CONTENIDOS MUSICALES ECUATORIANOS – PAYOLA (PARTE 4)

De acuerdo con el orden que voy llevando, toca en esta entrada ver los dos últimos artículos que cierran el Capítulo II del Reglamento tantas veces referido en otras ocasiones.

El Art. 6 del Reglamento empieza señalando una prohibición expresa que busca impedir que se difundan a través de la radio canciones –contenidos musicales- a cambio de una retribución. Esta retribución puede medirse en parámetros económicos (dinero), bienes o servicios que comprendan un valor comercial.

Esta regla tiene sus dos excepciones previstas en la misma norma, las cuales son (a) las cuñas radiales, evidentemente estamos hablando de composiciones musicales creadas para promocionar un producto sobre el cual se paga por un determinado espacio, por lo que es más que entendible que este caso esté excluido; y (b) cuando se trata de promoción de contenido musical, siempre que se señale al público el origen del bien y la forma de acceder a este.

El Art. 7 en cambio nos señala cuál es la sanción que se debe aplicar para quienes recaen en esta prohibición. Primero se nos remite al Art. 77 Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación, el que a su vez nos remite al Art. 29 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), disposición que para no romper la costumbre nos envía al segundo párrafo del Art. 18 ibídem. Luego de esta cuádruple remisión finalmente se concluye que la sanción para esta práctica es de 10 salarios básicos unificados –en la actualidad $3400-, dejando libre el camino de poderse emitir otro tipo de sanción en caso que el caso lo amerite.

La conducta señalada en el prenombrado Art. 6 es la famosa “payola”, que constituye una práctica que en forma lamentable ha sido bastante practicada a lo largo de la historia de la música. En términos sencillos la “payola” implica pagar al radiodifusor de turno –que bien puede ser el “DJ”-, para que transmita al aire de manera deliberada una determinada obra musical, con el propósito de obtener más recaudación por derechos remuneratorios. Esto como se ve no solo entraña un perjuicio económico, sino además quita espacio a otras canciones que por méritos de sus autores merecen ser escuchadas y admiradas por el público.

Hay quienes sostienen que la palabra “payola” es un término que se compone, por sus palabras en inglés, de los términos “pay” y “royalty”, que se traduciría como “pagar regalías”. Otros indican que proviene de abreviar “pay off law” (con doble “f” pago fuera de la ley). En todo caso, trivialidades aparte, no son pocos los casos de escándalo que se han destapado para favorecer a un determinado autor. Hace algunos meses atrás leía la noticia que en España ciertos músicos se beneficiaban porque sus canciones eran puestas como fondo de programas que se transmitían en las madrugadas, lo cual hacía despertar –la fina ironía- sospechas sobre la motivación únicamente artística de estas comunicaciones.

Para los que quieran leer algo del tema, les dejo un artículo del New York Times no tan viejo sobre el tema http://www.nytimes.com/2005/07/31/weekinreview/31manly.html?pagewanted=all

Por ahora eso es todo. No quiero cerrar estas líneas agradeciendo infinitamente a todos quienes han visitado (y continúan visitando) el blog. Son ya más de 500 visitas desde agosto 18 del presente año, no sé si son muchas o pocas, solo sé que me dan ánimo para seguir compartiendo estos temas. Como dijo el gran Cerati “GRACIAS TOTALES”.

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