1.- ¿Existe la objeción por pregunta repetitiva? ¡No está en el Cogep!
Entre las objeciones que, sin duda, más se utilizan y que no están previstas expresamente en el texto de la norma, se encuentra aquella que se fundamenta en la pregunta repetitiva.
Hay que recordar que el art. 176 del Cogepm empieza señalándonos un listado no taxativo sobre las objeciones que se pueden realizar a las preguntas; por lo que es innegable que una parte puede fundamentar una objeción por algún motivo que no esté previsto en dicho listado.
Entonces, se despeja esta primera pregunta. No existe duda en que una objeción a una pregunta puede sustentarse en que la misma ya fue realizada.
2.- Recordar: el testigo tiene la obligación de contestar la pregunta.
Para comprender bien la objeción por pregunta repetitiva (y su procedencia), resulta relevante tener en cuenta que el testigo tiene la obligación de contestar todas las preguntas que se le formulen, tal como lo encontramos en el primer inciso del art. 175 ibídem.
La regla general, muy importante, es que el testigo tiene que contestar -sin evasivas- todas las preguntas que se le formulen, y más allá de eso, el juez puede también obligar a que el testigo la conteste.
El mismo art. 175 contempla dos casos puntuales en los que el testigo puede negarse a contestar una determinada pregunta. En resumen, quien declara no tiene obligación de responder a las interrogantes cuyas respuestas le generen responsabilidad penal a él, o a alguien cercano. Veamos:
“La o el declarante podrá negarse a responder a cualquier pregunta que:
1.- Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia.
2.- Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley”.
En consecuencia, si un testigo no contesta la pregunta que se le formula, o la contesta con evasivas, o responde otra cosa, la parte tiene todo el derecho de insistir con la misma interrogante.
3.- Si el testigo ya contestó la pregunta, hay que tener en cuenta cuál es la parte que vuelve a hacer la pregunta.
Otra cuestión que es necesario dilucidar sobre este tema es ver cuál fue la parte que repitió la pregunta. En pocas palabras, si una parte hizo la pregunta que el testigo ya contestó, esa misma parte no puede volver a lanzar esta interrogante; en cambio, si es la contraparte la que vuelve a hacer -a su turno- la pregunta, lo cual se realiza por general en un contraexamen, no hay problema en volverla a plantear.
Hay que hacer notar además que es válido hacer una pregunta sugestiva sobre algo que ya refirió el testigo (art. 177.7 del Cogep). Estos casos se dan más para refrescar la memoria del testigo, o para hacer alguna introducción sobre un tema del cual ya habló el testigo, para empezar una línea de preguntas que lo desarrolle, por ejemplo:
- Pregunta: Señor Bruce Wayne, usted dijo hace un momento que era multimillonario, ¿Correcto?
- Respuesta del señor Wayne: Así es, tengo mucho más dinero que usted.
- Pregunta: Partiendo de esa base, ¿cuántas empresas tiene usted?
- Wayne: Tengo varias empresas y una actividad social que realizo durante las noches en ciudad Gótica…
- Pregunta: Bueno, hablemos entonces de sus trabajadores. ¿Alguna vez una de sus empresas fue investigada por el Ministerio de Trabajo respecto al pago de utilidades?
4.- ¿Por qué puede ser peligrosa la pregunta repetitiva?
Existe una razón fundamental para que la pregunta repetitiva -bajo los parámetros analizados- sea objetable, y además, rechazada por el juez de turno. Cuando a un testigo se le vuelve a hacer la misma pregunta por la misma parte, la cual ya fue contestada, se entiende que se está buscando de manera intencionada que el testigo cambie la respuesta (ya sea porque se confunde ante tantas preguntas sobre lo mismo), y por ende, incurra en un perjurio. Este es el argumento central en el que se sustenta la objeción por pregunta repetitiva: que se evite una posible responsabilidad penal para el declarante.
5.- Conclusiones.
Entonces, para concluir para que la objeción por pregunta repetitiva sea válida se requiere:
- Que el testigo haya contestado, sin evasivas, la pregunta; y además,
- Que la pregunta haya sido realizada por la misma parte.
Si la situación cumple ambas premisas, la objeción por pregunta repetitiva es procedente; caso contrario, la objeción debe ser rechazada, y el testigo tiene que contestar la pregunta.
Acompaño un diagramita de flujo para complementar el tema central de esta entrada.
