El medio idóneo (y en realidad el único) para impugnar la decisión del juez mediante la cual nos niega la práctica de una prueba es la apelación. Recordemos que la resolución sobre la admisión o inadmisión de los pedidos de práctica de pruebas se instrumentan a través de autos interlocutorios.
De tal manera, en el evento en que el juez no admita un pedido de práctica de prueba que formulamos, hay que tener en cuenta estas tres cosas:
- Primer paso: La interposición de la apelación se debe hacer en la misma audiencia. Para ser todavía más exacto, la interposición del recurso de apelación se debe hacer apenas el juez termine de dictar oralmente su auto interlocutorio. Hay que estar muy atentos ya que hay jueces que ni bien dictan el auto, esperan unos segundos para esperar algún pronunciamiento de las partes; hay otros juzgadores, en cambio, que luego de dar a conocer su resolución dicen alguna frase como esta “Hasta aquí el auto interlocutorio sobre los pedidos de prueba”, y luego hacen una breve pausa. La clave aquí es apelar en esos instantes precisos. Esta apelación se concede con efecto diferido.
- Segundo paso: Luego, no debemos olvidar que la fundamentación de esta apelación debe realizársela por escrito, en el término de diez días a partir de la notificación de la sentencia escrita (en conjunto con la apelación principal), o cuando se contesta la apelación.
- Ahora, como tercer paso, algo que a primera lectura me pasó desapercibido: Cuando revisamos el art. 160 del COGEP, en su último inciso, encontramos lo siguiente: “La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentadamente”. Esta última frase es clave, ya que limita la aceptación de esta apelación para los casos en que esa prueba pueda cambiar el curso de la resolución de segunda instancia.
Por esto, cuando estemos preparando una apelación de un auto interlocutorio de inadmisión de prueba, no solo debemos proporcionar argumentos para explicar al tribunal el porqué el juez de instancia se equivocó al negarnos esa práctica de prueba; sino que demás, hay brindar razones para hacerle ver al tribunal que esa prueba cambiará el curso de la sentencia de primera instancia, esto es, que la prueba es fundamental para que la sentencia se modifique en lo sustancial.
Ahora, en contrario, es decir, si nosotros estamos defendiendo a la parte que considera que ese medio probatorio no sea admitido, y por ello, que la apelación sea rechazada, lo que podemos hacer es proporcionar argumentos al tribunal para dar a notar que esa prueba -de practicarse- no variará «fundamentadamente» el resultado de la segunda instancia.
Gracias por la visita.
El 3 consejo el más relevante.
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