¿Cómo impugnar al perito contrario según el 223 del COGEP?

En plena audiencia de juicio nos encontramos en medio de un contrainterrogatorio del abogado del demandado al perito de la parte actora:

  • Abogado 1: ¿Conoce usted el Reglamento para el Sistema Pericial Integral de la Función Judicial?
  • Perito: Sí lo conozco.
  • Abogado 1: ¿Usted en algún informe pericial ha emitido conclusiones sobre alguna materia que no esté acreditado por el Consejo de la Judicatura?
  • Abogado contrario: ¡Objeción! ¿Qué tiene que ver esa pregunta con la sustentación del informe pericial?
  • Abogado 1: Es una pregunta dirigida a impugnar la credibilidad del perito.
  • Juez: La pregunta es procedente.
  • Perito: ¿Me puede repetir la pregunta?
  • Abogado 1: Claro, ¿usted en algún informe pericial ha emitido conclusiones sobre alguna materia que no esté acreditado por el Consejo de la Judicatura?
  • Perito: Nunca.
  • Abogado 1: ¿Conoce usted que en el Reglamento mencionado, la ingeniería informática se encuentra dentro de la categoría general de ingeniería?
  • Perito: Sí.
  • Abogado 1: ¿Conoce que en el Reglamento, la informática forense se encuentra en la categoría de criminalística?
  • Perito: Así es.
  • Abogado 1: ¿Conoce que en el Reglamento se prevé que la ingeniería informática tiene una acreditación diferente a la informática forense?
  • Perito: Creo que sí.
  • Abogado 1: ¿Usted está acreditado por el Consejo de la Judicatura en ingeniería informática?
  • Perito: Sí.
  • Abogado 1: De manera introductoria, ¿su informe tiene varias conclusiones en las que usted refiere conceptos sobre informática forense verdad?
  • Perito: Así es.
  • Abogado 1, dirigiéndose al juez, mientras le entrega documentos: Señor Juez, de conformidad con el artículo 223, segundo párrafo del COGEP, para descreditar la credibilidad del perito, presento documentación extraída directamente de la página de la Función Judicial, por tanto es información pública y verificable, con lo que pruebo que el perito no está acreditado en informática forense y, a pesar de eso, emite conclusiones sobre esta materia sin contar con la debida acreditación, vulnerando el reglamento correspondiente…

Con esta narración pretendo graficar la aplicación práctica del artículo 223, segundo párrafo del COGEP, el cual permite presentar prueba nueva para ya sea impugnar o fortalecer el trabajo de un perito. La idea para hacer esta entrada fue madurando mientras me preparaba para una audiencia en la que me tocaría el turno de contrainterrogar a un perito, ya que pude hallar información que a mi criterio podía ser de mucha ayuda para dejar en mal predicamento la credibilidad del perito presentado por la contraparte. Sin embargo, luego de pedir opiniones a algunos colegas y, sobre todo, de conversar con ciertos jueces –en los típicos momentos que se tienen antes o después de alguna audiencia, o en receso-, me llamó mucho la atención lo poco (y casi nada diría) que se ha usado en algún juicio la precitada disposición normativa, al extremo que en ciertos juzgados me dijeron que nunca se habían topado con un caso en que un abogado haya presentado prueba invocando este artículo.

Por ello, con la intención de aportar un criterio sobre la aplicación de este artículo me pareció pertinente dar una opinión. Como punto de partida transcribo la parte pertinente:

“Art. 223.- (…)

Durante la audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito, preguntas y presentar pruebas no anunciadas oportunamente orientadas a determinar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor técnico o científico de sus conclusiones así como cualquier otra destinada solventar o impugnar su credibilidad”.

Sobre esto, los siguientes comentarios:

Momento para presentar esta prueba.-

Hay que notar que se habla tanto de (1) durante la audiencia de juicio; y, (2) prueba no anunciada. Lo dicho, presupone lo siguiente:

  • Al señalarse que se puede presentar “prueba no anunciada”, se acepta que puede ser una prueba totalmente nueva; es decir, el artículo se refiere a prueba que no haya sido anunciada ni en la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención –parece trabalenguas pero no lo es-; ni la nueva prueba del cuarto párrafo del artículo 151 del COGEP; ni la prueba nueva del 166 ibídem.
  • La clave está en determinar el momento preciso y oportuno para presentar esta “prueba no anunciada”; lamentablemente nada dice el COGEP. En mi criterio esto debe ser en el interrogatorio o contrainterrogatorio, por cuanto (a) el artículo señala que podrán dirigirse “preguntas y pruebas no anunciadas”, por lo que nos sitúa en el momento de formulación de preguntas, lo cual es en el respectivo interrogatorio o contrainterrogatorio; y, (b) por derecho a la defensa, ya que si se lo hace en momento anterior o posterior al interrogatorio –pensemos que recién lo presentamos en el alegato final por aquello de que se puede hacer “durante la audiencia de juicio”-, el perito no tendrá oportunidad de rebatir, explicarse y/o defenderse del intento de impugnación.

Por otra parte, a pesar de que el artículo señala que esto debe hacerse durante la audiencia de juicio, considero que es seguro afirmar que esto puede aplicarse en los otros procedimientos que cuentan con audiencia única.

Este artículo permite atacar –hablando en metáforas- ya sea al contenido del informe (desvirtuando el rigor técnico o científico de las conclusiones); como al perito (evidenciando su parcialidad, falta de idoneidad, o debilitar su credibilidad).

El artículo le otorga tanto al actor como al demandado la posibilidad de presentar estas nuevas pruebas, teniendo en consideración que permite además que el propio interesado presente pruebas para solventar la credibilidad del perito de parte.

Sería interesante conocer sus opiniones.

Gracias por la visita.

Entrevista con Óscar Fernández León, abogado, escritor, capacitador, expositor, tuitero, bloguero y… guitarrista de la banda “Los Imputables”.

Hay quienes sostienen que las redes sociales son una pérdida de tiempo y que sirven para muy poco. En lo personal, discrepo de esto ya que, si bien es cierto un uso no responsable de las redes sociales  nos puede llevar a perder varias horas laborales,  no hay que perder de vista que en ellas podemos encontrar valiosas personas que las usan para aportar con sus conocimientos.

Hace un par de años me topé en la tuitósfera a Óscar Fernández León (@oscarleon_abog), desde un inicio me convertí en un lector incondicional de sus artículos y reflexiones que los encontramos en http://www.oscarleon.es . Lo que más resalto siempre de Óscar (que por otro lado, es bastante accesible, no lo he podido conocer en persona, pero me parece que es un tipo agradable, con quien me podría quedar conversando horas sobre anécdotas de la profesión), es su afán por compartir sus conocimientos con los colegas y transmitirlos de una manera muy clara.

Por ello, desde hace algún tiempo tenía pensada la idea de conocer un poco más la titánica labor de Óscar con una entrevista y publicarla en mi blog. Óscar, con su siempre buena disposición, accedió de inmediato y aquí la pongo a su consideración. Créanme, no tiene desperdicio y nos deja incluso algunas frases para la posteridad como aquella que dice: “…cada vez que voy a juicio me pongo de los nervios, y el día que no me ponga…me retiro.”

Sin mayor introducción, con ustedes la entrevista al abogado Óscar Fernández León. Espero la disfruten tanto como yo.

¿Qué es lo primero que analizas antes de decidir si tomas un caso?

En primer lugar, considero que el abogado tiene absoluta libertad para aceptar el encargo profesional y, lógicamente, para rechazarlo, si bien a la hora de tomar una decisión de esta trascendencia tendrá que analizar el asunto desde un punto de vista ético y moral, siguiendo lo que le diga el dictamen de su propia y recta conciencia. Por lo tanto, nos encontramos ante una decisión interna, vinculada al propio profesional y fruto de un análisis de los fundamentos y condicionantes que fraguan su personalidad, decisión que, al provenir de la conciencia de cada uno, pertenece a su intimidad y entiendo no debe ser sometida a juicio externo.

Dicho esto, cuando atiendo a un cliente que me va a encargar un caso, siempre lo hago con ilusión, convencido de que aceptaré, pues creo fervientemente en que nuestra función es ayudar a todo justiciable que necesite de nuestros servicios. Ahora bien, si durante la entrevista compruebo que el asunto se encarga con un objetivo exclusivo de venganza, abuso, o se pretende que planteen demandas frívolas o capciosas, etc., suelo rechazarlo. En este sentido, aplico la reflexión de David Hoffman, que nos dice “No tomaré ninguna causa inspirada por la envidia, el odio o la malicia a la contraparte”

Fuera de estos casos, y en relación con casos mediáticos en los que ya se ha condenado previamente al investigado por la opinión pública, creo poderosamente el gen profesional del abogado, íntimamente vinculado a su papel de máximo exponente del derecho de defensa y sabedor del derecho que corresponde a todo ciudadano a un juicio justo y a su  inocencia mientras no se demuestre lo contrario.

¿En qué momento consideras que es mejor hablar a los clientes sobre honorarios?

Sin lugar a dudas al principio de la relación, concretamente cuando van a realizar el encargo. Hay muchas razones que justifican esta postura, pero si tuviera que sintetizarlas te diría que el cliente tiene el derecho a conocer el importe de los honorarios (lo necesita) y nosotros de cumplir con los principios de transparencia y previsibilidad que rigen en esta materia. Por otro lado, soy un ferviente defensor de la realización de un pago importante de los honorarios al comienzo de la relación profesional para atender el importantísimo trabajo que desarrolla el abogado al comienzo de la misma.

Admiro mucho la gran labor que haces para compartir tus conocimientos con los colegas, lo que conlleva además estar actualizado, escribir para tu blog, para tus libros, además tomando en cuenta que también te dedicas a ejercer la profesión; por ello, la pregunta es, ¿Cómo haces para organizar tu tiempo y que alcancen todas las cosas? (a veces pienso que debes tener un clon que te ayuda a compartir tus tareas).

Bueno, esa es la gran pregunta que me hacen muchos colegas… Soy de los que pienso que cuando amas algo, el entusiasmo hace que tus acciones se multipliquen y seas más productivo. Por otro lado, además de disponer de un gran apoyo en casa (me dejan hacer), aprovecho el mínimo hueco para dedicarlo a estudiar, escribir, participar en las redes, etc., y lo más importante, gracias al trabajo que llevo realizando en este campo desde 2011 (fecha de mi primer libro), dispongo de mucho material propio que aprovecho y, por tanto, facilita enormemente todos los proyectos en los que me embarco.

¿Cuáles son los beneficios concretos más importantes para la profesión que has podido encontrar en las redes sociales? Pregunto esto por cuanto a través de redes sociales he conocido a valiosos profesionales y me encontré con tu blog, que para mí es de obligada consulta, al menos una vez a la semana.

Personalmente, las redes sociales me han ayudado a poner los pies en el suelo y comprobar que mis experiencias profesionales tienen eco en las de otros compañeros, quienes, a su vez, han vivido situaciones similares. Esto reconforta y hace que creemos una comunidad de experiencias muy enriquecedora. Por otro lado, las redes me han ayudado a conocer a muchísimos colegas nacionales e internacionales (que jamás soñé conocería), especialmente de Latinoamérica, lo que ha sido verdaderamente emocionante. De hecho, ya estoy colaborando en algún proyecto con estos compañeros.

Si tuvieras la oportunidad de encontrarte con un joven Óscar Fernández León, al inicio –o quizás a la mitad de la carrera-, ¿qué le dirías sobre lo más bonito y lo más feo de la profesión del abogado?

¡Sería una experiencia impagable! Pues lo más bonito es esa fuerza interior que nos permite superar los constantes desencuentros que se producen en un contexto lleno de contradicciones; soledad, frustración, ira, etc. quedan en un segundo plano gracias a nuestro empeño por seguir creciendo (y esto tiene mucho mérito). De hecho, a veces miro atrás y me pregunto ¿Pero cómo es posible que hayan pasado tantos años y sigas aquí?… ¿Lo peor?, lo que motiva esa frustración, como es la sentencia desfavorable que te llega tras años de esfuerzo en los que te has dejado tu vida, la incomprensión de tu cliente, las angustias por el pertinaz impago de los honorarios, etc., y esa soledad que sentimos muy a menudo…

¿Qué consejos darías a los abogados en plena actividad sobre tratar de encontrar un equilibrio entre la vida personal y profesional?

Creo que ese equilibrio es muy importante, yo diría que esencial para la moderna abogacía.  En mi opinión, si tienes la opción de elegir (pues quizás estés en un despacho de otro abogado y no exista esa posibilidad), es fundamental ir estableciendo unos horarios del despacho que te permitan disponer a diario de un tiempo para tu vida personal (aquí le llamamos horario europeo); igualmente, la libertad de horarios (no estar sometido a un horario rígido), el teletrabajo y mucha organización en todo lo que haces pueden contribuir a dicho objetivo.

¿Qué disfrutas más, la academia o el ejercicio de la profesión?

Para mí, la actividad central es mi ejercicio en el despacho; la docencia, es un complemento maravilloso, pues después de años de ejercicio poder transmitir a los jóvenes abogados mis experiencias profesionales y técnicas para mejorar sus habilidades es un sueño para cualquier abogado (al menos eso pienso), máxime cuando sigo en la trinchera diaria como buen abogado de meseta. Pero respondiéndote a la pregunta, ambas prácticas me llenan y, hoy por hoy, no me atrevería a abandonar una por la otra.

¿Consideras que las habilidades del abogado pueden pulirse? ¿Crees por ejemplo, que un estudiante con pánico escénico pueda llegar a convertirse en un buen abogado?

Absolutamente. El abogado no nace, se hace, y la grandeza de la profesión es que aunque aterrices en la abogacía con una gran carencia de habilidades, recibir  una formación y una autoformación permanente, y aprovechar la mínima experiencia para aprender, puede convertirte en un magnífico abogado.

Lo del pánico escénico, lo hemos tenido todos, y se supera, aunque no del todo, porque cada vez que voy a juicio me pongo de los nervios, y el día que no me ponga…me retiro.

¿Cuál es el libro jurídico al cual siempre regresas a consultar a pesar del tiempo?

Me vas a permitir que te cite tres libros: Técnica del Informe ante Juzgados y Tribunales (Arturo Majada), El Alma de la Toga (Ángel Ossorio y Gallardo) y Abogacía y Abogados (José María Martínez del Val). El primero, un magnífico compendio de oratoria forense, y los segundos, verdaderos tesoros sobre la práctica del abogado.

¿Consideras que la vestimenta es importante para el rol del abogado?

Hoy en día, la imagen que transmitamos es primordial, ya que ayuda a resaltar nuestra personalidad, siendo aquella el elemento que determina la primera impresión que causemos en los demás. Un buen abogado debe proyectar una imagen de seriedad, responsabilidad y confianza. Ahora bien, cuando hablamos de imagen, mejor dicho, de buena imagen, hemos de apartar el pensamiento de ideales de belleza, pues en estos casos nos estamos refiriendo simplemente a seguir unas reglas y normas sencillas en el vestir y en el aseo que nos permitan mostrar una imagen normal que no llame la atención, pero que resalte los aspectos indicados.

Una última pregunta, ¿tienes algún hobby?

Bueno, la verdad es que tengo muchos, pero hoy por hoy es la música. De hecho, pertenezco a un grupo de rock, “Los Imputados” y toco la guitarra (naturalmente, somos aficionados y tocamos por puro placer). Lo nuestro son temas de los Rolling, Beatles, The Who, The Doors, etc. Buena música, vaya.

Pero Alfredo, no me preguntes de donde saco el tiempo para los ensayos…J

 

 

El secreto profesional explicado por Ángel Ossorio

Uno de mis capítulos favoritos en la excelente serie The Good Wife (sobre la cual escribí hace algún tiempo https://alfredocuadros.com/2017/06/07/cuatro-lecciones-para-abogados-de-la-serie-the-good-wife/ ) es uno titulado Bitcoin for dummies. Buena parte de la trama de este episodio es que las autoridades norteamericanas buscan dar con el paradero de la persona que tan solo se identifica como “Mr. Bitcoin”, acusándolo de crear una nueva moneda paralela e ilegal. El asunto es que no se había podido determinar la identidad del llamado Mr. Bitcoin, por lo que las autoridades arrestaron a su abogado, acusándolo de ser el propio Bitcoin. Para esto, al inicio del capítulo, el abogado arribó a las oficinas de Lockhart – Gardner (para los que no han visto la serie, es la firma jurídica en la que empieza a trabajar la protagonista), buscando asistencia legal urgente, ya que en ese momento estaba siendo vigilado muy de cerca por dos agentes. El asunto es que el abogado de Mr. Bitcoin les dijo a los abogados de Lockhart – Gardner que él no podía confiarles la identidad de su buscado cliente, ya que eso sería romper el secreto profesional.

Esto me ha dejado pensando mucho respecto del alcance del secreto profesional. En la misma serie mencionada, vemos cómo uno de sus personajes principales, el abogado Will Gardner es buscado por las autoridades para que proporcione información sobre un supuesto fraude electoral, para inculpar a su cliente, el gobernador Peter Florick que terminó victorioso en las elecciones. El dilema del abogado Gardner era que por un lado, si no colaboraba se podían presentar cargos en su contra; en cambio, si colaboraba, se libraba del encausamiento, pero lo más probable era que perdería su licencia profesional al romper el secreto.

Nuestra normativa en realidad muy poco ayuda sobre este particular, más allá de unas cuantas y contadas referencias en la Constitución, Código Orgánico Integral Penal (que sanciona la ruptura del secreto), no encontramos disposiciones que expliquen el alcance de esta institución.

Por ello, me pareció oportuno revisar la opinión que nos dejó Ángel Ossorio sobre el secreto profesional en su conocida obra “El alma de la toga”. En concreto, Ossorio dedica todo un capítulo para hablar acerca del secreto profesional, iniciando con una reflexión que va más o menos así (parafraseo, no hago una réplica textual): Fulano le confía un secreto a mengano; Mengano jura que nunca se lo contará a nadie y así lo hace, excepto que le cuenta el secreto a Pepito, de quien está seguro nunca le arrancarán esta confidencia; Pepito recepta el secreto y no se lo cuenta a nadie…, tan solo lo comparte con Juanito, ya que Juanito es leal y confiable y jamás de los jamases transmitiría lo que sabe a otra persona, excepto a Pedrito… y así. Concluye Ángel Ossorio que este tipo de personas jamás podrán dedicarse a ejercer el derecho.

Ossorio distingue tres tipos de situaciones conflictivas que se le pueden suscitar al abogado por guardar el secreto: (1) con su propia conveniencia; (2) con el interés particular; y, (3) con el interés social.

1.- En cuanto a la primera –el conflicto con la propia conveniencia-, Ángel Ossorio es tajante al afirmar que el abogado no puede romper el secreto profesional, aunque esto vaya en contra de sus propios legítimos intereses. Cuenta incluso una graciosa anécdota, sin dar nombres por supuesto, en la que relata que se abstuvo de patrocinar un caso en la que una señora airada le pedía que asumiera la defensa de su sobrina porque el esposo la había repudiado en la noche de bodas por no ser virgen (recordemos que el libro data de 1919), lo cual, para ella era mentira. Ossorio cuenta que se reunió a solas con la joven en cuestión, quien reconoció que no llegó virgen al matrimonio, por lo que simplemente le dijo a la tía que no tenía tiempo ni energía de asumir esa causa, guardándose lo que en confidencia le había contado la joven. La tía indignada, no solo que reclamó a Ossorio por no defender a la sobrina, sino que entabló una campaña para desacreditarlo en la comunidad –por suerte no había redes sociales-, por lo que Ossorio recibió noticias de varios amigos que le habían conocer que la señora en cuestión lo estaba poniendo en mala imagen ante terceros. La reflexión que señala el autor es que prefirió aguantar los descréditos e insultos de la señora por guardar el secreto profesional, así no le haya convenido.

2.- Respecto del conflicto con el interés particular, Ossorio invoca un ejemplo que suele pasar mucho, esto es, cuando guardar la reserva puede perjudicar al abogado de la parte contraria. Aquí la conclusión es que se debe preservar el secreto, sin embargo, lo que debe decidir el abogado es que si esta información le impedirá asumir la defensa del caso específico, ya que recalca que el abogado no puede defender la injusticia.

3.- ¿Qué pasa si el secreto riñe con un grave interés social? En este punto Ossorio piensa en casos delicados, como cuando un cliente le cuenta al abogado que ha cometido un grave delito y piensa huir lo más pronto posible. Aquí concluye  que en estas situaciones debe prevalecer el interés social, cueste lo que cueste, ya que siempre invoca la idea de que el abogado es un servidor del deber social.

Se pone en consideración otros casos, del cual solo citaré aquel en que el abogado conoce que un banco va a quebrar y está en la duda de dar aviso sobre esto. El planteamiento es que si el abogado conoce esta información por su labor y tiene la plena convicción de que esta quiebra es “honrada”, debe guardar el secreto; empero, si la quiebra es resultado de una intención fraudulenta, con el solo fin de perjudicar a los acreedores, el abogado queda relevado de guardar el secreto.

Ossorio también expresa la enorme importancia de los documentos que reposan en la oficina del abogado, para lo cual hace también distinciones. Si el abogado tiene en su poder documentos que el cliente le ha dejado, para asumir la defensa, la oficia del profesional no puede ser violentada y los documentos no podrían ser recabados; en cambio, cuando el propio abogado es sujeto de investigación como sospechoso de un delito, su oficina puede ser registrada, ya que esto sería acorde con las investigaciones que contra el abogado se están entablando.

Ángel Ossorio reconoce que hay muchísimos escenarios que se podrían dar en la aplicación e interpretación del alcance del secreto profesional. Pienso igual, faltaría tinta virtual para explicar cada posible situación en la que está envuelta esta reserva. Por ello, más que una conclusión, comparto este resumen sobre lo que indica el ilustre abogado Ángel Ossorio en su obra referente.

Gracias por la visita.

Cómo preparar y ejecutar un contrainterrogatorio (desde mi experiencia)

En entradas anteriores había compartido los consejos sobre el contrainterrogatorio que nos han legado experimentados abogados norteamericanos como Irvin Younger y F. Lee  Bailey. El día de hoy quiero en cambio poner a consideración del lector la manera en que preparo mis diligencias de contrainterrogatorio, con el objeto de dar una visión real y práctica de este aspecto que es muy importante en nuestra profesión.

Nunca está de más leer, estudiar y aprender sobre el contrainterrogatorio, el cual ha tomado más protagonismo con la implementación de las declaraciones en las audiencias, que nos permite realizar preguntas durante la propia declaración, la cual se rinde con presencia de las partes y el mismo juez (aún recuerdo esas épocas del Código de Procedimiento Civil en que las preguntas y las llamadas repreguntas, debían presentarse con anticipación, por escrito y eran receptadas muchas veces por un ayudante del juzgado). En lo personal, me puedo dar cuento de lo bien o mal preparado que está un abogado por la manera en que formula las preguntas, es decir, si no sustenta su pregunta en hechos sino en opiniones, si hace preguntas sugestivas cuando no debe hacerlo, cuando tarda demasiado tiempo en realizar una nueva pregunta, entre otras cosas.

Desde mis primeras audiencias iba con un listado de preguntas elaboradas previo a la diligencia, lo que implica todo este trabajo:

  • Leer bien la demanda y la contestación de la demanda.
  • Ir anotando aparte los hechos importantes expuestos por las partes.
  • Para contrainterrogar, trato de ubica puntos donde pueden existir contradicciones.

Si se hace bien la tarea uno terminará con un listado de preguntas que no son impertinentes, ni capciosas, ni subjetivas, ni que violenten alguna norma legal ni constitucional.

Ahora, llegado el momento de la práctica del contrainterrogatorio debo admitir que todas las preguntas las formulaba desde mi asiento en la sala, leyendo las preguntas y anotando las respuestas que iba dando el declarante. Estos apuntes me servían para tratar de incluir algo útil en mi alegato final.

En mis primeras audiencias, en muy escasas ocasiones me desapegaba de las preguntas que ya había realizado; con el tiempo, al estar ya mucho más afianzado en el litigio, aprendí a tenerme confianza para realizar preguntas no planificadas en un primer momento, aprovechando incidentes cuando el caso lo ameritaba, como cuando el declarante contrario realiza una afirmación que nada tiene que ver con el caso que ha planteado, por lo que podía explotar esa circunstancia para procurar desacreditarlo.

Esta técnica me parecía la ideal… y la seguiría empleando si no fuera por el libro “Cómo se ganan los juicios. El Abogado Litigante”, del ya mencionado F. Lee Bailey, sobre el cual ya he tratado en este blog (https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ). Como ya se conoce, Bailey es un abogado litigante norteamericano con dilatada carrera, con mucha experiencia en los contrainterrogatorios y, con esa autoridad que confiere la experiencia exitosa, aconseja no leer las preguntas durante esta diligencia y, sobre todo, no anotar las respuestas mientras el declarante las va formulando.

  1. Lee Bailey es radical en sus recomendaciones, las cuales pueden resumirse en estas:

– No leer las preguntas del interrogatorio.

– El abogado debe tener sus manos libres.

– Tratar de no empezar a buscar documentos durante la formulación de las preguntas, esto solo hará perder tiempo.

– No hay que quitar los ojos del declarante, esto para ir midiendo y tanteando su lenguaje corporal, determinar el grado de nerviosismo, vacilación, etcétera. Por ello, es lógico que entre leer preguntas y anotar las respuestas, se perderán valiosos segundos.

– Para esto, debemos tener en nuestra cabeza los detalles del caso, en otras palabras, debemos poner en ejercicio nuestra memoria.

En palabras de Bailey “El interrogador debe tener la cabeza llena de una multitud de datos y de información, obtenidos de cualquier declaración previa que haya hecho el testigo… además debe tener una imagen clara de los detalles de la escena del acontecimiento si es que hubo alguno. Sus manos tienen que estar libres la mayor parte del tiempo, y sus ojos tienen que estar clavados en el testigo. Si necesita consultar constantemente notas u otros materiales escritos, entonces sacrificará algo esencial: la velocidad.”.

Por ello, ahora sigo esta mecánica:

  • Identifico los hechos sobre los que declarará el testigo. Para esto, hay que recordar que la actual norma procesal ayuda, ya que el COGEP obliga a quien pide un testimonio, incluir los hechos sobre los que versará el mismo, de manera que ya podemos ir armando nuestras preguntas con esta información.
  • Los voy dividiendo por temas. Ejemplo, en un caso que me tocó defender un juicio por una supuesta estafa (estaba defendiendo a la procesada), tenía la oportunidad de contrainterrogar a dos peritos que se habían limitado a realizar la famosa pericia de reconocimiento de lugar de los hechos, lo cual no incluía el núcleo del debate principal, que era la supuesta alteración de una firma en un cheque. Solo como antecedente, el caso que se proponía por la acusación era que mi cliente había pagado una mercadería que consistía en ropa al denunciante, que se autodefinía como comerciante de prendas de vestir, con un cheque el cual fue firmado por mi defendida, pero que ella había de manera intencional alterado sus rasgos, para que el cheque no pueda ser pagado. Entonces, dividí las preguntas a los peritos en estos temas: (1) su labor específica en sus pericias de reconocimiento de lugar de los hechos; (2) si tenían especialidad o estudios en temas de rasgos de firmas, esto ya que a pesar de no ser un penalista a tiempo completo, la lógica me llevaba a concluir –entre otras cosas-, que al menos se debería contar con un peritaje que señale que los rasgos de la firma que se encontraban en el cheque fueron realizados por mi defendida; (3) investigaciones respecto del cheque –aquí logre que ambos digan que nunca vieron el cheque original, que se limitaron a sacar copia de la otra copia que había sido aparejada a la denuncia; (4) si habían requerido información al banco sobre el cual se giró el cheque. Al final, en apelación, obtuve una sentencia favorable para mi cliente.
  • Si tenemos identificado los temas durante la diligencia, les aseguro que facilita mucho empezar a realizar preguntas, incluso irlas improvisando conforme se vaya dando una u otra respuesta.
  • No anoto las respuestas; eso sí, ni bien termina la declaración, anoto lo que parece más importante, mientras mis recuerdos están frescos.
  • Es de mucha ayuda contar con un asistente que se encuentre en sala que vaya siguiendo los temas de las preguntas, para que nos pueda hacer una seña acerca de que si faltó un punto por cubrir y, además, que vaya anotando las respuestas, para que nos lo pueda poner a disposición sus anotaciones ni bien culmina la declaración.

He utilizado este método en unas cuatro audiencias y en realidad sirve, incluso, poco a poco podremos notar que empezamos a manejar la velocidad del contrainterrogatorio, dejando menos espacio a que el testigo pueda imponer su ritmo.

Esto es algo que puedo compartir sobre este tema. ¿Tienen ustedes alguna otra técnica o paso a seguir que quieran compartir? Sería de mucha utilidad compartir experiencias.

Gracias por la visita.

Los 10 mandamientos para el contrainterrogatorio de Irvin Younger.

Siguiendo con la línea trazada en entrada anterior, en la que toqué las recomendaciones para el contraingerrogatorio por parte de F. Lee Bailey (que puedes consultar aquí https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ), he decidido compartir las recomendaciones que sobre este mismo tema realizó en el momento Irvin Younger (1932 – 1988), otro prominente abogado norteamericano que dedicó gran parte de su vida profesional y académica a impulsar la excelencia en el ejercicio de la profesión.

Quizás el aporte más conocido de Younger para la actividad litigiosa es aquella charla que bautizó como “Los diez mandamientos para el contrainterroagorio” (The ten Commandments of Crossexamination), con la que proporcionó muchos consejos bastante útiles para ser usados durante el juicio, los cuales a pesar de estar pensados para la práctica jurídica norteamericana, bien pueden ser aplicados –con las obvias diferencias- en nuestras diligencias de contrainterrogatorio ya sea de parte o testigo contrario; e interrogatorio directo del testigo hostil.

Irvin Younger aclaró que estas reglas las agrupó en diez para darles un mayor sentido y que, conforme se verá, muchas de ellas pueden ser repetitivas, por lo que bien pudieron agruparse una o más en una solo y además, que no tienen un orden especial.

Dicho esto, paso a poner a su consideración estos diez mandamientos.

Primero: Hacer preguntas breves

Las preguntas que realizamos en el contrainterrogatorio deben ser cortas, abarcar solo un hecho. Recordemos incluso que el COGEP prohíbe hacer preguntas compuestas, que son aquellas que contienen más de un hecho, lo cual puede llevar a confusión.

En lo personal, reconozco que muchas veces es muy complicado hacer solo preguntas cortas; sin embargo, se logra mucha dinámica y se puede manejar mejor el tiempo entre pregunta y respuesta.

Segundo: Preguntas cortas, lenguaje claro.

Este mandamiento está pensado para el sistema de los juicios con jurado. Younger resaltaba que la mayoría de miembros del jurado son personas que no tienen conocimiento de leyes, por lo que había que tener siempre presente no usar ni abusar de los tecnicismos que tanto nos gusta a los abogados.

Sin perjuicio de lo indicado, esta regla es igual provechosa para nuestros juicios, ya que el hecho ser lo más claros posibles en nuestras preguntas, llevará a realizar un interrogatorio más ordenado y con menos interrupciones.

Tercero: Todas las preguntas deben ser sugestivas.

Algo que también ya habíamos comentado al hablar de las reglas de F. Lee Bailey. Irvin Younger menciona que en el interrogatorio es el abogado el que lleva la melodía, no el testigo. Precisamente, realizar preguntas sugestivas (sí, aquellas que ya sugieren la respuesta), es una regla de oro para contrainterrogar, porque se entiende que no debemos darle la facilidad al testigo contrario de que se explique con sus respuestas.

Por ello, Younger desaconseja con todas sus fuerzas el realizar preguntas tipo “¿Por qué? ¿Qué pasó después?”, al contrainterrogar, ya que esto es un cheque en blanco para que el testigo se extienda en sus respuestas.

Cuarto: Solo preguntar aquello sobre lo que conocemos la respuesta.    

Esto también lo aconseja F. Lee Bailey y no es coincidencia. El contrainterrogatorio no una fishing expedition, como dicen los norteamericanos, aludiendo a que esta no es una diligencia para ver qué podemos pescar. Se entiende que para ese punto ya debemos tener muy identificados los hechos y, sobre todo, lo que queremos obtener de cada testigo.

El contrainterrogatorio no es una diligencia para descubrir nuevos hechos, es el momento para tratar de ganar puntos ante el juez con nuestro manejo del testigo y de las circunstancias importantes del debate jurídico.

Quinto: Escuchar las respuestas del testigo.

Aquí Younger nos indica que tenemos que escuchar lo que dice el testigo al contestar nuestras preguntas. Esto implica atender lo que nos dice, para saber si estamos logrando nuestro objetivo.

En la práctica suele pasar mucho que estamos tan enfocados en nuestra parte, en nuestras preguntas, que no escuchamos en verdad lo que dice el testigo, lo que nos lleva a no atender lo que responde el declarante porque estamos pensando en la siguiente pregunta.

Sexto: No pelearse con el testigo.

Una de las peores cosas que podemos hacer es ponernos a discutir con el testigo. He visto cómo colegas se ponen casi que “de tú a tú” con un testigo e incluso me ha pasado y créanme, se ve mal, está mal y nos hace perder puntos con el juez, además de que nos lleva a desperdiciar preguntas y tiempo que bien podemos emplear para algo más beneficioso para nuestro caso.

Séptimo: No permitas que el testigo repita sus respuestas.

Si durante el interrogatorio directo el testigo contrario ha afirmado y explicado algo que no nos beneficia, lo peor que podemos hacer es volverle a preguntar sobre lo mismo, porque lo más seguro es que lo reiterará con mayor seguridad.

Irvin Younger sobre esto decía algo así como: si se escucha una vez puede que la gente lo crea; si se lo escucha dos veces, se lo creerán; si lo escucha tres veces, se creerá más y, si está por escrito, se lo considerará como un dogma escrito en piedra.

Salvo que se tenga una prueba irrefutable y palpable sobre que el testigo ha mentido de manera descarada (afrontémoslo, muy pocos casos en la vida real se dan este tipo de situaciones y que sean comprobables al momento), no hay que volver a preguntar lo que ya dijo, esto solo hará que ante el juez el testigo contrario tenga mayor credibilidad.

Octavo: No permitas que el testigo se explique.

Esto tiene que ver con las preguntas sugestivas sin lugar a dudas. Se busca hacer preguntas cerradas en el contrainterrogatorio y para el testigo hostil, teniendo siempre en mente que en estos actos no buscamos que el testigo rinda una larga declaración, sino que en lo posible, se limite a contestar sí o no.

Esto suele ser muy difícil ya que en la mayoría de ocasiones, los jueces permiten que el testigo explique con sus palabras lo que se pregunta; sin embargo, con una técnica adecuada y preparación, se pueden obtener resultados muy interesantes.

Noveno: No preguntar de más.

Saber detenerse es algo primordial para el abogado. Debemos tener muy, muy bien identificado lo que queremos lograr con cada testigo para que, cuando lleguemos a la meta saber parar, ya que si seguimos preguntando puede llevarnos a perder todo el buen trabajo que se logró con las interrogantes anteriores.

Se suele citar en esto un ejemplo muy común. En un juicio por lesiones en el que se busca sancionar a una persona por haber arrancado de un mordisco la oreja a otra persona (tipo Mike Tyson), se da este intercambio entre el abogado defensor del acusado y el testigo principal de la fiscalía:

Abogado: ¿vio usted cuando el acusado mordió la oreja a la víctima?

Testigo: En realidad no lo vi.

¡En vez de parar y retirarse con esa ventaja el abogado continúa!

Abogado: ¿Cómo entonces puede asegurar que mi defendido mordió la oreja de la víctima si usted asegura no lo vio cuando supuestamente la mordió?

Testigo: Porque en cambio vi muy claramente cuando su defendido la escupió…

Décimo: Dejar el argumento para el alegato.

En este último mandamiento, Younger aconseja dejar el argumento para nuestro alegato. Esto es, si queremos usar una respuesta del testigo para probar algo, o para refutar o argumentar un punto a nuestro favor, no debemos hacerlo en el momento del interrogatorio, sino que debemos guardarlo para explicarlo en el alegato final.

Estos fueron todos los mandamientos, espero sean de provecho.

Gracias por la visita.

 

La doctrina de los frutos del árbol prohibido.

Estoy seguro que en alguna película o serie televisiva que tenga un trasfondo jurídico, o alguna obra literaria  de drama judicial –de las cuales me he vuelto fanático incorregible-, nos ha tocado leer o escuchar acerca de que se excluye alguna evidencia por haber sido obtenida de manera ilegal, en aplicación de la doctrina del “fruto del árbol prohibido” (o el «árbol envenenado»). Todos los que estamos en el mundo del derecho conocemos la idea neutral de esta teoría: toda prueba obtenida o actuada contra las normas legales y constitucionales no puede ser aceptada en juicio.

Como muchas veces me ataca la curiosidad, me entraron las ganas de buscar el origen de esta tesis y además, de aquella denominación muy poética, lo cual me llevó a remontarme al derecho comparado y, más en detalle, a una decisión de la Corte Suprema de los EEUU, expedida en 1920.

Los hechos del caso que condujeron a la aplicación de esta doctrina son los siguientes:

  • En 1920 Asa y Frederick W. Silverthorne (padre e hijo) fueron arrestados por presunta evasión tributaria, por lo que fueron retenidos por algunas horas. Como siempre, death and taxes.
  • Producto de las investigaciones, además de estas detenciones, miembros del Departamento de Justicia detuvieron para interrogatorios a varios trabajadores de la compañía Silverthorne Lumber Company, dirigida por los mencionados ciudadanos.
  • Además de esto, los agentes procedieron a allanar las oficinas de la compañía sin tener una orden válida (warrant en inglés), recabando y llevándose todo lo que consideraron necesario para sus investigaciones, entre otras cosas libros contables, documentos, información variada.
  • Los investigadores obtuvieron además copias y fotografías de todos los documentos que se llevaron de las oficinas de Silverthorne Lumber Company.
  • Hasta ese momento, los Silverthorne estaban siendo investigados por solo una infracción criminal.
  • Los señores Silverthorne ni cortos ni perezosos solicitaron a la Corte del Distrito la devolución de los documentos, argumentando que todo el operativo y la recolección de la evidencia era ilegal, punto que era cierto, ya que los agentes actuaron sin una orden válida. Solicitaron además que se les devuelvan las copias y las fotografías obtenidas.
  • El Fiscal del Distrito se opuso a este pedido de los afectados, incluso para agravar más la situación, hizo conocer que con la documentación recopilada se estaba trabajando en una nueva imputación contra los Silverthorne ante el gran jurado (Si quieren conocer cómo funciona el gran jurado en el derecho anglosajón, recomiendo leer “Tiempo de Matar”, de John Grisham, en donde se relata con detalle el proceso de acusación penal en este tipo de sistema).
  • La Corte del Distrito atendió el pedido de los Silverthorne de manera parcial, ordenando la devolución de la documentación original, mas no las copias ni las fotografías.
  • La siguiente jugada de la fiscalía fue pedir de manera oficial la presentación de los documentos originales que habían sido devueltos a los Silverthorne, a través de la llamada subpoena.
  • La Corte entonces, atendiendo el pedido de la fiscalía, ordenó a los Silverthorne que presenten todos estos documentos.
  • Los Silverthorne se negaron a presentar los documentos, enfrentándose ahora a un nuevo cargo, esta vez por desacato.
  • Ante esta situación, los Silverthorne solicitaron a la Corte Suprema que revisen las actuaciones de la Corte inferior. Este pedido de revisión se denomina writ of error.

Llegamos entonces a la parte en que la Corte Suprema emite la decisión que dio el puntapié inicial a la tesis que ha motivado esta entrada. El Juez ponente de esta decisión fue el honorable Olliver Wendell Hollmes, Jr.

A pesar de que el texto de la resolución no es muy extenso voy a tocar directo el punto que me interesa, pidiendo disculpas por cualquier error en la traducción.

El fallo señala que si se aceptaba la posición del gobierno sobre la aceptación de esta evidencia contra los Silverthorne se “reduciría la Cuarta Enmienda a solo una fórmula de palabras”. Esta enmienda trata acerca del derecho de toda persona de asegurar su integridad, hogares, documentos, efectos contra registros e incautaciones que no sean razonables; además, de la prudencia y la necesidad de causa probable para emitir una orden de allanamiento y registro. Evidentemente, el juez ponente razonó que si se daba paso a la tesis expuesta por el gobierno, los derechos expuestos en la Cuarta Enmienda serían meros enunciados sin aplicación real y práctica en favor de los ciudadanos.

Continúa la sentencia con lo siguiente: “La esencia de una disposición prohibiendo la adquisición de evidencia en una forma determinada, no es solo para que la evidencia así obtenida no sea usada en Corte, sino para que no sea utilizada en absoluto. Por supuesto, esto no significa que los hechos obtenidos así sean sagrados e inaccesibles…”. Nace entonces la tesis de los frutos del árbol prohibido, aunque debió esperarse hasta otra sentencia expedida en 1939 para que el juez Felix Frankfurter la bautice con ese nombre, utilizando por primera vez la metáfora del árbol y sus frutos.

Como bien se apunta en el texto transcrito, esta regla no es definitiva y tiene sus excepciones:

  • Que la misma información obtenida ilegalmente se descubra por otra fuente independiente y separada;
  • Que a pesar de la fuente contaminada, la investigación hubiera llevado de manera inevitable a recabar esa evidencia.
  • Que la cadena de causalidad entre la acción ilegal y la evidencia contaminada sea bastante débil.
  • A pesar de que la orden de allanamiento haya sido expedida por una causa probable, se ejecutó de buena fe por los agentes.

A pesar de que el juicio  de los Silverthorne se lo toma como antecedente directo de esta teoría, también se cita bastante el caso Week contra los EE. UU., decidido en 1914, en el que también se rechazó una evidencia por considerar que el trabajo de la policía para obtenerla había violado la Cuarta Enmienda.

Entrando a nuestra realidad, es claro que toda prueba obtenida de manera inconstitucional o contraviniendo normas legales no tiene valor y debe ser desechada por el respectivo juzgador. En este sentido basta con leer los artículos 76, numeral cuarto de la Constitución, 160, párrafo cuarto del COGEP y 454, numeral sexto del COIP, entre otros, para tener una idea de la aplicación jurídica de esta tesis en nuestros litigios.

Todo esto me lleva a estas conclusiones:

  • En el mundo de los litigios, el fin no justifica los medios. La meta de obtener un resultado favorable, no autoriza a las partes a violentar los derechos de terceros.
  • En los juicios importa el fondo y la forma. De nada sirve tener la mejor de las pruebas, si la hemos obtenido con vulneración de las normas.

Si les entra la curiosidad por leer el fallo del caso Silverthorne, les dejo aquí el link: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/251/385/

Gracias por la visita.

 

Reglas para el contrainterrogatorio propuestas por F. Lee Bailey.

El año pasado leí el libro “Cómo se ganan los juicios. El abogado Litigante” de F. Lee Bailey (cuyo título original es To be trial lawyer). A pesar de que el libro fue concebido para ser utilizado por los abogados que se manejan en el mundo del derecho anglosajón  -de hecho se hacen bastantes referencias al “jurado”-, la lectura y estudio del mismo resulta muy beneficioso para el medio jurídico en el que nos desenvolvemos en estos tiempos en que están de moda los procedimientos orales.

F. Lee Bailey es un nombre que no pasa desapercibido en el mundo del derecho, ya que le pertenece a un notorio abogado litigante norteamericano especializado en defensa penal, que saltó a la luz pública al defender casos de alto perfil como el de Sam Sheppard, el del criminal conocido como The Boston Strangler (el estrangulador de Boston) y, sobre todo, por formar parte del dream team que defendió a O.J. Simpson.

Bailey empezó a ganar reconocimiento al lograr revocar una sentencia de cadena perpetua dictada en 1954 contra Sam Sheppard, quien fue acusado de asesinar a su esposa Marilyn Reese Sheppard. Luego de la convicción, F. Lee Bailey tomó a su cargo el juicio de Sheppard, logró que la Corte Suprema lo anule por considerar que hubo violaciones al debido proceso y, en el nuevo juicio obtuvo la declaratoria de inocencia.

En varios pasajes de la obra a la que hago referencia en esta entrada, F. Lee Bailey hace mucho énfasis en las habilidades que debe tener el abogado litigante para contrainterrogar de manera eficaz a todo testigo. Podemos apreciar una buena muestra del estilo y habilidad de Bailey, en el video en el que realiza el famoso interrogatorio al detective Mark Fuhrman, del caso de O.J. Simpson, gracias al cual se tumbó su credibilidad.  Podemos ver una parte de este interrogatorio aquí: https://www.youtube.com/watch?v=U_A4xDj6DO8 .

En esta entrada compartiré tres reglas que F. Lee Bailey recomienda a todos los abogados seguir para el contrainterrogatorio, las cuales podemos aplicar incluso en procedimientos del COGEP. Tan solo precisar que estas reglas aplican para aquellos testigos propuestos por la contraparte, o aquellos que han sido llamados por nosotros en calidad de testigos hostiles (sobre los cuales dediqué una entrada  https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/ ).

Sin más preámbulo, repasemos estas tres reglas:

1.- No lo haga.

Aunque parezca imposible, aunque nuestro orgullo de abogado quede herido, debemos grabarnos y tatuarnos en nuestra mente que no estamos en la obligación de hacer preguntas al testigo contrario. Confieso que antes de leer este libro, en toda diligencia en la que se presentaba un testigo contrario, sentía que era mi responsabilidad y que era hasta imperioso (más aún cuando mi cliente estaba presente), el de realizar al menos un par de preguntas.  Es más, Bailey nos dice que la “frase de “no hay preguntas, Su Excelencia”, es una de las que denotan a un profesional sazonado. Se necesita más experiencia, valor, y confianza en sí mismo para utilizar esta frase que para seguir el impulso natural de lanzarse” (sic).

Entonces si es posible hagamos cien planas que digan: “no debo hacer preguntas al testigo contrario, a menos que sea necesario”, hasta que forme parte normal en todas nuestras actuaciones en sala.

Hay dos razones claves para esto: (1) si el testigo no ha dicho nada que pueda debilitar nuestro caso, en realidad no tiene objeto que lo interroguemos; y, (2) el testigo intentará repetir lo que ya dijo en el interrogatorio directo –el que realiza el abogado contrario-, por lo que si lo hace, tendrá mayor credibilidad.

Es obvio que esta regla tiene sus excepciones. Es por esto que F. Lee Bailey recomienda meditar el objetivo que buscamos con cada testigo, de manera que, luego de este examen profundo, realicemos el contrainterrogatorio solo si tenemos algo que conseguir que favorezca nuestra posición en el juicio.

2.- No haga preguntas cuando no sabe cuál es la respuesta veraz.

Tenemos aquí  una lección que nunca me dieron en la facultad de derecho, lo cual es una lástima, porque me tocó aprenderla a la fuerza. Si no sabes qué va a contestar el testigo, es mejor no preguntar, así de simple.

Esto tiene que ver con la preparación del caso y la investigación que podemos hacer sobre el testigo y los hechos sobre los que va a declarar. Si tenemos clara esta información, podemos utilizarla para atrapar al testigo en alguna contradicción o, por lo menos, abstenernos de preguntar si en realidad no conocemos qué podrá contestar. Lanzar una pregunta sin conocer para dónde irá el testigo, es una bala al aire que puede perjudicar nuestro caso.

Irving Younger, otro gran abogado norteamericano señala que esta regla tiene dos excepciones. La primera, cuando la respuesta en realidad no perjudicará para nada nuestro caso; y, la segunda, cuando a través de un extenso interrogatorio previo, podemos deducir cuál será la respuesta y tengamos la total seguridad de que esta nos beneficiará.

El propio F. Lee Bailey apunta otra excepción, que se da cuando ya tenemos al testigo tan encerrado con sus respuestas anteriores, que cualquier respuesta será favorable, ya sea porque (a) en caso de mentir, sería más que evidente para todos y para el juez que el declarante está faltando a la verdad, tomando en cuenta sus afirmaciones previas; y, (b) si dice la verdad, confirma nuestra tesis.

3.- No haga preguntas que comiencen con qué, cuándo, dónde, porqué y cómo.

En la facultad muy poco se nos habló del tipo de preguntas que deben hacerse en el interrogatorio y en el contrainterrogatorio. A lo sumo, en alguna clase, se nos explicó lo que era una pregunta inconstitucional y por ahí un poco se trató acerca de lo que es una pregunta sugestiva.

Ahora, con algo más de diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión, luego de muchas audiencias y muchísimas diligencias de declaración de testigos, confesiones judiciales (nostalgia del CPC) y declaraciones de parte, puedo decir que me hubiese gustado mucho aprender antes la diferencia de una pregunta abierta y cerrada y además, ¡cuándo usar cada una!

Se entiende que en el contrainterrogatorio debemos tratar de reducir el espacio de respuesta al declarante. ¿Cómo se logra esto? A través de preguntas sugestivas, cerradas. No debemos hacer preguntas abiertas, que inviten al declarante contrario a hacer una extensa explicación, sobre todo, en un campo donde nos lleva ventaja. Precisamente, plantear una pregunta de este tipo, que comience con “qué”, “cuándo”, “dónde” , “porqué” y “cómo”, al testigo en el contrainterrogatorio, es hacer una invitación a que nos ataquen a nuestras propias expensas.

Recuerdo un caso reciente en el que el colega contrario le pidió a mi defendido, en una declaración de parte, en una audiencia bastante candente sobre un tema de propiedad industrial, que realice una explicación sobre lo que consideraba como novedoso en su producto. No contaba mi colega con que el gran conocimiento de mi defendido sobre su producto, por lo que literalmente, en algo más de diez minutos, aprovechando esta pregunta, hizo una exposición clarísima y convincente a nuestro favor. Resta decir que ya no se le hicieron más preguntas a mi defendido.

Estas reglas me han ayudado bastante para preparar mis casos y sobre todo, para mis actuaciones en audiencias, por lo que recomiendo no solo leerlas y aplicarlas, sino que estudien el libro que ha inspirado esta entrada.

Gracias por la visita.

Criterio del IEPI sobre el “informe favorable” en los juicios sobre propiedad intelectual.

Se viven tiempos interesantes en la práctica jurídica. Por un lado, tenemos la relativa “juventud” del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y, para los que en algo nos movemos en el área de propiedad intelectual, la más reciente vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –el “Código Ingenios”-, que incorporó, como ya lo he mencionado en otras ocasiones, la primera reforma del COGEP.

Ahora, como no podía ser de otra forma, la entrada en vigencia de cuerpos normativos que tienen influencia directa en las actuaciones procesales, traen consigo un período de adaptación por parte de todos los que formamos parte de esta actividad. Por ello, he podido notar que aún existen diferentes criterios sobre interpretación y aplicación de las normas adjetivas por parte de los jueces (hay ciertos temas que se están dilucidando vía resoluciones por parte de la Corte Nacional), además de los abogados que ejercemos la profesión.

Uno de los temas que más me llamó la atención al analizar la versión final del Código Ingenios fue el llamado “informe favorable”, o verificación de información, el cual tiene que ser solicitado por el juez a la autoridad competente (por ahora el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI), respecto a la “validez, existencia o reconocimiento”  de los derechos de propiedad intelectual, antes de emitir resolución respecto a casos de propiedad intelectual que tengan que ver sobre adopción de providencias preventivas o en sentencias sobre juicios principales. En otras palabras, el Código Ingenios impone la obligación al juez de realizar esta consulta antes de que resuelva sobre asuntos que tengan que ver con temas de propiedad intelectual. En su momento, escribí una entrada sobre este particular, en la que emití una opinión sobre este tema, la cual puede ser consultada aquí https://alfredocuadros.com/2017/02/02/primera-reforma-al-cogep-por-parte-del-codigo-ingenios-en-que-consiste-el-informe-favorable-para-providencias-preventivas/ .

Ya en la práctica –como era de esperarse-, este informe ha traído ciertas dificultades, que giran en torno al alcance del mismo, sus formalidades, además, el contenido que debe y no debe ser incluido en este documento, todo para para que cumpla con la finalidad del  artículo 548 del Código Ingenios y de la Disposición Reformatoria Décima Primera del mismo código. En lo personal, soy partidario de que, si somos los demandantes, deberíamos solicitar este informe en la misma demanda, de manera que el juez al momento de calificar ya solicite la información al IEPI, para que cuando se celebre la respectiva audiencia, toda la información necesaria ya esté agregada al expediente y no haya necesidad de suspender la audiencia para dictar sentencia. Sin embargo, de las acciones que me ha tocado plantear, a pesar de haberlo hecho de esta manera, haciendo advertencia al juez sobre esta obligación que impone el Código Ingenios, todos los jueces han decidido oficiar al IEPI en la misma audiencia, lo que provoca que la diligencia se suspenda, para que se reinstale luego de la respuesta.  Me tocó vivir (sufrir) un caso en que un juez, a pesar de tener la información necesaria con un informe del IEPI –que aunque era breve, contenía toda la información-, decidió requerir por segunda ocasión un nuevo informe, “suspendiendo” una decisión que ya había tomado sobre providencias preventivas.

Estas situaciones, motivaron a que se realice una consulta formal al IEPI sobre el alcance que debe tener este informe. Esta consulta es oportuna y fue  gestionada por el abogado Flavio Arosemena, Presidente de Arosemena Burbano & Asociados. El IEPI, a través de su Director Ejecutivo, Mgs. Pablo Cevallos Mena,  ya ha contestado esta consulta la cual, a pesar de tener unas respuestas repetitivas, no deja de tener un gran valor para los que nos dedicamos a esta línea de ejercicio de la profesión, ya  que marca una ruta clara en lo que tiene que  ver con este tantas veces mencionado “informe”.

A continuación, transcribo las preguntas específicas que se realizaron a través de la consulta y las respuestas respectivas:

PRIMERO: ¿Qué debe entenderse por “informe favorable” de acuerdo a la disposición reformatoria décima primera contenida en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Información?

Debe entenderse que el informe al que hace alusión la Disposición Reformatoria Décima Primera del COESC, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del antedicho cuerpo legal, debe tratar sobre la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del demandado, a fin de que la autoridad judicial competente pueda formar su criterio al dictar providencias preventivas o sentencia. En consecuencia, el juez de lo civil a petición de parte podrá disponer la adopción de providencias preventivas en la medida que el antedicho informe sea favorable, es decir, que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales valide la existencia, validez o reconocimiento nacional de un derecho de propiedad intelectual del actor o del accionado.

SEGUNDO) ¿Debe este informe consistir en la confirmación de la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Ingenios?

Conforme se indicó en la pregunta precedente, el informe favorable emitido por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del COESC, debe tratar sobre la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado, a fin de que la autoridad judicial competente pueda formar su criterio al dictar providencias preventivas o sentencia.

TERCERO) ¿Debe este informe analizar el fondo del caso pese a todos los problemas jurídicos que ello traería según se ha explicado en la presente causa?

Conforme se indicó en las preguntas anteriores, el informe favorable emitido por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del COESC, debe tratar únicamente sobre la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado.” (sic) (con mayúsculas, resaltado, subrayado y cursivas en el original). (Fuente: Oficio IEPI-IEPI-MA-2018-0004-OF, de fecha 31 de enero de 2018).

Por motivos de espacio y tiempo, extraigo dos ideas importantes sobre esta absolución de consulta:

• El informe se considera “favorable” cuando la autoridad competente valide la existencia, validez (valga la redundancia) o reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual. En otras palabras, se entiende que este informe es una certificación que hace el IEPI para dejarle en claro el juez el estatus de los derechos en litigio, acorde con nuestra normativa pertinente, por lo que, el juez deberá considera si los derechos materia del juicio tienen o no tienen efectos que puedan oponerse a terceros.

• El juez no debe esperar que el informe del IEPI contenga un análisis o un pronunciamiento de fondo. El informe no debe ser una especie de dictamen que condicione la respuesta del juez, sino tan solo un elemento para que el juez conozca que los derechos son o no exigibles ante la justicia.

Sin perjuicio de esta absolución de consulta, también opino que sería más que provechoso que el IEPI y el Consejo de la Judicatura consensuen un mecanismo que facilite la tramitación de estos informes en todos los procesos, lo cual será beneficioso para todas las partes.

Gracias por la visita.

Cuatro lecciones aprendidas de la obra de John Grisham.

Se podría decir que como lector –y como abogado- conocí un poco tarde la obra de John Grisham. No es que no había visto nunca uno de sus libros en los estantes de las bibliotecas, sino que no se había despertado mi curiosidad por su obra sino hasta que adquirí, como regalo de navidad para mi papá, el libro cuyo título en español es “La Apelación”.

Luego de conocer que el libro había enganchado a mi papá, lo presté (juro que lo devolví), para ver qué tan bueno era y, la verdad, es que desde el primer capítulo quedé atrapado en su trama. Al terminar “La  Apelación”, mi hermano me prestó a su vez el libro “El Estafador” (juro que también lo devolví), el cual, a pesar de no tener tanta implicación jurídica, me pareció muy bueno y fácil de seguir.

Uno de los principales motivos por los cuales tardé de apreciar la obra de Grisham fue porque hace muchos años (creo que aún era estudiante), adquirí The Rainmaker en idioma original, lo cual considero un error, ya que mirando las cosas ahora en retrospectiva, en esa época no estaba listo para leer un libro completo en inglés, por lo que no pude pasar de las primeras páginas.

A la fecha actual puedo decir que tengo una especie de pequeña colección de libros de Grisham, tanto en inglés como en español y, aprovechando que la mayor parte de la obra del autor se desenvuelve en lo que podría llamarse “suspenso judicial”, era casi inevitable notar que en varios de sus relatos se pueden aprender cosas de utilidad para nuestra profesión.

Antes de redactar esta entrada me parece que lo más sincero es señalar cuáles son los libros que he leído de John Grisham: La Apelación; El Estafador; The Associate; The Litigators; The Innocent Man; The Street Lawyer; The King of Torts; Tiempo de Matar y The Confession y, The Summons. En cuanto a películas basadas en sus obras he visto: The Rainmaker (titulada en español como  “Justicia para todos”); Runaway Jury; Tiempo de matar y, El Cliente, todas las cuales están en Netflix. Cuando hago referencia a los títulos en inglés es porque he leído ese libro en este idioma, lo cual lo recomiendo mucho, ya que siempre es mejor apreciar las obras en la forma en que fueron concebidas.

Ahora bien, sin mayor preámbulo, pongo a su consideración estas cuatro cosas que he aprendido de la obra de Grisham (ADVERTENCIA: Pueden haber spoilers):

1.- La importancia de la preparación adecuada en un juicio (sobre todo si es importante).

En The Litigators, el osado abogado Wally Fig embarca a toda su oficina –que incluye a su socio mayor Oscar Finley, su secretaria Rochelle, el recién llegado asociado David Zinc y hasta la mascota, el perro A.C. “Ambulance Chaser”-, en un litigio con el que espera ganar millones de dólares, al demandar a una compañía farmacéutica por el medicamento Krayoxx contra el colesterol, sobre el cual se sostenía que causaba estratos graves a la salud que incluso podían causar la muerte. Este reclamo se sumó a una acción masiva liderada por Jerry Alessandros, afamado abogado que había amasado una gran fortuna demandando a la misma compañía farmacéutica que comercializaba el medicamento. Para hacer la historia corta, en el desarrollo del relato se nos hace conocer que el medicamento en realidad no era tan perjudicial como se creyó en un primer momento y que no había prueba científica confiable que asegure que los daños en la salud de los usuarios se podían atribuir a la droga, lo cual causó un revés para los demandantes.

De otro lado, la compañía Varryc Labs, fabricante de Krayoxx, había planificado muy bien su estrategia: (1) hacer creer a los abogados de los demandantes que querían un acuerdo rápido, pretextando la afectación posible de la cotización de la compañía; (2) para esto, Nicholas Walker, abogado interno de Varryc haría acercamientos informales con el abogado Alesandros, sin llegar a comprometerse del todo; (3) escoger una sola demanda de todas las ya presentadas, para enfrentarla con todo en el juicio, esperar ganarla y que esto desaliente los demás casos; (4) contratar a la abogada Nadine Karros, la mejor litigante de la inmensa y poderosa oficina jurídica Rogan Rothberg, para atacar la demanda presentada, que no era otra que la presentada por el estudio Finley & Figg; y (5) llegado el momento, retirarse de la negociación y jugarse todo en el juicio. El resto, se los dejo para que lo lean.

2.- Manejo de las acciones masivas.

Es común que en algún momento hayamos tenido noticia de las demandas multimillonarias que se presentan en los Estados Unidos de América ya sea contra algún fabricante de armas, o, algo que es recurrente, contra algún laboratorio que comercializa algún medicamento. De igual manera, siempre llegan noticias de que las partes han alcanzado un acuerdo, cuyos términos son confidenciales, pero que de una u otra forma, todos llegan a conocer que el acuerdo alcanza cifras de varios ceros.

En The Litigators, The King of Torts y en La Apelación, Grisham nos relata cómo funciona esta danza, que se me asemeja a una obra teatral muy bien puesta, en la que se mueven millones de dólares por todas las partes, por lo que me aventuro a hacer un resumen:

• Se identifica una fuente del daño. En los libros de Grisham encontramos casos como una droga perjudicial, un juguete realizado con materiales tóxicos, casas construidas con cemento defectuoso, entre otros.

• Una vez identificado esto, los abogados buscan quién está detrás de este daño, usualmente una compañía con grandes recursos que cotiza sus acciones en la bolsa.

• Se presenta una demanda a nombre del primer cliente asegurado y se incluye la frase “y otros por nombrar” (others to be named), para poder agregar demandantes conforme se vaya encontrando clientes. Solo como comentario aparte, esto, bajo nuestro sistema procesal sería imposible, ya que como se conoce el COGEP exige que el actor, o los actores, estén bien identificados con todos sus datos.

• La parte más dura es la búsqueda de clientes. Aquí Grisham nos relata con extrema crudeza los extremos a los que llegan los abogados para captar clientes, comparándolo con una carrera de caballos. Hablamos de anuncios alarmantes en la televisión, cartas no menos sensacionalistas, haciendo conocer al público en general que tal o cual producto puede ocasionar un daño y que si alguien lo está consumiendo, debe contactarse con los abogados de inmediato.

• Luego de tener una lista de potenciales clientes, se busca asegurarlos, haciéndolos firmar el respectivo contrato, en el que se estipula –palabras más, palabras menos- que se les confiere a los abogados toda la facultad para litigar a nombre del afectado y llegar a acuerdos. El cliente no debe pagar nada en cuanto a gastos (recordemos que llevar una acción civil en Estados Unidos de América es bastante costoso, hay que pagar expertos, traslados, entre otras cosas), a cambio, el abogado tendrá derecho a un porcentaje fijo de un eventual arreglo o sentencia favorable, luego de deducidos los gastos.

• Existen abogados ya especializados en estos litigios que tienen los recursos necesarios para enfrentar estas demandas. Los abogados con menor infraestructura suelen sumar sus casos a los de los abogados especializados.

• Se busca presentar una demanda en un determinado estado (estos casos masivos suelen tener un alcance nacional) y, para manejarlos, la corte dispone que se forme un Multi Dstrict Litigation (MDL), un comité integrado por aquellos abogados que ya tienen más recorrido –y que por ello reciben un porcentaje adicional del arreglo global, si es que lo hay.

En general Grisham retrata muy bien estas acciones, como lo decía hace un momento pareciera una obra teatral bien preparada. Desde el inicio todos los involucrados conocen que la meta no es ir a juicio, sino llegar a un acuerdo; sin embargo, parte sobreentendida del juego es que todos deben hacer lo mejor posible para hacer creer a la contraparte que están dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias.

3.- Respeto a los derechos básicos en los procesos penales.

Dos de mis libros favoritos de Grisham son The Confession y The Innocent Man. Este último es de no ficción, por lo que trata de una historia real, que envolvió a Ron Williamson y Denis Fritz,  a quienes en juicios separados se los juzgó, sin fundamento, sin razones y sin evidencia, por la muerte de Debbie Carter, ocurrida en el pueblo de Ada (EEUU), en 1982.

Fritz fue condenado a cadena perpetua, mientras que Williamson a muerte. Abas resoluciones fueron revocadas gracias a los esfuerzos de los abogados que tomaron los casos en las respectivas apelaciones; sin embargo, los acusados tuvieron que pasar más de una década en prisión, situación que afectó sobre todo a Williamsom, quien se vio afectado en su salud mental y física por este encierro.

Ambas historias nos muestran las terribles injusticias que se pueden cometer en temas penales, incluso en aquellos en los que por la gravedad de la sanción, se necesita –en teoría- una rigurosidad mayor para recopilar evidencia y respetar el debido proceso. Me permito citar ciertos temas:

  • Arrancar confesiones a los sospechosos, a través de métodos coercitivos.
  • Armar un caso sobre la base de teorías que no están sustentadas con pruebas reales.
  • El uso de “peritos” cuyos exámenes y conclusiones no tienen un gran sustento científico.
  • El costo negativo de no tener una adecuada defensa en temas penales.
  • Mal manejo de evidencia por parte de la policía y la fiscalía.
  • El hecho de que la investigación se enfoque en las personas equivocadas, hace que se pase por alto a los verdaderos culpables.
  • Las enormes dificultades que enfrentan los procesados que no tienen suficientes medios económicos para pagar una defensa acorde con la complejidad de su juicio.

En The Innocent Man, Grisham hace pequeños resúmenes sobre fallos cuyas disposiciones llegaron a formar parte del debido proceso, como por ejemplo los llamados Miranda Rights, que tanto escuchamos invocar en toda serie o película jurídica que se precie de ser acertada.

Como nota personal, en The Confession encontré las líneas más enternecedoras y con mayor sentimiento que he podido encontrar hasta ahora en los libros de Grisham. Para no hacer spoilers, solo mencionaré que las mismas se encuentran en la última parte del libro dos.

4.- El dinero no debe ser todo en la vida del abogado.

Hay un tema recurrente en la obra de Grisham: el dinero no lo es todo en la carrera del abogado. John Grisham si nos retrata a varios abogados que gozan de muchísimo dinero, que tienen sus propios jets, yates, vistosas oficinas; sin embargo, algo que siempre me ha llamado la atención, es que siempre se deja espacio para reflexionar que una vida profesional del abogado centrada solo en el dinero no comprende necesariamente la felicidad.

Por ello, sin tratar de revelar mucho, putualizo estas historias:

  • En The Litigators el protagonista de la historia deja de manera abrupta su trabajo en un prestigioso estudio jurídico, donde ganaba mucho dinero, pero que no le dejaba tiempo ni para pasar con su esposa, para irse a ejercer el derecho en una pequeña oficina jurídica, lo cual incluso llegó a reparar su relación conyugal.
  • En The King Of Torts, vemos cómo un abogado pasó a ganar millones de dólares casi de la noche a la mañana, gracias a que se le proporcionó información sensible. Esto lo llevó a adquirir un mejor hogar, un precioso auto, su propio avión, una novia que parecía sacada de las pasarelas de moda; todo lo cual, lo llevó a ambicionar más y no medir las consecuencias de un posible fracaso.
  • The Associate trata de un joven abogado recién graduado quien, por razones ajenas a su voluntad, termina trabajando en uno de los más grandes estudios jurídicos del mundo, no se siente feliz y añora un trabajo más relajado que le permita disfrutar otras cosas de la vida.
  • En The Street Lawyer, otro abogado, con amplia trayectoria en otra gran oficina jurídica, decide renunciar y dedicarse a defender a los más pobres, luego de vivir un incidente al ser retenido por varias horas como rehén con otros compañeros de trabajo por un hombre sin hogar que luego fuera abatido por la policía frente a él.

A pesar de que todo extremo es malo –después de todo, los abogados debemos ganarnos la vida-, es bueno recordar que el norte de nuestra profesión no debe ser el motivo económico, sino algo más allá: ayudar a las personas a resolver sus problemas. En lo personal, algo que he aprendido es que el éxito no se mide solo en temas económicos o por las cosas que llegas a tener, sino (entre otras cosas)  en la huella que dejas en las personas con las que te rodeas, con tu familia, amigos, colaboradores y colegas.

Para cerrar esta entrada, cito una frase encontrada en The Innocent Man: “Hay un viejo adagio en la mala práctica jurídica que señala que cuando no tienes los hechos, debes ponerte a gritar”. En otras palabras, no hay necesidad de ponerse a gritar en la sala de audiencia –y en ningún lugar- si los argumentos y los hechos están de tu lado y los conoces bien. Cualquier parecido con algún abogado que solo va a las diligencias a gritar, quizás no sea coincidencia.

Gracias por la visita.

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Tres breves sugerencias para mejorar la sustanciación de los procesos regulados por el COGEP.

Desde hace algún tiempo he estado dándole vueltas a varias ideas para inaugurar este blog en el presente año 2018. Considero que una buena forma de empezar es tratar de hacer, desde mi experiencia y al poder estar presente en otras audiencias, ciertas sugerencias para facilitar el desarrollo de los procesos que se sustancian mediante el COGEP.

Dicho esto, me permito poner a consideración del lector las siguientes sugerencias:

1.- Resolución de los pedidos de acceso judicial a la prueba en las calificaciones de la demanda y contestación.

En el COGEP encontramos varias disposiciones tendientes a evitar la suspensión de las audiencias, limitándolos a casos especialísimos, que deben ser motivados por los jueces; sin embargo, la idea central persiste: evitar, en la medida de lo posible, que las audiencias una vez instaladas, se suspendan.

Por su parte, como se conoce, el artículo 142, numeral octavo del COGEP, al tratar sobre el contenido de la demanda, señala que el interesado –de ser el caso- debe realizar el pedido de acceso judicial a la prueba. No debería ser ninguna novedad que el COGEP exige que las pruebas sean presentadas en la demanda. Sin embargo, puede que el demandante no tenga acceso a determinadas pruebas (por ejemplo, cuando se necesita acceder a información privada de la contraparte que tan solo se la puede obtener por orden judicial). Igual panorama tiene el demandado, ya que las solicitudes de acceso judicial de la prueba también aplican para las contestaciones de la demanda, incluso en las reconvenciones… y a la contestación de la reconvención.

Estos pedidos de acceso judicial a la prueba se resuelven en la correspondiente audiencia. Si el juicio es ordinario esto no supondría mayor problema, ya que la prueba solicitada bajo esta figura bien puede practicarse entre las audiencias preliminar y la de juicio; la cuestión está en los otros procedimientos que cuentan con una sola audiencia. Esto implica que al momento de resolver sobre la aceptación de todas las pruebas, el juez decidirá sobre si acepta el pedido para acceder a la prueba, por lo que, en caso de ser aceptado, la audiencia debe suspenderse para que se practique la prueba, por lo que debe retomársela en fecha posterior.

Por ello, considero ahorraría bastante tiempo que los jueces resuelvan estos pedidos al momento de calificar las demandas y las contestaciones. Imaginémonos este escenario: el juez admite la demanda al trámite, acepta el pedido de acceso judicial a la prueba y nos acompaña el respectivo oficio con la notificación física del auto de calificación, previniendo a la parte que debe hacer todas las gestiones para que se practique la prueba. Que se aplique lo mismo para las contestaciones y de esta manera, tendríamos que no haría falta suspender las audiencias únicas para practicar estas pruebas.

Ahora bien, esto podría implicar la reforma al COGEP, sin embargo, creo que valdría más que la pena analizarlo bien, en aras de la celeridad procesal.

2.- En causas que versen sobre propiedad intelectual, solicitar el informe a la autoridad competente al calificar la demanda.

En su momento he tocado ya el requisito que ha planteado el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (más conocido como “Código Ingenios”), sobre el informe sobre la existencia, validez y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual  (https://alfredocuadros.com/2017/02/02/primera-reforma-al-cogep-por-parte-del-codigo-ingenios-en-que-consiste-el-informe-favorable-para-providencias-preventivas/ ) . En pocas palabras, el artículo 548 del referido Código señala que el juez antes de emitir resolución en solicitudes de providencias preventivas y en juicios que versen sobre propiedad intelectual, debe requerir a la autoridad competente en materia de derechos intelectuales, un informe para certificar el estado de los derechos del actor y/o del demandado.

Este dichoso informe en la práctica ya me ha traído más de una dificultad, ya que si bien es cierto es claro que el juez no puede dictar sentencia sin este informe, la duda surge respecto del momento en el que el juzgador debe solicitar esta información.

En lo personal, en las acciones judiciales que me ha tocado plantear he solicitado en la misma demanda que el juez oficie al IEPI solicitando este informe. La idea es esta, que –similar a lo dicho en el anterior numeral- el juez al calificar la demanda disponga (incluso lo podría hacer de oficio), que el IEPI remita esta información, adjuntando el respectivo documento con la boleta física. Incluso, el Consejo de la Judicatura y el IEPI podrían celebrar algún acuerdo para que esta información sea directa entre las instituciones y de una manera más dinámica, aprovechando los medios tecnológicos.

Me ha sucedido ya en dos ocasiones en que se ha tenido que suspender la audiencia única por la falta de este oficio. Como la norma del Código Ingenios es bastante nueva (y muy especializada), me ha tocado insistir mucho en esto, ya que la falta de este informe podría afectar la validez de la resolución tomada.

3.- Para los jueces, hacer una pausa en su auto interlocutorio.

En alguna ocasión ya escribí sobre esto. Sería bienvenido que una vez dictado el auto interlocutorio en audiencia, los jueces dejen claro que ya lo han terminado de dictar, de esta manera, los abogados tendríamos  plena conciencia de que a partir de ese momento podemos plantear algún recurso. Digo esto porque me ha pasado que he apelado de autos interlocutorios, sin que el juez lo haya terminado de exponerlo –por el recelo de que se lo declare en firme-; incluso, alguna vez un juez dictó el auto interlocutorio y guardó silencio por unos dos segundos, por lo que cuando volvió a hablar, recién me pude percatar que se estaba pasando a otra etapa, lo que me llevó a interrumpir al juez para deducir mi apelación, quien aceptó mi pedido, no sin antes decirme algo así como que precisamente hacía la pequeña pausa para que las partes puedan pronunciarse sobre el auto. El problema es que la pequeña pausa fue bastante breve y no fue explícita para concluir que se la hizo para que las partes impugnemos el auto.

En fin, estas son tres sugerencias que se me ocurren en este momento. Me gustaría saber si se les ocurren otras para poderlas comentar y compartir. La idea es mejorar el trámite de los procesos, lo cual beneficia a todos los que formamos parte del andamiaje judicial.

Gracias por la visita.