Gracias al programa Los Procesalistas (cuyo director es Jorge Luis Mazón, actual presidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal), he podido conocer el valioso trabajo de varios colegas. Una de las ponencias más interesantes fue la de Diego Yépez Garcés, quien habló sobre el testigo hostil, un tema que me ha atrapado bastante y respecto del cual he investigado mucho.
La semana pasada, luego de salir de una audiencia presencial de la Unidad Judicial de la Florida Norte, me topé con el puesto de venta de libros jurídicos que está a la entrada del parqueadero (los que conocen el lugar saben cuál es) y me percaté de que había un libro titulado “Litigación Oral Civil. La contienda adversarial. Trasplante y prueba testimonial”, de Diego Yépez Garcés, por lo que lo adquirí sin pensarlo mucho y en realidad, estoy contento de haberlo hecho.
Al leer aquello de “trasplante” se despertó mi curiosidad. Diego justifica esto por cuanto en su obra explica cómo funciona aquello de trasplantar normativa y técnicas de litigación, propias de otros sistemas (principalmente el anglosajón), a la realidad local. En nuestro caso serían sobre todo la adaptación de las técnicas de examen y contraexamen de testigos, acorde a la evolución que ha vivido la prueba testimonial a lo largo de nuestra historia procesal, conforme hemos ido moviéndonos de un sistema inquisitivo -como lo era antes el Código de Procedimiento Civil (CPC)-, hasta el dispositivo adversarial que recoge el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
El libro contiene estos capítulos:
- El sistema oral adversarial y la relación con el Ecuador.
- Los elementos básicos de la práctica de prueba testimonial adversarial aplicable en el Ecuador.
- La prueba testimonial oral adversarial en el sistema jurídico ecuatoriano.
Leyendo el libro de Diego me entero de que la primera vez que se permitió una práctica de la prueba testimonial bajo el modelo adversarial – dispositivo, fue gracias a la legislación en materia de niñez y adolescencia. Sin embargo, se deja en claro que el verdadero avance se dio gracias a la normativa adjetiva penal, cuando se permitió la posibilidad de realizar preguntas sugestivas (en otra entrada de mi blog ya he tratado de la importancia de las preguntas sugestivas en un contraexamen, lo pueden revisar aquí https://alfredocuadros.com/2021/06/27/los-cuatro-tipos-de-preguntas-que-podemos-hacer-los-abogados-a-los-diferentes-testigos/ ).
Aprovecho esta entrada para tratar el tema de la prueba testimonial de oficio. En entrada anterior puse unas reflexiones sobre la llamada “prueba para mejor resolver” que trae el COGEP (https://alfredocuadros.com/tag/prueba-para-mejor-resolver/ ), en la cual me aventuré a señalar -gracias también a la opinión de mi amigo y gran abogado Andrés Cervantes Valarezo), que el juez no puede de oficio disponer la declaración de parte o de testigos.
Lo cierto es que Diego trata esto con claridad y suficiencia, para lo cual reflexiona lo siguiente:
- Recordemos que el CPC señalaba que el juez podía ordenar que se practique prueba de oficio, excluyéndose de esto a la prueba testimonial.
- El COGEP tan solo trata de la prueba para mejor resolver, en su Art. 168; sin embargo, nada dice acerca de las limitaciones del juez acerca del tipo de prueba que pueda ordenar, señalándose solo parámetros sobre que sea prueba “necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos”, aclarando, eso sí, que esta prueba para mejor resolver es excepcional.
- Con esto, Diego hace notar que continúa vigente el Art. 130.10 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que contempla la facultad de los jueces para ordenar de oficio la práctica de prueba y, puntualizando que esta disposición no prevé límite alguno.
- Por ello, desde el punto de vista formal, el juez no tiene impedimentos para disponer la declaración de testigos como prueba para mejor resolver.
Entonces, ¿todo esto quiere decir que el juez bajo la normativa del COGEP puede disponer de oficio la declaración de algún testigo? En su libro, Diego concluye que no, para lo cual nos da argumentos que van desde lo práctico, hasta lo teórico:
- En primer lugar, las cuestiones prácticas. Si un juez dispone que un testigo comparezca de oficio a declarar surgen varias interrogantes que no tienen una respuesta clara: ¿El juez debe “preparar” a ese testigo? ¿El juez puede hacer todo tipo de preguntas al testigo? ¿Quién inicia el examen directo al testigo? ¿El juez puede empezar a realizar preguntas al testigo? ¿Quién objeta las preguntas del juez? O peor aún, ¿Podrán las partes objetar las preguntas del juez? ¿Cómo pueden saber las partes sobre los hechos que declarará ese testigo llamado por el juez? Es claro que por lógica, esto no puede darse, ya que se desnaturalizaría la práctica de este tipo de pruebas.
- Por otro lado, Diego apunta a la naturaleza del sistema dispositivo adversarial, en los cuales reluce la neutralidad del juzgador, quien además debe ser imparcial. Por ello, si un juez decide llamar a un testigo por su propia iniciativa, estaría rompiendo su rol como juez imparcial, por lo que se concluye que “el sistema oral adversarial – dispositivo, entra en crisis técnica – jurídica cuando se practica de oficio la prueba testimonial”.
Para ir terminando estas líneas no me queda más que recomendar a los colegas y futuros colegas que adquieran el libro de Diego. El texto está desarrollado en lenguaje claro, con muy buenas referencias bibliográficas, además de que hace un recuento interesante e histórico sobre los orígenes del sistema adversarial y cómo ha ido contagiando a nuestros procesos judiciales. Por si fuera poco, proporciona técnicas de litigación para los testimonios; y, de “yapa”, nos entrega un análisis sobre el uso correcto de las objeciones en el COGEP.
Recomiendo además que visiten y se suscriban a la cuenta de YouTube de Los Procesalistas aquí: https://www.youtube.com/channel/UCS8wRFd0bk9Mp1hfXcpIwDQ
La charla de Diego sobre el testigo hostil la pueden ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=nZB9loL7BbY
Como siempre, gracias por la visita.

Que grata sorpresa estimado Alfredo; me has incentivando para reeditarlo!
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¡Qué bueno! Por favor mantenme al tanto del proceso de reedición.
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Muy buen análisis Alfredo.
Enma
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Muchas gracias doctora por su comentario. El mérito es del autor del libro, Diego Yépez.
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