Ciertos tips para dimanizar las audiencias que se sustancian con el COGEP.

Parece mentira que el COGEP ya tenga un poco más de siete años de vigencia; y a pesar de esto, aún hay ciertas cosas en las que no hemos terminado de adaptarnos.

La entrada que pongo a consideración al lector el día de hoy tiene que ver con ciertas situaciones que he podido identificar, que se dan sobre todo en las audiencias de procesos regulados con el COGEP, en las que aún existe un poco de confusión, que hacen en algunos casos que la audiencia se estanque por temas que bien pudieron ser evitados.

Voy a pasar revista a cada una de estas situaciones:

  • Falta de preparación de una hoja de ruta general para la audiencia.- Este es un tema bastante amplio, del cual bien pueden escribirse ensayos. La preparación es fundamental de cara a una audiencia (sobre todo si el asunto a tratar es complejo), por lo que la elaboración previa de una hoja de ruta -o como se la quiera llamar-, que vaya delineando nuestra participación es una obligación. Esta hoja de ruta nos ayudará y clarificará el camino para tomar ciertas decisiones dentro de la audiencia, por ejemplo, saber si tenemos que apelar, qué anuncio probatorio contrario debemos objetar, entre otras cosas. Parte de esta preparación abarca también las preguntas que se deben realizar tanto en un examen directo como en un contraexamen. Nada delata más la poca preparación de un abogado para una audiencia que el tardarse demasiado tiempo para realizar una pregunta a un testigo. La guía de una hoja de ruta no solo nos ayudará a tomar decisiones más rápido en la audiencia, sino que mostrará a todos los asistentes a la diligencia que nos encontramos listos para toda situación.
  • Comprender el alcance de la fijación de los puntos debate.- Esto me ha pasado bastante: muchas veces es el juez el que consulta a las partes cuáles serían los puntos de debate (o el objeto de la controversia, si estamos en un procedimiento ordinario), por lo que llegado el momento, por poner un caso, sugiero: “que se determine la procedencia de declarar extinguida la obligación”; a lo que la parte contraria se opone, pensando que la aceptación del punto de debate sugerido, implica que el juez va aceptar en sentencia de fondo mi postura jurídica. Suele suceder que se piensa que la fijación de los puntos de debate es momento para realizar alegatos, y hasta para empezar a objetar documentos presentados por la contraparte.
  • Saber aplicar acuerdos probatorios.- En un procedimiento monitorio que tuve, acompañé varias facturas. La parte accionada al contestar no solo no objetó la autenticidad de las mismas, sino que reconoció que las había suscrito. En el momento del debate probatorio, pedí al juez que en virtud de que ambas partes estábamos de acuerdo sobre la existencia de las facturas, acorde con el art. 163.1 del COGEP (hecho afirmado por una parte y por la parte contraria, no requiere ser probado), que se las tenga como ya incorporadas al proceso y por ende, ya no haría falta producirlas con todas ritualidades del art. 196.1 ibídem. De esta forma nos ahorramos al menos unos 15 minutos que hubiese tomado la producción de todas esas facturas. He visto en algunas audiencias que el colega contrario es renuente en llegar a acuerdos probatorios –a pesar de que versan sobre temas sobre los que no hay controversia-, porque piensan que eso sería ceder en alguna pretensión.

Estas son unas breves ideas que plasmo. ¿Tienen alguna otra idea?

Gracias por la visita.

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