El debate probatorio para las excepciones previas.

Sucede que un día cualquiera, en alguna de las salas de audiencia de nuestro hermoso país sucede lo siguiente:

  • Juez: abogada Norma Diestra, ¿ha interpuesto alguna de las excepciones previas que se contemplan en el art. 153 del Cogep?
  • Abogada: Sí señor juez, la excepción previa de cosa juzgada.
  • Juez: Bien, por favor fundaméntela y justifíquela. Puede hacer uso del expediente para producir la prueba que sea pertinente.
  • Abogada: Gracias…

Esta entrada surge sobre todo luego de varias audiencias en las que me ha tocado debatir si caben o no excepciones previas, en las que se produce casi la misma escena descrita.

Lo que uno nota es que tanto demandado (que es el que primero pasa a fundamentar y justificar la excepción previa), como el actor, terminan haciendo alegaciones y, en la mayoría de los casos, produciendo prueba para tratar de justificar sus puntos. Sin embargo, cuando toca producir prueba, esto se hace de manera directa, sin pasar por un debate probatorio en el que se discuta si esta prueba es lícita o si es pertinente, conducente y útil.

De la lectura detenida de la exposición de motivos de la Resolución 12-2017, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, se infiere que la prueba de las excepciones previas debe realizarse en la audiencia preliminar (en procedimientos ordinarios), y en la primera parte de la audiencia única (en el resto de procedimientos).

Y entonces si esto está más o menos claro en la mencionada resolución, ¿por qué hago tanto alboroto en esta entrada? Por cuanto considero que hay casos en los que se debe realizar un necesario y suficiente debate probatorio, para establecer cuáles de las pruebas anunciadas para discutir las excepciones previas pueden practicarse.

¿Qué pasa si por ejemplo para intentar justificar la excepción previa de incapacidad se intenta producir una prueba ilícita? ¿Se deja sin derecho a objetarla al demandante antes de que la practique?

Está claro que no todas las excepciones previas requieren de prueba (como por ejemplo el error en la forma de proponer la demanda, la inadecuación del procedimiento y la indebida acumulación de pretensiones, para las cuales basta analizar la propia demanda); y otras que por lo general no requieren mucha prueba (no suele requerir mucho tiempo en acreditar la existencia de un convenio arbitral). Sin embargo, existen otros casos, en los que me ha tocado estar, en que la excepción previa requirió una actividad probatoria y argumentativa mucho más elaborada, por lo cual el juez incluso suspendió la audiencia para resolverla, debido a la complejidad del debate.

Entonces, a riesgo de ser acusado de proponer que se empantane el desarrollo de las audiencias, considero que debe abrirse un debate probatorio específico para las excepciones previas (obvio, cuando se las ha deducido).

Esto además para mí tiene unas implicaciones prácticas:

  • En el escrito de contestación a la demanda, al realizar el anuncio de los medios probatorios, se deben indicar cuáles son los destinados a justificar las excepciones previas en concreto.
  • De igual manera, el momento ideal para anunciar medios probatorios para rebatir la excepción previa planteada por el contrario es la nueva prueba, de los dos últimos incisos del art. 151 del Cogep.

Me gustaría saber sus opiniones, y además, si en su experiencia han tenido algún debate probatorio sobre excepciones previas.

Muchas gracias por la visita.

2 comentarios en “El debate probatorio para las excepciones previas.

  1. Las excepciones previas es la primera y podría ser la principal arma que tiene el demandado en su defensa en todo proceso judicial. A pesar de lo expuesto, he podido verificar en muchas contestaciones a la demanda, que no se las argumenta correctamente.

    Por ejemplo, una excepción previa debe ser señalada en el acto propositivo de contestación conjuntamente con elementos probatorios que la sustenten. Pero no lo hacen, sino que señalan las pruebas en el anuncio del acervo probatorio en general. Está omisión podría devenir en incertidumbre del actor por cuanto no tiene la certeza de qué elementos probatorios va a utilizarse para sustentar dicha excepción.

    Adicionalmente, es correcta tu apreciación respecto al debate probatorio de las pruebas relevantes para atender una excepción previa. Debería en primer orden calificarse la utilidad, pertinencia y conducencia de dicha prueba relacionada a la excepción previa. Sin embargo, no muchos lo hacen. En ocasiones, se subsana cuando con la prueba practicada por el demandado se corre traslado a la parte actora para sus observaciones.

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    • Gracias por tu comentario estimado Óscar. Claro, los abogados debemos ser cuidados con la fundamentación de la excepción previa, desde nuestro escrito. De igual manera, los jueces si logran identiicar algún error, deberían mandar a completar y/o aclarar la contestación.

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