En entrada anterior ya había comentado sobre la derogatoria expresa de los delitos de propiedad intelectual a raíz de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Más allá de todas las consideraciones y alegaciones de carácter constitucional, penal y procesal penal que se puedan hacer para la defensa de este tipo de casos, en la práctica profesional, como litigante en esta área palpé de primera mano –a veces a favor y a veces en contra- los primeros efectos concretos de esta derogatoria, en específico cuando los Agentes Fiscales correspondientes, que son los titulares de la acción penal acorde con nuestro sistema, empezaron a solicitar el archivo de sus investigaciones ante todo por la garantía del indubio pro reo.
Conversando con varios profesionales especializados en la materia nos preguntábamos si esta situación (falta de tipos penales en materia de propiedad intelectual) podría prolongarse, tomando en cuenta los compromisos internacionales de nuestro Estado que requieren una vía penal para la sanción de estas infracciones.
Precisamente, por estos compromisos internacionales ya el año pasado –a pocos meses de la vigencia del COIP- el ejecutivo envío un proyecto de reforma que contemplaba una sanción de multa para (a) falsificación de marcas a escala comercial, y (b) “piratería” que lesione los derechos de autor. Las máximas multas llegaban hasta $500.000 y $200.000 dependiendo del caso.
A pesar que esta reforma era ya un avance si es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
- No se prevé sanción privativa de libertad;
- Solo se limitaría a falsificación de marcas a escala comercial y a lo que se conoce como “piratería”;
- Se excluyen otras conductas que en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se tipificaban como delito: el llamado “plagio” –apropiación de obra ajena-, y también la inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) de la obra ajena como propia.
En esta última semana –coincidencia o no, cerca de la celebración del día mundial de la propiedad intelectual-, nuestro Ministro de Comercio Exterior solicitó a la Comisión de Justicia de nuestra Asamblea que acelere el trámite de las reformas al COIP sobre esta materia, haciendo hincapié en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano y además motivaciones económicas; adicionalmente se incluyen dos novedades que no son superfluas: que haya una sanción de prisión y además que se califique de dolosas las infracciones.
Se propone una sanción de 31 a 45 días para castigar estas conductas; sin embargo, más allá de esto, lo que sí llama la atención es que se pida que la infracción sea calificada como “dolosa”. A mi manera de ver, esto sería beneficioso porque aclararía mucho el panorama para aquellos casos –porque los hay- en que se infringen derechos de propiedad intelectual sin la intención de hacerlo. Sería totalmente injusto que se pretenda una sanción penal para estos casos, para los cuales bastan otras acciones civiles y administrativas. En las acciones que se plantean por esta materia hay que diferenciar la suerte de la persona accionada como la de la llamada “mercadería infractora”. (Como nota aparte puedo decir que muchos abogados se resisten a usar el término “mercadería infractora” que es bastante extendido en el sector y se lo usa casi por “default”, ya que señalan que la mercadería es algo que por sí mismo no tiene una entidad para cometer un acto que se vaya en contra de las leyes).
Seguiremos de cerca el trámite de las reformas y sobre todo estaremos atentos de los efectos que generarán no solo en el sector comercial, sino también jurídico.
Si desean leer el post anterior sobre el COIP y delitos de propiedad intelectual les dejo el link: https://alfredocuadros.com/2014/09/05/delitos-de-propiedad-intelectual-y-coip/
De igual forma, les dejo el link de la noticia en que se pide mayor celeridad en la tramitación de las reformas al COIP: http://www.eluniverso.com/noticias/2015/04/23/nota/4799276/ministro-pide-apurar-reforma-sobre-propiedad-intelectual
Muchas gracias por la visita.
[…] sobre la introducción de los tipos penales de propiedad intelectual en la normativa penal (https://alfredocuadros.com/2015/05/03/reformas-al-coip-en-materia-de-propiedad-intelectual/), para lo cual se propuso en su momento tipificar estas infracciones como […]
Me gustaMe gusta