Reconozco que con esta entrada estoy -por decirlo de alguna forma- cumpliendo con una “deuda moral” con el abogado Ricardo Hernández González. Conocí a Ricardo en tiempos de semiaislamiento por la pandemia del Covid-19, todo por vía virtual gracias a la iniciativa de Jorge Luis Mazón. Sin conocernos en persona Ricardo tuvo la enorme amabilidad de obsequiarme su libro, no solo en una, sino en tres ocasiones. Me explico: primero me envió dos ejemplares de la primera edición de su libro, luego, cuando lanzó la segunda edición del mismo, tuvo otra vez el enorme gesto de enviármelo.
Digo que tengo una deuda moral ya que el libro lo he usado muchísimo, lo he leído completo en dos ocasiones y le he encontrado una aplicación práctica innegable, por lo que desde hace algún tiempo tenía planificado hacer una entrada en mi blog sobre esto.
El libro en cuestión se titula “El Procedimiento Ejecutivo y su sistema de excepciones tasadas establecido en el Código Orgánico General de Procesos” (Ediciones Legales, 2021, en la actualidad en su segunda edición). Como se lo comenté en algún momento a Ricardo, el título es engañoso, ya que hace pensar que se limita a la explicación del trámite de los procedimientos ejecutivos; sin embargo, la obra va mucho más allá, ya que -a pesar de no ser extensa- también contiene una sucinta explicación de todas las excepciones previas del COGEP, así como las excepciones propias del juicio ejecutivo, lo cual se agradece.
El texto cuenta con una buena dosis de doctrina y legislación comparada respecto al juicio ejecutivo. Se puede decir -al menos en mi criterio- de que el libro busca establecer que el hecho de que nuestra legislación procesal prevea que el demandado en un juicio ejecutivo tenga opciones limitadas para oponerse al mismo, esto no entraña una limitación a su derecho a la defensa.
Dicho esto quiero tocar el punto que señalo en el título de esta entrada. Desde la época de vigencia del Código de Procedimiento Civil (CPC), he visto a los abogados excepcionarse en un juicio ejecutivo alegando la “falsedad del título”. Me ha tocado ver además, que muchas veces se confunde la figura de la nulidad y la falsedad del título; y, además, he visto también que en la mayoría de casos, los jueces rechazan esta excepción.
En el acápite 2.4.2 del libro de Ricardo se hace un análisis sobre este tema, por lo cual lo resumo:
- Esta excepción de “nulidad formal o falsedad del título”, la encontramos en el Art. 353.2 del COGEP; y, si la miramos bien, nos damos cuenta de que en realidad estamos ante dos excepciones diversas.
- La nulidad del título se origina cuando del mismo se aprecie que carece uno de los requisitos previsto en la ley para que el mismo tenga validez.
- Por otro lado, tenemos a la falsedad. Ricardo explica que no se debe confundir la falsedad del título con la inhabilidad o falta de ejecutividad. “La primera procede cuando el título que sirve de base para la ejecución ha sido materialmente adulterado, total o parcialmente, mientras que la excepción de inhabilidad del título procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título…” (p. 76 del libro).
- La otra precisión importante que se realiza respecto a la falsedad del título surge al tratar de identificar si la excepción contempla la falsedad material y la ideológica. El criterio que se explica en la obra es que la falsedad material (cuando estamos ante un título adulterado), entra en la excepción, por lo que se la puede deducir al contestar la demanda ejecutivo.
- Entonces, la pregunta clave es: ¿Se puede discutir en un juicio ejecutivo la excepción previa de falsedad ideológica del título? La respuesta que nos proporciona Ricardo (la cual comparto) es que no, ya que en esta situación lo que se está haciendo en verdad es cuestionar el origen de la obligación, lo cual no es concordante con la naturaleza y características del título ejecutivo, en el que no se entra debatir sobre derechos que aún son controvertidos entre las partes.
- En conclusión: la excepción de falsedad del título, propia del juicio ejecutivo, solo debería deducirse cuando se alegue falsedad material; en cambio, si se trata de falsedad ideológica, se la debe perseguir en juicio aparte (Ricardo anota que en el caso del Art. 130 del Código de Comercio, sobre la letra de cambio, habría una excepción).
En fin, el libro de Ricardo es un texto infaltable para toda persona que se dedique, o quiera dedicarse, al litigio. Créanme, no se dejen llevar por el título, ya que no solo lo usarán para los juicios ejecutivos, sino para todo tipo de procesos, sobre todo cuando les toque contestar una demanda o una reconvención y necesiten ideas claras sobre las excepciones previas.
Gracias por la visita.
[…] establecidas en el Código Orgánico General de Procesos” (sobre el cual ya escribí una entrada https://alfredocuadros.com/2021/10/02/cual-es-la-forma-de-atacar-la-falsedad-de-un-titulo-ejecutivo-… ), saltó el tema de lo importante que resulta para un abogado saber ser breve no solo en diversos […]
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