(NOTA IMPORTANTE: Esta entrada estaba desarrollada en un ochenta por ciento hasta el día viernes 15 de abril de 2016, por lo que en principio pensaba publicarla en los días subsiguientes. Por el terrible terremoto que azotó a Ecuador dejé muchas cosas pendientes. Hoy, a pesar que el tema motivo de esta entrada ya no es tan actual, he decidido terminarla y publicarla porque considero que la discusión no deja de ser relevante. Invito a todos los que tienen la amabilidad de leerme y aguantarse las entradas del blog visitar la página de ayuda para los damnificados ecuatorianos http://www.ecuadoraquiestoy.org/)
El presente análisis lo realizo dejando la política fuera de la mesa (advertencia necesaria ahora que los ánimos están tan encendidos entre tanto debate por impuestos, reducciones de jornadas laborales, la crisis que no es crisis y demás). El día miércoles 13 de abril del presente año, en el Diario El Universo se publicó la noticia que Departamento de Estado de los EEUU había hecho un informe en donde –entre otras situaciones- se indicaba que el gobierno ecuatoriano restringía a medios independientes y la sociedad civil mediante leyes de propiedad intelectual, para forzar el desmantelamiento de contenido en internet.
En el reporte se señala: “Varios medios de prensa local reportaron la relación del gobierno con una firma española de antipiratería llamada Ares Rights, la cual se ha dirigido a las páginas de internet YouTube y cuentas de Twitter, que han sido críticas con el presidente Correa o su gobierno, y ha forzado a estos sitios a eliminar contenidos con base a la Digital MIllennium Copyrights Act (DMCA). En lo que muchos analistas consideran como censura en línea, Ares Right ha enviado notificaciones de remoción de contenidos a nombre de varios funcionarios del gobierno, dirigidos a documentales, tuits y resultados de búsqueda que incluyen imágenes de esos funcionarios, alegando infracción de copyright”. (Para consultar el texto de este informe en inglés visitar http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm#wrapper )
El asunto en concreto, según he podido leer en otras fuentes, emerge porque se han usado partes de intervenciones del nuestro presidente, el Econ. Rafael Correa Delgado, que realiza en sus ya más que habituales espacios llamados “sabatinas”, que en teoría son un informe de rendición de cuentas a la ciudadanía. Estos fragmentos los han utilizado en otros portales de internet para hacer comentarios críticos e incluso para hacer un documental con línea también crítica al gobierno que fue publicado en YouTube. Al detectar estos contenidos, se realizaron reclamos por uso no autorizado de contenido protegido por copyright invocando la DMCA, por parte de la entidad Ares Right, cuya vinculación con el gobierno ecuatoriano surge –entre otras circunstancias- por la cantidad de reclamos que realiza al detectar este tipo de contenidos en internet, alegando que las intervenciones del presidente en estas “sabatinas” están protegidas por la propiedad intelectual.
En este contexto, es oportuno señalar que la DMCA es la norma de los EEUU que protege los derechos de copyright en el ámbito digital. En la misma se prevé un mecanismo para que cualquier persona que considere que se está vulnerando su copyright solicite vía electrónica la remoción del contenido violatorio. Es común encontrar en YouTube, por citar un caso, que alguien ofrece cierta escena de alguna película de reciente estreno, para luego, al dar click aparezca una leyenda que diga “El contenido de este video no está disponible por vulneración de copyright” o similar, puesto que es evidente que alguien ha subido sin permiso un video tomado de las salas de cine o de otra fuente y lo ha colgado para que cualquier persona lo vea lo cual comprende una infracción clara a los derechos de propiedad intelectual.
La regla general entonces que si en la web encuentro un contenido que vulnera mis derechos de propiedad intelectual, puedo solicitar que el mismo sea removido. En el sistema del derecho de autor –que tiene ciertas similitudes con el copyright, aunque grandes diferencias- también existen recursos para pedir que se suspenda una actividad infractora que se de en cualquier medio digital o tradicional contra el autor y su obra. Además, hay que tener presente que también se protege la imagen de las personas (incluso a nivel de derecho fundamental como lo ha señalado jurisprudencia comparada), por lo que estas medidas también pueden ejercerse, con sus matices y excepciones claro está, cuando nuestra imagen ha sido captada y transmitida sin nuestro consentimiento.
Sin embargo el tema no termina aquí. Y en este punto me toca recordar al amable lector que quiero dejar la política fuera de la mesa. Resulta que si bien cierto el copyright protege las creaciones y puede impedir que las mismas sean difundidas en el ciberespacio por terceros no autorizados, hay que tener presente que cuando se trata de personas que ejercen cargos públicos –sobre todo a un nivel importante- y cuando se encuentran en actos de asistencia masiva, entran al ruedo también los derechos de acceso a la información de los ciudadanos, más aún cuando se trata de acontecimientos que revisten interés para la sociedad.
Por otra parte, en los EEUU se tiene la casi sagrada primera enmienda que consagra –entre otras- la libertad de expresión y discurso que es considerada como una limitante a las normas del copyright. En palabras del autor Robert Levine, en su obra “Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura” (Ariel, 2013, 1ª edición, traducción de Ferran Caballero Puig y Vicente Campos), se señala que “la doctrina jurídica del fair use proporciona una excepción a la ley de derechos de autor para evitar que se establezca límites indebidos a la libertad de expresión”. Entonces, si se invoca una ley norteamericana (donde rige el copyright y se aplica el fair use para usos no autorizados de obra), es evidente que hay que jugar con todas las reglas aplicables. Por este motivo concluyo que pedir la remoción de contenidos que han sido tomados de eventos públicos y de relevancia para hacer algún comentario o crítica a través de un documental u otro espacio, comprende un error jurídico ya que este uso bien se justifica por el fair use y la primera enmienda.
Un evento político no puede asemejarse a un producto comercial para estos efectos. Me explico mejor: no puedo aplicar la misma lógica para remover el contenido de una película o una serie de televisión que se ha subido sin autorización a algún portal, que para remover contenido que tiene importancia para la sociedad en general, más aún si es para realizar un comentario en aras de la libertad de información y expresión. En el primero de los casos el interés comercial es mayoritario, mientras que en el segundo hay otros derechos que le dan otro balance y perspectiva a la situación, conforme lo he puntualizado.
Entonces, como idea final solo me queda indicar que bajo mi criterio las medidas implementadas por Ares Right no se deben aplicar ni bajo nuestro derecho de autor, ni bajo el copyright. En todo caso, veremos cómo seguirá esta historia desarrollándose, puesto que la discusión jurídica es más que interesante.
Gracias por la visita y una vez más los invito para ayudar a nuestros damnificados visitar http://www.ecuadoraquiestoy.org/