El derecho de autor y el «stand up» 

Tengo un recuerdo de mis clases de maestría en España. En alguna ocasión, conversando a la salida de clase con unos compañeros y uno de los mejores profesores que tuve, el maestro Ignacio Garrote, aproveché para preguntar si los chistes (que en España los llaman también “chascarrillos”) estaban protegidos por el derecho de autor, ya que nunca se había hablado de eso en clase.

Recuerdo que mis compañeros rieron un poco de mi pregunta, sin embargo, el profesor Garrote se quedó pensando e incluso dijo algo así como “hombre, ¡nunca me había puesto a pensarlo!, la verdad es que cumplen los requisitos”, luego de lo cual, cambiamos de tema y ya no se volvió a hablar del asunto.

De vez en cuando vuelve ese momento –y la pregunta- a mi mente y me di cuenta que la mejor forma de tratar el tema es a través de una entrada de blog. Lo cierto es que el chiste por sí solo, por su dinamismo y forma de transmitirse, parecería que cuenta con una muy limitada protección vía derecho de autor. Por poner un ejemplo, más de una vez he escuchado, he contado y he leído este chiste:

“La maestra le pide a Pepito que para la siguiente clase le traiga cuatro mandamientos.

Pepito le pide al papá que lo ayude con un mandamiento. El papá le contesta “no me jodas”. Pepito anota esto.

Pepito luego va donde su mamá y le pide que lo ayude con un mandamiento. La mamá le contesta “no me molestes”. Pepito anota esto.

Pepito procede a ir donde su hermano mayor y le pide que le diga un mandamiento. Como el hermano de Pepito estaba hablando por teléfono dice “si quieres te traigo la moto”. Pepito anota esto.

Pepito habla con su hermano menor, quien estaba viendo televisión, pidiéndole que le ayude con otro mandamiento. El hermanito estaba cantando “BATMAN TURURURURU, BATMAN”. Pepito anota esto.

Al otro día, se arma este diálogo entre la profesora y Pepito:

– Pepito, ¿conseguiste los mandamientos?

– No me jodas.

– ¡Pero, Pepito¡

– No me molestes.

– Voy a ir a ver al rector.

– Si quieres te traigo la moto.

– Pero, ¿quién carajos te crees?

– BATMAN, TURURURURU, BATMAN.”

(Nota: estuve tentando a transcribir un chiste de contenido adulto).

El punto al que quiero llegar es que este relato humorístico que lo he transcrito de memoria lo he apreciado en varios medios, primero me lo contaron, quien escribe estas líneas lo ha contado un sinnúmero de veces, lo he visto en correos electrónicos y hasta en libros que hacen recopilaciones de bromas, sin que haya existido problema alguno con reproducir o comunicar el chiste.

Hay que tener en cuenta que una obra es toda creación original realizada por una persona. Cuando hablo de “toda”, me refiero a eso, toda creación siempre que sea original y haya sido creada por un ser humano. Algo muy importante es que el derecho de autor protege las obras cualquier que sea su “género, forma de expresión, mérito o finalidad” (Art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, que trata entre otras cosas del principio de no discriminación de las obras, sobre el cual ya se ha hablado en este blog ( https://alfredocuadros.com/2015/01/15/el-principio-de-no-discriminacion-de-las-obras/).

Por este motivo, el derecho de autor protege por igual a la gran enciclopedia jurídica de cincuenta tomos, que la canción reguetonera del momento que la final cuenta con un par de acordes y una letra bien básica. Entonces, ¿por qué no proteger un chiste?.

Por otra parte, hay que señalar también que el mismo artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual tiene una lista ejemplificativa de todo lo que puede ser considerado como una obra y señala en su literal a) lo siguiente:

“Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones , alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma;”.

Hago otra pregunta: ¿un chiste no puede calificarse como un cuento solo que con final humorístico?.

Esto me hace llegar a una conclusión preliminar que el chiste a pesar de ser original, tiene una limitante que está dada por su dinamismo y su “formato de transmisión” que por regla general es oral. En este sentido quien recepta un chiste, lo puede volver a contar, añadiéndole o quitándole cosas según su estilo personal –la carga de originalidad de cada cual-, por lo que quizás el chiste que me contaron una vez, al momento de contarlo a otro ya no es exactamente el mismo. Aquí entra en juego aquello que el derecho de autor protege la forma mas no el fondo, es decir, se protege solo la manera puntual de expresión de una idea, no la idea en sí misma. (Esto también ha sido ya tratado en este blog https://alfredocuadros.com/tag/expresion/) es por esto que se puede contar y hasta plasmar por escrito un chiste que contenga la misma idea central que alguno que haya leído o escuchado.

Ahora bien, partiendo de un chiste aislado, voy subiendo la apuesta hasta el propio “stand up comedy”, género que tiene muchísimos adeptos. Según alguna vez me comentó el gran Fernando Villarroel, el “stand up comedy” tiene ciertas reglas como el solo recurso del artista y su micrófono ante el público, no utilería, no sonidos de fondo. Sé que hay quienes les gusta improvisar –el genial Robin Williams era muy conocido por sus dotes de improvisación sobre cualquier tema que se le propusiera en el momento- y, también conozco que preparar un buen show monólogo de “stand up comedy” (sea “puro” o con elementos como música, luces, entre otros), requiere de un gran trabajo sobre todo por cuanto se escriben varias líneas de guión. Por ejemplo, en el libro “Little Bets: How breakthrough Ideas Emerge from Small Discoveries” de Peter Sims se narra cómo el comediante Chris Rock hace apariciones no programadas en varios clubes de comedia con cuaderno y lápiz y empieza a probar ante el público las reacciones a sus bromas, para ir puliendo su acto y así preparar una nueva presentación.

Hacer un buen acto de “stand up comedy” es un asunto muy serio, que demanda mucho trabajo, mucho ensayo y pone en juego la destreza del artista y además del guionista (no siempre artista y guionista coinciden en la misma persona). Entonces, estos actos sin lugar a dudas están protegidos por el derecho de autor, en el que se pueden dar estas variables:

– Si el autor del guión es también quien interpreta el mismo, él tendrá los derechos sobre todo, es decir, la interpretación y la obra.

– Si el autor solo escribe el guión, será titular sobre los derechos sobre lo que escribió. Si otra persona lo interpreta, esta persona sería titular solo de la actuación. En este escenario, se entiende que existe una cesión de derechos entre la obra del guionista en favor del intérprete.

– El autor del guión –salvo que se haya comprometido a no hacerlo en contrato- podrá ceder los derechos a un tercero, para que sea adaptado, traducido o publicar el guión en formato de libro y demás.

– Si todo el acto será transmitido (sea en vivo, sea en diferido por televisión abierta, cable, por demanda), se deben asegurar los derechos respectivos de reproducción, comunicación pública, puesta a disposición, entre otros.

Espero esta entrada sirva como una pequeña guía a los promotores del género en Ecuador y despertar el interés por la protección de su trabajo. Cómo no mencionar aquí a nuestro talento local que he podido ver ya sea en vivo o en televisión como Fernando Villarroel, Pedrito Ortiz Jr., Gino Freire (alguna vez compartimos mesa en un conversatorio sobre The Beatles), Franciso Pinoargotti y Tomás Delgado “la Vecina”.

Gracias por la visita.

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2 comentarios en “El derecho de autor y el «stand up» 

  1. Me parece muy interesante saber si los chistes o chascarrillos gozan de proteccion x derecho de autor; ya q el D.A. Protege la ORIGINALIDAD la impronta personal del autor; este tema es como cuando se pregunta x los tatuajes pueden protegerse x D.A?

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    • En lo personal considero que si el tatuaje es original puede ser considerado una obra. Muchas veces el problema sería que las personas se tatúan obras ajenas (algún personaje de cómic, una obra de arte, etcétera). No pretendo poner punto final a este tema, sino aportar mi posición.
      Me has propuesto un excelente tema para pensar y hasta para analizarlo en una entrada.

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