Las pautas de la Corte Constitucional para que prospere una acción extraordinaria de protección.-

Tratando de aportar con cosas provechosas en estos tiempos de confinamiento obligado, retomo la actividad de este blog, para comentar sobre la sentencia No. 1967-14-EP/20, expedida el pasado 13 de febrero de 2020, por parte de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el juez Alí Lozada Prado, la cual contó con el voto concurrente del juez Enrique Herrería Bonet.

El motivo por el cual escogí esta sentencia es por cuanto en la misma se realiza una explicación acerca de los requisitos formales y argumentativos que debe contener una demanda de acción extraordinaria de protección, para que la misma pueda superar la fase de admisión y -de ser pertinente- ser aceptada sobre el fondo.

Antes de entrar a comentar la sentencia, sí debo decir que se agradece mucho que el juez ponente haya utilizado un lenguaje claro y, sobre todo, que la sentencia no gaste párrafos en explicaciones rimbombantes ni con palabras rebuscadas, por lo que ataca al punto de forma directa y concisa.

Antes que todo, los antecedentes del caso son los siguientes:

  • El proponente de la acción extraordinaria de protección, la compañía AUTEC S.A., presentó ante el Tribunal Contencioso Tributaria No. 1, solicitando la nulidad de ciertos actos emitidos en su contra por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI). La demanda se presentó el 10 de noviembre de 2010 (no está de más notar que todo este litigio tardó casi una década en ventilarse).
  • El 5 de septiembre de 2013, el Tribunal aceptó de manera parcial la demanda.
  • Ante esto, la defensa de la compañía AUTEC S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 30 de septiembre de 2014 por parte de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
  • Sobre este auto de inadmisión, la parte actora presentó recurso horizontal de revocatoria, el cual fue negado mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014.
  • Ante este escenario, la parte actora presentó una acción extraordinaria de protección tanto contra el auto de inadmisión del recurso de casación, como el auto posterior en el que se negó la revocatoria de la inadmisión (parece trabalengua, no lo es).
  • En su momento, el 26 de marzo de 2015, se admitió la acción extraordinaria de protección por parte de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional. Luego de solicitar los descargos respectivos y, recibir las posturas tanto del SRI como de la Procuraduría General del Estado.
  • El 13 de julio de 2018, se llevó a efecto una audiencia pública, a la que comparecieron los defensores de la Procuraduría General del Estado y del SRI.

Como el propósito de esta entrada no es el de analizar los argumentos de las partes, sino el contenido de la sentencia, realizo un resumen de las alegaciones de la parte proponente de la acción extraordinaria de protección:

Decisiones que impugna Pretensión de la acción extraordinaria de protección Derechos que se alegaron como vulnerados
–          Auto de inadmisión del recurso de casación

–          Negativa de la revocatoria del auto de inadmisición del recurso de casación

–          Que se declare la vulneración de derechos

–          Dejar sin efecto las decisiones impugnadas (auto de inadmisión del recurso de casación y de la negativa de revocatoria)

–          Dejar sin efecto la sentencia expedida por el Tribunal Contencioso Tributario No. 1.

–          Tutela judicial (75 Constitución -CE-)

–          Seguridad Jurídica (82 CE)

–          Debido proceso, garantía de cumplimiento de normas (76.1 CE)

–          Debido proceso, garantía derecho a la defensa (76.7 CE)

–          Debido proceso, garantía de motivación (76.7, letra l).

 

Entrando ahora sí en materia, en esta sentencia la Corte Constitucional nos indica el contenido que debe tener una acción extraordinaria de protección para que supere el primer filtro que es -como ustedes conocen- la admisión.

  • Algo que es evidente, la carga argumentativa de la acción extraordinaria de protección recae en el demandante, en el que la propone, la cual debe estar conformada por un argumento claro.
  • El argumento se instrumenta mediante un “cargo”. Para que el cargo esté completo (y, por ende, ser suficiente para pasar a fase de admisión), debe reunir tres requisitos: la tesis o conclusión, la base fáctica y la justificación jurídica.
  • La tesis o conclusión es, en resumen, el señalar cuáles son los derechos violados por la decisión judicial que se impugna, lo cual además es un requisito según el artículo 62.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
  • La base fáctica es la determinación de la acción u omisión de la autoridad judicial, lo cual se cumpliría con el señalamiento de la decisión que se pretende impugnar, en conjunto con los hechos determinantes de la alegada vulneración.
  • Por último, la justificación jurídica es explicar los motivos por los cuales se considera que la base fáctica vulnera de manera directa e inmediata un derecho constitucional (en el voto concurrente se dice que este elemento es un “nexo causal” entre los dos primeros requisitos).

Por todo esto, en la sentencia se concluye sobre este tema que estos requisitos pueden estar contenidos en la acción, no es obligatorio que estén mencionados y puntualizados de manera explícita (como cuando hacemos una demanda con el Código Orgánico General de Procesos y la vamos redactando conforme a cada uno de los requisitos formales del Art. 142 ibídem), ya que incluso pueden estar comprendidos implícitamente en el texto de la demanda de acción extraordinaria de protección, es decir, “no configuran un esquema rígido que funcione a la manera de simple “lista de verificación”” (párrafo 30 de la sentencia). En términos prácticos, la Corte Constitucional no se va a poner a revisar si enuncio en la redacción de la garantía uno a uno estos elementos, puede que los mismos estén cumplidos en el desarrollo de la argumentación correspondiente.

Entonces, si queremos impugnar una decisión judicial vía acción extraordinaria de protección, debemos asegurarnos que la misma reúna todos estos requisitos por cada uno de los cargos que alegamos en contra de la decisión.

Si desean consultar el texto de la sentencia -que tiene unas reflexiones importantes sobre el trámite de los recursos procesales- les dejo el link:

doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/4c9e980a-e540-4093-95ac-64c15f0ff3c3/1967-14-EP-sen.pdf

Gracias por la visita y por favor, manténgase sanos.

 

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