DOMINIO PÚBLICO

El día de hoy tuve el enorme agrado de dar una charla dirigida a los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, con el tema del dominio público, institución que reconozco, en un primer momento no consideraba que fuera tan amplia e interesante como para armar toda una sesión alrededor de la misma.

Y es que hay mucho por decir (y escribir) sobre el dominio público más allá de su regla general: que los derechos sobre toda obra tienen una duración de la vida del autor más setenta años, luego de lo cual, recae en el domino público. Esta institución también se manifiesta a través de diversos elementos de la obra, aún cuando los derechos tengan plena vigencia, a saber:

– Las ideas contenidas en las obras son dominio público;
– Si existen personajes dentro de la obra, los rasgos generales de estos son de libre apropiación (el héroe que comenzó como un muchacho ingenuo al inicio de la trama, el brillante detective con agudo poder de observación, entre otros).
– Argumentos generales, nadie puede reclamar exclusividad sobre premisas como la siguiente: -muchacho lleva vida apacible y rutinaria; – acontecimiento extraordinario hace que cambie toda su existencia y se embarca en aventura; – en esta aventura salvará al mundo.

Los hechos científicos, biográficos e históricos también recaen en la esfera del dominio público, por lo que cualquier persona puede realizar una obra tomando como antecedente cualquiera de estos hechos. En contrario, como resulta evidente, los hechos que ocurren en un «universo ficticio» no tienen esta salvedad. Sobre este particular, me gusta citar el caso americano de Castle Rock Entertainment contra Carol Publishing, en donde la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito determinó que los hechos que transcurren en una realidad ficticia -en la situación que nos ocupa en el universo de la popular serie Seinfield-, no pertenecen al dominio público, y por lo tanto el uso comercial de estos por un tercero no autorizado constituye un uso indebido que no se ampara en el «fair use». Aunque no voy a realizar una relación detenida de los antecedentes y fundamentos del caso, les dejo el link si lo desean consultar: http://caselaw.findlaw.com/us-2nd-circuit/1364588.html.

A pesar que una obra se encuentre en dominio público siempre debemos tener presente que esto justifica cualquier tipo de uso, por ello, hay que tener cuidado con (1) los derechos morales de paternidad e integridad, (2) nuevas versiones de obras que estén en domino público, (3) verificar si otro tipo de derechos de propiedad intelectual, como los marcarios, se encuentran vigentes en la obra, (4) los derechos de imagen, en caso de aplicar.

Considero que el dominio público es una institución necesaria en el Derecho de Autor ya que facilita la consecución del equilibrio entre los intereses privados y públicos que tanto se propugna en esta materia, y a través de un uso adecuado (y valga decir, un uso asesorado), puede ser muy provechoso para varios sectores, no solo el artístico.

Solo me resta agradecer la gentileza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, en la persona de sus dignidades, Decano Gustavo Marriot y Subdecano David Mieles, y al titular de la Asociación de Estudiantes Fabricio Freire Gaibor, por la invitación. Siempre es un gusto compartir conocimientos para enriquecer y aportar a la academia.

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