¿La citación telemática es un método de citación autónomo o es un simple paso previo a la citación por medios de prensa?

Dediqué una entrada a explicar los pasos que debe cumplir la citación telemática (https://alfredocuadros.com/tag/citacion/ ), a la luz de la actual redacción del Art. 55 de nuestro Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

El día de hoy quiero tocar un tema que me parece también muy pertinente y actual, esto es, tratar de determinar -en este modesto blog- si la citación telemática es un método de citación “autónomo y autosuficiente” o, tan solo es un requisito previo optativo antes de que se practique la citación por medio de prensa. La idea de este blog surgió por cuanto he visto en redes sociales que ya varios colegas han contado que en casos que han manejado, luego de bregar para que se conceda la citación telemática en los juicios que patrocinan, ciertos juzgadores advierten que la misma no se la debe tomar como citación “oficial”, por lo que todavía deben cumplirse los pasos para la citación por medios de prensa.

Ante esto, hago llegar mis razonas por las cuales considero que la citación telemática es por sí misma, un medio de citación autónomo y autosuficiente; es decir, una vez verificada la misma, ya se debe comprender para los efectos procesales pertinentes, que la parte accionada está citada.

Veamos:

Primero, me parece necesario empezar con la lectura del actual Art. 55 del COGEP:

“Art. 55.- Citación por boletas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas:

 1. A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la ley, una vez que lo hayan abierto.

2. A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.

3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.

La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas.

La constancia y certificación de haberse practicado la citación telemática será agregada al expediente. Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura.

 Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones”.

Ahora, si bien es cierto la redacción del tercer párrafo de esta disposición -en donde se introduce la citación telemática- pudo haber sido mejor, ya que esa frase “previo a citar por la prensa” es la que causa el problema, considero que hay argumentos jurídicos para sustentar que la citación telemática basta por sí sola.

Me centraré en el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 75 de la Constitución). Sobre esto, el tratadista Jorge Zavala señala “Con otras palabras el artículo 75 reconoce el derecho fundamental a la tutela, mientras que el artículo 76 comprende el debido proceso que sólo se entiende satisfecho si se cumplen las garantías que son sus concreciones en los numerales 1) al 7), sin el cumplimiento de las cuales no habrá debido proceso ni tampoco tutela judicial efectiva” (sic) (con cursivas en el original) (Zavala Egas, Jorge, Derecho Costitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, Guayaquil, Edilex, 2010 p. 307).  Solo como comentario, los artículos a los que se hace referencia en el párrafo transcrito (75 y 76) son de la Constitución.

Como se conoce, la tutela judicial efectiva se componte, a grandes rasgos, de tres elementos igual de importantes: (1) acceso al sistema judicial; (2) que se cumpla con el debido proceso; y, (3) que las resoluciones que se dicten en un proceso judicial sean ejecutadas en tiempo razonable.

Nuestra Corte Constitucional ha señalado -respecto al tema del debido proceso, en lo atinente al derecho a la defensa-, lo siguiente: “Es en virtud del derecho a la defensa que se concede a las personas la facultad de acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, ya sea contradiciendo los hechos alegados por la parte contraria o cualquier otro medio que permita el desarrollo de su defensa en concordancia con las garantías establecidas en la Norma Suprema” (Sentencia No. 120-16-SEP-CC).

Es decir:

  • El derecho a la defensa asiste tanto a la parte actora como a la demandada en todo proceso judicial.
  • Una de las facetas del derecho a la defensa, es que el ciudadano pueda acceder a los medios necesarios para respetar sus derechos. Este acceso implica que las partes dentro de un proceso, pueden hacer uso de todo mecanismo que facilite la buena prosecución de sus respectivas pretensiones dentro de un trámite judicial.
  • Por ello, acceder a una modalidad de citación que se valga de medios telemáticos es, sin duda alguna, una manera de ejercicio palpable de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, el Art. 11, numeral quinto de la Constitución señala que en materia de “garantías y derechos constitucionales”, todo servidor público -entre estos los judiciales-, deben aplicar “la norma y la interpretación” que más favorezca a la vigencia de la garantía y el derecho (el famosísimo principio pro homine). En estos casos, como bien lo explica el tratadista Rafael Oyarte no habría contradicción, ya que “la solución a la antinomia no está dada por el principio jerárquico, sino por la aplicación de la norma que sea más favorable” (Oyarte Rafel, Debido Proceso. Segunda Edición, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2016, p. 7).

Con esto, planteo estas preguntas:

  • Si por la redacción del tercer párrafo del Art. 55 del COGEP, se puede interpretar que la citación por medios telemáticos sea (1) un medio de citación autónomo y autosuficiente; o, (2) apenas un paso optativo que es previo a la citación por prensa, ¿Cuál sería la interpretación que más favorece al ejercicio de la tutela judicial efectiva? ¿Cuál es la interpretación que más favorece al acceso a la justicia?

A la luz de estas interrogantes, resulta claro afirmar que la citación por medios telemáticos, al ser considerada como un método autónomo y autosuficiente, permite un acceso pleno y adecuado a la tutela judicial efectiva. La interpretación contraria, esto es, que la citación telemática es tan solo un trámite previo a la citación a través de la prensa, en cambio, constituye un obstáculo procesal que retrasa y dificulta el acceso a la justicia, lo que implica a su vez una lesión a la tutela judicial efectiva del usuario del sistema procesal.

En pocas palabras, la interpretación de la citación telemática como una forma propia y suficiente de perfeccionar el acto citatorio, es la que más favorece a la tutela judicial efectiva.

Espero estas breves líneas sirvan como aporte para este tema, ya que la dificultad de realizar las citaciones es una dura realidad con la que nos estrellamos los abogados que nos dedicamos al litigio. Lamentablemente, la citación por medios telemáticos -que muchos la veíamos como una gran luz al final del túnel- aún no arroja resultados determinantes.

Gracias por la lectura.

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