias por la visita.