Sherlock Holmes y el dominio público

En ocasión anterior trataba el tema del dominio público, institución que considero vital para tener una visión integral –ahora que parece que está de moda esta última palabra- de todo lo que comprende el Derecho de Autor, y que a mi parecer no se le ha prestado aún la importancia que merece.

El dominio público puede ser una fuente abundante de recursos creativos cuando el tema presupuestario constituye un problema en los casos en que por ejemplo se quiera musicalizar una película, o se busque una buena historia para adaptarla a un formato televisivo. Recuerdo en este momento la cantidad de versiones que se han realizado de la historia básica de Romeo y Julieta, pasando por el musical West Side Story, la recordada adaptación contemporánea protagonizada por Leonardo DiCaprio, incluso una versión brasileña titulada “La boda de Romero y Julieta” sobre dos fanáticos acérrimos de equipos rivales (Palmeiras y Corinthians), que se terminan enamorando, película en la que se explota el fanatismo deportivo de un país donde el fútbol es palpitado como una forma de vida.

Definitivamente Sherlock Holmes capta la fascinación del público, aquel personaje creado por Sir Arthur Conan Doyle quien llegó al extremo de revivirlo ante el pedido del público que exigía más historias. Es muy notorio cómo hasta el día de hoy se siguen emprendiendo producciones de alta factura técnica que se basan en este personaje y sus historias, tenemos así las películas distribuidas bajo el sello Warner Brothers, protagonizadas por Robert Downey Jr.; y en televisión, las series “Sherlock” y “Elementary” seriados de origen británico y americano respectivamente.

Estas series televisivas tienen algo más en común: no solo que usan a Sherlock Holmes y otros personajes sino que lo sitúan en el mundo actual. Por esto es que en algún momento los productores de la serie “Sherlock” –la primera en salir al aire-, examinaron el otro programa para ver si de una u otra forma infringía su propiedad intelectual. Al día de hoy ambas series conviven gracias al dominio público.

Al estar Sherlock Holmes, y la mayor parte de sus historias, en dominio público, bajo nuestro sistema significa que cualquier tercero puede ejercer los derechos patrimoniales sobre el mismo (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, etcétera), lo cual ha posibilitado en concreto que se puedan realizar diversos productos como los enumerados en líneas anteriores, con la obligada imposición de respetar la paternidad e integridad de la(s) obra(s).

Sin embargo, el dominio público tiene esa facultad de “revivir” de manera particular a estos personajes e historias, y es que si bien es cierto cualquier puede usarlos, ese resultado particular no puede ser aprovechado por terceros sin autorización, esto es, por citar el caso, no significa que pueda hacer reproducciones de la película “Sherlock Holmes: juego de sombras” sin pedir permiso a los titulares y venderlas libremente.

La decisión que ha trascendido este día es que la Corte Suprema americana ratificó que las primeras cincuenta obras de Sir Arthur Conan Doyle que trataban sobre los misterios que resolvía el ficticio detective están en dominio público, en un fallo en contra de los intereses de los herederos del autor. Lo interesante de la resolución es que se indica que las últimas historias no han recaído en dominio público, por lo que sobre ellas aún recaen los derechos correspondientes.

Les dejo un link sobre un análisis muy completo del caso;

http://odai.org/2014/06/sherlock-holmes-y-el-dominio-publico/

Muchas gracias por su atención.

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DOMINIO PÚBLICO

El día de hoy tuve el enorme agrado de dar una charla dirigida a los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, con el tema del dominio público, institución que reconozco, en un primer momento no consideraba que fuera tan amplia e interesante como para armar toda una sesión alrededor de la misma.

Y es que hay mucho por decir (y escribir) sobre el dominio público más allá de su regla general: que los derechos sobre toda obra tienen una duración de la vida del autor más setenta años, luego de lo cual, recae en el domino público. Esta institución también se manifiesta a través de diversos elementos de la obra, aún cuando los derechos tengan plena vigencia, a saber:

– Las ideas contenidas en las obras son dominio público;
– Si existen personajes dentro de la obra, los rasgos generales de estos son de libre apropiación (el héroe que comenzó como un muchacho ingenuo al inicio de la trama, el brillante detective con agudo poder de observación, entre otros).
– Argumentos generales, nadie puede reclamar exclusividad sobre premisas como la siguiente: -muchacho lleva vida apacible y rutinaria; – acontecimiento extraordinario hace que cambie toda su existencia y se embarca en aventura; – en esta aventura salvará al mundo.

Los hechos científicos, biográficos e históricos también recaen en la esfera del dominio público, por lo que cualquier persona puede realizar una obra tomando como antecedente cualquiera de estos hechos. En contrario, como resulta evidente, los hechos que ocurren en un «universo ficticio» no tienen esta salvedad. Sobre este particular, me gusta citar el caso americano de Castle Rock Entertainment contra Carol Publishing, en donde la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito determinó que los hechos que transcurren en una realidad ficticia -en la situación que nos ocupa en el universo de la popular serie Seinfield-, no pertenecen al dominio público, y por lo tanto el uso comercial de estos por un tercero no autorizado constituye un uso indebido que no se ampara en el «fair use». Aunque no voy a realizar una relación detenida de los antecedentes y fundamentos del caso, les dejo el link si lo desean consultar: http://caselaw.findlaw.com/us-2nd-circuit/1364588.html.

A pesar que una obra se encuentre en dominio público siempre debemos tener presente que esto justifica cualquier tipo de uso, por ello, hay que tener cuidado con (1) los derechos morales de paternidad e integridad, (2) nuevas versiones de obras que estén en domino público, (3) verificar si otro tipo de derechos de propiedad intelectual, como los marcarios, se encuentran vigentes en la obra, (4) los derechos de imagen, en caso de aplicar.

Considero que el dominio público es una institución necesaria en el Derecho de Autor ya que facilita la consecución del equilibrio entre los intereses privados y públicos que tanto se propugna en esta materia, y a través de un uso adecuado (y valga decir, un uso asesorado), puede ser muy provechoso para varios sectores, no solo el artístico.

Solo me resta agradecer la gentileza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, en la persona de sus dignidades, Decano Gustavo Marriot y Subdecano David Mieles, y al titular de la Asociación de Estudiantes Fabricio Freire Gaibor, por la invitación. Siempre es un gusto compartir conocimientos para enriquecer y aportar a la academia.