¿Se puede objetar un testimonio mal anunciado?

Hace ya al menos un par de meses en la tuitósfera (ya sé que ahora se llama “X”, me sigo aferrando al nombre de “Twitter”), el colega Joel López (@joellopez9) con quien he tenido el gusto de coincidir en redes sociales realizó una pregunta pública sobre si se podía objetar, bajo las reglas del Cogep, un anuncio probatorio de testimonios en los que no se había señalado los hechos sobre los que declararían los potenciales testigos.

Esta pregunta originó varias respuestas de algunos abogados destacados en dicha red social (me sigo reusando a llamarla “X”), por lo que aprovecho toda esa interacción para hacer esta entrada y razonar de mejor forma mi criterio.

Vamos partiendo de lo que indica el art. 142.7 del Cogep sobre el anuncio de prueba testimonial:

“Art. 142.- Contenido de la demanda.- La demanda se presentará por escrito y contendrá:

7.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán…”.

Esto lo podemos empatar con lo que indica el art. 190 ejusdem:

“Art. 190.- Petición de la declaración del testigo.- Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los hechos sobre los cuales serán interrogados.”

Por lo pronto tenemos:

  • Existe norma específica que tipifica que en caso de anunciar testimonios como medios de prueba en la demanda, se debe indicar los hechos sobre los cuales versarán los mismos. Vale la pena recordar que el primer inciso del art. 151 del Cogep señala que para la contestación a la demandad, se seguirán los mismos requisitos formarles para la demanda, por lo que esto también aplica para la contestación.
  • Ahora bien, existe una norma específica para todo pedido de práctica de prueba testimonial (ya que podría ser solicitada como nueva prueba, prueba nueva, en apelación incluso), en el que también se pide que se incluya una breve descripción de los hechos sobre los que versará la eventual declaración.

Desde mi punto de vista, la exigencia de la ley sobre esta descripción de los hechos sobre los que testificará una persona en juicio, está relacionada con el derecho a la defensa y contradicción, ya que permitirá a la parte contraria tener una idea clara sobre lo que el testigo aportará -o tratará de aportar- al proceso; y además, preparar un posible contraexamen. En la práctica me ha pasado que muchas veces esta descripción es tan vaga y amplia, que se hace bastante difícil anticipar o al menos proyectar cuál sería el real contenido de la futura declaración.

Otro tema práctico que me ha servido en mis audiencias, es que este requisito provee lo que llamo una doble pertinencia. Es decir, el testigo en primer lugar, declarará sobre hechos pertinentes a la causa (entiéndase los puntos de controversia); y en segundo lugar, en el examen directo solo puede responder  preguntas sobre los hechos por los cuales fue convocado. Vale precisar que en el contraexamen sí podemos apartarnos de este segundo punto, ya que siempre se pueden explorar aspectos de credibilidad del testigo.

Pongo un ejemplo práctico:

En una de mis primeras audiencias con el Cogep, en un juicio laboral sobre despido intempestivo, en el que estaba defendiendo a la parte accionada -empleador-, un testigo había sido convocado para que declare sobre el inicio de la relación laboral, nada más; durante la declaración hubo una pregunta del abogado del demandante al testigo sobre el alegado despido; la cual objeté de inmediato, haciendo notar al juez que la pregunta no era pertinente, ya que el testigo no había sido llamado a declarar sobre este punto, por lo que esta objeción fue aceptada.

Entonces, en el ejemplo que les di se aprecia esta “doble pertinencia”: 1) que tenga que ver con el objeto de la controversia (con el testigo se buscaba establecer fecha de inicio de la relación laboral, que fue fijado como uno de los puntos a debatir); y, 2) que el testigo, al menos en el examen directo, declare solo sobre los hechos para los cuales fue convocado. Si no se cumplen estos dos niveles de pertinencia, la pregunta es objetable por impertinente.

Volviendo al tema central de la entrada, sostengo que si se anuncia prueba testimonial sin que se indique los motivos por los que el testigo declarará, la misma debe ser objetada en el momento oportuno, que sería en el debate probatorio. La idea es que se objete este anuncio haciéndole ver al juez que ese pedido no fue adecuado por cuanto no se realizó una indicación sobre lo que versará la declaración pedida, por lo que este anuncio no fue acorde a la ley, y esto vulnera el derecho a la defensa de nuestro patrocinado (se puede perfectamente invocar el art. 170 del Cogep, primer párrafo, como fundamento de la objeción).

Si el juez verifica que en efecto la parte incurrió en la omisión de indicar los hechos sobre los que declarará el testigo, debería inadmitir la petición.

Antes de cerrar esta entrada otra idea. Considero que para pedir la declaración de parte no es necesario este requisito (recordemos que la declaración de parte es una prueba testimonial, acorde con el art. 174 del Cogep), ya que está sobreentendido que la parte conoce los hechos del proceso y su declaración al fin y al cabo, cubrirá todos los hechos y circunstancias sobre lo alegado por ambas partes.

Gracias por la visita.

Un comentario en “¿Se puede objetar un testimonio mal anunciado?

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