El recurso de casación es una auténtica prueba de fuego para los que nos dedicamos al litigio. Lograr comprenderlo en su totalidad, en sus alcances, efectos, toma muchísimo tiempo y, por ello, lograr un resultado favorable en un recurso de casación interpuesto por nuestra parte, termina siendo muy satisfactorio.
Con el propósito de profundizar la comprensión y aprendizaje de este complejo recurso adquirí el año pasado el libro de la colega Yajaira Andrade (sobre el cual ya hice unos comentarios en este blog: https://alfredocuadros.com/2022/02/07/a-proposito-del-libro-manual-practico-del-recurso-extraordinario-de-casacion-de-yajaira-andrade-torres-el-vicio-de-incongruencia/ ). A finales del año pasado, a través de redes sociales tuve conocimiento de que la colega Melissa Cabanilla lanzaría una obra dedicada a la que es -sin duda alguna- la causal más compleja acerca de la casación, esto es, la contenida en el numeral cuarto del Art. 268 del COGEP, que trata sobre la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que con esto se haya conducido a una “equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto”.
La obra se titula “Valoración probatoria en el recurso de casación ecuatoriano. Análisis Doctrinario, Normativo y Jurisprudencia” y fue editado por la Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP).
Esta causal conlleva el debate, aún no concluido, sobre si los jueces que analizan la casación pueden o revisar los hechos sobre los cuales versa el juicio. Para empezar a comprender esto, en el Capítulo III del libro de la abogada Melissa Cabanilla se realiza una clara clasificación de los tipos sistemas de casación de acuerdo a su configuración en los respectivos ordenamientos jurídicos al que pertenecen.
Lo resumo de esta manera:
- Tendríamos dos tipos principales de sistemas de casación: (1) acorde con la potestad apreciativa en fiscalización del recurso; y, (2) acorde con la potestad de dictar sentencia correctiva.
- De acuerdo a la potestad apreciativa en la fiscalización del recurso, tenemos a los sistemas cerrados -también llamados puros-, o, el ecléctico. En el cerrado o puro, los jueces casacionales no pueden fiscalizar los hechos ya fijados por los jueces de instancia; en cambio, en el ecléctico, se permite a los jueces de casación revisar estos hechos, bajo condiciones.
- En cuanto a la potestad de dictar sentencia correctiva hay dos caminos: el sistema directo y el del reenvío. En el sistema directo el mismo juez que conoce la casación, en caso de aceptarla, puede dictar una nueva sentencia; por contrario, existen sistemas en que si se acepta la casación, el juez no dicta una nueva resolución, sino que el proceso se remitirá al juez de instancia correspondiente -por eso se llama “reenvío”, para que sea éste el que corrija los errores determinados en la sentencia de casación.
Acompaño un pequeño mapa mental sobre esto:

En Ecuador estamos entonces en un sistema ecléctico, precisando que el Tribunal de Casación tiene la potestad de dictar una nueva sentencia en reemplazo de que la que es objeto del recurso, con la única excepción de la causal del Art. 268.1 del COGEP.
Volviendo a la obra motivo de esta entrada, la autora empieza realizando consideraciones generales sobre el recurso de casación, para luego, pasar un repaso por los sistemas de casación acorde con el alcance valorativo (esto está en el Capítulo II); luego, en los posteriores capítulos se avanza con las finalidades del recurso de casación, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica -todo relacionado con el recurso- y, una parte final sobre la discusión de resultados.
El libro denota una gran investigación, para ello se incluyen varios extractos de muchísimas sentencias de la Corte Nacional (incluso algunas de la exCorte Suprema) y además de la Corte Constitucional. El propósito de esto es tratar de determinar si existe a nivel jurisprudencial un derrotero claro acerca si se acepta o no el denominado “error de hecho”.
Como dato interesante es que esta profunda investigación permitió a la autora evidenciar contradicciones muy llamativas por parte de los tribunales sobre la revisión de los errores de hecho (incluyendo un mismo juez que en distintos fallos defiende posturas distintas sobre este punto).
Ahora, si me aventuro a sacar un resultado de las sentencias incluidas en el libro, puedo lanzarme a opinar que no cabe la revisión de hechos en casación, a menos, que se justifique que los jueces de instancia realizaron en la sentencia una valoración de la prueba que sea arbitraria, ilógica o absurda. En esto último está el auténtico desafío para los que litigamos.
En fin, el libro de la colega Melissa Cabanilla es de esos que debe leerse más de una vez y revisarse mucho. Es de los que tiene que estar siempre a la mano para consulta. En lo personal, siempre que termino de leer un libro sobre temática jurídica, lo califico acorde con su utilidad para temas prácticos. La obra que comento en esta entrada tiene como mérito la enorme ayuda que brinda al litigante que desea fundamentar y defender su posición en un recurso de casación, con énfasis en la tan incomprendida causal cuarta del Art. 268 del COGEP.
Siempre se agradece que un libro jurídico contenga una gran investigación, se nutra con estudios comparados; y, además, que esté redactado de una manera que se pueda digerir. El texto de la abogada Cabanilla tiene un visto en todos estos rubros. Me tomó por sorpresa la lucidez y claridad con las que están desarrollados todos los temas del libro. Por ello, desde estas líneas extiendo mis sinceras felicitaciones a la autora.
Gracias por la lectura.

[…] nos dedicamos a litigar en juicios sustanciados con el COGEP, sobre el cual escribí una entrada ( https://alfredocuadros.com/2022/02/23/valoracion-probatoria-en-casacion-breves-comentarios-del-libro… ) y además, fue mi invitada en un programa que tengo que es mi proyecto personal […]
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