El uso de la temida pregunta del “Por qué” en los contraexámenes.

Una de las recomendaciones más repetidas en el tema de los contraexámenes es que el abogado debe emplear preguntas sugestivas, que son aquellas que dirigen la respuesta al declarante, buscando que no tenga otra opción más que aceptar o negar lo que se le interroga.

Las “enemigas” de las preguntas sugestivas son las preguntas denominadas “abiertas”, con las cuales -en cambio-, se le entrega al testigo un campo abierto para que pueda desarrollar su respuesta. Estas preguntas son las que comienzan con “Por qué”, “Cómo”, entre otras (los norteamericanos las llaman las “wh questions”, ya que son las preguntas que comienzan con “Why”, “Where”, “Who”, “Where”). 

No está de más recordar que todo abogado litigante debe saber que en un contrainterrogatorio la clave está en el control al testigo y a su declaración. Uno de los aspectos básicos para mantener este control es el uso predominante de preguntas sugestivas.

Veamos un ejemplo rápido.

Si pregunto a un testigo: “Usted firmó el documento por cuanto estaba convencido de que era el mejor trato, ¿correcto?”, el declarante -en estricto sentido- solo tendrá oportunidad de afirmar o negar la pregunta, ya que es sugestiva. El interrogador no está dando mayor espacio para alguna explicación.

Si se realiza esta pregunta abierta al testigo: “¿Por qué firmó el documento?”, se le está invitando a que explique todas las razones que lo llevaron a aceptar la firma.

Es por esto que se desaconseja (y en la gran mayoría de casos es visto como un error) hacer preguntas abiertas en un contraexamen, ya que para este momento, el abogado es el que tiene que tomar la batuta y tratar de controlar -a través de técnicas permitidas- al testigo.

Ahora bien, siempre digo que el derecho no es una ciencia exacta y, más aún, el litigio es menos exacto. Las técnicas de litigación no son una camisa de fuerza. Es por esto que durante el desarrollo de la respectiva diligencia, el litigante de acuerdo a su criterio y percepción, podrá apartarse -de manera responsable- de los lineamientos que dictan las técnicas.

Con esto les traigo un caso real, bastante interesante, en el que un abogado defensor norteamericano decidió aplicar el famoso “Por qué” (Why) a la supuesta víctima de un delito. Ahora, no crean que lo que les voy a contar pasó en un juicio cualquiera, sino que sucedió en un caso archifamoso (más que el de O.J. Simpson): en el proceso penal por abuso sexual contra un menor que se siguió nada más y nada menos que contra Michael Jackson, ¡el rey del pop!

El abogado defensor de Michael Jackson en esa causa penal fue Tom Mesereau, quien dio una entrevista para el podcast “Killer Crossexamination”, que dirige otro abogado llamado Neil Rockind. En esta entrevista Mesereau cuenta aspectos interesantes que se dieron en el juicio de Michael Jackson. Como la entrevista está en inglés, voy a traducir la parte pertinente, pidiendo disculpas por cualquier error en la traducción.

“Pregunta entrevistador: Usaste la pregunta del “Por qué”.

“Respuesta de Tom Mesereau: Sí. Eso fue con el principal acusador. Contraexaminé al acusador, ya que por ni por un segundo creí en sus alegaciones por varias razones. Supe que él y su familia trataron de estar muy cerca de Michael Jackson y lo fueron por mucho tiempo; y él cuidaba a la familia como la persona generosa que siempre lo fue y, en un punto, él quiso alejarse de ellos y empezó a distanciarse y ellos se frustraron (…) para abreviar esta larga historia, empecé a contraexaminar al acusador y comencé a preguntarle por las razones por las que él estaba enojado y frustrado con Michael y, en un punto le dije: “Tú estabas enojado con Michael, ¿verdad? Y el dijo: “sí”; yo dije ¿Por qué? Y él detallo un sinnúmero de razones, pero lo que dejo fuera es que una de estas razones fue el abuso…”.

Quiero resaltar una vez más las circunstancias y elementos en los que se suscitó este contraexamen:

  • Estamos en un caso que fue seguido muy de cerca por los medios de comunicación y por el público en general. Me atrevo a decir que mucho más que el caso del ya mencionado O.J. Simpson.
  • El abogado defendía a quien de seguro era la persona más famosa a la época.
  • Las acusaciones contra Michael Jackson eran muy graves.
  • El abogado tuvo la suficiente percepción para determinar a priori, que si preguntaba a la supuesta víctima sobre los motivos por los que estaba molesto con Michael Jackson, éste no iba a decir que lo estaba por haber sido abusado. Fue una enorme apuesta que terminó pagando bien.

Como se aprecia, los riesgos eran altos; no obstante, gracias al uso de la pregunta del “por qué” a la supuesta víctima, el jurado pudo ver que el acusador estaba enojado con Michael Jackson, pero no por el alegado abuso, sino por una serie de razones que no estaban relacionadas con los cargos formulados.

El abogado Mesereau logró que el jurado absuelva a su afamado cliente.

Me parece válido indicar además que en la misma entrevista, el abogado Mesereau admitió que la pregunta del “por qué” fue producto de una idea del momento, no estaba planificada. Bajo su criterio, el jurado con esto pudo ver quién era en verdad la supuesta víctima de Jackson, con lo cual reveló sus verdaderas intenciones. Este tipo de “improvisaciones responsables” (como las llamo), pueden hacerse durante la audiencia, siempre que estemos muy concentrados en las actuaciones del juicio y dominemos bien los hechos sobre los cuales se está litigando.

Si quieren ver la entrevista completa al abogado Tom Mesereau (no tiene desperdicio) les dejo el link https://www.youtube.com/watch?v=tc7CM0Z-Pvc Además, les dejo un link a otra entrada de este blog donde explico los tipos de preguntas que puede hacer el abogado a un testigo https://alfredocuadros.com/2021/06/27/los-cuatro-tipos-de-preguntas-que-podemos-hacer-los-abogados-a-los-diferentes-testigos/

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Los cuatro tipos de preguntas que podemos hacer los abogados a los diferentes testigos.

Trato siempre de mantener vivo el hábito de la lectura, busco siempre leer nuevas cosas, además de volver a leer libros de los cuales he aprendido mucho.

Uno de estos libros es el titulado “Mi primer juicio oral. ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?” de Steven H. Goldberg (sobre el cual alguna vez ya hice una entrada en mi blog https://alfredocuadros.com/2018/11/30/lo-que-aprendi-del-libro-mi-primer-juicio-oral-donde-me-siento-y-que-dire-de-steven-h-goldberg/ ). En estos últimos días lo he estado releyendo y me ha refrescado y recordado ciertas ideas que son aplicables a la práctica del abogado litigante.

Buena parte del libro de Goldberg trata acerca de la práctica de la prueba testimonial (tanto para el examen directo como para el contraexamen). Esta entrada se centrará a los tipos de preguntas que este autor identifica como aquellas que puede hacer el abogado a los declarantes en juicio.

Estas preguntas son las siguientes:

  • Preguntas abiertas: son aquellas cuya formulación demandan una respuesta que contenga un relato amplio del testigo. Son las típicas que comienzan con “Qué”, “Por qué”, “Cuándo”, “dónde” o, con este tipo de frases: “explique usted”, “describa”, entre otras.
  • Preguntas semiabiertas: estas requieren una respuesta amplia por parte del testigo; no obstante, cierran un poco el espacio de contestación.
  • Preguntas cerradas: las que buscan una respuesta exacta y específica de la persona interrogada.
  • Preguntas sugestivas: las que -como su nombre lo indica- sugieren la respuesta, consisten en poner palabras en la boca del testigo, a tal punto que solo le quede contestar afirmando o negando.

Vamos a usar un ejemplo sobre un tema trivial: el último partido jugado (a la fecha de escribir estas líneas) por la selección de Ecuador en la Copa América, en el cual empató con su similar de Venezuela dos a dos. Supongamos que no hemos podido ver el partido y conversamos con un amigo que vio todo el cotejo, por lo que le hacemos algunas preguntas para enterarnos más de las cosas que sucedieron en la cancha:

  • Pregunta abierta: ¿Cómo se desarrolló el partido? Como se ve, nuestro amigo ha sido invitado a darnos una narración amplia sobre todo lo que aconteció en el campo de juego.
  • Pegunta semiabierta: ¿Cómo fue el segundo gol de Ecuador? Aquí, nuestro amigo tendrá que hacer una declaración extensa, aunque, deberá limitarse a lo que acontecido en la segunda anotación de la selección.
  • Pregunta cerrada: ¿Quién hizo los goles de Ecuador? Se está pidiendo una respuesta determinada; esto es, no le estamos pidiendo a nuestro amigo que nos cuente o nos proporcione varios detalles sobre el suceso, tan solo que nos diga quiénes fueron los que anotaron goles por Ecuador en el partido.
  • Pregunta sugestiva ¿Es verdad que la selección de Venezuela nos empató en apenas seis minutos? La típica pregunta sugestiva. Estamos ya introduciendo información en la pregunta. La contestación requiere por ello, solo un “sí” o un “no” para que esté contestada en su totalidad.

Repitiendo el ejercicio en un caso ya más serio, imaginemos ahora que tenemos a un testigo de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo que se pasó la luz roja, el cual tuvo como resultado un total de tres vehículos afectados. Estas podrían ser las preguntas:

  • Pregunta abierta: Descríbanos las circunstancias en las que se dio el choque.
  • Pregunta semiabierta: ¿Qué sucedió con los tres vehículos que se afectaron por el choque?
  • Pregunta cerrada: ¿Cuántos vehículos resultaron con daños materiales?
  • Pregunta sugestiva: El choque fue causado por cuanto un vehículo no respetó la luz roja, ¿verdad?

Para el litigante es muy importante tener claro este tipo de preguntas, ya que su adecuado uso permitirá tener un mayor o menor control del testigo. Esto es:

  • La pregunta abierta cede el mayor protagonismo al testigo, ya que se le da cancha abierta para que se extienda en su relato. El abogado juega un rol secundario, tiene el menor control. Estas preguntas son las de cajón para un examen directo.
  • La pregunta semiabierta tiene casi el mismo efecto que la pregunta cerrada. Persiste un mayor protagonismo al testigo al ser comparado con la participación del abogado.
  • Con la pregunta cerrada podemos decir que los papeles del abogado y el testigo se igualan.
  • La pregunta sugestiva le otorga mayor control al abogado y un menor protagonismo al testigo, ya que se busca que se reduzca su participación a una simple afirmación o negación. Es por esto que estas últimas son las que se recomiendan en todo contraexamen.

En fin, espero esta información sea de utilidad.

Gracias por la lectura.