Reflexionando sobre la práctica de la prueba testimonial (sobre todo en la forma que está desarrollada en el COGEP), me puse a pensar en cómo una parte puede utilizar a su favor al testigo que fue convocado por el contrario.
Voy a plantear esta situación:
En un juicio laboral se discute la procedencia de la indemnización por despido intempestivo, además, el demando propuso reconvención en contra del actor, alegando que debido a un acto negligente del accionante mientras laboraba en la empresa, la compañía tuvo que pagar una fuerte multa. El accionante solicita la declaración del testigo -a quien llamaremos Elías Pérez-, e indica que el testigo declarará sobre el despido, ya que fue su compañero de trabajo y afirma que estuvo presente cuando se le pidió que deje su puesto de trabajo. El tema está en que el accionado quiere aprovechar este testimonio para acreditar su propia pretensión; esto es, para que también declare ante el juez acerca de la negligencia del actor y así tener mayor éxito para su reconvención. Ojo, el demandado no propuso al señor Pérez como testigo de su parte.
Entonces, bajo estas premisas fácticas, realizo estos cuestionamientos:
- ¿El contraexamen del accionado al testigo señor Pérez debe limitarse a los hechos declarados?
- ¿Se puede, a través del contraexamen, realizar preguntas para que el testigo aporte información relevante a favor del demandado?
Con esto, pasaré a desarrollar estas ideas:
Recordemos que acorde con el COGEP (Arts. 142.7 y 190), al momento de anunciarse la prueba testimonial, quien la propone, debe indicar de manera sucinta los hechos sobre los que declarará el testigo. La indicación de los hechos sobre los que declarará el testigo, tiene la finalidad de que la contraparte pueda ejercer de la manera más óptima posible el derecho a la contradicción a través del contraexamen, y evitar que la parte contraria recién se entere acerca de lo que hablará el testigo en plena práctica de prueba testimonial.
Bajo esta idea, el contraexamen debe limitarse al ejercicio del derecho a la contradicción, lo cual puede abarcar dos grandes áreas: preguntas sobre lo que dijo el declarante en el examen directo; y, además, se pueden hacer preguntas sobre la credibilidad del testigo.
Ahora bien, en este caso, considero que el contraexamen no puede ser utilizado para que el declarante aporte información que sirvan para acreditar proposiciones de la contraparte. ¿Por qué? Por el simple motivo de que, tal como se ha planteado el ejemplo, el testigo solo fue convocado por una parte, para hablar -en el directo- sobre los hechos detallados por una sola de las partes, por lo que la participación del contrario -en el contraexamen-, se limitará a los hechos declarados en el directo, y temas sobre impugnación de la credibilidad.
En cambio, si la contraparte quiere que el testigo declare sobre hechos que le favorecen, debió anunciarlo como prueba propia, con todos los requisitos que se señalan en la legislación procesal. Esto tiene su fundamento en el derecho a la defensa, igualdad de armas y a la contradicción del contrario; ya que si el testigo es anunciado como prueba del demandado (en el ejemplo que he propuesto), el accionante tiene todo el derecho de conocer los hechos que el accionado quiere que declare también el testigo, de manera que él pueda armar su propio contraexamen.
En contrario, si el demandado en el contraexamen empieza a hacerle preguntas al testigo para acreditar sus propias proposiciones fácticas, se generaría una indefensión, ya que en primer lugar, el testigo no fue llamado para declarar sobre esos hechos; y, además, el actor no contó con el tiempo y medios para al menos planificar un contraexamen adecuado.
¿Qué creen ustedes?
Gracias por la lectura.