En el ámbito jurídico ecuatoriano tenemos al día de hoy la gran novedad de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Una de las intenciones que se persigue con este novísimo cuerpo legal es el de reunir en el mismo todas las conductas que serán sancionadas en el ámbito penal -de ahí su característica de «integral», motivo por el cual se derogan de manera expresa varios tipos penales que se encontraban desperdigados en diversas leyes a través de sus veintiséis Disposiciones Derogatorias.
La Propiedad Intelectual no se escapó del influjo de las derogatorias del COIP, al punto que se dejaron sin vigencia todos los delitos que estaban tipificados en la ley de la materia; y por efecto evidente de esta disposición, al día de hoy no existe en nuestro país un delito específico sobre esta materia.
Lo dicho (como podrá entreverse) ya está generando las primeras consecuencias sobre los procesos e indagaciones activos que versan sobre propiedad intelectual, dada la aplicación de los principios de favorabilidad (Art. 5, numeral 2 COIP), indubio pro reo y mínima intervención penal (76,5 y 195 de la Constitución).
A pesar de esto, existe en el COIP una norma que sanciona la falsificación de productos o servicios, aunque está enfocada no hacia el lado de la protección a los titulares de derechos marcarios, sino hacia los consumidores que pueden ser engañados respecto de la calidad o identidad de estos. El primer párrafo del Art. 235 ibidem señala:
«La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.».
Ahora bien, como se observa, este delito solo puede aplicarse para los casos en que la falsificación del producto o servicio sea tan elaborada que el consumidor promedio no pueda detectarla; o dicho de otra forma, se necesite el criterio de un experto para distinguir la imitación, lo cual descarta los discos y películas llamados «piratas» (quien compra un ejemplar de este tipo sabe y conoce que no es original), o aquellas prendas de vestir, como calzados por citar un caso, que por su precio y lugar de venta sean perfectamente reconocibles como productos no auténticos.
En estos días ha trascendido que a pesar de la <> del COIP se está preparando una reforma precisamente en propiedad intelectual, motivada por las negociaciones con la Unión Europea y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y que están instrumentados en tratados a nivel de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esta reforma consiste -de lo que se conoce- en la introducción de dos tipos penales por infracciones marcarias y al Derecho de Autor.
Estos tipos penales no serán abiertos, se limitarán al uso no autorizado de marca a escala comercial y la comercialización de productos «piratas» a ese mismo alcance, y se preverá una sanción pecuniaria mas no de privación de libertad. En consecuencia, los actos violatorios a los derechos sobre las patentes, o el denominado «plagio» (apropiación de obra ajena) carecerán de acción penal, dejándose entonces el camino judicial o el administrativo.
Esteramos atentos al proceso de reforma y la asimilación práctica que tendrá la misma.
[…] el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Recordemos que ya en entrada anterior toqué este tema (https://alfredocuadros.com/2014/09/05/delitos-de-propiedad-intelectual-y-coip/), puesto que con la vigencia del precitado cuerpo legal se derogaron de forma expresa todos los […]
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[…] Si desean leer el post anterior sobre el COIP y delitos de propiedad intelectual les dejo el link: https://alfredocuadros.com/2014/09/05/delitos-de-propiedad-intelectual-y-coip/ […]
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[…] la entrada previa sobre nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) y Propiedad Intelectual (https://alfredocuadros.com/2014/09/05/delitos-de-propiedad-intelectual-y-coip/), en la misma que traté respecto de la derogatoria expresa de los tipos penales que estaban […]
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