¿Se puede impedir la declaración del testigo referencial?

Cuando estaba cursando la universidad recuerdo haber leído el libro “El Proceso de Jerusalen”, del maestro Jorge Zavala Baquerizo -en el cual se explica desde el punto de vista jurídico-procesal, el juicio que se llevó contra Jesús-. En él, el maestro Zavala explicaba que todo procesalista conoce que un relato que es transmitido a través de varias personas en distintos momentos sufrirá modificaciones, que nunca será igual a la declaración de alguien que ha palpado de manera directa algún suceso.

Ahora bien, en derecho comparado (en especial en el norteamericano), siempre me ha llamado la atención la figura del hearsay, sobre la cual he dedicado ya un par de entradas en este blog (https://alfredocuadros.com/2021/05/21/se-deberian-admitir-los-testimonios-referenciales/ y  https://alfredocuadros.com/2021/05/28/se-deberian-admitir-los-testimonios-referenciales-parte-ii/ ). El hearsay parte de estas premisas:

  • Un testigo no siempre es el declarante.
  • El declarante es una persona que hace una declaración -estoy consciente de lo redundante que esto suena-. Una declaración puede ser verbal, escrita o no verbal.
  • Entonces, si una persona acude a juicio para testificar algo que ha declarado, ese testigo es también declarante.
  • Por contrario, si una persona acude a juicio a testificar algo que declaró un tercero, ese testigo no es declarante, ya que ese testigo no es quien hizo la declaración.

El hearsay es un tema complejo, admite excepciones y se ha dejado la puerta abierta para que se contemplen más excepciones conforme a cada caso que se analice.

Ahora bien, partiendo de estas nociones sobre el hearsay, me ha saltado la inquietud de que si bajo las mismas podemos ya sea (1) impedir que se admita como medio de prueba un testigo referencial; o, (2) en su defecto, restarle valor probatorio en caso de que se lo admita.

Vamos por partes.

Pensemos en este caso: Estamos en un juicio civil en el que se discute un incumplimiento contractual. Al momento de anunciar los medios probatorios, la contraparte solicita la declaración de un testigo, señalando que éste declarará sobre “lo que le contó el demandante respecto a las consecuencias generadas por el incumplimiento del contrato”.

Ante esto, es evidente que no estamos ante un testigo presencial de los hechos, sino ante un testigo que a lo sumo podrá declarar sobre lo que le conversaron un día determinado

¿Podríamos solicitar la inadmisión de este medio probatorio? Creo que es posible, para esto, en el momento del debate, debemos hacer notar que no se reúnen los requisitos para que la persona llamada por la contraparte sea testigo, conforme al Art. 189 del COGEP, que lo define como “toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia”.

Si queremos ser un poco más profundos en el análisis, podemos ponerlo en términos de pertinencia, utilidad y conducencia:

  • ¿Sería pertinente la declaración de un testigo referencial? Puede ser que sí, así sea indirectamente, por lo que este filtro -en teoría- está cumplido.
  • ¿Es útil para el juez una prueba testimonial referencial? Aquí está una clave. Un testimonio referencial sería de escaza utilidad para el juez, más aún si se pueden aportar otros medios probatorios más eficaces.
  • Por último, ¿es conducente? La conducencia es esa idoneidad que debe reunir la prueba para demostrar un hecho (parafraseando al tratadista Jairo Parra Quijano). Bajo este punto de vista, es incontestable -al menos para mí- que un testimonio referencial no es idóneo para justificar un hecho que se quiere hacer valer en juicio.

Por todo esto, lanzo esta propuesta: si en un juicio sustanciado por el COGEP nuestro contrario solicita un testimonio referencial, podemos objetarlo y pedir su inadmisión sobre la base de que el testigo no reúne los requisitos del Art. 189 del COGEP, ya que no ha percibido los hechos “directa y personalmente”, por lo que ese medio de prueba anunciado no es útil ni conducente.

¿Qué pasa si a pesar de esto el juez admite el testimonio referencial? Se sabe que el COGEP no permite la apelación del auto de admisión de prueba, tampoco puede ser objeto de reforma ni revocatoria. ¿Qué podemos hacer?

Una vez más, lanzo esto:

  • En el contraexamen realizar preguntas dirigidas a resaltar que el testigo no ha presenciado los hechos de manera directa.
  • Ante esto, ya en el alegato pedir al juez que no valore -o al menos le otorgue un valor mínimo- al testimonio rendido, ya que no se puede determinar la veracidad de un enunciado por un mero testimonio referencial.
  • Todo esto, claro está, partiendo del ejemplo dado. Como todos los litigantes saben, cada caso es un mundo en sí mismo, por lo que lo anotado apenas son ideas generales.

Veo que esto sería un bonito tema para analizarlo bajo la perspectiva de la valoración probatoria.

En todo caso, hasta aquí llego con estas breves líneas.

Contestando -o mejor dicho “autocontestando”- la pregunta planteada en el título de esta entrada, considero que es posible impedir la declaración de un testigo referencial.

Gracias por la lectura.

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