La técnica del “cuadro por cuadro” para el contraexamen.

Bueno, aprovechando los descuadres en mis horarios de dormir (gracias al reciente nacimiento de mi heredera), les traigo una brevísima entrada.

Una vez más voy a escribir sobre algo que encontré en el excelente libro de Gonzalo Rua con título “Contraexamen de testigos”; en concreto, trataré sobre la técnica del “cuadro por cuadro” en el contraexamen.

Para los de mi generación -frase usada por todos aquellos que ya nos estamos sintiendo algo mayores-, la frase “cuadro por cuadro”, nos trae recuerdos de los antiguos equipos denominados “VHS”, en los que se podían ver películas. Se trataba de un aparato que se conectaba al televisor, al cual se le insertaba un casete de tamaño grande que contenía una grabación audiovisual. Dentro de las opciones del VHS por general estaban la de pausa, play, retroceso rápido, adelantamiento rápido y, en ciertos equipos había otra que era la de cuadro por cuadro. Esta última opción hacía que las imágenes de la película avancen, digamos, un segundo a la vez, por lo que la acción se apreciaba bastante lenta. Por ejemplo, si estábamos viendo alguna película de Rocky y usábamos la opción del cuadro por cuadro, íbamos a ver al boxeador empuñando su mano para el golpe y luego, una pausa; la mano avanzaba un poquito más y se daba otra pausa… y así seguía la acción.

Esta idea del “cuadro por cuadro” se puede adaptar para explicar una de las mejores y -en mi opinión- más útiles técnicas para el contraexamen (o para el interrogatorio de un testigo hostil). Esta técnica es la del uso de preguntas sugestivas cortas y secuenciales, de manera que se nos hará mucho más fácil ir llevando al testigo al camino que nosotros le vamos trazando.

Veamos un ejercicio práctico, basado en un caso real que me tocó actuar. Se trata de un juicio laboral, en el que defendí al empleador demandado. Resulta que el accionante presentó demanda solicitando el pago de la indemnización por despido intempestivo. Al reunirme con el demandado no solo que reconoció que en efecto existió el despido, sino que además, se le había pagado la respectiva indemnización incluso a través de cheque. Ante esto, se obtuvo incluso el informe del banco en el cual se detallaba que el cheque había sido cobrado por el propio demandante en una ventanilla el mismo día que se firmó el acta de finiquito.

Armado con toda esta información (y con los documentos), armé más o menos esta línea de interrogantes, en donde utilicé la técnica del “cuadro por cuadro”:

P.- Usted acudió al departamento de recursos humanos el día 12 de julio de 2020, ¿verdad?

P.- Luego de esto, ¿se reunió con la jefa de recursos humanos?

P.- ¿Ella le entregó un acta de finiquito?

P.- ¿Usted revisó el acta de finiquito?

P.- ¿Usted firmó el acta?

P.- ¿Se le entregó un cheque después?

P.- ¿Este cheque fue por la cantidad de US$8.000?

P.- ¿Usted acudió a la agencia del Banco Gótico que queda en el centro comercial “Día Bonito”, ese mismo día?

P.- ¿Usted hizo la fila para cobrar el cheque?

P.- ¿Usted firmó el cheque previo al cobro?

P.- ¿Usted entregó el cheque al cajero?

P.- ¿Usted recibió el dinero en la ventanilla?

Como se ve, esta técnica ayuda muchísimo a dirigir al testigo y, además, minimiza mucho el riesgo de caer en alguna objeción, ya que se formulan preguntas breves -lo que permita hacerlas rápido-, secuenciales, sencillas y de fácil entendimiento.

Esta técnica es como ir “cuadro por cuadro”, ya que como se aprecia, vamos paso a paso pintando ante el juez la imagen que queremos aportar con nuestras preguntas. En el caso que les comento, lo que buscaba era dejar en claro de que el actor había firmado el acta de finiquito, que la aceptó con su firma y que además, recibió el cheque de la liquidación y lo cobró en ventanilla; en otras palabras, que había cobrado todos los valores que por ley le correspondían. Es cierto que esto puede que nos tome mucho tiempo hasta llegar a ese punto; no obstante, si nos preparamos bien y tenemos clarísima la secuencia de los hechos, el margen de error es muy pequeño.

Bueno, con esto me despido, no sin antes recomendar, una vez más, el excelente libro “Contraexamen de testigos” del autor Gonzalo Rua.

Gracias por la visita.

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Ideas para mejorar la práctica de la prueba testimonial (con sugerencias de articulado)

Gracias a la amable invitación realizada por el profesor Jorge Luis Mazón (que lo pueden encontrar en la tuitósfera con el usuario @jolismazon) para impartir un módulo sobre litigación avanzada, enfocado en la práctica de la prueba testimonial, me he metido de lleno a revisar con sumo detalle las disposiciones sobre las declaraciones de testigos que se encuentran en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Si comparamos lo que sobre este tema dispone el COGEP, versus lo que nos proporcionaba el Código de Procedimiento Civil (CPC), llegaremos a la conclusión de que existen avances que reclaman la actualización de los litigantes no solo en conocer lo que dice la normativa procesal, sino además, con las respectivas técnicas para manejo de examen directo y contraexamen. No obstante, al realizar una revisión centrada y profunda, nos percatamos que existen ciertas cosas por aclarar en el articulado del COGEP, tal como lo pasaré a exponer.

1.- ¡Todo interrogatorio de parte contraria debería permitir preguntas sugestivas!

Siempre digo que esto es algo que aprendí por cuanto me tocó vivirlo de primera mano. Resulta que si leemos bien las reglas generales sobre la posibilidad de realizar preguntas sugestivas a un declarante, nos estrellaremos con la realidad de que el COGEP no prevé la posibilidad de que si nosotros llamamos al contrario a declaración de parte, se le puedan realizar preguntas sugestivas (a menos, claro está, que el juez lo declare como hostil; sin embargo, por experiencia, los jueces suelen ser renuentes a declarar a una parte como hostil).

Recordemos que la técnica adecuada de litigación nos recomienda que a todo declarante contrario (testigo o parte), debemos formular solo preguntas sugestivas, que son aquellas que sugieren la respuesta; esto, para tener un mayor control sobre el declarante y sobre lo que puede contestar.

Entonces tenemos:

  • La regla general es que toda pregunta sugestiva es objetable (Art. 176 COGEP).
  • El Art. 177.7 del COGEP nos proporciona las excepciones a la indicada regla general. Esto es, se podrá formular preguntas sugestivas, entre otros casos: “… en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.
  • A lo que quiero llegar es a lo siguiente: el COGEP habla de “contrainterrogatorio” en una declaración de parte, no en el examen directo. Por ello, si llamo a la parte contraria a declarar, no estaré en un contrainterrogario, sino en un examen directo, en el que no caben las preguntas sugestivas.
  • La conclusión, es que el COGEP no permite preguntas sugestivas “de cajón” cuando se llama a declarar a la parte contraria, lo cual es -a todas luces- ilógico.

2.- Se debe prever al examen redirecto y el recontraexamen.-

En la práctica me ha pasado que ciertos jueces luego de practicarse el examen y el contraexamen, preguntan a la otra parte si desean realizar más preguntas. Una vez más, de la lectura de todo el capítulo que abarca la prueba testimonial del COGEP, observamos que no se estipula la posibilidad de volver a interrogar o contrainterrogar al testigo que ya pasó por una primera ronda de interrogatorios.

En legislación comparada se concibe esta posibilidad, la cual tiene sus limitaciones claras:

  • El examen redirecto es para que la parte que llamó al testigo tenga la oportunidad de “redirigir” la declaración. Se practica luego de finalizado el contraexamen. La clave está en que las preguntas del redirecto solo pueden abarcar los hechos sobre los cuales versó el contrainterrogatorio. Esto, por cuanto el redirecto no es una puerta para que el testigo declare sobre algo que se le olvidó al abogado preguntar en su interrogatorio inicial.
  • Luego del examen redirecto, hay una posibilidad más para que la otra parte realice lo que se llame un recontraexamen. La idea es que este recontraexamen solo puede centrarse en los hechos que declaró el testigo en el redirecto; por ello, tampoco tiene un espacio ilimitado de maniobra.

En pocas palabras, la declaración debería consistir en estos momentos: (1) examen directo; (2) contraexamen; (3) examen redirecto; y, (4) recontraexamen.

3.- Debería definirse lo que es el testigo hostil.

He insistido mucho en la figura del testigo hostil, por lo que los invito a revisar estas entradas:

https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/

https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/

A manera de resumen, solo indicar que estamos ante un testigo hostil cuando el declarante es contario a la parte que le está haciendo las preguntas; o, aquel testigo que se muestra evasivo y/o poco colaborador al declarar.

Estoy seguro que una de las razones por la que esta figura es muy poco conocida y utilizada -tanto por jueces como por abogados- es por que el COGEP no la define.

4.- En todo contrainterrogatorio sin excepción deberían permitirse las preguntas sugestivas.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en los numerales 16 y 17 del artículo 502, es muy claro en diferenciar que se pueden hacer preguntas sugestivas en todo contrainterrogatorio. El COGEP no tiene esta diferenciación que resulta necesaria.

Insisto en que si revisamos el 177.7 encontraremos lo siguiente:

“Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.

Como se aprecia, el COGEP no dice que las preguntas sugestivas se permitirán en todo contrainterrogatorio, sino, solo el de parte. Alguien puede alegar que de manera implícita esto incluye a todo declarante contrario (sea parte, testigo o perito); no obstante, de la redacción de la disposición no se colige esto, sino tan solo cuando estamos en una declaración de parte, excluyéndose el contraexamen del testigo y el perito contrarios.

5.- Propuesta de texto.-

Como no me gusta estar tan solo quejándome, me lanzo a proponer propuestas de disposiciones para incorporar estos puntos al COGEP, con la esperanza de que esto pueda llegar a las personas adecuadas:

Considero que sería necesario eliminar el numeral séptimo del artículo 177 y agregar un artículo innumerado luego del mismo que indique:

Excepciones para formular preguntas sugestivas.- No obstante lo señalado, podrán formularse preguntas sugestivas en los siguientes casos:

1.- En todo interrogatorio a la parte contraria.

2.- En temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, que recapitulen información ya aportada por el declarante.

3.- En todo contrainterrogatorio ya sea de parte, testigo, perito o tercero.

4.- Cuando el testigo sea declarado como hostil. El juez previo pedido de parte, podrá declarar a un testigo como hostil, entre otros casos, cuando: el testigo tenga una postura contraria a la parte que lo convocó, o que tenga una afinidad con la parte contraria; el testigo sea evasivo al contestar las preguntas, omita o tergiverse los hechos sobre los cuales se le preguntan; el testigo muestre una conducta confrontativa con el abogado que le está formulando las interrogantes.”

Además, al artículo 177 del COGEP, añadir un numeral para incluir el redirecto y el recontraexamen:

“10. Una vez concluido el contrainterrogatorio, la parte que llamó al testigo tendrá la oportunidad de realizar un examen redirecto. Las preguntas en el redirecto se limitarán a los hechos que le fueron preguntados al declarante en el contrainterrogatorio. Finalizado el redirecto, la otra parte podrá formular por última vez nuevas preguntas al declarante, las cuales tan solo podrán versar sobre las respuestas dadas en el redirecto”.

Gracias por la visita.

¿Es aplicable la Resolución 025-2017 del Consejo de la Judicatura, para incorporar actuaciones de un proceso en otro?

Hace más o menos un par de semanas en la red social Twitter (donde me identifico como @_AlfredoCuadros), a manera de capsulita práctica escribí lo siguiente:

“Tip para litigantes: si necesitan incorporar como prueba actuaciones de un juicio a otro, si estas actuaciones están en el SATJE, invoquen la Resolución 025-2017 del Consejo de la Judicatura”.

Debajo del tuit puse una imagen de la parte pertinente de esta resolución, cuyo texto transcribo:

DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE CONSTAN EN EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE TRÁMITE JUDICIAL ECUATORIANO, SATJE QUE PUEDEN SER CERTIFICADAS POR LOS SECRETARIOS PARA SER UTILIADOS COMO MEDIOS DE PRUEBA DE UN PROCESO A OTRO

Artículo 1.- Para la validez de las actuaciones judiciales requeridas por las partes, estas verificarán que dichas actuaciones consten en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).

Artículo 2.- La actuación judicial requerida deberá ser anunciada plenamente en la demanda o en su contestación sin necesidad de adjuntarla, pero señalando su pertinencia. Una vez calificada como admisible, en la audiencia, el juez dispondrá que el secretario incorpore la actuación al proceso.” (sic) (con mayúsculas y resaltado en el original).

En la práctica, tendríamos que adoptar estos pasos:

  • La actuación judicial debe ser anunciada ya sea en la demanda o contestación (en mi criterio la resolución quedó corta en este punto, como lo referiré más adelante). Es decir, si quiero por ejemplo validar una sentencia (aún no en firme) de una causa en otro proceso para acreditar una litis pendencia, esta actuación debe ser anunciada, con una fórmula parecida a esta: “Conforme a la Resolución 025-2017 del Consejo de la Judicatura, solicito que se incorpore al proceso la sentencia expedida en la causa 0000-0000-0001, el día 10 de junio de 2019, la cual se encuentra en el sistema de búsqueda de causas denominado SATJE. Con esta sentencia acreditaré la excepción previa de litis pendencia, por lo que en el momento oportuno, el secretario del juzgado constatará esta actuación y la incorporará al proceso”.
  • En caso de que la solicitud sea admitida por el juez, el secretario debe constatar que esta actuación judicial existe en efecto; y, una vez hecho esto, imprimirla e incorporarla al expediente y al proceso.

El tuit tuvo muchas respuestas y comentarios que se pueden dividir en tres grupos. En su mayoría, hubo comentarios agradeciendo la información; por otro lado, unos colegas que me comentaron que tuvieron problemas al invocar esta Resolución ante jueces y, por último, un par de colegas me escribieron que estaban en desacuerdo con la misma indicando que iba en contra del artículo 211 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) -incluso uno directamente me mandó a leer la citada disposición-.

Ante estas últimas respuestas me dio por escribir esta entrada para tratar de determinar si la Resolución 025-2017 es o no aplicable, ya que si se estima que la misma es contraria al Art. 211 del COGEP, en teoría no tendría forma de ser invocada en juicio.

El Art. 211 del COGEP señala lo siguiente:

“Art. 211.- Requisitos para que hagan fe las copias y las compulsas. Las compulsas de las copias de una actuación judicial o administrativa y en general toda copia con valor de instrumento público, no harán fe si no han sido ordenadas judicialmente y con citación o notificación en persona o por una boleta a la parte contraria, o sea a aquella contra quien se quiere hacer valer la compulsa. Los poderes no están sujetos a esta disposición.

Tampoco será prueba la escritura referente sin la referida, ni la accesoria sin la principal, pero si esta o la referida se ha perdido, la referente o la accesoria probará en los capítulos independientes de aquella, en los demás solo se considerará como un principio de prueba por escrito.”

De este artículo tenemos entonces que una norma procesal de un código orgánico, señala que si quiero que una actuación judicial, instrumentada como copia o compulsa, haga fe en otro juicio, debe ser (1) ordenada por el juez; (2) citada o notificada en persona o boleta a la parte contraria, lo cual no se verificaría en la Resolución 025-2017, ya que en la misma (como se lo anotó), no se prevé que el juez ordene una copia y tampoco que sea notificada “en persona o por una boleta a la parte contraria”.

¿Sería así el tema tan cerrado? ¿Este artículo del COGEP impediría que se aplique la Resolución que facilitaría mucho la tarea de todas las partes, incluido al juez y otros funcionarios judiciales?

En mi criterio en tema no se debe quedar ahí, por lo que creo que podemos ir encontrando la clave en la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

Jorge Zavala explica que el constituyente ha instituido en dos artículos diferentes “a los derechos de protección o de defensa como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, no obstante su conexión íntima. Con otras palabras el artículo 75 reconoce el derecho fundamental a la tutela, mientras que el artículo 76 comprende el debido proceso que sólo se entiende satisfecho si se cumplen las garantías que son sus concreciones en los numerales 1) al 7), sin el cumplimiento de las cuales no habrá debido proceso ni tampoco tutela judicial efectiva” (sic) (con cursivas en el original) (Zavala Egas, Jorge, Derecho Costitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, Guayaquil, Edilex, 2010 p. 307).  Solo como comentario, los artículos a los que se hace referencia en el párrafo transcrito (75 y 76) son de la Constitución.

De manera breve, como bien lo señala Ricardo Hernández González en su recomendadísima obra “El Procedimiento Ejecutivo y su sistema de excepciones tasadas establecido en el Código Orgánico General de Procesos” (Quito, Ediciones Legales, 2018, p. 95 á 96), el derecho a la tutela judicial efectiva “está garantizado por la norma suprema tanto para el actor como para el demandado. Ahora bien, los derechos que lo componen (acceso, debido proceso y ejecución) son de configuración legal y, por lo tanto, es la ley la que determina sus aspectos, condiciones y limitaciones”.

Me enfoco por ello en el segundo punto del derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, en el debido proceso. Una de las garantías del debido proceso es contar con los medios necesarios para la preparación de la defensa (Art. 76, numeral 7º, letra b) de la Constitución), por lo que como bien ha mencionado la Corte Constitucional “Es en virtud del derecho a la defensa que se concede a las personas la facultad de acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, ya sea contradiciendo los hechos alegados por la parte contraria o cualquier otro medio que permita el desarrollo de su defensa en concordancia con las garantías establecidas en la Norma Suprema” (Sentencia No. 120-16-SEP-CC).

Esta clarísimo entonces que una de las formas de cumplir con el derecho a la tutela judicial efectiva y además, al debido proceso, es que se garantice a las partes el contar con los medios que se estimen necesarios para la preparación de su defensa en juicio. Ahora bien, el Art. 11, numeral quinto de la Constitución señala que en materia de “garantías y derechos constitucionales”, todo servidor público -entre estos los judiciales-, deben aplicar “la norma y la interpretación” que más favorezca a la vigencia de la garantía y el derecho (el famosísimo principio pro homine). En estos casos, como bien lo explica el tratadista Rafael Oyarte no habría contradicción, ya que “la solución a la antinomia no está dada por el principio jerárquico, sino por la aplicación de la norma que sea más favorable” (Oyarte Rafel, Debido Proceso. Segunda Edición, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2016, p. 7).

En consecuencia las preguntas pertinentes para este asunto serían las siguientes:

  • ¿La Resolución 025-2017 del Consejo de la Judicatura favorece la mejor vigencia y aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación al Art. 211 del COGEP?
  • ¿La Resolución 025-2017 del Consejo de la Judicatura favorece de manera más efectiva la vigencia y aplicación del debido proceso, contando con los medios necesarios para la defensa, al ser confrontada con el Art. 211 del COGEP?

Ambas preguntas se contestan con una rotunda afirmación. La Resolución tantas veces mencionada ayuda a que las partes puedan ejercer mejor la garantía de contar con los medios necesarios para ejercer la defensa, ya que permite contar con un mecanismo rápido, eficaz, con ayuda de recursos tecnológicos, para producir actuaciones judiciales de un proceso en otro, lo cual redunda en una reafirmación de la tutela judicial efectiva.

Como la solicitud de aplicación de la resolución se hace ya sea mediante demanda o contestación, la práctica de esta incorporación debe ser debatida entre las partes, por lo que se asegura también el derecho a la contradicción.

Por esto, considero que la Resolución 025-2017 es plenamente aplicable y debe ser aceptada por los juzgadores, ya que no contradice el Art. 211 del COGEP, sino que procura un mejor ejercicio al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de las partes litigantes, en lo atinente a contar con los medios necesarios para la preparación de la defensa.

Debo hacer una observación al texto de la Resolución: hubiese sido más útil que en la misma se señale que el pedido de incorporación se pueda hacer en todo acto de proposición e incluso, más allá, en toda oportunidad de anuncio de medios probatorios. Con esto no habría duda alguna de que la pueda aplicar no solo en la demanda o en la contestación, sino en la reconvención y su contestación, escritos de pedidos de nueva prueba, prueba nueva y prueba en segunda instancia.

En fin, espero estas líneas sean de provecho, análisis y hasta debate de los colegas (aunque espero que por ahí alguno no me mande a leer algún nuevo artículo del COGEP).

Gracias por la lectura.

Anotaciones prácticas de mi primera audiencia virtual

El pasado día jueves 14 de mayo del presente año me tocó “comparecer” a mi primera audiencia virtual, que consistió en audiencia pública de acción de protección en la que presté mis servicios jurídicos a uno de los accionados.

Considero que más provechoso que relatar la experiencia en orden cronológico, es mejor ir directo a las conclusiones que pude para compartirlas con los colegas que tienen la amabilidad de visitar este blog. Vamos a ello.

1.- Opciones para comparecer.-

En la providencia mediante la cual se convocó a las partes a la audiencia pública (recordemos que es una acción de protección), se precisó las siguientes formas de comparecer a la misma:

  • Acudir a la propia Unidad Judicial -en este caso la que está ubicada al sur de Guayaquil-, en donde se proveería al interesado, ya sea abogado o la parte, de los equipos técnicos para poderse conectar a la audiencia por medios telemáticos. Para esto, es evidente que los que opten por este camino deben acudir a las instalaciones respectivas adoptando las medidas básicas y necesarias, es decir, mascarillas y distanciamiento social.
  • Comparecer desde otro punto particular como el domicilio o la oficina, para lo cual se debe tener un equipo y medios técnicos adecuados; comenzando por tener una conexión estable y confiable a internet, computadora o laptop con micrófonos, cámara y parlantes en buen estado. Un colega amigo que tuvo en días pasados una audiencia de estrados en la Corte Nacional, me confirmó que pudo utilizar su Tablet e incluso su teléfono celular (ambos marca Apple, habrá que ver si es posible conectarse con equipos de otras marcas). Para esto, en la providencia se indicó un número de sala y una clave, para poder ingresarlos y acceder a la audiencia; además, también se proporcionó los datos de contacto del coordinador de la unidad judicial para realizar las consultas respectivas.

 2.- Tuve que instalar un software.-

A nivel técnico creo que esta es la dificultad más grande. La audiencia no se realizó por alguna de las plataformas virtuales que son muy usadas al día de hoy para por ejemplo, dar clases o conferencias (el ejemplo más popular es zoom), que es bastante amigable y, en concreto, no requiere la instalación de un programa, sino que basta con la visita a la respectiva página web.

La plataforma que usa la Función Judicial para las audiencias se denomina POLYCOM, para la cual hay que conectarse a un link que proporciona el coordinador de la Unidad Judicial. Mientras uno va ingresando, van saliendo algunas ventanas y opciones a las cuales hay que ir aceptando. Como indicaba, este es el problema más grande, ya que una persona que no sea muy diestra en el manejo de herramientas informáticas puede encontrarse con más de un problema para conectarse. Lo bueno es que las dificultades que pueden surgir no son insuperables, por lo que se sugiere tener una persona que conozca algo básico de informática cerca.

Cuestión técnica: uno debe conectarse desde el navegador Google Chrome. Desconozco si se necesita un equipo de última generación, imagino que basta que sea un computador desde el que se pueda realizar una video sesión.

3.-  Hacer prueba de conexión con al menos 24 horas de anticipación.-

Esto es clave. Debemos contactar al coordinador de la unidad judicial, quien nos guiará para instalar el programa POYCOM y además, realizar una prueba de la conexión y el estado del audio y video de ida y vuelta.

El día de la diligencia se recomienda intentar conectarse con al menos unos treinta minutos, para evitar contratiempos.

4.- La experiencia de la audiencia: en general bastante bien la conexión.

Hay que tomar en cuenta que en esta audiencia participamos:

  • El juez desde su domicilio.
  • El secretario desde su domicilio.
  • El abogado de la parte actora, quien acudió a la Unidad Judicial y estuvo en un despacho separado que contaba con cámara y micrófono.
  • Dos abogados de dos demandados, quienes también acudieron a la Unidad Judicial, a quienes se les facilitó la conexión desde una sala de audiencias, en la que se sentaron con una distancia prudencial (aunque dudo que haya habido al menos un metro entre ambos).
  • La actora de la causa desde su hogar.
  • La abogada designada por la Procuraduría General del Estado, desde su casa.
  • Quien escribe estas líneas, también desde mi hogar.

Como pueden ver, hubo bastantes personas conectadas para esta audiencia desde distintos puntos. Por ello, la experiencia de la conexión, el ritmo del audio y video en general fue bastante bueno (le pongo un 8 sobre 10). En muy pocas ocasiones hubo el famoso “congelamiento” de imagen o distorsiones con el audio.

5.- Lo que no es tan bonito de conectarse vía internet.-

La audiencia tuvo una duración aproximada de cuatro horas y media (desde las 10h00 hasta las 14h30), a esto hay que sumar los treinta minutos previos que me conecté para prever cualquier dificultad, todo lo que abarcó un tiempo considerable, unas cinco horas, lo cual no es poco. Es difícil concentrarse y pasar bastante tiempo mirando una pantalla, sobre todo en mi caso que estaba en mi hogar, ya que en ciertos momentos fue inevitable apagar la cámara para atender alguna cosa puntual. En serio me dio la impresión de que habría culminado menos agotado la misma audiencia de la manera presencial.

Un problema que sí puede llegar a ser sustancial es la práctica de la prueba. La plataforma POLYCOM no permite compartir documentos de manera simultánea en la pantalla mientras se expone. La solución parche que se está aplicando es enviar los documentos escaneados vía correo electrónico al secretario del juzgado y, luego leerlos. El secretario se encarga de enviar los documentos a los correos de los otros abogados. Esto en lo personal no me convence, ya que en días pasados envié un escrito con firma digital a una coordinadora de una Unidad Judicial y el correo me rebotó, ya que se me indicó que el buzón de la funcionaria estaba lleno. Las pruebas testimoniales supondrán una dificultad mayor (imagínense el tema de las objeciones, saber si el testigo está o no siendo asistido por otra persona, o leyendo). En esta audiencia las partes tan solo “practicamos” pruebas documentales, sin que se haya podido ejercer de manera adecuada el derecho a la contradicción. Se entiende que por las limitaciones actuales ciertas prácticas se vean limitadas; esperemos que esto no se convierta en un motivo para practicar la deslealtad procesal.

Un consejo para los colegas que se conectan de manera remota: apaguen el micrófono de la plataforma si no van a intervenir. Es preferible que empiecen a hablar y el juez les diga que no se los escucha (como me pasó a mí), que en medio de alguna intervención se escuche que estén hablando por teléfono con otra persona (como le pasó a la actora).

En fin colegas, espero estas ideas les sirvan para sus audiencias virtuales. No me queda más que agradecer la buena predisposición de los coordinadores de la Unidad Judicial Sur, abogados Jorge Vásquez y Víctor Rodríguez, sobre todo este último, quien tuvo la excelente disposición para guiarme al hacer la prueba previa y la conexión definitiva para la audiencia.

Gracias por la visita.

 

Mi primera audiencia de estrados… y algunos tips.

La primera audiencia será siempre motivo de recuerdo grato para todo abogado.  Allá por el año 2006, a unos pocos meses de regresar de mi maestría, mi papá (también abogado) y yo asumimos la defensa de un cliente en un caso importante, en donde estaba en juego una obligación con una cuantía considerable para nuestro defendido. En síntesis, se buscó nuestros servicios jurídicos –mejor dicho, los de mi papá, ya que debo aceptar que el cliente no me conocía en aquella época-, para intentar revocar un fallo dictado en primera instancia, el cual había condenado al cliente a reconocer y hacer efectivo unos títulos valores que bordeaban los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Recuerdo este caso muy bien por cuanto, más allá de que envolvía una interesante cuestión jurídica, fue la primera vez que decidí “lanzarme al estrellato” en lo que sería mi primera audiencia de estrados, ante un tribunal de segunda instancia y justo en un juicio importante para nuestro defendido.

Al escribir estas líneas se me hace imposible no rememorar el resultado exitoso de ese juicio, al final obtuvimos sentencia favorable y, sobre todo, la buena intervención que logré en esta audiencia, que fue resultado sin lugar a dudas de mucho esfuerzo y dedicación. Al estar preparando una audiencia que tengo programada para esta semana, me percaté que muchas de las cosas (técnicas y trucos) que apliqué para mi primera audiencia de estrados los sigo empleando hasta ahora, motivo por el cual, comparto en este blog algunos que me han sido muy útiles.

1.- Preparar un bosquejo de la intervención.-

Para esta primera audiencia (por cuanto era mi primera intervención en un tema importante), puse por escrito todo lo que iba a decir, por lo que me salieron como ocho carillas completas y casi que me las aprendí de memoria de tanto repetirlas.

Al día de hoy, luego de varias audiencias acumuladas en mis más de quince años en el libre ejercicio (¡cómo pasa el tiempo!), ya no transcribo todo lo que pienso decir, tan solo anoto los cuatro o cinco temas principales sobre los que versará mi intervención. Los llevo anotados en un papel con letras suficientemente grandes como para poder verlas de forma rápida mientras expongo, ya que si se me permite, me gusta caminar un poco por la sala de audiencias.

2.- ¡No ir a leer!

Una de las peores impresiones que como abogado se proyecta ante los jueces es el de ir solo a leer a la audiencia. Más de una vez he visto a jueces interrumpir al abogado que incurre en esto para decirle que si se va a dedicar a leer, es preferible que presente un escrito.

Aquí incluyo otra cosa: he visto también en varias audiencias que los abogados gastan buena parte del tiempo que se les concede en leer extensas y variadas disposiciones normativas. Esta situación incluso trae a veces a indisponer a los jueces ya que se entiende que ellos ya conocen el derecho (por ello, una de las cosas que casi siempre invoco es aquello del iura novit curia) y, el hecho de que les leas los artículos a los jueces puede ser tomado como que se les está diciendo aquello que ellos ya saben de sobra. Por lo general basta con mencionar el artículo, resumir y resaltar la parte pertinente que queremos invocar para el caso y, al menos que sea muy, muy necesario, realizar una lectura rápida en la parte puntual que queremos explicar. Lo mismo pasa si queremos invocar algún fallo jurisprudencial, aquí lo que suelo hacer es referirme a los datos del caso  (fecha, número, fuente) y hago un resumen del mismo, aclarando a los jueces que expondré la idea principal del fallo, para no leerlo todo.

Esto, va de la mano con el tercer tip.

3.- Prepararse, prepararse y prepararse.

No hay mayores secretos para hacer una buena audiencia. La preparación es nuestra mejor arma ante una diligencia. Esto incluye –entre otras cosas- conocer los detalles del caso y el derecho aplicable al mismo, tener clara la ubicación de los documentos principales en los expedientes (los jueces aprecian mucho que les digas en qué foja se encuentra tal o cual prueba, esto incluso evidencia que has revisado bien las actuaciones del proceso), ensayar las veces que sea necesario la intervención, tomarnos el tiempo para saber cuánto tardamos en esto, hacer las anotaciones para nuestra hoja de ruta.

4.- Ninguna audiencia es perfecta.

No hay diligencia perfecta. Se gane o se pierda el juicio –o salga una sentencia en la que ninguna parte esté satisfecha-, siempre nos quedaremos con esa sensación de que pudimos haber realizado una mejor tarea. Quizás al salir nos percatamos que se nos olvidó decir algo o, comenzamos muy nerviosos, o estuvimos poco finos al exponer. La cuestión es que estos errores por muy grandes o muy pequeños no nos pueden desalentar, cada nueva intervención en sala es una nueva oportunidad para pulir y perfeccionar nuestras habilidades y destrezas en el litigio.

Esto me lleva a otra reflexión, así como no debemos dejar condicionarnos por una audiencia en la que no nos fue bien –todos podemos tener un mal día-, tampoco debemos dejarnos llevar por los resultados de una audiencia en que nos fue excelente. El ego, sobre todo en nuestra profesión, es un monstruo que crece muy fácil y, pensar que por el hecho de haber salido bien en alguna o varias audiencias, nos estancará y nos hará idealizar que no tenemos nada más que mejorar.

5.- Ir al punto y rápido.

Algo que aprecian mucho los jueces es que no divagues en tu exposición y te concentres de entrada en lo importante que quieres transmitir, tomando en cuenta que por lo general se confieren unos diez o quince minutos para intervenir; además, no debemos olvidar que los juzgadores son seres humanos que pasan por nuestras mismas vivencias de cansancio, hambre y sueño (como los reguetoneros), etc., por lo que una intervención que vaya directo al punto, sin rodeos innecesarios siempre será bienvenida.

Alguna vez me tocó ver como un abogado de reconocida trayectoria que fue a una audiencia de estrados y, al momento de intervenir, hizo una exposición desordenada, una serie de ideas sin conexión lo cual arrojó un discurso poco entendible, lo que generó que se dibujen gestos de desconcierto no solo en los jueces, sino en la secretaria de la sala, incluso en varios abogados que ingresaron a la sala de audiencias para ver la exposición de este reconocido colega. De más está decir que los jueces salieron más confundidos luego de esa audiencia.

En fin, espero estos consejos sean de ayuda para algún colega.

Gracias por la visita.

 

Abogado litigante, no dejes de lado la cortesía en los juicios… tampoco la visualización negativa.

A mediados de este mes, mi hermano Xavier (a quien pueden seguir en la tuitósfera con el usuario @xaviercuadros), me pidió que lo reemplace en las clases de Obligaciones I –el inicio-; Obligaciones II –la venganza-; y, Obligaciones y Contratos I –el remix– en la facultad de Jurisprudencia. Más allá de que por un tiempo aproximado de quince días recordé mis tiempos de docente con los estudiantes que tuve la oportunidad de conocer, aproveché para tratar de transmitir cosas que sobrepasen el estricto contenido académico.

Por ello, en casi todas las últimas clases de todos los cursos, me tomé un tiempo breve para hablar a los futuros colegas de dos cosas que me parecen importantes para el ejercicio profesional del abogado litigante. En un momento de la clase transcribí en la esquina superior derecha del pizarrón estas dos frases: “La cortesía es el lujo de los que están cómodos”, que se encuentra en el libro “Mi primer juicio oral. ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?” de Steven Goldberg, sobre el cual ya escribí antes (https://alfredocuadros.com/2018/11/30/lo-que-aprendi-del-libro-mi-primer-juicio-oral-donde-me-siento-y-que-dire-de-steven-h-goldberg/ ) y, esta otra que es atribuida a un proverbio inglés “Espera lo mejor, prepárate para lo peor”; y les pedí a los estudiantes que piensen en el significado de esas frases.

La primera de las frases anotadas siempre me llamó la atención por lo sencilla en cuanto a su expresión, que contrasta con la inmensidad de lo que encierra. Les contaba a los futuros colegas –a quienes los bauticé como “semi/cuasi/abogados”, ya que están más o menos por la mitad de la carrera-, que lamentablemente se ha extendido la idea de que el abogado, en especial el litigante, tiene que ser agresivo con casi todo el mundo, sobre todo cuando está en una audiencia. Me he topado con colegas, tanto mujeres como hombres, que a pesar de tener cualidades interesantes como el buen manejo de la norma procesal en diligencias, piensan que el juicio es una lucha de egos, que se muestran irascibles  ante cualquier objeción contraria, que irrespetan y menosprecian al colega de la otra parte e incluso, muestran poca educación ante el juzgador y otros funcionarios.

Por ello insistía a los semi/cuasi/abogados en lo siguiente: si estamos en un juicio en el que conocemos todo el caso, en el que conocemos y tenemos bien claros los hechos, tenemos confianza en nuestros conocimientos y capacidades, no hay necesidad de ser descortés con ninguno de los otros protagonistas. Producto de esa confianza es que seguro nos sentiremos cómodos en cualquier situación en que nos ponga el juicio, confianza que, sin lugar a dudas, emana de la cortesía. Les comentaba a los futuros colegas que uno de los momentos más altos que he tenido este año en mi carrera, fue cuando una jueza provincial con la cual me encontré de casualidad de pasada en la Corte –que tan solo me conoció en el desarrollo de una audiencia-, luego de saludar me dijo que mi actuación en juicio se destacó por el conocimiento de la norma y por mi educación. Ahora, reconozco que soy humano y también he tenido mis desbarajustes y rabietas en alguna audiencia, aunque por suerte, estos momentos no se han repetido tanto. Es mejor ser recordado por ser buen abogado y educado que tan solo como un mal educado con cierta destreza en litigios, ya que buenos abogados irrespetuosos hay bastantes.

Respecto a la segunda frase, tenía también mucho que comentar. Vivimos en un mundo donde mucho se habla del “pensar positivo”, o que “piensa positivo y todo saldrá bien”, o que basta con pensar en cosas positivas y bonitas para lograr éxito en todo lo que hagamos (y otras similares). No obstante, la vida –la profesional y la vida en general- no se desarrolla de esa forma.

Pensemos que acabamos de cerrar un contrato importante con un cliente, un contrato que tiene que ver con el patrocinio de un caso muy interesante y complejo, que nos dará réditos no solo en lo económico, sino tan bien en lo profesional. Ahora, imaginemos que algo sale mal en el caso (quizás el cliente no nos paga lo acordado, dictan sentencia en contra, tenemos un mal desempeño en alguna audiencia). ¿Cómo lo vamos a enfrentar? ¿Estaremos listos para afrontar un eventual y probable escenario negativo? ¿Nos quedaremos sin respuesta?

De eso se trata la frase “espera lo mejor, prepárate para lo peor”, la cual para mí tiene mucha aplicación en la actividad del abogado litigante. Anticipándonos a lo que puede salir mal, podemos planificar con la anticipación debida nuestra respuesta y nuestra reacción. Sobre esto, también me gusta citar al filósofo Séneca: “Debemos proyectar nuestros pensamientos delante de nosotros a cada paso y tener en cuenta cada eventualidad posible en lugar de solo el curso habitual de los eventos”. Identificar los posibles caminos en los que puede desplegarse por ejemplo una determinada audiencia es una de las actividades en las que invierto muchísimo tiempo; con ello, ya conozco antes de que incluso se dé inicio a la audiencia lo que tengo que hacer y decir en caso de que el juez no acepte alguna de mis pruebas o mis argumentos, o si me encuentro con algún colega hostil. Casi que imagino y grafico en mi mente todo lo peor que me puede pasar, para ir preparado ante ese peor escenario posible, lo cual me ha ayudado a no tener casi momentos inesperados en alguna diligencia (obvio que no es posible prever todo evento en estas situaciones). Hay un exitoso autor y emprendedor norteamericano llamado Tim Ferris, que sostiene que más importante que definir las metas, es definir nuestros miedos (les dejo el link de la charla TED que él ha dado https://www.ted.com/talks/tim_ferriss_why_you_should_define_your_fears_instead_of_your_goals?language=es), conclusión a la que arribó al leer al mencionado filósofio Séneca.

En conclusión, las frases no solo son de utilidad para los futuros colegas con los que tuve la oportunidad de conocer en estas clases, sino que también son aplicables a los que ya ejercemos de abogados. El compartir y conversar sobre estas frases –aunque haya sido en contados minutos-, también me ayudó a tenerlas más presentes y, esperemos, aplicarlas de mejor forma.

Gracias por la visita.

Lo que aprendí del libro “Mi primer juicio oral. ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?” de Steven H. Goldberg.

Aprovechando una visita a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, adquirí un ejemplar del libro que da título a esta entrada. A pesar de que por el nombre de la obra pareciera que está dirigida a los abogados que recién se inician en la profesión, decidí leerlo, con un enfoque de “principiante”, por aquello de que nunca se deja de aprender. Esto tomando en cuenta de que en la casi década y media de ejercicio profesional –con intervalo de un año académico para mi maestría- he tenido la oportunidad de intervenir en un sinnúmero de diligencias, audiencias y procedimientos orales.

Si bien es cierto que parece que el libro está dirigido a los juicios que cuentan con jurado y, además, al aparentemente estar destinado para los abogados que recién empiezan su ejercicio, hay muchas (muchísimas) lecciones prácticas que pude extraer del mismo, además, frases enriquecedoras que me provocaron muchos momentos de reflexión, incluso encontré líneas que me causaron cierto humor, al punto que llegué a escribir “jajaja” en ciertas páginas.

A pesar de la variedad de cosas que pude extraer del libro, quiero compartir las que más resonaron conmigo. La recomendación es que no dejen de leerlo, créanme, será de provecho para estudiantes, abogados nóveles y para quienes ya tienen su recorrido.

Sin mayor introducción, comparto con ustedes lo que más aprendí de este libro.

1.- El juicio es una representación teatral.-

Una idea que se reitera de manera constante a lo largo del texto del libro es que debemos pensar que el juicio es una representación teatral, en este sentido, se indica que la resolución no tratará sobre “la verdad”, sino aquello que se logra demostrar durante el “juicio-representación”, por lo que debemos preparar y cuidar mucho la ejecución del “libreto”. Por ello, Goldberg nos indica: “Es tan pertinente para el proceso como el libreto para la pieza teatral. Pero como todos sabemos, muchos buenos libretos quedaron arruinados por una pésima producción. El aspecto importante que muchos abogados omiten y que ningún director teatral debe ignorar es que la única “verdad” es lo que el público percibe”.

Ahondando sobre el tema, el autor nos recuerda –como consecuencia lógica de la idea de que el juicio es una representación teatral-, que la primera preocupación del abogado frente a un caso es la de conocer los hechos y, la segunda, es mostrárselos bien al jurado (en nuestra realidad, al juez).

Goldberg es claro en el papel que debe tener el abogado en esta representación teatral: el de director. Como tal, el director “está en el centro de la obra, pero no es el centro del escenario”, resaltando que el director tiene a su cargo cosas trascendentales como la escenografía, vestimenta, entre otros, la tarea del director y del abogado, está entre bambalinas, por ello el abogado no está en el centro del escenario.

Esta lección me parece muy importante, ya que los abogados muchas veces debemos luchar contra el ego, que muchos confunden con seguridad y confianza en uno mismo. En nuestro ámbito local toca ver muchas veces abogados que creen que los casos son un espectáculo televisado y han convertido a los programas de farándula en su lugar preferido de debate y opinión. Triste, pero pasa.

2.- Tips para el interrogatorio y contrainterrogatorio.-

A pesar de que ya he dedicado en este blog algunas entradas para el contrainterrogatorio, no me parece superfluo mencionar ciertos tips extraídos de este libro.

Como punto de partida siempre debemos tener presente cuándo estamos ante un interrogatorio y un contrainterrogatorio, ya que el estilo de las preguntas y, además, nuestra participación como abogados va a cambiar dependiendo de esto.

Goldberg nos deja estas ideas sencillas pero útiles:

  • En el interrogatorio directo (ese que realizamos sobre nuestro propio cliente o a un testigo “amistoso”), el abogado “en su condición de examinador es un catalizador importante de un interrogatorio directo eficaz, el testigo tiene a su cargo el principal papel hablado”.
  • Por esto, en este interrogatorio directo, el que domina la escena es el testigo, el abogado debe ocupar un lugar secundario, en todo el sentido de la expresión, incluso en el sentido físico, debe ubicarse en un punto en que toda la atención se centre en el declarante.
  • Ahora, en el contrainterrogatorio del testigo contrario, o de un testigo hostil, la situación cambia. En estas situaciones es el abogado el que debe tener el control de la escena, ya que debe dejar menos espacio al testigo para que se explique, como recomienda el autor “No ayude a su antagonista permitiendo que sus testigos hablen durante las repreguntas”.
  • Se hace para esto una distinción sobre las preguntas abiertas y las preguntas “orientadoras”, que son las que nosotros llamamos “sugestivas”.

Lo señalado se puede resumir en esta regla que la propone el propio Goldberg: “no oriente en el interrogatorio directo, oriente en las repreguntas”.

3.- La cortesía nunca está de más.-

“Muéstrese siempre cortés. La cortesía es el lujo de los que están cómodos”.

“Ningún abogado se perjudicó jamás por haber solicitado permiso y algunos se encontraron en una situación desagradable por no haberlo hecho”.

Estas dos frases me parecen espectaculares, son tan sencillas y elementales y, a pesar de eso (o quizás por eso, quién sabe), suelen ser olvidadas de forma regular.

Creo que los abogados –y en general todos- debemos hacer planas enteras con aquella frase de que la cortesía es el lujo de los que están cómodos. La cortesía no solo demuestra educación, sino que además trasluce confianza en uno mismo y muestra que la situación no nos está superando.

Goldberg recomienda que todos pronunciemos estas palabras para dialogar con los  jueces en alguna diligencia:

  • “Si el tribunal lo permite”, para iniciar cualquier diálogo con el juez. Adaptado a nuestra costumbre puede variar con la fórmula: “con su venia señor juez”, que suelo usar a menudo.
  • “Su señoría”, para intercambiar palabras con el juez.
  • “Gracias, su Señoría”, para finalizar cualquier diálogo con el juez, sin importar la respuesta que se le diera a nuestro pedido.

Sugiero sopesar y balancear estas palabras con uno de los principios que nos proporciona Ángel Ossorio en su decálogo: “No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos”.

Para ir cerrando este punto, me quedo con estas reflexiones de Goldberg:

“Evite el lenguaje físico “artificial”. El falso desgano es la fachada usual en el abogado nervioso. El cuerpo recostado en el respaldo de la silla para demostrar falta de interés y el exagerado encogimiento de hombros son ejemplos de este tipo de fachada …. Las muecas, los movimientos de la cabeza y otras “señales” transmitidas mientras el contrario hace algo son al mismo tiempo movimientos antiéticos e ineficaces. Pregúnteselo a cualquier jurado”.

Esto es algo importante. Me ha tocado toparme en audiencias con brillantes colegas, que manejan muy bien la norma procesal y, sin embargo, muestran terribles modales en la sala de audiencias. Hacen gestos exagerados, realizan caras extrañas mientras otro está en el uso de la palabra, todo lo cual suele ser objeto de reprimendas por parte del juez. Es muy llamativo que Goldberg califique como reñido con la ética el hecho de ejecutar una conducta impropia mientras el colega contrario está actuando. A veces, de ver la conducta de muchos abogados que cuentan con una innegable preparación, tienen a su haber varios libros, saco la conclusión de que la educación académica no otorga de por sí la educación personal.

5.- Preparación de testigos.-

En la práctica profesional he invertido muchísimas horas de mi tiempo en realizar lo que llamo la “preparación” de los testigos. Esta preparación comienza con la primera reunión con el cliente, para que me haga conocer si tiene testigos que puedan ser idóneos para el caso. Si se determina que esto es así, solicito que se me entregue los datos de contacto de los testigos, para coordinar una reunión. En la entrevista con el testigo  le explico todo lo que implicará su testimonio (que tiene que decir la verdad, el tiempo aproximado que tomará su testimonio, investigar si tiene la disponibilidad e intención de declarar, entre otras cosas). Acorde con esto, debo tomarme un tiempo para preparar las preguntas directas y las posibles preguntas del contrainterrogatorio. Todo esto toma mucho trabajo y tiempo, dependiendo además de la complejidad del caso.

Goldberg afirma que la preparación del testigo es esencial, para lo cual instruye que los “testigos no “arruinan” la cosas, sólo los abogados lo hacen”. Para desarrollar esta idea, Goldberg se toma varias páginas para ir explicando poco a poco todo lo que tiene que ver con la preparación de los testigos que uno proporcionará al juicio, haciendo hincapié en que es antiético decirle al testigo que mienta, lo cual no es lo mismo que seleccionar los hechos que más convienen para el caso, por lo que el autor concluye “La diferencia entre abstenerse de decir y ocultar es la diferencia entre lo legal y lo ilegal, lo ético y lo antiético”.

Como cierre de toda esta entrada, no me queda más que insistir en la recomendación para la lectura de este libro. Estas líneas son apenas un pálido retrato de la sabiduría que podemos extraer de esta gran obra.

Gracias por la visita.

¿Qué hacer si la persona que tiene que rendir declaración de parte no comparece?

Esta entrada toca un tema que en realidad no es muy complicado, no obstante, me animé a dedicar unas breves líneas sobre esto, por cuanto muchos colegas que defienden y a sea al actor o al demandado, me han preguntado qué pueden hacer ante la situación de que la persona llamada a declarar no comparezca a la audiencia.

Por ello, a manera de guía puntual y práctica, siempre resulta oportuno y provechoso, dejar las ideas en claro.

Sin más introducción, ahí va:

Caso 1: Nosotros hemos solicitado la declaración de parte.

Estamos defendiendo ya sea al actor o al demandado, observamos que la contraparte ha otorgado procuración judicial a su defensor, por ello, deducimos que no tiene intención de rendir la declaración departe. ¿Qué podemos hacer?

Lo primero que hay que tener en cuenta es determinar si en verdad consideramos necesaria para nuestro caso la declaración de parte contraria. Seguro en este momento te has detenido a pensar algo así como ¡No puede ser! ¡CÓMO ES POSIBLE QUE ESTIME QUE NO ES NECESARIA LA DECLARACIÓN DE LA CONTRAPARTE! Pues es así, tal como lo leíste, ya que aunque todo nuestro instinto de litigante nos grite que siempre, siempre, debemos hacer comparecer al contrincante para que someta todo nervioso y envuelto de transpiración brutal interrogatorio… en ciertas ocasiones no será necesario para nuestro caso, es más, puede que incluso que en puntuales situaciones, resulte hasta perjudicial.

Puedo citar ejemplos reales que me han pasado, en los que he decidido no pedir y/o practicar la declaración de parte e igual he tenido un buen resultado:

  • Cuando existen otras pruebas en el expediente que acrediten lo que quiero probar con la declaración. Obvio, para llegar a esta conclusión, debo tener claro desde un inicio qué es lo que quiero probar con la declaración. Si veo que esos hechos ya tienen su sustento probatorio, no tengo porqué insistir con la declaración.
  • Para no retrasar el trámite de un proceso que va marchando bien.
  • Cuando el contrario pueda usar su declaración como arma para atacar y/o fortalecer su tesis. Supongamos que estamos en un caso en que se reclama un daño moral y la contraparte adopta una posición exagerada de víctima desde el inicio. Aquí, considero es mejor no dar pie para que cuente ante el juez su historia, aprovechando nuestras preguntas.

En todo caso,  la necesidad sobre la práctica de la declaración de parte contraria debemos tomarla sobre la base de todas nuestras pruebas, de las de la otra parte; y, en general, cómo se va desarrollando la respectiva audiencia (muchas veces el rumbo que va tomando la audiencia nos obliga a ir tomando decisiones al andar para apartarnos del plan inicial).

¿Qué pasa si decidimos que no es necesaria la declaración de parte?

Partimos de la premisa que la declaración de parte fue pedida en la demanda o en la respectiva contestación. Estas son nuestras opciones:

  • Desistimos de manera expresa de esta prueba. En procedimientos que tienen audiencia única, al momento de formular las pruebas, indicamos al juez que deseamos desistir de esa prueba.
  • No formularla en la audiencia. Cuando nos toque el turno de formular nuestras pruebas, optamos por no formularla, de esta manera, el juez no emitirá resolución sobre esto y el pedido realizado en la demanda, queda sin efecto.

¿Qué pasa si decidimos que sí es necesaria la declaración de parte?

Aquí nos toca entonces hacer en la misma audiencia un pedido fundamentado al juez, para convencerlo de que la declaración es  una prueba trascendental. (Art. 177.2 del COGEP). En esto, siempre me ha servido tener antes de la audiencia, el argumento listo para exponerlo ante el evento de que no comparezca en persona la parte contraria.

¿El juez niega esta petición?

  • Sí: Entonces debemos apelar en efecto diferido.
  • No: (1) la audiencia se suspende; (2) se señala fecha, día y hora para continuar la audiencia; y, (3) se emite orden de apremio para que el declarante comparezca por la fuerza pública al nuevo señalamiento.

Caso: 2.- Solicitan la declaración de parte de nuestro cliente, quien no ha comparecido.

En este caso, en cambio estamos defendiendo el escenario contrario. No queremos que se lleve a efecto la declaración de nuestro cliente.

He tenido casos en los que los abogados, al observar que no está presente mi defendido, deciden desistir de la declaración de parte (por ahí tuve un caso de un colega que quería que se lo declare confeso, confundiéndose con la extinta confesión judicial del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, es bastante probable que la contraparte insista en la declaración, entonces, ¿qué podemos hacer?

En este escenario debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Estar atentos a la fundamentación del pedido de declaración del patrocinador de la contraparte. ¿Está bien fundamentado el pedido? ¿Son suficientes los argumentos para considerar como “trascendental” para el caso la prueba? Si el pedido no está bien fundamentado, podemos limitarnos a hacer notar al juez que no se ha fundamentado el pedido, lo cual es un signo evidente de que la declaración no trascendental  y, por ende, que el pedido sea rechazado.
  • En cambio, si el pedido está bien fundamentado, debemos presentar nuestros propios argumentos para rebatir esto y convencer al juez de que la declaración como tal, no tiene trascendencia para la causa. Para ello, podemos analizar al propio relato de la demanda (a lo mejor nuestro cliente no tuvo que ver con los hechos expuestos en l a demanda), o con los puntos de debate fijados; o, ya están en el expediente otras pruebas que hacen inútil la declaración de nuestro cliente.

Si el juez acepta el pedido de declaración de parte, podemos apelar en efecto diferido por supuesto. Si no se acepta la declaración, es la contraparte la que puede apelar, con el mismo efecto.

Bueno, espero estas líneas les sean de utilidad.

Gracias por la visita.

¡Hablar de honorarios con el cliente! Tarea siempre delicada.

Estás en tu oficina en una reunión con un nuevo cliente con quien estás tratando un caso que suena bastante interesante y además, con muchas probabilidades de éxito. A la par, vas pensando en las diligencias que tendrás que llevar a cabo –recabar pruebas, testigos, documentos, entre otras-, el tiempo que te tocará invertir y, sobre todo…. los honorarios. De repente, terminan de conversar sobre el caso y se instala un silencio un poco incómodo, porque aunque el cliente y tú no lo digan, llegó el momento de hablar sobre honorarios.

Luego de un poco más de diez años en el libre ejercicio de la profesión, lamento en verdad que en la facultad no se haya impartido al menos un taller práctico sobre los honorarios de una manera técnica (fijación, diversas modalidades de contratación, cronograma de pagos, etc.). Recuerdo que la única referencia sobre este tema, fue la que hizo un profesor en ciclo básico –primer semestre de carrera-, en la que nos dijo: “cuando sean abogados, acostúmbrense a cobrar el cincuenta por ciento de sus honorarios al inicio”. Y eso fue todo en los cinco años que duró la carrera.

Siempre resulta un poco incómodo hablar de honorarios (más aún cobrarlos), he visto a muchos colegas tratar el tema con una frialdad pasmosa y hasta cierto punto, admirable. Sin embargo, este es un punto que siempre puede crear un poco de incomodidad entre el abogado y el cliente. En mi experiencia me ha tocado lidiar con clientes respetuosos y conscientes del tiempo que como profesional uno se toma para atender un asunto y, con suma delicadeza hasta con anticipación preguntan por el costo de la consulta; hasta los del otro extremo, personas que acuden al despacho solicitando que se les redacte una pequeña “acción de protección”, que seguro no tomará más de diez minutos y, por supuesto, no quieren gastar ni un centavo  (tomado de la vida real). Por suerte, la gran mayoría se encuadran en el primer ejemplo.

Si se nos hace complicado introducir el tema de los honorarios con el cliente –o posible cliente-, recomiendo mucho dos tips proporcionados por el abogado español Alfred Font Barront, en su libro, “Las 12 leyes de la negociación. O eres estratega o eres un ingenuo”. En concreto el autor señala que a menos que el interesado en nuestros servicios represente a una ONG sin fines de lucro, siempre debemos tratar acerca de los honorarios profesionales, para lo cual sugiere estas dos fórmulas que no son invasivas (parafraseo un poco):

  • Indicar al cliente lo siguiente: “Para que tengan una idea de clara de lo que esto puede costar, ¿quieren que les señale el costo de los honorarios?”.
  • Otra buena frase: “¿con qué presupuesto aproximado cuentan para mi intervención en este asunto?”

Por otra parte, de mi experiencia puedo sugerir las siguientes:

  • Celebrar contratos de honorarios con los clientes, dejando establecidos los cronogramas y otras condiciones, como el tema de los gastos por copias, traslados, certificación de documentos, entre otras. Esta entrada del abogado Óscar León es muy útil http://oscarleon.es/las-estipulaciones-esenciales-de-la-hoja-de-encargo-del-abogado/
  • A pesar de que en la práctica es difícil anticipar cuánto tiempo (expresados en horas), tomará un determinado litigio, he podido percatarme de lo siguiente: (1) siempre una audiencia tardará como mínimo una hora, cuando son casos sencillos; (2) preparar una prueba testimonial toma un aproximado de dos horas por testigo, teniendo en cuenta tanto la elaboración de preguntas como la explicación correspondiente; (3) se toma al menos una hora en la elaboración de preguntas para un solo contrainterrogatorio; (4) la preparación de una declaración de parte, toma al menos cuatro horas. Todo eso, claro, sin contar la preparación de las intervenciones de las audiencias –alegatos, réplicas y demás-.

En fin, espero estos consejos sean útiles.

Gracias por la visita.

Entrevista con Óscar Fernández León, abogado, escritor, capacitador, expositor, tuitero, bloguero y… guitarrista de la banda “Los Imputables”.

Hay quienes sostienen que las redes sociales son una pérdida de tiempo y que sirven para muy poco. En lo personal, discrepo de esto ya que, si bien es cierto un uso no responsable de las redes sociales  nos puede llevar a perder varias horas laborales,  no hay que perder de vista que en ellas podemos encontrar valiosas personas que las usan para aportar con sus conocimientos.

Hace un par de años me topé en la tuitósfera a Óscar Fernández León (@oscarleon_abog), desde un inicio me convertí en un lector incondicional de sus artículos y reflexiones que los encontramos en http://www.oscarleon.es . Lo que más resalto siempre de Óscar (que por otro lado, es bastante accesible, no lo he podido conocer en persona, pero me parece que es un tipo agradable, con quien me podría quedar conversando horas sobre anécdotas de la profesión), es su afán por compartir sus conocimientos con los colegas y transmitirlos de una manera muy clara.

Por ello, desde hace algún tiempo tenía pensada la idea de conocer un poco más la titánica labor de Óscar con una entrevista y publicarla en mi blog. Óscar, con su siempre buena disposición, accedió de inmediato y aquí la pongo a su consideración. Créanme, no tiene desperdicio y nos deja incluso algunas frases para la posteridad como aquella que dice: “…cada vez que voy a juicio me pongo de los nervios, y el día que no me ponga…me retiro.”

Sin mayor introducción, con ustedes la entrevista al abogado Óscar Fernández León. Espero la disfruten tanto como yo.

¿Qué es lo primero que analizas antes de decidir si tomas un caso?

En primer lugar, considero que el abogado tiene absoluta libertad para aceptar el encargo profesional y, lógicamente, para rechazarlo, si bien a la hora de tomar una decisión de esta trascendencia tendrá que analizar el asunto desde un punto de vista ético y moral, siguiendo lo que le diga el dictamen de su propia y recta conciencia. Por lo tanto, nos encontramos ante una decisión interna, vinculada al propio profesional y fruto de un análisis de los fundamentos y condicionantes que fraguan su personalidad, decisión que, al provenir de la conciencia de cada uno, pertenece a su intimidad y entiendo no debe ser sometida a juicio externo.

Dicho esto, cuando atiendo a un cliente que me va a encargar un caso, siempre lo hago con ilusión, convencido de que aceptaré, pues creo fervientemente en que nuestra función es ayudar a todo justiciable que necesite de nuestros servicios. Ahora bien, si durante la entrevista compruebo que el asunto se encarga con un objetivo exclusivo de venganza, abuso, o se pretende que planteen demandas frívolas o capciosas, etc., suelo rechazarlo. En este sentido, aplico la reflexión de David Hoffman, que nos dice “No tomaré ninguna causa inspirada por la envidia, el odio o la malicia a la contraparte”

Fuera de estos casos, y en relación con casos mediáticos en los que ya se ha condenado previamente al investigado por la opinión pública, creo poderosamente el gen profesional del abogado, íntimamente vinculado a su papel de máximo exponente del derecho de defensa y sabedor del derecho que corresponde a todo ciudadano a un juicio justo y a su  inocencia mientras no se demuestre lo contrario.

¿En qué momento consideras que es mejor hablar a los clientes sobre honorarios?

Sin lugar a dudas al principio de la relación, concretamente cuando van a realizar el encargo. Hay muchas razones que justifican esta postura, pero si tuviera que sintetizarlas te diría que el cliente tiene el derecho a conocer el importe de los honorarios (lo necesita) y nosotros de cumplir con los principios de transparencia y previsibilidad que rigen en esta materia. Por otro lado, soy un ferviente defensor de la realización de un pago importante de los honorarios al comienzo de la relación profesional para atender el importantísimo trabajo que desarrolla el abogado al comienzo de la misma.

Admiro mucho la gran labor que haces para compartir tus conocimientos con los colegas, lo que conlleva además estar actualizado, escribir para tu blog, para tus libros, además tomando en cuenta que también te dedicas a ejercer la profesión; por ello, la pregunta es, ¿Cómo haces para organizar tu tiempo y que alcancen todas las cosas? (a veces pienso que debes tener un clon que te ayuda a compartir tus tareas).

Bueno, esa es la gran pregunta que me hacen muchos colegas… Soy de los que pienso que cuando amas algo, el entusiasmo hace que tus acciones se multipliquen y seas más productivo. Por otro lado, además de disponer de un gran apoyo en casa (me dejan hacer), aprovecho el mínimo hueco para dedicarlo a estudiar, escribir, participar en las redes, etc., y lo más importante, gracias al trabajo que llevo realizando en este campo desde 2011 (fecha de mi primer libro), dispongo de mucho material propio que aprovecho y, por tanto, facilita enormemente todos los proyectos en los que me embarco.

¿Cuáles son los beneficios concretos más importantes para la profesión que has podido encontrar en las redes sociales? Pregunto esto por cuanto a través de redes sociales he conocido a valiosos profesionales y me encontré con tu blog, que para mí es de obligada consulta, al menos una vez a la semana.

Personalmente, las redes sociales me han ayudado a poner los pies en el suelo y comprobar que mis experiencias profesionales tienen eco en las de otros compañeros, quienes, a su vez, han vivido situaciones similares. Esto reconforta y hace que creemos una comunidad de experiencias muy enriquecedora. Por otro lado, las redes me han ayudado a conocer a muchísimos colegas nacionales e internacionales (que jamás soñé conocería), especialmente de Latinoamérica, lo que ha sido verdaderamente emocionante. De hecho, ya estoy colaborando en algún proyecto con estos compañeros.

Si tuvieras la oportunidad de encontrarte con un joven Óscar Fernández León, al inicio –o quizás a la mitad de la carrera-, ¿qué le dirías sobre lo más bonito y lo más feo de la profesión del abogado?

¡Sería una experiencia impagable! Pues lo más bonito es esa fuerza interior que nos permite superar los constantes desencuentros que se producen en un contexto lleno de contradicciones; soledad, frustración, ira, etc. quedan en un segundo plano gracias a nuestro empeño por seguir creciendo (y esto tiene mucho mérito). De hecho, a veces miro atrás y me pregunto ¿Pero cómo es posible que hayan pasado tantos años y sigas aquí?… ¿Lo peor?, lo que motiva esa frustración, como es la sentencia desfavorable que te llega tras años de esfuerzo en los que te has dejado tu vida, la incomprensión de tu cliente, las angustias por el pertinaz impago de los honorarios, etc., y esa soledad que sentimos muy a menudo…

¿Qué consejos darías a los abogados en plena actividad sobre tratar de encontrar un equilibrio entre la vida personal y profesional?

Creo que ese equilibrio es muy importante, yo diría que esencial para la moderna abogacía.  En mi opinión, si tienes la opción de elegir (pues quizás estés en un despacho de otro abogado y no exista esa posibilidad), es fundamental ir estableciendo unos horarios del despacho que te permitan disponer a diario de un tiempo para tu vida personal (aquí le llamamos horario europeo); igualmente, la libertad de horarios (no estar sometido a un horario rígido), el teletrabajo y mucha organización en todo lo que haces pueden contribuir a dicho objetivo.

¿Qué disfrutas más, la academia o el ejercicio de la profesión?

Para mí, la actividad central es mi ejercicio en el despacho; la docencia, es un complemento maravilloso, pues después de años de ejercicio poder transmitir a los jóvenes abogados mis experiencias profesionales y técnicas para mejorar sus habilidades es un sueño para cualquier abogado (al menos eso pienso), máxime cuando sigo en la trinchera diaria como buen abogado de meseta. Pero respondiéndote a la pregunta, ambas prácticas me llenan y, hoy por hoy, no me atrevería a abandonar una por la otra.

¿Consideras que las habilidades del abogado pueden pulirse? ¿Crees por ejemplo, que un estudiante con pánico escénico pueda llegar a convertirse en un buen abogado?

Absolutamente. El abogado no nace, se hace, y la grandeza de la profesión es que aunque aterrices en la abogacía con una gran carencia de habilidades, recibir  una formación y una autoformación permanente, y aprovechar la mínima experiencia para aprender, puede convertirte en un magnífico abogado.

Lo del pánico escénico, lo hemos tenido todos, y se supera, aunque no del todo, porque cada vez que voy a juicio me pongo de los nervios, y el día que no me ponga…me retiro.

¿Cuál es el libro jurídico al cual siempre regresas a consultar a pesar del tiempo?

Me vas a permitir que te cite tres libros: Técnica del Informe ante Juzgados y Tribunales (Arturo Majada), El Alma de la Toga (Ángel Ossorio y Gallardo) y Abogacía y Abogados (José María Martínez del Val). El primero, un magnífico compendio de oratoria forense, y los segundos, verdaderos tesoros sobre la práctica del abogado.

¿Consideras que la vestimenta es importante para el rol del abogado?

Hoy en día, la imagen que transmitamos es primordial, ya que ayuda a resaltar nuestra personalidad, siendo aquella el elemento que determina la primera impresión que causemos en los demás. Un buen abogado debe proyectar una imagen de seriedad, responsabilidad y confianza. Ahora bien, cuando hablamos de imagen, mejor dicho, de buena imagen, hemos de apartar el pensamiento de ideales de belleza, pues en estos casos nos estamos refiriendo simplemente a seguir unas reglas y normas sencillas en el vestir y en el aseo que nos permitan mostrar una imagen normal que no llame la atención, pero que resalte los aspectos indicados.

Una última pregunta, ¿tienes algún hobby?

Bueno, la verdad es que tengo muchos, pero hoy por hoy es la música. De hecho, pertenezco a un grupo de rock, “Los Imputados” y toco la guitarra (naturalmente, somos aficionados y tocamos por puro placer). Lo nuestro son temas de los Rolling, Beatles, The Who, The Doors, etc. Buena música, vaya.

Pero Alfredo, no me preguntes de donde saco el tiempo para los ensayos…J