La carga de la prueba frente al juez y frente a las partes.

Para los que litigamos es bastante común escuchar y hablar sobre lo que se conoce como la carga de la prueba (onus probandi si nos queremos poner finos). A breves rasgos, la carga de la prueba es una imposición que se le impone a una parte para que conozca de antemano que en caso no de poder soportarla -es decir, no probar determinados hechos en el proceso-, no alcanzará un resultado favorable.

La regla general, que nos la repiten desde que estamos en la facultad, es que el actor tiene que probar los hechos que afirma en su demanda; en la vereda del frente, el demandado no está en la obligación de probar si es que su contestación ha sido la famosa “negativa pura y simple”, en cambio, si al contestar realiza afirmaciones explícitas o implícitas, deberá probarlas.

Continuando con esta regla general, cada parte tiene la carga de probar sus hechos alegados, a menos que el ordenamiento jurídico revierta esta carga, imponiendo a la contraparte la obligación de probar lo contrario. (Ojo, recomiendo leer el art. 163 del COGEP que trata sobre los hechos que no requieren ser probados, tema similar aunque no igual a lo que toca esta entrada).

Cuando analizo este tema de la carga de la prueba, me gusta basarme en lo que suele suceder en los juicios laborales, donde es común que se dentro de la misma causa confluyan casos de la regla general de la carga de la prueba, como de la inversión de la misma. Veamos:

  • Tenemos un juicio laboral donde el accionante alega que fue despedido por su empleador en el escritorio donde ejerce sus funciones, el 11 de julio de 2021, a las 15h00 aproximadamente; además, en la demanda también refiere que no se le han pagado las remuneraciones de sus dos últimos meses, los beneficios sociales -décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, vacaciones, fondos de reserva, etc.- desde hace dos años.
  • Entonces, ¿Cómo opera la carga normal de la prueba? Simple. Si el demandante quiere que el juez le conceda la indemnización por despido intempestivo, debe probar todas las circunstancias que detalla en su demanda sobre esta terminación unilateral; es decir, su carga será que tiene que probar que el 11 de julio de 2021, a las 15h00, su jefe se acercó a su puesto de trabajo y lo despidió. ¿Cómo probará esto? Eso ya es otra historia. No obstante, lo importante aquí es que desde antes de presentar la demanda, el accionante conoce que está en la obligación de probar el despido, so pena de no obtener la respectiva indemnización.
  • Aquí también existe la inversión de la carga de la prueba en favor del actor. ¿Por qué y de qué asuntos? Sobre las remuneraciones y beneficios que no le han sido pagados. El actor no está en la obligación de probar que no se le pagaron los rubros señados, por lo que es el demandado el que corre con la imposición de probar que efectivamente los ha pagado. La carga de la prueba se invierte por cuanto es el demandado el que tiene la obligación de acreditar estos pagos y de no lograrlo, será condenado a hacerlo. (Recomiendo consultar la sentencia expedida el 22 de julio de 2013, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en la causa No. 725-2012).

Ahora, frente al juez la carga de la prueba desempeña un rol como regla de juicio, ya que le servirá como guía para que pueda decir la causa puesta a su conocimiento. En pocas palabras, la carga de la prueba es una herramienta para el juez, ya que le apuntará las consecuencias para la parte que no pudo soportarla, lo que sin duda lo ayudará a resolver el caso. Esto a su vez impedirá que el juez se abstenga de emitir una sentencia inhibitoria. Volviendo al ejemplo del juicio laboral, si el actor no prueba las circunstancias del despido, las reglas de la carga de la prueba encaminarán la decisión del juez para negar la respectiva indemnización.

Para las partes, la carga de la prueba es en cambio una regla de conducta, ya que al ser conocida desde un inicio, la parte estará consciente de las consecuencias de cumplirla o incumplirla. En el caso laboral planteado, si el demandado no presenta pruebas sobe los pagos de las últimas remuneraciones y otros beneficios, sabrá de antemano que el juez lo condenará a que cumpla con el pago de estos valores, más los respectivos recargos.

Si quieren encontrar una explicación más detallada sobre este tema, recomiendo leer el excelente artículo de mi colega Esteban Polo Pazmiño (a quien lo encuentran en la tuitósfera como @EstebanPoloP), titulado “La carga de la prueba y su aplicación en los procesos constitucionales”, publicado en la revista “Actio Legis – La actividad probatoria en el Proceso”, editado por el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, el cual tomé como referencia para escribir esta entrada.

Gracias por la visita.

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