¿Qué hacer si la persona que tiene que rendir declaración de parte no comparece?

Esta entrada toca un tema que en realidad no es muy complicado, no obstante, me animé a dedicar unas breves líneas sobre esto, por cuanto muchos colegas que defienden y a sea al actor o al demandado, me han preguntado qué pueden hacer ante la situación de que la persona llamada a declarar no comparezca a la audiencia.

Por ello, a manera de guía puntual y práctica, siempre resulta oportuno y provechoso, dejar las ideas en claro.

Sin más introducción, ahí va:

Caso 1: Nosotros hemos solicitado la declaración de parte.

Estamos defendiendo ya sea al actor o al demandado, observamos que la contraparte ha otorgado procuración judicial a su defensor, por ello, deducimos que no tiene intención de rendir la declaración departe. ¿Qué podemos hacer?

Lo primero que hay que tener en cuenta es determinar si en verdad consideramos necesaria para nuestro caso la declaración de parte contraria. Seguro en este momento te has detenido a pensar algo así como ¡No puede ser! ¡CÓMO ES POSIBLE QUE ESTIME QUE NO ES NECESARIA LA DECLARACIÓN DE LA CONTRAPARTE! Pues es así, tal como lo leíste, ya que aunque todo nuestro instinto de litigante nos grite que siempre, siempre, debemos hacer comparecer al contrincante para que someta todo nervioso y envuelto de transpiración brutal interrogatorio… en ciertas ocasiones no será necesario para nuestro caso, es más, puede que incluso que en puntuales situaciones, resulte hasta perjudicial.

Puedo citar ejemplos reales que me han pasado, en los que he decidido no pedir y/o practicar la declaración de parte e igual he tenido un buen resultado:

  • Cuando existen otras pruebas en el expediente que acrediten lo que quiero probar con la declaración. Obvio, para llegar a esta conclusión, debo tener claro desde un inicio qué es lo que quiero probar con la declaración. Si veo que esos hechos ya tienen su sustento probatorio, no tengo porqué insistir con la declaración.
  • Para no retrasar el trámite de un proceso que va marchando bien.
  • Cuando el contrario pueda usar su declaración como arma para atacar y/o fortalecer su tesis. Supongamos que estamos en un caso en que se reclama un daño moral y la contraparte adopta una posición exagerada de víctima desde el inicio. Aquí, considero es mejor no dar pie para que cuente ante el juez su historia, aprovechando nuestras preguntas.

En todo caso,  la necesidad sobre la práctica de la declaración de parte contraria debemos tomarla sobre la base de todas nuestras pruebas, de las de la otra parte; y, en general, cómo se va desarrollando la respectiva audiencia (muchas veces el rumbo que va tomando la audiencia nos obliga a ir tomando decisiones al andar para apartarnos del plan inicial).

¿Qué pasa si decidimos que no es necesaria la declaración de parte?

Partimos de la premisa que la declaración de parte fue pedida en la demanda o en la respectiva contestación. Estas son nuestras opciones:

  • Desistimos de manera expresa de esta prueba. En procedimientos que tienen audiencia única, al momento de formular las pruebas, indicamos al juez que deseamos desistir de esa prueba.
  • No formularla en la audiencia. Cuando nos toque el turno de formular nuestras pruebas, optamos por no formularla, de esta manera, el juez no emitirá resolución sobre esto y el pedido realizado en la demanda, queda sin efecto.

¿Qué pasa si decidimos que sí es necesaria la declaración de parte?

Aquí nos toca entonces hacer en la misma audiencia un pedido fundamentado al juez, para convencerlo de que la declaración es  una prueba trascendental. (Art. 177.2 del COGEP). En esto, siempre me ha servido tener antes de la audiencia, el argumento listo para exponerlo ante el evento de que no comparezca en persona la parte contraria.

¿El juez niega esta petición?

  • Sí: Entonces debemos apelar en efecto diferido.
  • No: (1) la audiencia se suspende; (2) se señala fecha, día y hora para continuar la audiencia; y, (3) se emite orden de apremio para que el declarante comparezca por la fuerza pública al nuevo señalamiento.

Caso: 2.- Solicitan la declaración de parte de nuestro cliente, quien no ha comparecido.

En este caso, en cambio estamos defendiendo el escenario contrario. No queremos que se lleve a efecto la declaración de nuestro cliente.

He tenido casos en los que los abogados, al observar que no está presente mi defendido, deciden desistir de la declaración de parte (por ahí tuve un caso de un colega que quería que se lo declare confeso, confundiéndose con la extinta confesión judicial del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, es bastante probable que la contraparte insista en la declaración, entonces, ¿qué podemos hacer?

En este escenario debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Estar atentos a la fundamentación del pedido de declaración del patrocinador de la contraparte. ¿Está bien fundamentado el pedido? ¿Son suficientes los argumentos para considerar como “trascendental” para el caso la prueba? Si el pedido no está bien fundamentado, podemos limitarnos a hacer notar al juez que no se ha fundamentado el pedido, lo cual es un signo evidente de que la declaración no trascendental  y, por ende, que el pedido sea rechazado.
  • En cambio, si el pedido está bien fundamentado, debemos presentar nuestros propios argumentos para rebatir esto y convencer al juez de que la declaración como tal, no tiene trascendencia para la causa. Para ello, podemos analizar al propio relato de la demanda (a lo mejor nuestro cliente no tuvo que ver con los hechos expuestos en l a demanda), o con los puntos de debate fijados; o, ya están en el expediente otras pruebas que hacen inútil la declaración de nuestro cliente.

Si el juez acepta el pedido de declaración de parte, podemos apelar en efecto diferido por supuesto. Si no se acepta la declaración, es la contraparte la que puede apelar, con el mismo efecto.

Bueno, espero estas líneas les sean de utilidad.

Gracias por la visita.

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7 comentarios en “¿Qué hacer si la persona que tiene que rendir declaración de parte no comparece?

  1. Hola! Gracias por compartir tus conocimientos! Quería preguntarte sobre este punto, si despues de la segunda convocatoria (en caso de que el juez acepte la trascendencia de la declaración) vuelve a no presentarse el declarante. En este caso, existe algo parecido a la declaratoria de «confeso»? Es decir, se admitiría que a las preguntas por su ausencia, ha contestado «sí»?

    Mil gracias,

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