Para los músicos: (Semi)reflexión sobre derechos remuneratorios.

En el momento en que el músico tomó su vieja guitarra quizás nunca se le pasó por la cabeza que a partir de ese momento su vida iba a dar un giro inesperado. Ben E King compuso la canción «Stand by me» (actualizada incluso por un cantante de bachata contemporáneo) en su pequeño apartamento. Con los arreglos de otros dos músicos -con quienes convinieron la repartición de las futuras recaudaciones- la canción fue todo un éxito que sigue sonando hasta nuestros días. King reconoció que si no fuera por esta canción quizás seguiría manejando un taxi.

Como bien nos ha tocado palpar en múltiples ocasiones, no todas las historias de la vida son de color rosa. El día de hoy he topado con un reportaje que cuenta la historia musical de un músico español Fernando García, quien ha vivido mucho tiempo sin conocer que una de sus composiciones «Tierra del ensueño» (que data de 1989), ha tenido un recorrido exitoso en el ámbito internacional y ha servido de fuente directa para realizar nuevas versiones que han tenido amplia repercusión incluso en el mercado digital.

Para añadirle el tinte dramático al relato se indica que el compositor tiene una apremiante situación económica, la cual contrasta con la suerte y popularidad de su canción. Explicaciones inconclusas de la disquera que en su momento representó sus intereses, hacen voltear entonces a la discusión  jurídica -cuándo no-, y es que si las cifras son correctas, al autor le corresponde una buena tajada en concepto de regalías.

Siempre he manifestado que es perfectamente legítimo que todo autor viva de manera decente del éxito de sus creaciones, en una verdadera vida dedicada al arte, a la cultura, sea o no de nuestro agrado. Por esto, el derecho de autor intenta establecer un mecanismo para que en el sector musical los compositores puedan obtener ganancias por distintos tipos de uso, es ahí donde toca el turno para los derechos remuneratorios.

La idea de que se tenga que pagar por la música, aparte de lo que se paga al comprar un disco o descargarlo de iTunes por ejemplo, espanta e incluso enoja a muchas personas. Sin ir más lejos, he perdido la cuenta de las discusiones nada recatadas con amigos, colegas y desconocidos por este particular. El derecho de autor no es perfecto (seamos sinceros, ¿qué área del derecho lo es?), al menos intenta reconocer la labor creativa y protegerla.

Esta entrada no busca conceptualizar los derechos remuneratorios -tema por demás interesante que podrá ser cubierto luego-, lo que si persigue es brindar una nueva perspectiva para podamos ver las consecuencias de una inadecuada protección a la obra y de los justos intereses de los autores.

Si desean conocer más de la historia de Fernando García les dejo este excelente reportaje: http://cultura.elpais.com/cultura/2014/11/21/actualidad/1416594170_581087.html

Si hay algún músico que lee este post, favor asesorarse. No es necesario que acudan a un abogado -aunque si lo recomiendo, ja!-, en el propio Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual los sabrán guiar para que no les suceda lo que Fernando García, además, recordar que tenemos en nuestro país la Sociedad de Autores y Compositores (Sayce), que es la encargada de recaudar los derechos remuneratorios de nuestros autores musicales.

Hasta una próxima entrada.

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Google vs. Spotify

Todo comenzó con una noticia que parecía y sonaba inocente: que la cantante Taylor Swift (confiezo que he escuchado muy poco sus canciones, al punto de tener que revisar si estaba escribiendo bien su apellido), abandonaba el mundo del Spotify. Como siempre ando a la caza de novedades en propiedad intelectual, algo me indicaba que había algo de fondo mucho más trascendente en el «inocente» encabezado.

Y no me equivocaba.

El motivo principal que causó que la rubia cantante abandone Spotify se debía a que consideraba que el portal no pagaba de manera adecuada los derechos de autor por las canciones de su repertorio. Spotify por su parte salió al paso indicando que el 70% de sus ganancias -ojo que no habla de ingresos-, se destinan a la industria musical (léase aquí en pago a disqueras, pago de derechos remuneratorios a autores, artistas, productores que se realizan a través de las entidades de gestión).

Por si esto fuera poco esta semana se anunció que el gigante Google, propietario de Youtube, lanzará su propio servicio de streaming pagado. Para los pocos que no conozcan, el streaming es el servicio en línea, ya sea de pago o gratuito, que permite por ejemplo escuchar canción o ver un video sin necesidad de descargarlo de forma permanente en el dispositivo. Para cumplir con este objetivo, Google llegó a un acuerdo con Merlin -no el mago-, entidad definida como una plataforma que gestiona derechos de miles de sellos discográficos, tal como se indica en la nota que dejo a su disposición http://cincodias.com/cincodias/2014/11/13/tecnologia/1415908069_974175.html .

Más allá de estos anuncios, considero que se está tocando algunos temas clave y sensibles: a) el imperioso cambio de modalidad de negocio que debe emprender la industria no solo musical en el mercado en línea, que ha cambiado el juego, por el cual  aún se busca un marco normativo adecuado; y, b) cuál sería la remuneración equitativa que deben percibir los partícipes de las indistrias creativas. Este último punto es muy controversial, dado que en más de una ocasión se ha planteado que los pagos de los derechos remuneratorios encarecen ciertos eventos y muchas veces se reclama que la tarifa es fijada sin criterios técnicos. Sin irnos más lejos, en España se ha multado a la principal entidad de gestión (SGAE) al pago de 3.1 millones de euros, ya que se considera que ha habido un abuso de poder al fijar las tarifas a los conciertos, lo cual es significativo dado que quien impone la multa es el organismo administrativo español que se encarga de regular la competencia y poder de mercado. (Ver noticia en: http://cultura.elpais.com/cultura/2014/11/14/actualidad/1415972267_822806.html )

En este tipo de situaciones se aprecia de manera palpable la tensión que se da entre los intereses públicos (en este caso de los consumidores de música, o sea, casi toda la humanidad) y los intereses privados (autores, artistas, productores, en nuestro caso Taylor Swift), los cuales no deben de ninguna forma ser desechados, todo en afán de la consecución del tantas veces invocado equilibrio.

Tenemos la tarea pendiente de buscar la normativa razonable y equilibrada para el disfrute de obras en línea sin que se perjudique la explotación de las mismas y no se afecten los legítimos intereses de los titulares.

Les dejo los links de ambas noticias.

http://mundo52.com/musica/taylor-swift-abandona-spotify

http://cincodias.com/cincodias/2014/11/13/tecnologia/1415908069_974175.html

CONTENIDOS MUSICALES ECUATORIANOS

Bien podrían considerarse estas líneas como una continuación algo difusa de la entrada anterior sobre la Ley Orgánica de Comunicación y Propiedad Intelectual. La cuestión es que en esta semana se anunció por varios medios la noticia que se ha aprobado el llamado «Reglamento para la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre contenidos musicales».

Como se evidencia del tan descriptivo título del reglamento, lo que se busca es sentar los lineamientos necesarios para la aplicación del conocido «1×1» en las radios nacionales, que traducido en pocas palabras quiere decir que por cada obra musical de origen extranjero también se comunique a la par una nacional.

El Art. 103 de la referida ley señala:

«Difusión de contenidos musicales.- En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley.

Están exentas de esta obligación referida al 50% de los contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado».

En tal virtud el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM) el 8 de octubre de 2014  aprobó el referido reglamento. La pretensión que se persigue con esta normativa es palpable: 1) la oportunidad de dar a conocer los resultados de la creatividad nacional, 2) que los músicos ecuatorianos tengan la posiblidad real de llegar al público con sus obras, entre otras.

En materia de Derecho de Autor existen los derechos de remuneración que se originan por la comunicación pública de las obras musicales. De forma brevísima se puede afirmar que el núcleo de estos derechos es que el músico gane por cada vez que su canción suene en las radios o sea transmitida al público por cualquier medio, lo cual le permitirá obtener una ganancia justa y equitativa por su talento. Como en la práctica es muy poco factible que cada persona esté monitoreando todas las estaciones radiales al mismo tiempo para precisar el número de veces que suene su canción, existen las entidades de gestión colectiva de derechos, que -entre otras cosas- se encargan de autorizar el uso de su respectivo repertorio, recaudar el valor por la comunicación y entregar lo que corresponde a cada uno de sus asociados.

En el Ecuador tenemos la Sociedad de Autores del Ecuador (SAYCE) que es la encargada de realizar esta tarea, que no siempre es pacífica, dada la imagen que en ciertos casos se ha ganado en general la protección de la Propiedad Intelectual (volvemos al tema del famoso equilibrio entre intereses públicos y privados, sobre el cual se expuso en la entrada sobre límite y excepciones vs. fair use).

En consecuencia, la ganancia para los músicos ecuatorianos sería no solo el de un reconocimiento del público, sino que además económico, ya que al sonar más sus canciones, mayores ingresos obtendrán por concepto de derechos remuneratorios. Adjunto un link sobre las canciones que más recaudan por este motivo a nivel mundial: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/01/130110_economia_canciones_mas_lucrativas1_np . Algo que siempre recuerdo es lo que dijo BB King, autor de la archiconocida «Stand by me», que si no fuera por el éxito de esta canción, el día de hoy manejaría un taxi.

Recomiendo la visita a la web de la SAYCE http://www.sayce.com.ec/ .

En una próxima entrega trataré de hacer unos comentarios sobre el contenido del Reglamento en sí mismo.

Por lo pronto, felices fiestas de Guayaquil!!