Se nos fue un grande. Se me hace difícil pensar en un autor contemporáneo que haya tenido tanta influencia en tantas personas como el entrañable Roberto Gómez Bolaños, más conocido como Chespirito. Su talento y creatividad no solo se limitan a la actuación, sino además en su actividad como guionista, compositor, director, productor y quién sabe cuántas otras áreas más. Confieso que desde la primera vez que me tocó dar una charla sobre Derecho de Autor he citado el caso de los personajes del «Chavo del Ocho» para explicar las diferentes manifestaciones que puede tener una creación. Estoy seguro que el gran Chespirito nunca imaginó que un abogado de Ecuador, que prácticamente no dejaba escapar un solo día sin ver alguno de sus programas en su infancia, lo tomaría como ejemplo para explicar su materia jurídica favorita: la Propiedad Intelectual.
Lamentablemente, la historia de Chespirito no es ajena de los conflictos legales. Famosos son los extensos litigios que sostuvo contra Carlos Villagrán y María Antonieta de las Nieves, quienes personificaron -como si nadie lo supiera- a Kiko y la Chilindrina.
Para aquellos pocos que no conozcan la historia, un resumen: Carlos Villagrán y María Antonieta de las Nieves disputaron (cada uno por su cuenta), la titularidad de los personajes que interpretaran en el programa del «Chavo del Ocho». Hay que tener en cuenta, que la serie televisiva constituye una obra audiovisual; que tiene un régimen específico sobre la titularidad sobre el resultado final. En nuestra legislación por ejemplo, en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se reconoce una coautoría sobre este tipo de obras a favor del (a) director o realizador, (b) quien realice el argumento, adaptación, guión y diálogo; (c) al compositor de la música elaborada de forma específica para la obra y de ser el caso, para el (d) dibujante cuando se trata de dibujos animados.
Todo artista intérprete -los actores se encuadran aquí-, es titular de su interpretación concreta, lo cual no los convierte en autores de los personajes que encarnan. Para los artistas se reconocen los llamados Derechos Conexos (conocidos en otras legislaciones como Derechos afines, o derechos vecinos), los cuales son compatibles, acumulabes e independientes con el Derecho del Autor. Nuestro Art. 85 de la LPI dispone que la «protección de los derechos conexos no afectará en modo alguno la producción del derecho de autor, ni podrá interpretarse en menoscabo de esta protección», norma que en similar sentido se recoge en distintos países, la cual destaca una prevalencia para el autor sobre los artistas.
Por este motivo, los personajes creados dentro de cualquier tipo de obra -cuando están definidos y detallados de forma clara- en primer lugar pueden ser considerados por sí mismos objeto de protección; por una parte, y, por otra, los derechos sobre los personajes son de la titularidad del autor, quien puede ceder estos derechos. Esto es lo que permite, para irnos al mundo del cine, que por ejemplo el superespía James Bond pueda ser personificado por distintos actores, quienes tendrán derechos sobre su trabajo puntual, mas no sobre el personaje
En el caso del «Chavo del Ocho», la suerte fue distinta. Tanto Carlos Villagrán como María Antonieta de las Nieves argumentaron que ellos fueron los autores de los personajes por los cuales han obtenido fama y que incluso hasta el día de hoy interpretan, por lo que se enfrascaron en una batalla judicial para procurar la titularidad de los derechos sobre los mismos. El año pasado se anunció que la actriz ganó el juicio a Televisa y a Roberto Gómez Bolaños, de manera que quedó libre y autorizada para interpretar por cualquier medio lícito al personaje de la Chilindrina. (Para ver la noticia: http://www.eluniverso.com/vida-estilo/2013/07/24/nota/1203711/chilindrina-le-gano-juicio-chavo-ocho).
Estas posiciones jurídicas causaron efectos tan notorios como la exclusión del personaje mencionado en la serie animada del Chavo del Ocho, en los productos del «merchandising» que se han derivado de esta serie, incluso en las presentaciones contemporáneas de la famosa vecindad que se realizan con otros actores, por lo que parece que los productores han tenido que hacer uso de otros personajes femeninos para llenar ese espacio.
No hay que perder de vista que se ha determinado que la fortuna de Chespirito estaría estimada en quince millones de dólares -así lo vi en algún reportaje televisivo-, la cual está compuesta sin lugar a dudas en su mayoría por las recaudaciones que se han generado en ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual, de los que ahora podrán beneficiarse sus herederos.
Los fanáticos del extenso legado de Chespirito hemos visto con buenos ojos las muestras de afecto de Carlos Villargrán y María Antonieta de las Nieves ante la noticia del fallecimiento de quien fuera su compañero por varios años.
Casi imposible buscar otras palabras en homenaje a Chespirito de las tantas que ya se han dicho, solo me limitaré a agradecerle por tantos momentos únicos e inolvidables. Estoy seguro que siempre será recordado.
Trataré de ser siempre bueno para poder seguirte.
Magnifico tu post!
Pese a que soy de venezuela y quizá las leyes que se rijan sean distintas la manera en que desgloso usted los argumentos fue muy claro y comprensible.
Sin embargo y el motivo de que le escriba es saber la disponibilidad del uso de frases como «yo opino…» de el chapulín colorado en espacios sociales como youtube, facebook y otros.
Comprendo perfectamente que usted no es el abogado de los derechos del Sr. Roberto Gomez Bolaños, pero si sabe algo en relación a esto me seria de mucha ayuda para no caer el uso ilícito de frases registradas o protegidas a nivel internacional.
Gracias de antemano y cordiales saludos.
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Buenas tardes. Muchas gracias por sus comentarios.
En general no hay prohibición para uso de frases contextos normales. Hay frases que se registran como marcas o pueden ser parte de ellas como eslóganes, igual eso no prohíbe su uso en otras situaciones, a menos que sea a título de marca y en contexto comercial.
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