Bien podrían considerarse estas líneas como una continuación algo difusa de la entrada anterior sobre la Ley Orgánica de Comunicación y Propiedad Intelectual. La cuestión es que en esta semana se anunció por varios medios la noticia que se ha aprobado el llamado «Reglamento para la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre contenidos musicales».
Como se evidencia del tan descriptivo título del reglamento, lo que se busca es sentar los lineamientos necesarios para la aplicación del conocido «1×1» en las radios nacionales, que traducido en pocas palabras quiere decir que por cada obra musical de origen extranjero también se comunique a la par una nacional.
El Art. 103 de la referida ley señala:
«Difusión de contenidos musicales.- En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley.
Están exentas de esta obligación referida al 50% de los contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado».
En tal virtud el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM) el 8 de octubre de 2014 aprobó el referido reglamento. La pretensión que se persigue con esta normativa es palpable: 1) la oportunidad de dar a conocer los resultados de la creatividad nacional, 2) que los músicos ecuatorianos tengan la posiblidad real de llegar al público con sus obras, entre otras.
En materia de Derecho de Autor existen los derechos de remuneración que se originan por la comunicación pública de las obras musicales. De forma brevísima se puede afirmar que el núcleo de estos derechos es que el músico gane por cada vez que su canción suene en las radios o sea transmitida al público por cualquier medio, lo cual le permitirá obtener una ganancia justa y equitativa por su talento. Como en la práctica es muy poco factible que cada persona esté monitoreando todas las estaciones radiales al mismo tiempo para precisar el número de veces que suene su canción, existen las entidades de gestión colectiva de derechos, que -entre otras cosas- se encargan de autorizar el uso de su respectivo repertorio, recaudar el valor por la comunicación y entregar lo que corresponde a cada uno de sus asociados.
En el Ecuador tenemos la Sociedad de Autores del Ecuador (SAYCE) que es la encargada de realizar esta tarea, que no siempre es pacífica, dada la imagen que en ciertos casos se ha ganado en general la protección de la Propiedad Intelectual (volvemos al tema del famoso equilibrio entre intereses públicos y privados, sobre el cual se expuso en la entrada sobre límite y excepciones vs. fair use).
En consecuencia, la ganancia para los músicos ecuatorianos sería no solo el de un reconocimiento del público, sino que además económico, ya que al sonar más sus canciones, mayores ingresos obtendrán por concepto de derechos remuneratorios. Adjunto un link sobre las canciones que más recaudan por este motivo a nivel mundial: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/01/130110_economia_canciones_mas_lucrativas1_np . Algo que siempre recuerdo es lo que dijo BB King, autor de la archiconocida «Stand by me», que si no fuera por el éxito de esta canción, el día de hoy manejaría un taxi.
Recomiendo la visita a la web de la SAYCE http://www.sayce.com.ec/ .
En una próxima entrega trataré de hacer unos comentarios sobre el contenido del Reglamento en sí mismo.
Por lo pronto, felices fiestas de Guayaquil!!