¿Es necesario que el juez se pronuncie sobre todas las pruebas producidas durante el proceso?

El pasado martes 6 de septiembre de 2022 en el programa “Los Procesalistas”, cuyo director es el gran Jorge Luis Mazón, se dio la ponencia de Melissa Cabanilla titulada “¿Qué es valorar la prueba en su conjunto?”, la cual fue moderada por el amigo y colega Andrés Cervantes.

Por estar ejerciendo mis tareas de padre novato me perdí el inicio de la charla, de hecho, pude conectarme casi al final -lo bueno es que en el canal de YouTube de Los Procesalistas se pueden ver todos los programas-, lo cual igual me dio tiempo para ver una gran conversación/debate que hubo entre Melissa y Andrés sobre los temas de valoración de la prueba y la causal de casación que trata sobre esto.

En esta conversación/debate saltó un tema que me dejó pensando. Una de las preguntas que Andrés hizo a Melissa fue si ella consideraba constitucional la disposición del art. 164, último párrafo del COGEP, que señala que el juez tendrá la obligación de expresar en su resolución, “la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. En este punto ambos expresaron criterios opuestos (es decir, acordaron en que estaban en desacuerdo), ya que por un lado, Melissa argumentó que no hay inconstitucionalidad, ya que de lo contrario el juez estaría en la obligación de pronunciarse sobre todas las pruebas aportadas, lo cual puede ser extenuante; mientras que por otro lado, Andrés expresó que para él, la norma es inconstitucional, ya que la parte tiene derecho a conocer la valoración del juez sobre todas las pruebas producidas, sobre por la garantía de motivación.

Como lo indicaba, esto me dejó pensando sobre las implicaciones de la disposición anotada. Sin lugar a dudas, esta conversación/debate de alto nivel deja ideas y dirige nuestra atención a situaciones que no habíamos considerado antes. En específico, esto me llevó a reflexionar sobre si el juez debería o no pronunciarse sobre todas las pruebas incorporadas al proceso, o, solo sobre aquellas que le sirvieron para fundamentar su resolución en el caso concreto.

Todo esto me condujo a inclinarme por el criterio de Andrés, ya que analizando todo lo que implica un proceso sustanciado por el COGEP, el juez debería pronunciarse e incluir en el fallo la valoración de todas las pruebas (o al menos explicar porqué no tomó en consideración otras).

Desarrollo mejor estas ideas:

  • La regla general es que para emitir la sentencia el proceso ya pasó por dos momentos cruciales en los cuales se descartaron ciertos medios probatorios. Me refiero en primer lugar a la fijación de los puntos de debate (333.4 del COGEP) -o la fijación del objeto de la controversia si estamos en un procedimiento ordinario, conforme al 294.2 ibídem-; luego, en segundo lugar, la fase de admisibilidad de los medios probatorios, para ver si estos pasan los filtros de conducencia, pertinencia y utilidad.
  • Creo que seré más claro con un ejemplo práctico común. Como litigo bastante en el área laboral, veamos el siguiente caso: un trabajador, pongamos Clark Kent, demanda a Diario El Planeta, señalando que laboró en ese lugar por veinticinco años, en calidad de editorialista, que su última remuneración fue de 3.500 dólares, y que fue despedido. Para esto, nuestro amigo Clark Kent adjuntó a su demanda -entre otros documentos- copia certificada del contrato de trabajo, último rol de pago, aviso de entrada al seguro social y el historial de los pagos de las aportaciones realizadas.
  • Al contestarse la demanda por parte de el Diario el Planeta, se admite como cierto (1) la existencia de la relación laboral; (2) la fecha de inicio de la misma; (3) el último cargo, pero, se niega el despido intempestivo. Como nota al margen, tan solo recordar que el art. 151 del COGEP dispone que la parte demandada debe pronunciarse en forma expresa sobre los hechos alegados en la demanda, indicando lo que admite y lo que niega.
  • Ya en la audiencia, luego de analizar los actos de proposición de las partes, el juez determina que el punto de debate no está en la existencia de la relación laboral, ni en la remuneración, ni en el cargo de Clark Kent, sino en que si hubo o no despido intempestivo.
  • Con este punto de debate tenemos que no será necesario producir el contrato de trabajo, ni el aviso de entrada al seguro social, ni el rol de pago, ni los documentos de las aportaciones, ya que no serán pertinentes. Si la defensa de Clark Kent los anuncia y solicita que se admitan, luego del debate probatorio el juez deberá inadmitirlos por impertinentes.
  • A lo que quiero llegar es que para tomar la decisión sobre el fondo, los medios probatorios fueron depurados en los dos momentos señalados (fijación de puntos de debate y análisis de admisibilidad). De esta forma, las partes produjeron las pruebas admitidas, las que sobrevivieron todo este camino.
  • Ante esto, tomando en cuenta que fue el propio juez quien admitió los medios probatorios anunciados -rechazando otros-, le queda entonces la obligación de valorar todos y cada uno de ellos, además de indicar en el fallo las razones que lo llevaron a valorar unos y descartar otros.
  • Dicho de otra forma, el juez tendría que justificar ante las partes los motivos que lo llevaron a descartar una prueba que en un primer momento creyó pertinente, conducente y útil, tanto así que fue admitida por considerarse que serviría para resolver el punto (o puntos) de debate fijado.

En todo caso, invito a ver el programa de Los Procesalistas en que estuvieron Melissa y Andrés (https://www.youtube.com/watch?v=rTjxHmqhFkM ), dos amigos y profesionales que respeto muchísimo. Por si no lo saben, Melissa es autora del libro “Valoración Probatoria en el recurso de casación. Análisis Doctrinario, Normativo y Jurisprudencial”, de obligatoria lectura para los que nos dedicamos a litigar en juicios sustanciados con el COGEP, sobre el cual escribí una entrada ( https://alfredocuadros.com/2022/02/23/valoracion-probatoria-en-casacion-breves-comentarios-del-libro-de-melissa-cabanilla/ ) y además, fue mi invitada en un programa que tengo que es mi proyecto personal (https://www.youtube.com/watch?v=0PTUmPMIeoE ).

Gracias por la visita.

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¿Valoración probatoria en casación? Breves comentarios del libro de Melissa Cabanilla.

El recurso de casación es una auténtica prueba de fuego para los que nos dedicamos al litigio. Lograr comprenderlo en su totalidad, en sus alcances, efectos, toma muchísimo tiempo y, por ello, lograr un resultado favorable en un recurso de casación interpuesto por nuestra parte, termina siendo muy satisfactorio.

Con el propósito de profundizar la comprensión y aprendizaje de este complejo recurso adquirí el año pasado el libro de la colega Yajaira Andrade (sobre el cual ya hice unos comentarios en este blog: https://alfredocuadros.com/2022/02/07/a-proposito-del-libro-manual-practico-del-recurso-extraordinario-de-casacion-de-yajaira-andrade-torres-el-vicio-de-incongruencia/  ). A finales del año pasado, a través de redes sociales tuve conocimiento de que la colega Melissa Cabanilla lanzaría una obra dedicada a la que es -sin duda alguna- la causal más compleja acerca de la casación, esto es, la contenida en el numeral cuarto del Art. 268 del COGEP, que trata sobre la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que con esto se haya conducido a una “equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto”.

La obra se titula “Valoración probatoria en el recurso de casación ecuatoriano. Análisis Doctrinario, Normativo y Jurisprudencia” y fue editado por la Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP).

Esta causal conlleva el debate, aún no concluido, sobre si los jueces que analizan la casación pueden o revisar los hechos sobre los cuales versa el juicio. Para empezar a comprender esto, en el Capítulo III del libro de la abogada Melissa Cabanilla se realiza una clara clasificación de los tipos sistemas de casación de acuerdo a su configuración en los respectivos ordenamientos jurídicos al que pertenecen.

Lo resumo de esta manera:

  • Tendríamos dos tipos principales de sistemas de casación: (1) acorde con la potestad apreciativa en fiscalización del recurso; y, (2) acorde con la potestad de dictar sentencia correctiva.
  • De acuerdo a la potestad apreciativa en la fiscalización del recurso, tenemos a los sistemas cerrados -también llamados puros-, o, el ecléctico. En el cerrado o puro, los jueces casacionales no pueden fiscalizar los hechos ya fijados por los jueces de instancia; en cambio, en el ecléctico, se permite a los jueces de casación revisar estos hechos, bajo condiciones.
  • En cuanto a la potestad de dictar sentencia correctiva hay dos caminos: el sistema directo y el del reenvío. En el sistema directo el mismo juez que conoce la casación, en caso de aceptarla, puede dictar una nueva sentencia; por contrario, existen sistemas en que si se acepta la casación, el juez no dicta una nueva resolución, sino que el proceso se remitirá al juez de instancia correspondiente -por eso se llama “reenvío”, para que sea éste el que corrija los errores determinados en la sentencia de casación.

  Acompaño un pequeño mapa mental sobre esto:

En Ecuador estamos entonces en un sistema ecléctico, precisando que el Tribunal de Casación tiene la potestad de dictar una nueva sentencia en reemplazo de que la que es objeto del recurso, con la única excepción de la causal del Art. 268.1 del COGEP.

Volviendo a la obra motivo de esta entrada, la autora empieza realizando consideraciones generales sobre el recurso de casación, para luego, pasar un repaso por los sistemas de casación acorde con el alcance valorativo (esto está en el Capítulo II); luego, en los posteriores capítulos se avanza con las finalidades del recurso de casación, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica -todo relacionado con el recurso- y, una parte final sobre la discusión de resultados.

El libro denota una gran investigación, para ello se incluyen varios extractos de muchísimas sentencias de la Corte Nacional (incluso algunas de la exCorte Suprema) y además de la Corte Constitucional. El propósito de esto es tratar de determinar si existe a nivel jurisprudencial un derrotero claro acerca si se acepta o no el denominado “error de hecho”.

Como dato interesante es que esta profunda investigación permitió a la autora evidenciar contradicciones muy llamativas por parte de los tribunales sobre la revisión de los errores de hecho (incluyendo un mismo juez que en distintos fallos defiende posturas distintas sobre este punto).

Ahora, si me aventuro a sacar un resultado de las sentencias incluidas en el libro, puedo lanzarme a opinar que no cabe la revisión de hechos en casación, a menos, que se justifique que los jueces de instancia realizaron en la sentencia una valoración de la prueba que sea arbitraria, ilógica o absurda. En esto último está el auténtico desafío para los que litigamos.

En fin, el libro de la colega Melissa Cabanilla es de esos que debe leerse más de una vez y revisarse mucho. Es de los que tiene que estar siempre a la mano para consulta. En lo personal, siempre que termino de leer un libro sobre temática jurídica, lo califico acorde con su utilidad para temas prácticos. La obra que comento en esta entrada tiene como mérito la enorme ayuda que brinda al litigante que desea fundamentar y defender su posición en un recurso de casación, con énfasis en la tan incomprendida causal cuarta del Art. 268 del COGEP.

Siempre se agradece que un libro jurídico contenga una gran investigación, se nutra con estudios comparados; y, además, que esté redactado de una manera que se pueda digerir. El texto de la abogada Cabanilla tiene un visto en todos estos rubros. Me tomó por sorpresa la lucidez y claridad con las que están desarrollados todos los temas del libro. Por ello, desde estas líneas extiendo mis sinceras felicitaciones a la autora.

Gracias por la lectura.