Cuatro recomendaciones bastante prácticas para audiencias del COGEP.

Siempre me ha parecido bastante útil extraer consejos concretos  prácticos de las experiencias que se tienen en el libre ejercicio de la profesión. En este 2017 he tenido varias audiencias en juicios cuyo procedimiento se rige con el COGEP, que me han dejado una serie de lecciones, por lo que me gustaría compartir algunas que considero bastante prácticas y útiles.

Doy por descontado que todo abogado que acuda a una audiencia del COGEP debe estar bien preparado con su caso, por lo que este pequeño listado de recomendaciones no está orientado a abarcar los detalles de fondo de los procesos.

Con estas breves palabras, pongo a su consideración estas recomendaciones:

1.- Llegar con suficiente antelación a las audiencias.

Siempre sostengo que una de las cosas que deben distinguir a los abogados –sobre todo los que litigamos- es nuestra puntualidad. En mis clases resaltaba bastante a menudo que nos toca ser precavidos en extremo para no pasar apuros en nuestras diligencias.

Es ya conocido que si patrocinamos al actor nuestra presencia es indispensable, so pena de la declaratoria de abandono de nuestra causa. Tenemos  que prever además que si no contamos con una procuración judicial con cláusula para transigir, debemos asegurarnos que el cliente acuda a tiempo. No tienen idea los momentos de ansiedad que me han tocado pasar al ver que la hora fijada para la audiencia está por llegar y el cliente no aparece. No podemos permitirnos calcular mal nuestro tiempo, recordemos el triste atraso de los abogados de la Procuraduría General del Estado en la audiencia de juzgamiento contra nuestro actual vicepresidente de la República, lo que causó un revuelo a todo nivel en el país.

Por esto, debemos medir bien nuestro día cuando tenemos audiencia. Tenemos que saber el tiempo aproximado que nos tomará llegar a la corte, lo que nos permitirá además esquivar cualquier imprevisto como el cambio de sala a última hora, el tráfico y tantas otras situaciones.

2.- Planificar cada paso de las audiencias.

Para mis audiencias realizo un detalle de cada una de las etapas y la manera en la que considero que pueden desarrollarse.

Por poner un ejemplo, si estoy preparando una audiencia única en un juicio sumario voy haciendo una anotación de todo: (1) si hay alegación de nulidad o no, preparación de excepciones previas; (2) factores a tomar en cuenta para evaluar si puede existir conciliación; (3) cuáles serían los puntos de debate; (4) resumen de puntos más importantes para mi alegato inicial; (5) repaso de las pruebas presentadas; (6) objeciones sobre la prueba solicitada por la contraparte; (7) puntos que quiero acreditar con mis testigos, preparación de preguntas; (8) apuntes para mis alegatos.

Este documento lo elaboro a mano y lo llamo –muy pretenciosamente- “HOJA DE RUTA”. Es de muchísima ayuda, sobre todo para tratar de estar al mismo ritmo del juez, quien es el que dirige la audiencia y me ayuda siempre a tomar más rápido las decisiones en aspectos que pueden cambiar la suerte del juicio, como lo es, por citar un caso, la fijación de los puntos de debate. Si no se tiene claro desde un inicio los puntos que queremos sean incluidos como parte del debate, es posible que se quede fuera algún punto que nos conviene, lo cual incluso puede conducir a que nos rechacen pruebas que consideremos importantes.

3.- Estar atento a las apelaciones, sobre todo de los autos interlocutorios.

Me ha causado extrañeza ver ya tres casos en los que los abogados de la contraparte no apelaron de la sentencia que se dictó a  favor de mis defendidos. Sobre todo llama la atención, porque del desarrollo de la audiencia respectiva, se notaba que mis colegas querían pelear hasta el final, “hasta el último respiro”, sus planteamientos. ¿Qué sucedió entonces? A mi parecer, se olvidaron de apelar.

La clave está en que hay estar muy atentos a las decisiones que se toman durante la audiencia, me refiero a los autos interlocutorios y a las sentencias. Debemos tener presente que los autos interlocutorios se dictan respecto de la validez de los procesos, de las excepciones previas y de las pruebas.

Un asunto que me parece importante: no todos los jueces anuncian que han terminado de dictar un auto interlocutorio. En mi primera audiencia con el COGEP, el juez negó una prueba que había solicitado, por lo que en el auto la rechazó. El juez se limitó a dar su decisión y guardar silencio por unos tres segundos, durante los cuales me preguntaba si iba a decir algo más o, si ese silencio significaba que la decisión ya estaba tomada y que ese era todo el auto interlocutorio. El juez retomó la palabra y en ese mismo momento tuve que decirle que apelaba del auto interlocutorio. Recuerdo que el juez me dijo algo así como “para eso estoy guardando silencio unos segundos, para ver si alguien quería apelar”.

Sería bueno que los jueces especifiquen que ya han terminado de dictar el auto interlocutorio y que incluso pregunten a las partes si tienen algo que señalar sobre el mismo (de mis audiencia he visto tan solo a un par que lo han hecho). Esto nos ayudaría a los litigantes para saber en qué oportunidad puede impugnar el auto, si es que lo considera conveniente, claro está.

Por otra parte, con la sentencia pasa lo mismo. Ciertos jueces comunican la sentencia y guardan silencio, sin mayor anuncio, tan solo esperando a ver si alguna de las partes deduce algún recurso.  En cierta ocasión, un juez recalcó que había ya terminado de expresar su fallo y consultó con los abogados si teníamos algo que señalar sobre el mismo. Esto sería lo ideal para todos, ya que evitará que algún abogado que se olvidó de apelar diga después que no se le dio el tiempo necesario para impugnar la decisión.

4.- Anotar lo actuado.

Tomar apuntes y anotaciones con orden y claridad (¡La idea es que se entiendan por quien vaya a leerlas!) también me ha servido muchísimo. Pensemos en que nos toca acudir a la audiencia de segunda instancia en un juicio que ya no recordamos tanto los detalles de las actuaciones. Les garantizo que dejar constancia de las actuaciones con nuestro puño y letra nos ayudará a recordar mejor el tema y armar mejor nuestra intervención.

Los registros escritos también son de muchísima utilidad para fundamentar las apelaciones, en especial la de los autos interlocutorios, ya que al consultar nuestras anotaciones sobre lo actuado en audiencia y los motivos que dio el juez para emitir su decisión, nos permitirá preparar mejor nuestra fundamentación de la apelación. Ni hablar de la importancia de los apuntes para preparar un recurso de casación que se sustenta en las declaraciones de algún testigo o de un momento particular de una audiencia, los que podemos recabar con mayor facilidad gracias a los registros escritos.

En fin, estos son mis recomendaciones prácticas para audiencias con el COGEP. Me gustaría saber si tienen otras.

Gracias por su visita.

10 libros que puedo recomendar para quienes estudian derecho.

Por motivos de mudanza tuve que realizar el traslado de los libros que he ido adquiriendo a lo largo de estos años. Luego de compartir vía twitter algunos de mis textos, un amigo y colega de la tuitósfera, Nelson Fernández (@nelson94f) me sugirió la idea de hacer una especie de Top 10 de libros para recomendar. Al leer el tuit me pregunté: “¿Quién soy yo para hacer recomendaciones de libros?” Sin embargo, poco a poco esto me fue rondando en la cabeza hasta que decidí hacerlo a través de una entrada en mi blog.

Como punto de partida debo indicar que considero que todo listado tipo “los 10 mejores”, “las 10 recomendaciones” son arbitrarios. Al inicio pensé en realizar una lista sobre libros jurídicos dejando solo a los tratadistas clásicos y sus obras tradicionales. Luego pensé que me dejaría de pensar en lo que consideraba (o podría esperarse como) adecuado y correcto y tan solo dejé que fluyan aquellos libros que me han servido de una u otra forma en mi carrera como abogado. Por estas razones, en el listado que pongo a vuestra consideración se encuentran libros jurídicos, libros de no ficción que tienen que ver con procesos judiciales e incluso, aquellos que no tienen contenido sobre la materia pero que tienen temas aprovechables para todo abogado. El listado es producto de varias reflexiones y de varios borradores que realicé hasta llegar a la lista final (que a pesar de todo me cuesta considerarla como final, pero en algún momento debía concretarla).

No pretendo hacer una lista definitiva, ni siquiera insinúo que los libros que recomiendo son mejores que otros, o que si no se han leído alguno de estos libros sufrirán de algún modo indecible. Tan solo quiero compartir aquellos textos que han influido mucho en mi forma de pensar.

¿Cuáles son los criterios empleados para hacer la selección? Pues, estos:

– Haberlos leído más de una vez.

– Cantidad de anotaciones, indicadores, separaciones de citas (Quienes han visto mis libros son testigos de la cantidad de anotaciones, resaltos, flechas, dobleces de páginas y demás señas que realizo en los mismos. Hay muy pocos que salen ilesos).

– Contenido aplicable.

– Facilidad de seguimiento con la lectura.

También juega el grado de no aburrimiento que producen.

Sin mayor preámbulo, comparto con ustedes la lista:

1.- El Alma de la Toga. Ángel Ossorio.

Confieso que este libro lo adquirí cuando aún era estudiante y leí algunos capítulos.  Confieso además que en ese momento no lo entendí. Justo a finales del año pasado, desempolvé el viejo ejemplar que tengo decidí leerlo y debo reconocer la gran diferencia que comprendió para mí disfrutar el texto ahora como abogado.

A pesar de la antigüedad de la obra, la misma aún tiene mucha vigencia. Al leerla  de cabo a rabo me di la tarea de ir calificando cada uno de los capítulos y más allá de que se recomienda leerlos todos, disfruté más de estos: “Quién es Abogado”; “La fuerza interior”; “El secreto profesional”; “La chicana”; “La independencia”; “Conceptos arcaicos”; y, “La toga”.

No hay que pasar por alto el Decálogo que nos brinda Ossorio, del cual destaco estas ideas:

V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

Procura la paz como el mayor de los triunfos”.

Para cerrar este primer puesto cito el primer párrafo de esta obra:

“Urge reivindicar el concepto de Abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan”.

2.- The Innocent Man: Muder and Injustice in a Small Town. John Grisham.

He disfrutado muchos libros de Grisham (La Apelación, The Litigators, estoy repitiendo The Associate) y éste se lleva el premio. Es el primer libro de Grisham que es de “no ficción”, es decir, relata una historia real de dos hombres que fueron acusados injustamente de un terrible crimen –violación y asesinato de una mujer-, por lo cual, si bien pudieron esquivar la pena de muerte, sufrieron  más de una década en prisión.

Grisham nos cuenta la historia de Ron Williamson y Denis Fritz,  a quienes en juicios separados se los juzgó por la muerte de Debbie Carter, ocurrida en el pueblo de Ada (EEUU), en 1982. Lo que más resalto de este libro es (1) se trata de un caso real; (2) se cita y explica el origen de ciertos precedentes jurisprudenciales importantes –como los llamados “Miranda rights”-y que influyen en el debido proceso; (3) las terribles consecuencias de una mala investigación y manejo de evidencias tanto por parte de la policía como de la fiscalía, llegando a dejarse empujar por la opinión pública; (4) lo perjudicial que es no contar con adecuada defensa; (5) lo duro que es defender un tema penal cuando no hay recursos económicos; y, (6) la importancia de la prueba científica para descartar, o confirmar, sospechas sobre algún crimen.

El libro dedica algunas páginas al abogado Barry Schreck, famoso por su “Innocence Project” y sobre todo, por ser integrante del famoso “dream team” que logró la absolución de O.J. Simpson en el llamado “juicio del siglo”.

Siempre recuerdo en mis primeras clases de derecho penal, impartidas por el Dr. Xavier Zavala cuando nos dijo que uno de los principios de esta materia era el de que se prefería que un culpable sea declarado inocente, a que un inocente sea declarado culpable y que cumpla una sanción injusta. Pues este libro nos cuenta la historia de dos inocentes, que no nos dejará indiferentes, sobre todo la historia de Ron Williamson, quien acusaba varios problemas mentales que se vieron acrecentados luego de pasar doce años en prisión por un delito que no cometió. Esto me hizo pensar en la cantidad de personas que se pueden ver en esta situación y nunca logran ver materializada la justicia a su favor.

En fin, un libro para leer y analizar.

3.- El Proceso de Nuremberg. Jorge Zavala Baquerizo.

En esta lista tenía que estar presente el maestro Zavala. Nunca pude tener clases con él, me quedan sus libros, las anécdotas que me cuenta mi papá –que fue su estudiante en pregrado y en especialidad y con quien compartió amistad- y la propia historia del país.

Ahora, de tantos libros del maestro tenía que decidirme por uno y preferí aquel al que siempre vuelvo, el que tengo encima del escritorio de mi estudio porque de cuando en cuando ojeo en alguna partecita, para recordar y además, por lo interesante que siempre es conocer sobre cosas relacionadas con la segunda guerra mundial.

El propio título de la obra nos dice de qué va. El lector no debe esperar un análisis adulador del proceso que se llevó a cabo contra el bando perdedor del conflicto referido, todo lo contrario: el doctor Zavala, muy bien apoyado en la historia y en varias fuentes bibliográficas hace una fortísima crítica a todo el enjuiciamiento. Aquí menciono algunas de estas críticas:

El proceso de Nuremberg significó el atropello de uno de los principios más arraigados en Derecho Penal: no puede haber sanción ni proceso penal sin ley previa. En este aspecto, el Dr. Zavala nos va llevando a ver cómo se creó una normativa ad-hoc para este proceso; cómo incluso a pesar de haberse aprobado un estatuto, los propios acusadores lo modificaron al permitir incluir el cargo de la conspiración –omnipresente en casi todo proceso penal norteamericano- que no constaba en la acusación inicial; y que no se permitió que los defendidos sean juzgados en sus países o por nacionales de estados que estén involucrados de manera directa en el conflicto, para asegurar la imparcialidad.

El no haberse aceptado la obediencia debida para los acusados. La gran mayoría de los juzgados pertenecían al ejército, por lo que muchos se defendieron alegando que solo cumplían órdenes y que dadas las circunstancias que se estaba viviendo en esos momentos, en realidad no tuvieron más elección que acatarlas. El maestro Zavala, con mucho acierto nos hace ver la contradicción en que cayeron los acusadores al sostener por un lado que Hitler era el único responsable de los crímenes de guerra, no el pueblo alemán, para luego tratar de afirmar que los subordinados fueron también autores de estos crímenes.

La desigualdad procesal, desde pequeñas cosas como no dar la oportunidad de hacer el alegato final a la defensa sino a la acusación –como sucede en cualquier juicio penal-, hasta en asuntos de mayor relevancia.

En esta obra se narra además la vida de Hitler y se realiza un recuento de los motivos que lo llevaron al poder. En esta parte, no tiene ningún desperdicio leer cómo Hitler aprovechó las condiciones gravosas que se impusieron a Alemania luego de la primera guerra mundial para obtener réditos políticos.

El Proceso de Nuremberg forma parte de la “Colección Procesos” que llegó a tres tomos, en conjunto con “El Proceso de Atenas” –donde se analiza la figura de Sócrates- y, “El Proceso de Jersusalem”, en el que se analiza desde el punto jurídico el juzgamiento a Jesús. Digo que esta colección “llegó” a los tres tomos, ya que el Dr. Zavala menciona un libro sobre el proceso contra Juana de Arco, lo malo es que no vio la luz.

En fin, recomiendo este libro y en realidad, cualquier otra obra del maestro Zavala, siempre de gran utilidad para la consulta.

4.-  ¡SUPERE EL NO! Cómo negociar con personas obstinadas. William Ury.

Ury es uno de los padres de las teorías modernas de la negociación, quien ha participado en resolver conflictos de gran complejidad en terrenos que van desde lo político (entre gobierno y oposición, gobierno y fuerzas insurgentes), hasta lo empresarial y familiar.

Este es el primer libro en este listado que no trata de temas jurídicos. Sin embargo, sus principios bien pueden ser aplicados en nuestra profesión. La gran cantidad de historias y ejemplos que sirven para explicar las ideas que se proponen el libro y las pequeñas secciones con las que se va avanzando en el texto, hacen que leerlo se vuelva una experiencia agradable y muy aprovechable.

Una de las cosas que más ha resonado en mí de este libro es la metáfora de “subir al balcón”. Ury nos dice que cuando tengamos un problema, o estemos en una situación complicada tenemos que subir al balcón, para lo cual indica: “Imagine que la negociación tiene lugar en un escenario y que usted sube a un balcón que da a ese escenario. El “balcón” es una metáfora que utilizamos para explicar la actitud mental de desprendimiento. Desde el balcón podrá evaluar el conflicto con calma. Podrá pensar constructivamente por las dos personas y buscar una forma de solucionar el problema que sea satisfactoria para ambas”. (sic). Esto es sabiduría pura, aunque es de aceptar que es muy, muy difícil de aplicar.

No hay que perderse tampoco los otros libros de Ury como “Getting to Yes with yourself (& Other worthy opponents) y “El poder de un NO positivo. Cómo decir NO y sin embargo llegar al Sí”. Todos estos siguen el mismo estilo y se desarrollan a través de varios relatos, de ahí que nos encontraremos con personajes como Steven Spielberg y el propio Hugo Chávez.

5.- El Derecho Penal en la Obra de Gabriel García Márquez. Antonio José Cancino Moreno.

A esta obra le tengo reservado un cariño especial, ya que fue el primer libro jurídico que leí de principio a fin cuando estaba en mis primeros semestres de la carrera. En general la doctrina penal siempre me pareció más atrayente e interesante que la civil; cuando descubrí este libro en la biblioteca de la oficina me llamó la atención de inmediato –en aquel tiempo apenas acababa de leer “Cien Años de Soledad” y la tomé enseguida.

Poco a poco, todos los días empecé a leerla a pesar de su gran volumen. La adecuada combinación entre las palabras de García Márquez y el jurista Cancino Moreno (cuyo hijo, Iván Cancino otro prominente abogado colombiano, pude conocer gracias a twitter y lo encuentran en @CancinoAbog), la convirtieron en una de mis favoritas, es que es de aquellas que incluso cuando estoy atareado y con el propio estrés del trabajo a tope, la puedo abrir para demostrarme que es perfectamente posible hacer una obra jurídica que sea entretenida, lo cual fue una de las inspiraciones que me llevó a decidir sacar un ebook con el título “Propiedad Intelectual Pop” https://alfredocuadros.com/2016/09/09/propiedad-intelectual-pop-el-ultimate-ebook-para-aprender-derecho-de-autor-y-copyright/ ) y otro que junta a Steve Jobs, Apple y la nueva legislación de propiedad intelectual / https://alfredocuadros.com/2017/08/06/pensando-diferente-dadme-propiedad-intelectual-y-cambiare-el-mundo/ ).

El Dr. Cancino hace uso no solo de los libros de García Márquez, sino además de sus crónicas como periodista, entrevistas, cuentos y otras cosas. Muy entretenido es leer por ejemplo sobre la historia de los verdugos, o porqué el escritor colombiano pensaba que era una pena que los humanos no contáramos con cola, porqué la antropofagia no debería considerarse delito y –uno de los más curiosos- un relato real sobre un amante que tatuaba en la frente sus iniciales en sus guapas víctimas.

Lean el libro y sobre todo, se sorprenderán (como yo) ante la conclusión de que en la obra de García Márquez nunca se consumó un delito de incesto.

6.- A Civil Action. Jonathan Harr.

Desde que tengo algo de “conciencia jurídica” (es decir, desde que ya podía entender a mis profesores de la universidad y a mi papá cuando hablaban de demandas, citaciones, pretensiones y demás), me llamó mucho la atención cómo se desenvolvía el sistema de justicia norteamericano, sobre todo en aquellos casos en los que se discutían los famosos daños punitivos.

Este libro detalla mucho de esto y, lo que es mejor, basándose en un caso real. Nos pone en primera fila para ver cómo se desarrolla un caso muy interesante que se suscitó en Woburn por la contaminación del agua potable con un químico cuyo nombre es casi imposible de escribir y leer por parte de dos grandes compañías Beatrice Foods y W.R. Grace, lo cual afectó la salud de muchos habitantes del poblado, causando un brote de leucemia en varias familias, llegando incluso a desenlaces fatales.

El cuidadoso y trabajado detalle del autor para retratar las peripecias del juicio  y, sobre todo, a los abogados que llevan el caso nos hace dar la impresión al final del libro que los conocemos desde siempre. Jan Schlichtmann es el principal abogado de los demandantes, mientras que por los demandados encontramos a Willliam Cheeseman por W. R. Grace y Jerome  Facher por Beatrice Foods. Es muy interesante ver las diferentes estrategias que emplean cada uno, en donde encontramos un gran contraste entre la forma de litigar impulsiva y apasionada de Schlichtman contra la sabiduría y mañosería –en el buen sentido de la palabra- del experimentado Facher.

Del libro podemos extraer importantes lecciones: el manejo de las objeciones; la preparación obsesiva del caso; la importancia de revisar hasta el mínimo detalle (Facher acribilló con preguntas a un testigo experto por detectar un error sobre la fecha en que recibió su título de posgrado); elementos que juegan para entablar negociaciones sobre procesos que tengan que ver con compensaciones; cómo llevar un correcto interrogatorio, entre otros. También nos pone de manifiesto que este tipo de juicios tardan muchos años en desarrollarse, no muy lejos de nuestra realidad ecuatoriana.

Es muy probable que conozcan que sobre este libro se realizó una excelente película con el mismo título, protagonizada por John Travolta como Jan Schlichtmann y Robert Duvall como Jerome Facher, quien fuera nominado al Óscar por este papel.

Si tienen más curiosidad sobre este caso, los invito a visitar este video en el que el propio abogado Schlichtman comparte las lecciones que aprendió en este caso (es muy cómico con las burlas que se hace a sí mismo).  https://www.youtube.com/watch?v=PVg37Xfnkd0

7.- Derechos Humanos: Origen y Desarrollo. Miguel Carbonell.

De tantos otros libros sobre la materia escritos por el propio maestro Carbonell y otros autores de gran talla, me inclino por recomendar el título que antecede. En este libro se hace un repaso, bastante claro y con varias fuentes sobre el desarrollo de la noción de los derechos humanos, pasando por la revolución norteamericana, la francesa y los principales instrumentos que fueron definiendo el alance de los mismos.

Es muy enriquecedor ver el debate entre los autores Jellinek y Boutmy sobre el alcance e influencia de los principios de la revolución norteamericana en la francesa. Es muy útil leer además el análisis del caso Marbury contra Madison, expedida en 1803 que tuvo como principal protagonista al juez John Adams y que fue la piedra inicial para la aplicación de la “judicial review”.

El libro se detiene además a explicarnos las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América, lo cual se agradece mucho, ya que a través de la legislación comparada podemos obtener interesantes referencias e información de aplicación concreta para nuestra realidad.

Uno de los motivos por los cuales escogí este libro es porque ha sido causa directa para dos entradas de este blog, que tienen que ver sobre la Segunda Enmienda de la Constitución norteamericana –sobre el derecho a portar armas- (https://alfredocuadros.com/2015/09/01/la-vergonzante-segunda-enmienda-y-el-derecho-a-portar-armas/ ) y, sobre la considerada peor decisión de la Corte Suprema de este país (https://alfredocuadros.com/2015/01/08/la-peor-decision-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-estados-unidos-de-america/ ).

Si quieren entonces tener una visión del desarrollo de los derechos humanos, de una manera clara y sobre todo provechosa, este es un libro imperdible.

8.- The Public Domain. How to Find & Use Copyright-Free Writings, Music, Art & More. Setephen Fishman.

Puede verse extraño que entre tantos libros sobre derecho de autor y propiedad intelectual en español se incluya uno en inglés; en efecto, fue muy difícil decidirme por esta obra en lugar de otras muy recomendables como las de Delya Lipszyc, Ricardo Antequera, Fernando Bondía, entre otros.

Por ello, trataré de explicarme: este libro en realidad es un como un manual práctico, bastante extenso, que trata sobre las diferentes maneras en las que se pueden usar obras y de cómo sacar provecho lícito del dominio público en el campo de la música, literatura, científico, etcétera. Aunque trata más del sistema del copyright, encontramos ciertos pasajes destinados al derecho de autor, incluso al derecho de marcas, patentes y secretos comerciales.

Uno de los aspectos que más me gustan de este libro es la gran cantidad de casos prácticos que plantea, a través de los cuales se explican muchos de los temas que se desarrollan en el mismo.

Otra circunstancia que para mí es determinante es que con este libro se combate esa noción de que la propiedad intelectual pone trabas a la creatividad en lugar de promoverla. Como podrá comprobar todo el que tenga la oportunidad de leerlo, el dominio público nos ofrece una gran variedad de usos lícitos de varios tipos de obras.

Leer y estudiar esta obra me ayudó mucho en decidirme a escribir mi primer libro “¿Cómo usar una obra sin permiso? Aproximación a los principales límites y excepciones del Derecho de Autor” (https://alfredocuadros.com/2014/11/12/como-usar-una-obra-sin-permiso/ ), situación que también coadyuvó a incluirlo en este listado.

9.-To Kill a Mockinbird. Harper Lee.

Ya he comentado lo provechoso de este libro en otra entrada en mi blog, por lo que volverlo a comentar sería redundante. Por ello mejor los invito a leer los comentarios sobre esta obra –y en especial sobre uno de sus personajes principales, el abogado Atticus  Finch- que publiqué en su momento aquí  https://alfredocuadros.com/2017/08/17/cuatro-lecciones-para-abogados-de-parte-de-atticus-finch/

10.- Enfócate. Consejos para alcanzar el éxito en un mundo disperso. Cal Newport.

Este es un libro que no es de doctrina ni práctica jurídica. Está incluido porque su autor, el profesor Newport (del cual me he leído otro genial libro llamado “So Good They Can’t Ignore You. Why Skills Trump Passion in the Quest for Work You Love”), nos muestra sobre la base de un estudio muy bien sustentado cómo el mundo actual nos está haciendo perder la capacidad de enfocarnos en nuestras tareas, lo cual nos vuelve más distraídos y por ello, menos eficientes.

El libro contiene consejos prácticos y de mucha utilidad para tratar de mantener siempre la concentración a través de lo que él define como “trabajo profundo”, que nos ayudará a mejorar nuestras capacidades y nuestras habilidades de una manera que sean difíciles de reemplazar.

En este mundo actual lleno sobre todo de redes sociales (¡Que lance la primera piedra aquel colega que con un pilo de escritos por redactar gastó valioso tiempo en ver los videos de Facebook!), los abogados nos vemos atrapados muchas veces en una enorme distracción, lo que causa que al final del día, luego de audiencias, reuniones, revisión de correos, tengamos esa sensación de que hemos avanzado muy poco en nuestras tareas.

Una de las premisas que más me llegó de este libro fue esta: “la habilidad de realizar trabajo profundo se está volviendo cada vez más rara y valiosa en nuestra economía. La consecuencia es que los pocos que cultiven esta habilidad y la hagan el corazón de su vida laboral, prosperarán”.  El autor nos propone que en los actuales tiempos, el hecho de ofrecer a nuestros clientes un resultado que sea producto de nuestra capacidad total de concentración y de este trabajo profundo, será un plus que debemos explotar.

Recomiendo de este libro sobre todo leer lo atinente a los efectos dañinos de la famosa “multitarea” –mucha atención con lo que explica sobre el residuo atencional, además la parte que le dedica a comentar el horario de organización de estudio de Franklin Roosevelt.

En fin, estos son mis diez recomendaciones, espero que el listado despierte su curiosidad lectora y puedan leer todos o algunos de estos textos.

Gracias por la visita.

Top 10 de libros por recomendar (Parte II).

Con algo de demora con esta entrada termino con esta lista de libros que me permito recomendar a todo aquel que estudia derecho. Si el lector desea recordar o leer los primeros cinco libros de este listado, los puede consultar aquí  https://alfredocuadros.com/2017/11/13/mi-top-10-de-libros-por-recomendar-parte-i/

Sin mayor preámbulo continúo con la lista:

6.- A Civil Action. Jonathan Harr.

Desde que tengo algo de “conciencia jurídica” (es decir, desde que ya podía entender a mis profesores de la universidad y a mi papá cuando hablaban de demandas, citaciones, pretensiones y demás), me llamó mucho la atención cómo se desenvolvía el sistema de justicia norteamericano, sobre todo en aquellos casos en los que se discutían los famosos daños punitivos.

Este libro detalla mucho de esto y, lo que es mejor, basándose en un caso real. Nos pone en primera fila para ver cómo se desarrolla un caso muy interesante que se suscitó en Woburn por la contaminación del agua potable con un químico cuyo nombre es casi imposible de escribir y leer por parte de dos grandes compañías Beatrice Foods y W.R. Grace, lo cual afectó la salud de muchos habitantes del poblado, causando un brote de leucemia en varias familias, llegando incluso a desenlaces fatales.

El cuidadoso y trabajado detalle del autor para retratar las peripecias del juicio  y, sobre todo, a los abogados que llevan el caso nos hace dar la impresión al final del libro que los conocemos desde siempre. Jan Schlichtmann es el principal abogado de los demandantes, mientras que por los demandados encontramos a Willliam Cheeseman por W. R. Grace y Jerome  Facher por Beatrice Foods. Es muy interesante ver las diferentes estrategias que emplean cada uno, en donde encontramos un gran contraste entre la forma de litigar impulsiva y apasionada de Schlichtman contra la sabiduría y mañosería –en el buen sentido de la palabra- del experimentado Facher.

Del libro podemos extraer importantes lecciones: el manejo de las objeciones; la preparación obsesiva del caso; la importancia de revisar hasta el mínimo detalle (Facher acribilló con preguntas a un testigo experto por detectar un error sobre la fecha en que recibió su título de posgrado); elementos que juegan para entablar negociaciones sobre procesos que tengan que ver con compensaciones; cómo llevar un correcto interrogatorio, entre otros. También nos pone de manifiesto que este tipo de juicios tardan muchos años en desarrollarse, no muy lejos de nuestra realidad ecuatoriana.

Es muy probable que conozcan que sobre este libro se realizó una excelente película con el mismo título, protagonizada por John Travolta como Jan Schlichtmann y Robert Duvall como Jerome Facher, quien fuera nominado al Óscar por este papel.

Si tienen más curiosidad sobre este caso, los invito a visitar este video en el que el propio abogado Schlichtman comparte las lecciones que aprendió en este caso (es muy cómico con las burlas que se hace a sí mismo).  https://www.youtube.com/watch?v=PVg37Xfnkd0

7.- Derechos Humanos: Origen y Desarrollo. Miguel Carbonell.

De tantos otros libros sobre la materia escritos por el propio maestro Carbonell y otros autores de gran talla, me inclino por recomendar el título que antecede. En este libro se hace un repaso, bastante claro y con varias fuentes sobre el desarrollo de la noción de los derechos humanos, pasando por la revolución norteamericana, la francesa y los principales instrumentos que fueron definiendo el alance de los mismos.

Es muy enriquecedor ver el debate entre los autores Jellinek y Boutmy sobre el alcance e influencia de los principios de la revolución norteamericana en la francesa. Es muy útil leer además el análisis del caso Marbury contra Madison, expedida en 1803 que tuvo como principal protagonista al juez John Adams y que fue la piedra inicial para la aplicación de la “judicial review”.

El libro se detiene además a explicarnos las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América, lo cual se agradece mucho, ya que a través de la legislación comparada podemos obtener interesantes referencias e información de aplicación concreta para nuestra realidad.

Uno de los motivos por los cuales escogí este libro es porque ha sido causa directa para dos entradas de este blog, que tienen que ver sobre la Segunda Enmienda de la Constitución norteamericana –sobre el derecho a portar armas- (https://alfredocuadros.com/2015/09/01/la-vergonzante-segunda-enmienda-y-el-derecho-a-portar-armas/ ) y, sobre la considerada peor decisión de la Corte Suprema de este país (https://alfredocuadros.com/2015/01/08/la-peor-decision-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-estados-unidos-de-america/ ).

Si quieren entonces tener una visión del desarrollo de los derechos humanos, de una manera clara y sobre todo provechosa, este es un libro imperdible.

8.- The Public Domain. How to Find & Use Copyright-Free Writings, Music, Art & More. Setephen Fishman.

Puede verse extraño que entre tantos libros sobre derecho de autor y propiedad intelectual en español se incluya uno en inglés; en efecto, fue muy difícil decidirme por esta obra en lugar de otras muy recomendables como las de Delya Lipszyc, Ricardo Antequera, Fernando Bondía, entre otros.

Por ello, trataré de explicarme: este libro en realidad es un como un manual práctico, bastante extenso, que trata sobre las diferentes maneras en las que se pueden usar obras y de cómo sacar provecho lícito del dominio público en el campo de la música, literatura, científico, etcétera. Aunque trata más del sistema del copyright, encontramos ciertos pasajes destinados al derecho de autor, incluso al derecho de marcas, patentes y secretos comerciales.

Uno de los aspectos que más me gustan de este libro es la gran cantidad de casos prácticos que plantea, a través de los cuales se explican muchos de los temas que se desarrollan en el mismo.

Otra circunstancia que para mí es determinante es que con este libro se combate esa noción de que la propiedad intelectual pone trabas a la creatividad en lugar de promoverla. Como podrá comprobar todo el que tenga la oportunidad de leerlo, el dominio público nos ofrece una gran variedad de usos lícitos de varios tipos de obras.

Leer y estudiar esta obra me ayudó mucho en decidirme a escribir mi primer libro “¿Cómo usar una obra sin permiso? Aproximación a los principales límites y excepciones del Derecho de Autor” (https://alfredocuadros.com/2014/11/12/como-usar-una-obra-sin-permiso/ ), situación que también coadyuvó a incluirlo en este listado.

  1. To Kill a Mockinbird. Harper Lee.

Ya he comentado lo provechoso de este libro en otra entrada en mi blog, por lo que volverlo a comentar sería redundante. Por ello mejor los invito a leer los comentarios sobre esta obra –y en especial sobre uno de sus personajes principales, el abogado Atticus  Finch- que publiqué en su momento aquí  https://alfredocuadros.com/2017/08/17/cuatro-lecciones-para-abogados-de-parte-de-atticus-finch/

10.- Enfócate. Consejos para alcanzar el éxito en un mundo disperso. Cal Newport.

Este es un libro que no es de doctrina ni práctica jurídica. Está incluido porque su autor, el profesor Newport (del cual me he leído otro genial libro llamado “So Good They Can’t Ignore You. Why Skills Trump Passion in the Quest for Work You Love”), nos muestra sobre la base de un estudio muy bien sustentado cómo el mundo actual nos está haciendo perder la capacidad de enfocarnos en nuestras tareas, lo cual nos vuelve más distraídos y por ello, menos eficientes.

El libro contiene consejos prácticos y de mucha utilidad para tratar de mantener siempre la concentración a través de lo que él define como “trabajo profundo”, que nos ayudará a mejorar nuestras capacidades y nuestras habilidades de una manera que sean difíciles de reemplazar.

En este mundo actual lleno sobre todo de redes sociales (¡Que lance la primera piedra aquel colega que con un pilo de escritos por redactar gastó valioso tiempo en ver los videos de Facebook!), los abogados nos vemos atrapados muchas veces en una enorme distracción, lo que causa que al final del día, luego de audiencias, reuniones, revisión de correos, tengamos esa sensación de que hemos avanzado muy poco en nuestras tareas.

Una de las premisas que más me llegó de este libro fue esta: “la habilidad de realizar trabajo profundo se está volviendo cada vez más rara y valiosa en nuestra economía. La consecuencia es que los pocos que cultiven esta habilidad y la hagan el corazón de su vida laboral, prosperarán”.  El autor nos propone que en los actuales tiempos, el hecho de ofrecer a nuestros clientes un resultado que sea producto de nuestra capacidad total de concentración y de este trabajo profundo, será un plus que debemos explotar.

Recomiendo de este libro sobre todo leer lo atinente a los efectos dañinos de la famosa “multitarea” –mucha atención con lo que explica sobre el residuo atencional, además la parte que le dedica a comentar el horario de organización de estudio de Franklin Roosevelt.

En fin, estos son mis diez recomendaciones, espero que el listado despierte su curiosidad lectora y puedan leer todos o algunos de estos textos.

Gracias por la visita.

Mi Top 10 de libros por recomendar. (Parte I)

Por motivos de mudanza tuve que realizar el traslado de los libros que he ido adquiriendo a lo largo de estos años. Luego de compartir vía twitter algunos de mis textos, un amigo y colega de la tuitósfera, Nelson Fernández (@nelson94f) me sugirió la idea de hacer una especie de Top 10 de libros para recomendar. Al leer el tuit me pregunté: “¿Quién soy yo para hacer recomendaciones de libros?” Sin embargo, poco a poco esto me fue rondando en la cabeza hasta que decidí hacerlo a través de una entrada en mi blog.

Como punto de partida debo indicar que considero que todo listado tipo “los 10 mejores”, “las 10 recomendaciones” son arbitrarios. Al inicio pensé en realizar una lista sobre libros jurídicos dejando solo a los tratadistas clásicos y sus obras tradicionales. Luego pensé que me dejaría de pensar en lo que consideraba (o podría esperarse como) adecuado y correcto y tan solo dejé que fluyan aquellos libros que me han servido de una u otra forma en mi carrera como abogado. Por estas razones, en el listado que pongo a vuestra consideración se encuentran libros jurídicos, libros de no ficción que tienen que ver con procesos judiciales e incluso, aquellos que no tienen contenido sobre la materia pero que tienen temas aprovechables para todo abogado. El listado es producto de varias reflexiones y de varios borradores que realicé hasta llegar a la lista final (que a pesar de todo me cuesta considerarla como final, pero en algún momento debía concretarla).

No pretendo hacer una lista definitiva, ni siquiera insinúo que los libros que recomiendo son mejores que otros, o que si no se han leído alguno de estos libros sufrirán de algún modo indecible. Tan solo quiero compartir aquellos textos que han influido mucho en mi forma de pensar. ¿Cuáles son los criterios empleados para hacer la selección? Pues, estos:

  • Haberlos leído más de una vez.
  • Cantidad de anotaciones, indicadores, separaciones de citas (Quienes han visto mis libros son testigos de la cantidad de anotaciones, resaltos, flechas, dobleces de páginas y demás señas que realizo en los mismos. Hay muy pocos que salen ilesos).
  • Contenido aplicable.
  • Facilidad de seguimiento con la lectura.
  • También juega el grado de no aburrimiento.

Sin mayor preámbulo, comparto con ustedes la lista:

1.- El Alma de la Toga. Ángel Ossorio.

Confieso que este libro lo adquirí cuando aún era estudiante y leí algunos capítulos.  Confieso además que en ese momento no lo entendí. Justo a finales del año pasado, desempolvé el viejo ejemplar que tengo decidí leerlo y debo reconocer la gran diferencia que comprendió para mí disfrutar el texto ahora como abogado.

A pesar de la antigüedad de la obra, la misma aún tiene mucha vigencia. Al leerla  de cabo a rabo me di la tarea de ir calificando cada uno de los capítulos y más allá de que se recomienda leerlos todos, disfruté más de estos: “Quién es Abogado”; “La fuerza interior”; “El secreto profesional”; “La chicana”; “La independencia”; “Conceptos arcaicos”; y, “La toga”.

No hay que pasar por alto el Decálogo que nos brinda Ossorio, del cual destaco estas ideas:

“V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

  1. Procura la paz como el mayor de los triunfos”.

Para cerrar este primer puesto cito el primer párrafo de esta obra:

“Urge reivindicar el concepto de Abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan”.

2.- The Innocent Man: Muder and Injustice in a Small Town. John Grisham.

He disfrutado muchos libros de Grisham (La Apelación, The Litigators, estoy repitiendo The Associate) y éste se lleva el premio. Es el primer libro de Grisham que es de “no ficción”, es decir, relata una historia real de dos hombres que fueron acusados injustamente de un terrible crimen –violación y asesinato de una mujer-, por lo cual, si bien pudieron esquivar la pena de muerte, sufrieron  más de una década en prisión.

Grisham nos cuenta la historia de Ron Williamson y Denis Fritz,  a quienes en juicios separados se los juzgó por la muerte de Debbie Carter, ocurrida en el pueblo de Ada (EEUU), en 1982. Lo que más resalto de este libro es (1) se trata de un caso real; (2) se cita y explica el origen de ciertos precedentes jurisprudenciales importantes –como los llamados “Miranda rights”-y que influyen en el debido proceso; (3) las terribles consecuencias de una mala investigación y manejo de evidencias tanto por parte de la policía como de la fiscalía, llegando a dejarse empujar por la opinión pública; (4) lo perjudicial que es no contar con adecuada defensa; (5) lo duro que es defender un tema penal cuando no hay recursos económicos; y, (6) la importancia de la prueba científica para descartar, o confirmar, sospechas sobre algún crimen.

El libro dedica algunas páginas al abogado Barry Schreck, famoso por su “Innocence Project” y sobre todo, por ser integrante del famoso “dream team” que logró la absolución de O.J. Simpson en el llamado “juicio del siglo”.

Siempre recuerdo en mis primeras clases de derecho penal, impartidas por el Dr. Xavier Zavala cuando nos dijo que uno de los principios de esta materia era el de que se prefería que un culpable sea declarado inocente, a que un inocente sea declarado culpable y que cumpla una sanción injusta. Pues este libro nos cuenta la historia de dos inocentes, que no nos dejará indiferentes, sobre todo la historia de Ron Williamson, quien acusaba varios problemas mentales que se vieron acrecentados luego de pasar doce años en prisión por un delito que no cometió. Esto me hizo pensar en la cantidad de personas que se pueden ver en esta situación y nunca logran ver materializada la justicia a su favor.

En fin, un libro para leer y analizar.

3.- El Proceso de Nuremberg. Jorge Zavala Baquerizo.

En esta lista tenía que estar presente el maestro Zavala. Nunca pude tener clases con él, me quedan sus libros, las anécdotas que me cuenta mi papá –que fue su estudiante en pregrado y en especialidad y con quien compartió amistad- y la propia historia del país.

Ahora, de tantos libros del maestro tenía que decidirme por uno y preferí aquel al que siempre vuelvo, el que tengo encima del escritorio de mi estudio porque de cuando en cuando ojeo en alguna partecita, para recordar y además, por lo interesante que siempre es conocer sobre cosas relacionadas con la segunda guerra mundial.

El propio título de la obra nos dice de qué va. El lector no debe esperar un análisis adulador del proceso que se llevó a cabo contra el bando perdedor del conflicto referido, todo lo contrario: el doctor Zavala, muy bien apoyado en la historia y en varias fuentes bibliográficas hace una fortísima crítica a todo el enjuiciamiento. Aquí menciono algunas de estas críticas:

  • El proceso de Nuremberg significó el atropello de uno de los principios más arraigados en Derecho Penal: no puede haber sanción ni proceso penal sin ley previa. En este aspecto, el Dr. Zavala nos va llevando a ver cómo se creó una normativa ad-hoc para este proceso; cómo incluso a pesar de haberse aprobado un estatuto, los propios acusadores lo modificaron al permitir incluir el cargo de la conspiración –omnipresente en casi todo proceso penal norteamericano- que no constaba en la acusación inicial; y que no se permitió que los defendidos sean juzgados en sus países o por nacionales de estados que estén involucrados de manera directa en el conflicto, para asegurar la imparcialidad.
  • El no haberse aceptado la obediencia debida para los acusados. La gran mayoría de los juzgados pertenecían al ejército, por lo que muchos se defendieron alegando que solo cumplían órdenes y que dadas las circunstancias que se estaba viviendo en esos momentos, en realidad no tuvieron más elección que acatarlas. El maestro Zavala, con mucho acierto nos hace ver la contradicción en que cayeron los acusadores al sostener por un lado que Hitler era el único responsable de los crímenes de guerra, no el pueblo alemán, para luego tratar de afirmar que los subordinados fueron también autores de estos crímenes.
  • La desigualdad procesal, desde pequeñas cosas como no dar la oportunidad de hacer el alegato final a la defensa sino a la acusación –como sucede en cualquier juicio penal-, hasta en asuntos de mayor relevancia.

En esta obra se narra además la vida de Hitler y se realiza un recuento de los motivos que lo llevaron al poder. En esta parte, no tiene ningún desperdicio leer cómo Hitler aprovechó las condiciones gravosas que se impusieron a Alemania luego de la primera guerra mundial para obtener réditos políticos.

El Proceso de Nuremberg forma parte de la “Colección Procesos” que llegó a tres tomos, en conjunto con “El Proceso de Atenas” –donde se analiza la figura de Sócrates- y, “El Proceso de Jersusalem”, en el que se analiza desde el punto jurídico el juzgamiento a Jesús. Digo que esta colección “llegó” a los tres tomos, ya que el Dr. Zavala menciona un libro sobre el proceso contra Juana de Arco, lo malo es que no vio la luz.

En fin, recomiendo este libro y en realidad, cualquier otra obra del maestro Zavala, siempre de gran utilidad para la consulta.

4.-  ¡SUPERE EL NO! Cómo negociar con personas obstinadas. William Ury.

Ury es uno de los padres de las teorías modernas de la negociación, quien ha participado en resolver conflictos de gran complejidad en terrenos que van desde lo político (entre gobierno y oposición, gobierno y fuerzas insurgentes), hasta lo empresarial y familiar.

Este es el primer libro en este listado que no trata de temas jurídicos. Sin embargo, sus principios bien pueden ser aplicados en nuestra profesión. La gran cantidad de historias y ejemplos que sirven para explicar las ideas que se proponen el libro y las pequeñas secciones con las que se va avanzando en el texto, hacen que leerlo se vuelva una experiencia agradable y muy aprovechable.

Una de las cosas que más ha resonado en mí de este libro es la metáfora de “subir al balcón”. Ury nos dice que cuando tengamos un problema, o estemos en una situación complicada tenemos que subir al balcón, para lo cual indica: “Imagine que la negociación tiene lugar en un escenario y que usted sube a un balcón que da a ese escenario. El “balcón” es una metáfora que utilizamos para explicar la actitud mental de desprendimiento. Desde el balcón podrá evaluar el conflicto con calma. Podrá pensar constructivamente por las dos personas y buscar una forma de solucionar el problema que sea satisfactoria para ambas”. (sic). Esto es sabiduría pura, aunque es de aceptar que es muy, muy difícil de aplicar.

No hay que perderse tampoco los otros libros de Ury como “Getting to Yes with yourself (& Other worthy opponents) y “El poder de un NO positivo. Cómo decir NO y sin embargo llegar al Sí”. Todos estos siguen el mismo estilo y se desarrollan a través de varios relatos, de ahí que nos encontraremos con personajes como Steven Spielberg y el propio Hugo Chávez.

5.- El Derecho Penal en la Obra de Gabriel García Márquez. Antonio José Cancino Moreno.

A esta obra le tengo reservado un cariño especial, ya que fue el primer libro jurídico que leí de principio a fin cuando estaba en mis primeros semestres de la carrera. En general la doctrina penal siempre me pareció más atrayente e interesante que la civil; cuando descubrí este libro en la biblioteca de la oficina me llamó la atención de inmediato –en aquel tiempo apenas acababa de leer “Cien Años de Soledad” y la tomé enseguida.

Poco a poco, todos los días empecé a leerla a pesar de su gran volumen. La adecuada combinación entre las palabras de García Márquez y el jurista Cancino Moreno (cuyo hijo, Iván Cancino otro prominente abogado colombiano, pude conocer gracias a twitter y lo encuentran en @CancinoAbog), la convirtieron en una de mis favoritas, es que es de aquellas que incluso cuando estoy atareado y con el propio estrés del trabajo a tope, la puedo abrir para demostrarme que es perfectamente posible hacer una obra jurídica que sea entretenida, lo cual fue una de las inspiraciones que me llevó a decidir sacar un ebook con el título “Propiedad Intelectual Pop” https://alfredocuadros.com/2016/09/09/propiedad-intelectual-pop-el-ultimate-ebook-para-aprender-derecho-de-autor-y-copyright/ ) y otro que junta a Steve Jobs, Apple y la nueva legislación de propiedad intelectual / https://alfredocuadros.com/2017/08/06/pensando-diferente-dadme-propiedad-intelectual-y-cambiare-el-mundo/ ).

El Dr. Cancino hace uso no solo de los libros de García Márquez, sino además de sus crónicas como periodista, entrevistas, cuentos y otras cosas. Muy entretenido es leer por ejemplo sobre la historia de los verdugos, o porqué el escritor colombiano pensaba que era una pena que los humanos no contáramos con cola, porqué la antropofagia no debería considerarse delito y –uno de los más curiosos- un relato real sobre un amante que tatuaba en la frente sus iniciales en sus guapas víctimas.

Lean el libro y sobre todo, se sorprenderán (como yo) ante la conclusión de que en la obra de García Márquez nunca se consumó un delito de incesto.

Bueno, en posterior entrega les haré llegar los otros cinco libros de este listado.

Gracias por la visita.

¿Se puede apelar de la sentencia sin haber acudido a la audiencia?

He decidido poner sobre el tapete (hablando en sentido metafórico) uno de los temas que ha suscitado mayores debates en lo tiene que ver con el COGEP, me refiero al asunto de la apelación, más concreto, en que si la parte que no acudió a la respectiva audiencia puede apelar de la sentencia.

Para esto, considero necesario dejar sentadas las siguientes ideas:

  • Como se conoce,  por regla general en todos los procedimientos que regula el COGEP, las sentencias deben dictarse en las correspondientes audiencias.
  • De igual manera, lo normal es que la parte que se sienta afectada por la sentencia debe  interponer el recurso de apelación en la misma audiencia verbalmente.
  • La fundamentación de la apelación se hace en momento posterior. Luego de que se notifica la audiencia motivada y por escrito, la parte que apeló tiene un término de diez días para argumentar los motivos que lo llevaron a interponer el recurso vertical.

Hasta este punto todos estamos de acuerdo. Sin embargo, los mismos parten de la premisa de que ambas partes estuvieron presentes en la audiencia de juicio, si es procedimiento ordinario; o, en la audiencia única, para el caso de los otros tipos de procesos. Ahora viene la pregunta: ¿Si una parte no acude a la audiencia, puede apelar de la sentencia?

Debo reconocer que a pesar de tener una postura –la cual pasaré a detallar en las próximas líneas-, no la considero a prueba de balas. Basta decir que he podido escuchar el criterio de varios procesalistas a quienes respeto mucho que opinan lo contrario.

Por ello, ahí va mi posición: no debe aceptarse la apelación de aquella parte que no fue a la audiencia.

Me gustaría dejar la entrada en suspenso y no avanzar más en esta entrada; no obstante, venciendo la tentación y presumiendo que el amable lector dispone de algo de tiempo, voy a pasar a explicar mis motivos:

1.- ¡Derecho a la defensa!

Ruego tenerme paciencia mientras desarrollo esta idea.

Partimos de las circunstancias indiscutidas de que los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias varían dependiendo si somos actores o demandados:

  • Si quien no acude a la audiencia es el accionante, se aplican los efectos del abandono (Art. 87.1 COGEP). El abandono es una de las formas extraordinarias de terminación del proceso y su principal efecto, es que no se puede volver a presentar una nueva demanda, según el artículo 249 ibídem. Cabe destacar que la única forma de impugnar un abandono según el propio COGEP, es alegando error de cómputo, es decir, solo procede la impugnación del abandono cuando este se suscita por falta de impulso procesal. No olvidemos que las audiencias deben celebrarse a la hora señalada, en teoría ni un minuto más ni un minuto menos. Por lo que si el actor no acude con puntualidad, perderá el juicio por abandono, lo cual será, en definitiva, una resolución favorable al demandado.
  • Si quien no acude a la audiencia es el demandado, no se lo toma como un allanamiento. Lo que sucederá es que la audiencia igual tiene que celebrarse y desarrollarse en todas sus etapas. Incluso, si el demandado llega tarde a la audiencia, se le permitirá integrarse a la misma, eso sí, solo podrá actuar desde la fase en la que llegó. Incluso, si está a tiempo, puede incluso apelar de la sentencia que dicte el juez en la audiencia.

Como se aprecia, hay un tratamiento bastante diferente sobre los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias, dependiendo si se actúa como demandante o demandado. Puede darse el caso, por ejemplo, de que si un accionado no comparece a la audiencia, ésta tiene igual que celebrarse en todas sus partes y a pesar de esto, se declare sin lugar la demanda. Sin embargo, si no comparece el actor –o llega dos minutos tarde- el juicio terminará por abandono.

Por ello, si aceptáramos que sí cabe la apelación de las sentencias por la parte que no compareció a la correspondiente audiencia, tendríamos que esta posibilidad solo pudiera ser ejercida por el demandado. Me explico mejor: el abandono no puede ser impugnado, sino tan solo por un error de cómputo del plazo, lo cual no aplicaría cuando el abandono se dicta por no comparecer a la audiencia, que sería fatal y definitivo para el accionante, ya que incluso no podrá interponer nueva demanda. En cambio, el demandado que no acude a la diligencia no cae en abandono, por lo que al ser la sentencia un auto apelable –en caso de que el juicio admita una nueva instancia, claro está-, podría apelar del fallo.

Esto entonces sería un atentado al derecho a la defensa de quien propone la acción. Atentaría además a la igualdad procesal y al principio de igualdad de armas, por la sencilla razón de que la apelación es un recurso que está disponible para ambas partes, por lo que cualquiera que se sienta afectada por la decisión puede interponerlo, más allá de que se entiende que si la resolución es favorable no tengo por qué apelar. Si seguiríamos el criterio que sí se puede apelar de la sentencia quien no acudió a la audiencia, este recurso tan solo beneficiaría al demandado.

2.- ¿Cuál sería el término?

En ninguna parte del capítulo del COGEP que trata sobre la apelación se habla de un término para apelación de una sentencia por escrito, tan solo se señala el término para fundamentar el recurso. Ante esta situación entonces es válida la pregunta: ¿si no asistí a la audiencia y la sentencia es contraria a mis intereses, en qué término apelo? ¿Diez días? ¿Tres días?, tomando en cuenta ya sea el término para los recursos horizontales, o el fijado para la fundamentación.

3.- Si se permitiera apelar de la sentencia por escrito, también se debería poder apelar de un auto interlocutorio por escrito.

Aquí pongo a su consideración el caso de la apelación con efecto diferido del auto interlocutorio. Por ejemplo: el juez expide un auto interlocutorio en el que niega la práctica de varias pruebas solicitadas, por lo que el interesado apela. Esta apelación tiene que interponerse en la misma audiencia; sin embargo, el proceso continuará hasta que se dicte sentencia sobre lo principal. En este ejemplo, el interesado debe fundamentar su apelación con el escrito a través del cual presentó apelación sobre la decisión de fondo del juicio o, de ser el caso, en el escrito en el que contesta la apelación presentada por la contraparte, conforme al artículo 257 ibídem.

Si se tuviera como cierto que sí cabe la apelación por escrito, tendríamos entonces que concluir que también pueden ser apelados los autos interlocutorios dictados en audiencias por quien no estuvo presente. Por poner otro caso: un demandado interpone varias excepciones previas, todas las cuales son rechazadas; el juez dicta sentencia a favor del actor; entonces el demandado por escrito presenta apelaciones fundamentadas tanto del auto interlocutorio como de la sentencia. ¿Suena razonable esto? En mi criterio no.

4.- ¿Se interpone y luego se fundamenta?

Si partiéramos de la idea de que quien no estuvo presente en la audiencia igual puede apelar de la sentencia se suscitan otras preguntas. ¿Debo primero tan solo interponer el recurso con o sin fundamentación? Es decir, no se conocería con certeza si se debe presentar un escrito sencillo apelando primero (el típico “apelo por no estar de acuerdo”) para luego, una vez aceptada la apelación por el juez, presentar otro escrito fundamentando la apelación; o, en su defecto, en un solo escrito apelar y fundamentar la apelación.

El procedimiento de actuación de la apelación y fundamentación no está claro para estos casos, lo que me lleva a pensar que esto se da porque los padres del COGEP desde un inicio no consideraban que se pueda apelar sin haber estado en audiencia.

Ahora bien, para darle un poco de balance a esta entrada quiero al menos mencionar los motivos por los cuales varios abogados litigantes se inclinan por pensar que sí cabe la apelación por escrito por la parte que no compareció a la audiencia:

  • El artículo 250 del COGEP, el cual en su último párrafo señala: “Los términos para la impugnación de las sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito.”. Reconozco que la redacción de este artículo se presta para abonar a esta tesis, ya que señala que el término para “impugnar” (no habla de fundamentar) corre a partir de la notificación escrita, lo que daría a pensar entonces que para impugnar mediante apelación una sentencia, debo esperar a la notificación escrita.
  • En similar sentido, el penúltimo párrafo del artículo 79 del COGEP, en el que se indica que para “la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito”. En lo personal, creo que por una redacción poco feliz, este artículo trataba acerca de los recursos que se plantean por escrito, como lo son los recursos horizontales planteados sobre decisiones dictadas fuera de audiencia, conforme lo señala el 255 del COGEP.
  • El artículo 111, primer párrafo del COGEP, que señala que el tribunal que deba pronunciarse sobre el recurso de apelación examinará si en el escrito de “interposición” se ha reclamado la nulidad procesal. Una vez más, si se hablará de “fundamentación” en lugar de “interposición” no habría disputa; empero, esto daría a entender que puede darse un escrito de “interposición” del recurso, que no es lo mismo que el escrito a través del cual se fundamenta la apelación deducida en audiencia.

¿Qué piensan ustedes?

En todo caso, gracias por la visita.

¿El artículo 166 del COGEP se aplica solo a los juicios ordinarios?

Pasado más de un año de la entrada en vigencia total del COGEP, todos los que de una u otra forma estamos implicados en la actividad litigiosa (abogados en el libre ejercicio, jueces, defensores públicos, etc.) podemos ir haciendo balance acerca de los resultados de su aplicación.

En lo personal he podido notar que se han dado situaciones “auspiciadas” por ciertas normas del COGEP que suscitan opiniones y criterios encontrados. Cada vez que puedo aprovecho para conversar con colegas sobre algunos de estos temas y debo reconocer, muchas están para el debate.

Entre estas puedo identificar –por lo pronto- las siguientes:

  • ¿Puede apelar de la sentencia quien no acudió a la respectiva audiencia?
  • ¿El recurso de adhesión solo puede hacerse de manera verbal?
  • ¿En qué casos procede el acceso judicial a la prueba?
  • ¿Toda compulsa debe ser notificada a la contraparte para que tenga valor de prueba?
  • ¿El artículo 166 del COGEP, que trata sobre la prueba nueva, se aplica solo al procedimiento ordinario?

En esta entrada emitiré mi opinión (espero bien argumentada) sobre la última de las interrogantes planteadas. Espero poder tratar los otros en posteriores momentos.

Resulta oportuno transcribir el contenido del artículo de la discordia:

“Art. 166.- Prueba nueva. Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.”.

Para iniciar señalaré primero mi postura: el artículo 166 del COGEP puede aplicarse en todos los procedimientos, no solo en el ordinario. (Debo aclarar que esta entrada no está hecha para comentar sobre todos los elementos del referido artículo, sino solo para exponer una posición sobre la aplicación del mismo).

Estos son mis argumentos:

1.- Ubicación de la norma en el COGEP

Voy primero a la ubicación “geográfica” del artículo. Si nos situamos en el código, podemos observar que el mismo forma parte del Título II que trata sobre las reglas generales de la prueba; ahora, si subimos un poco, todo esto lo encontramos en el Libro III del COGEP, que se titula (nada más ni nada menos): “Disposiciones comunes a todos los procesos”.

Entonces, no nos hace falta hacer un gran ejercicio de esfuerzo mental para concluir que todos los artículos que se encuentren en esta disposición son aplicables para… “todos los procesos”, por lo que, por ello, este artículo puede ser invocado y aplicado en todos los juicios.

2.- ¡Pero el artículo habla de audiencia de juicio! ¡Los ejecutivos, monitorios, sumarios no tienen audiencia de juicio!

Antes de que dejen de leer esta entrada, abandonen para siempre la lectura de este blog y me consideren más perdido que abogado en convención de contadores, los invito a seguir estas reflexiones:

  • Todos conocemos que dentro del actual esquema de procedimientos, el único tipo de juicio que tiene dos audiencias es el ordinario, en el cual las fases se reparten entre la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
  • En los otros procedimientos tan solo tenemos una audiencia, que se llama –valga muchísimo la redundancia- “audiencia única”.
  • Ahora, ¿Por qué motivo insisto en que a pesar de que el artículo habla de audiencia de juicio, que solo se da en juicios ordinarios, bien puede aplicarse en los otros procedimientos? Considero que por motivos de una no muy alegre redacción (no es el único caso en el COGEP que encontramos mala redacción) y, sobre todo aplicando la analogía.
  • Los invito a leer los artículos sobre la prueba testimonial y la declaración de parte, en concreto, los artículos 174 y 188 del COGEP. En lo atañe a esta entrada, mencionaré que los señalados artículos (ubicados también en el Libro II sobre las disposiciones comunes a todos los procesos), indican que el momento para llevarse a efecto tanto la declaración de testigos como la de partes es en la audiencia de juicio.

Veamos estas normas en su parte pertinente:

 Art. 174.- Prueba testimonial. Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de juicio…”.

“Art. 188.- Oportunidad de la declaración de parte. La declaración de parte se practicará en la audiencia de juicio, salvo que se trate de una declaración urgente conforme con lo dispuesto en este Código.”

Si nos cerramos a rajatabla al texto de la norma tal cual está redactada, tendríamos que tanto el artículo 166 del COGEP sobre la prueba nueva, como lo de los testimonios y declaración de parte (174 y 188 ibídem), nos limitarían a aplicarlos solo en juicios ordinarios. En otras palabras, si nos conducimos por el argumento de que al hablar el artículo 166 del COGEP de audiencia de juicio solo podemos aplicar la prueba nueva en juicios ordinarios, tendríamos que concluir entonces de solo pueden practicarse  testimonios y declaraciones de parte en juicios ordinarios.

La práctica nos ha llevado a determinar de que a pesar que los artículos 174 y 188 hablan de que los testimonios y la declaración de parte se deben dar en audiencia de juicio, no ha habido ningún impedimento con solicitar y practicar estos medios probatorios en procedimientos sumarios, por ejemplo. Por ello, siguiendo la misma lógica, no veo problema para usar el mismo criterio con el artículo 166 del COGEP.

3.- ¡Derecho a la defensa!

El artículo 166 del COGEP es un derecho para ambas partes, sin embargo, ya en la práctica ¿quién se beneficiaría más del mismo?

Pensemos por un momento que no existe el artículo 166 del COGEP. En este escenario tendríamos que la parte actora tendría una ventaja sobre el accionado ya que el artículo 151, párrafos cuarto y quinto, señala que el demandante puede presentar nueva prueba, que eso sí, debe estar dirigida a contradecir hechos planteados en la contestación de la demanda.

En este escenario entonces, ¿si el accionado encuentra antes de la audiencia única u medio de prueba vital para su caso? ¿debe perder en primera instancia y ver si se la aceptan como apelación en segunda instancia? (sobre este tema recomiendo leer https://alfredocuadros.com/2016/11/23/prueba-nueva-en-segunda-instancia-puedes-hacerlo-con-el-cogep/ ).

¿No sería esto una ventaja adicional para el actor dentro de un proceso? Recordemos que para presentar la demanda –en situaciones normales- el demandante tiene todo el tiempo para preparar su prueba y documentación, lo cual puede tomar incluso meses créanme, es decir, por lo general no se tiene más limitantes que el plazo de prescripción. Ahora, luego de la citación, el demandado (y sus abogados sobre todo) deben ponerse manos a la obra para preparar toda la prueba dentro del término respectivo, lo cual muchas veces no es suficiente para poder tener listos todos los medios probatorios. Si nos quedamos sin una prueba –imaginemos que estamos esperando la respuesta de alguna institución pública sobre una información relevante para nuestro defendido y luego el juez nos niega el acceso-, por motivos ajenos a nuestra voluntad, ¿debemos centrar nuestras esperanzas en que la podamos practicar en segunda instancia?, resalto esto de “centrar nuestras esperanzas”, ya que, como se sabe, los Jueces de alzada pueden también negar la prueba.

Por ello entonces, el artículo 166 del COGEP vela por el derecho de defensa de las partes, no solo del demandado. El actor igual tiene la facultad de presentar nueva prueba; ¿por qué no el accionante? El accionante debe armar su contestación con la presión de respectivo término. ¿Por qué no darle la oportunidad de presentar prueba nueva, siempre que se cumplan los requisitos del mismo 166?

Ahora, debo reconocer que la gran mayoría de personas con las que he hablado de este artículo –profesionales que respeto muchísimo- sostienen la tesis contraria. Sin embargo, me parece un debate interesante y oportuno.

En fin, espero haber aportado a este tema. Espero además ver sus comentarios no solo de este tema, sino además, sobre otros artículos del COGEP que aún están en el limbo.

Cuatro lecciones para abogados de parte de Atticus Finch

Para los que no lo conocen, Atticus Finch es uno de los personajes principales de la novela Matando un ruiseñor (To kill a mockingbird en inglés) de la autora norteamericana Harper Lee (1926 -2016). Esta obra le valió el premio Pulitzer a la escritora y a la fecha es considerada todo un clásico de la literatura de los Estados Unidos de América.

La novela está ambientada en la década de los treinta y recoge los acontecimientos en un pueblo ficticio de Maycomb, situado en Alabama y está contada desde la perspectiva de una niña Jean Louise Finch, llamada “Scout”, a través de quien conocemos las incidencias del pueblo y además, la labor de su padre, el gran abogado Atticus Finch.

Tanto la novela como el personaje de Atticus Finch han recibido múltiples elogios, al punto de que muchos abogados lo han erigido como su referente para la práctica profesional. La “reputación” de Atticus se vio acrecentada gracias a la interpretación que realizara Gregory Peck en la película del mismo nombre, la cual le valió un Óscar; incluso el American Film Institute (AFI), en su listado de los 100 mejores héroes de la historia cinematográfica, situó a Atticus Finch en el primer lugar, por encima de Indiana Jones –del famosísimo Harrison Ford- y del James Bond de Sean Connery.

No voy a hacer un resumen de la novela, solo diré que una de las tramas principales tiene que ver con el injusto procesamiento penal de un hombre negro, acusado falsamente de abusar de una joven mujer blanca llamada Mayella Ewell. Atticus Finch fue el encargado de la defensa del procesado (Tom Robinson), lo cual le hizo ganarse varias enemistades y comentarios negativos que le repercutieron no solo a él sino además a sus hijos. Recordemos que la novela retrata la vida de un pequeño pueblo del sur de los EEUU, por lo que la temática del racismo está siempre latente en la historia.

Lo bueno fue que de ver la película, sobre todo de leer el libro, pude detectar que todos los abogados podemos aprender lecciones del buen Atticus, las cuales compartiré a continuación:

1.- En el contrainterrogatorio del testigo, nunca preguntes algo cuya respuesta no conoces.-

Harper Lee nos relata con detalle las incidencias del juicio contra Tom Robinson y se empieza a describir el contrainterrogatorio que Atticus estaba realizando al padre de la supuesta abusada, el señor Bob Ewell. Mientras Atticus realizaba las preguntas, notamos que perseguía objetivos concretos con las interrogantes que estaba planteando. En ese momento, la narradora Scout Finch nos dice –perdonen cualquier error en la traducción-: “Nunca, nunca, nunca preguntes al testigo en el contraexamen alguna pregunta sobre la cual no sabes la respuesta… Hazlo y en ocasiones obtendrás una respuesta que no quieres, una respuesta que puede dañar tu caso”.

Esta es una lección que la he aprendido por experiencias propias y ajenas, tanto buenas como malas. A pesar de que el contrainterrogatorio (o practicar la declaración de nuestro contendor o de un testigo hostil) es todo un arte muy amplio en sí mismo y que guarda gran trascendencia en el ejercicio de la profesión, he notado que muy pocos abogados están preparados para hacer un buen papel en estos actos.

Por ello, si no conoces lo que el declarante contestará, es preferible no hacer la pregunta. Por lo menos es mejor que el juez tenga la duda de algo que puede tumbar tu postura en el juicio, que dejarlo ciento por ciento seguro de esto, todo por hacer esa pregunta cuya respuesta era incierta.

Como toda regla, hay ciertas excepciones, la mayoría se dan cuando la respuesta –cualquiera que fuere- no nos perjudicará, o, cuando ya tengamos al declarante tan acorralado que sabemos que no tendrá otra opción que decir algo que ratifica nuestra historia y que, si a pesar de esto, declara lo contrario, sería inverosímil y lo desacreditaría sin remedio ante el juez; empero, estas situaciones no suelen darse muy a menudo, por lo que siempre hay que proceder con la precaución debida. Para conocer sobre el testimonio recomiendo leer y seguir al colega español Óscar Fernández León –lo encuentras en la tuitósfera como @oscarleon_abog-, quien ha realizado toda una obra sobre este tema (https://www.casadellibro.com/libro-arte-y-tecnica-del-interrogatorio/9788491356646/4865544 ); también sugiero leer el libro de F. Lee Bailey –afamado abogado norteamericano quien ha defendido casos de alto perfil y que integró el dream team que defendió a O.J. Simpson-, titulado en español “Cómo se ganan los juicios. El abogado litigante”, en sus capítulos diez y once.

Volviendo a la historia, lo cierto es que Atticus Finch había preparado una inteligente línea de preguntas para el padre de Mayella Ewell, llevándolo a admitir que era zurdo. Este detalle era vital para la tesis de defensa: Mayella presentó golpes en su rostro, alegándose que habían sido propinados por el acusado Tom Robinson; por la localización de las heridas se podía colegir que los golpes los había asestado alguien utilizando la mano izquierda; resulta que Tom Robinson a pesar de ser un hombre de fuerte contextura, por un accidente recogiendo algodón tenía inutilizado todo su brazo izquierdo; mientras que Bob Ewwll, padre Mayella era zurdo, sugiriéndose entonces que las heridas las había provocado el progenitor.

Todo esto me lleva al siguiente punto:

2.- Estudiar todos los detalles del caso.-

Para llegar a armar la estrategia de la defensa anotada en líneas anteriores, se infiere que Atticus Finch conocía a fondo los hechos del caso. Empecemos a enumerar solo algunos:

  • Tuvo que aprender la ubicación de las heridas en el rostro de la “víctima”, para establecer que habían sido resultado de un golpe de alguien que había usado su mano izquierda.
  • Esto debió notarlo del reporte que realizó el comisario.
  • Tuvo que investigar y determinar que el padre de la mujer que alegaba hacer sido abusada por Tom Robinson, era zurdo.
  • Se percató que Robinson no podía utilizar su brazo izquierdo.
  • Preparó un interrogatorio tanto para el comisario como del padre de Mayella, para hacer notar estas circunstancias ante el jurado.

Por ello, aunque suene cansino, todo lo que rodea al caso hay que investigarlo a fondo: los hechos, los argumentos que podemos utilizar (aquí entra la identificación de normas aplicables de todo rango; jurisprudencia; doctrina; e incluso, derecho comparado, entre otras).

3.- Constante lectura.-

Si eres abogado, si ya empezaste la carrera, o si piensas estudiar Derecho en la universidad, debes saber que siempre tienes que leer. No me bastan unas cuantas líneas para explicar lo sustancial que es la lectura para el abogado, solo decir, que tenemos que acostumbrarnos al menos a treinta minutos al día, por supuesto, en algo que nos sea de provecho, sin descartar que de vez en cuando se pueda leer algo para distraernos y dejar volar la imaginación (aquí entran desde las novelas de ficción, de humor, hasta cómics”).

En “Matando a un ruiseñor”, la pequeña Scout nos cuenta cómo su padre pasaba leyendo hasta altas horas de la noche, más aún cuando estaba preparando un juicio. En varias partes del libro se retrata a Atticus Finch leyendo ya sea revistas, libros o expedientes del caso, haciendo honor a este hábito que debemos tener siempre si queremos dedicarnos al ejercicio del Derecho.

4.- Integridad en el ejercicio de la profesión.-

Ni cien entradas en este blog me serían suficientes para hablar acerca de la integridad y la rectitud en esta profesión, que se suele prestar para que surjan varias “tentaciones” en el camino.

A pesar de que  Atticus Finch es ficticio, se ha convertido en un modelo a seguir para muchísimos abogados. Solo por citar dos casos muy significativos recuerdo que el jurista mexicano Miguel Carbonell en un tuit dijo que Atticus Finch era uno de sus héroes; y, el propio Barack Obama lo aludió en uno de sus discursos para referirse a él como el norteamericano con carácter ideal.

De las tantas virtudes que se describen sobre Atticus Finch resalto en este escrito una, la férrea voluntad de defender una causa que él sabe que es justa, a pesar de estar consciente que eso le atraerá problemas en su comunidad, con otras personas, incluso dentro de su propia familia. Esto es integridad, hacer lo correcto a pesar de que sea lo más difícil. Defender a Tom Robinson puso incluso en riesgo la vida del propio Atticus y la de su familia. En la trama del libro se habla de la valentía firme pero cortés, que tuvo Atticus cuando tuvo que hacer frente a un grupo de hombres que pretendía ajusticiar a su cliente, incluso tuvo que aguantar de una manera estoica un escupitajo de Bob Ewell, por haber evidenciado ante  todo el público que estaba presente en la sala del juzgado, que era él quien había golpeado a su hija y no el acusado Tom Robinson.

Por eso, los dejo con esta frase que Atticus le dirige a su hija cuando ella lo cuestionó acerca de porqué defendía a alguien de raza negra –lo que le valió el desdén de varias personas que le endosaron el calificativo de nigger-lover: (una vez más, disculpas por cualquier error en la traducción)

“pero antes de que pueda vivir con otros tipos, tengo que vivir conmigo mismo. La única cosa que no cumple con la regla de la mayoría es la conciencia de cada persona”.

Cuánta falta nos hace recordar y aplicar estas palabras, no solo para la profesión, sino para nuestra propia vida, sobre todo a la luz de varios acontecimientos que se han dado aquí en Ecuador y a nivel internacional.

Lo último que me queda es hacerles la recomendación para que lean “Matando a un ruiseñor”, en lo particular, encontré una novela llena de lecciones, ternura y hasta algo de humor, por lo que en verdad me apena no haberla leído mucho antes. Además, no tiene ningún desperdicio ver la película que la podemos encontrar en Netflix.

Luego de todo esto, solo me queda por decir a manera de consejo para todos los abogados: “Un poco menos de Harvey Specter y mucho más de Atticus Finch por favor”.

Gracias por la visita.

 

 

 

Pensando diferente: ¡dadme propiedad intelectual y cambiaré el mundo!

En esta entrada pongo a su amable consideración, unas ideas introductorias para que conozcan de qué va mi nuevo libro digital llamado «Pensando diferente: ¡Dadme propiedad intelectual y cambiaré el mundo! (O cómo aprender de activos intangibles con experiencias de Steve Jobs y Apple).

«Nuestras acciones cambian nuestra realidad. Nuestras intenciones tienen importancia. La mayoría de la gente cree que sus acciones tienen consecuencias, pero no consideran detenidamente las implicaciones de esta creencia. Pero Steve sí lo hacía. Creía, al igual que yo, que podemos cambiar el mundo precisamente si obramos de acuerdo con nuestras intenciones y permanecemos fieles a nuestros valores.»

Ed Catmull

A lo largo de su vida Steve Jobs tuvo muchísimas intervenciones y eventos públicos en los que siempre se destacó por su gran manejo y soltura en el escenario. Entre todos destaco el discurso que dio en la universidad de Stanford, que sin lugar a dudas tiene algo único, ya que al no tener un fin publicitario o promocional, nos permitió conocer el lado humano y personal de la vida del fundador de Apple.

Algo que me llamó la atención de ese discurso fue la referencia metafórica que se realizó acerca de los puntos que se conectan a futuro. Me explico mejor: Jobs contaba la historia de que luego de desertar de la universidad a la que asistía, ya que era una fuerte carga económica para sus padres, empezó a enlistarse en clases optativas, por lo que empezó a asistir a una clase de caligrafía, de la que aprendió el arte y la técnica que se requiere para lograr plasmar diferentes tipos de letra, respetando los espacios entre los caracteres, teniendo en cuenta la importancia de las <<serifas>> de las tipografías; en fin, todo lo que se necesita para lograr una excepcional escritura a mano.

Jobs relató que pensaba que nunca iba a encontrar una aplicación práctica para estos conocimientos; sin embargo, cuando estaba trabajando en el primer computador Macintosh, remembró esas enseñanzas y decidió que en el ordenador se diera la opción al usuario de usar la mayor cantidad de fuentes posibles, idea que luego fue adaptada por Windows por lo que bien puede decirse que gracias a esa cadena de sucesos, estos <<puntos que se conectaron>> (que Jobs abandone la universidad; que tome solo cursos optativos; que en esos cursos aprendiera sobre tipografía; que con esta inspiración desarrolle diferentes tipos de fuentes en el Machintosh), al día de hoy todos los que usamos un computador personal tengamos la posibilidad de escoger uno entre varios tipos de letra para redactar nuestros documentos.

Mi historia no llegará a ser tan influyente ni tan interesante, aunque al fin y al cabo es una historia. Lo cierto es que un día visitando los pasillos de una biblioteca buscando nuevos libros–uno de mis pasatiempos favoritos- topé con la edición de bolsillo de la biografía oficial de Steve Jobs, escrita por Walter Isaacson. Decidí adquirirla por curiosidad y para saber más de una persona que siempre se me llamó la atención por su ingenio y por todo lo que envolvía (y envuelve) su figura.

Al ir leyendo la biografía me percaté que en ella se trataban muchos temas de propiedad intelectual y, casi sin darme cuenta, empecé a ir marcando todas las páginas en la que se hablaba de algo que tenga que ver con esta rama jurídica, sin tener en ese momento una idea clara acerca de cómo iba a usar estas selecciones.  Poco a poco seguí leyendo otros libros sobre Apple y Jobs, en los que seguía anotando y separando datos, hechos y toda información en este sentido. Con el paso del tiempo, empecé a comprender que todo lo leído podía tener una aplicación práctica en una obra sobre propiedad intelectual, por lo que la idea de este libro fue madurando, al inicio de manera desordenada y, luego, ya con varios apuntes organizados, decidí sentarme y redactarlo con toda la seriedad del caso. De esta forma, me di cuenta que todos esos puntos se habían unido para lograr un resultado tangible.

He tomado historias como el conflicto entre Los Beatles y Apple por la marca de la manzana; la batalla judicial entre Steve Jobs y Bill Gates por las interfaces gráficas de usuarios; la presentación del primer iPhone, la colaboración creativa con Jony Ive; la relación entre Steve Jobs, George Lucas y Pixar; entre otras. Relatando estas experiencias explico, a través de ellas, el derecho de marcas, nombres comerciales, apariencias distintivas, diseños industriales, patentes y el derecho de autor.

Este libro está rodeado de un sentimiento especial, ya que es sin discusión el texto más ambicioso que he preparado (mis dos obras anteriores solo tocan el derecho de autor y son en todo sentido, menos extensas); sin embargo, lo que más me llena de satisfacción es que al escribir estas líneas recuerdo que gran parte del tiempo y energía que me tomé para elaborarlas, me sirvieron como suerte de terapia cuando estaba recuperándome de una operación –nada serio, gracias a Dios.

Ahora, como aquello que muchos llaman <<Ley de Murphy>> suele atacar, resulta que cuando ya pensaba que mi tarea había concluido, se aceleró la aprobación del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (el denominado <<Código Ingenios>>), lo cual me obligó a revisar todo el texto para corregir lo que había sido modificado. No me quejo tampoco, ya que de esto pude sacar mucho provecho, ya que pude actualizarme con las nuevas normas y, sobre todo, estuve a tiempo de integrar los cambios en este texto.

Esta obra trata de compaginar tres cosas: doctrina sobre propiedad intelectual; normas jurídicas de la materia; y, sobre todo, las mejores historias posibles sobre el creador de Apple que guarden relación con la propiedad intelectual. ¿Lo habré logrado? La respuesta la tiene usted, querido lector.

Por ello, este libro no está dirigido solo a abogados o a estudiantes de derecho, sino también a todo emprendedor y empresario que quiere sacar el máximo provecho a sus activos intangibles. Hay que grabarse que ningún negocio es tan pequeño que no tenga algo por proteger en cuanto a su propiedad intelectual.

«Pensando diferente: ¡Dadme propiedad intelectual y cambiaré el mundo! (O cómo aprender de activos intangibles con experiencias de Steve Jobs y Apple), está disponible en todas las tiendas digitales:

https://www.bebookness.com/pensando-diferente-dadme-propiedad-intelectual-y-cambiare-el-mundo-alfredo-cuadros-anazco

P.D.: Algo que me ha sorprendido mucho es que el día viernes pasado pude ver que mi libro había alcanzado el primer lugar de la lista de los más vendidos en Amazon, en la categoría de libros de derecho en español. Así que, muchas gracias a todos.

 

Cuatro lecciones de negociación que podemos aprender de Vito Corleone. Parte II.

Antes de proseguir con la segunda parte de esta entrada quiero agradecer a todas las personas que se toman un tiempo para leer este blog. De acuerdo al reporte de visitas la entrada anterior (https://alfredocuadros.com/2017/07/08/cuatro-lecciones-de-negociacion-que-podemos-aprender-de-vito-corleone-parte-i/ ) ha sido una de las más visitadas. Gracias de todo corazón.

Ahora bien, toca concluir con las últimas dos lecciones que podemos aprender de don Corleone. Para esto, echaré de mano una vez más las enseñanzas del profesor William Ury (pueden encontrar una excelente entrevista de él aquí https://www.youtube.com/watch?v=OH1OanmDwpU , en las que habla acerca de los principios de la negociación y cómo aplicarlos incluso para mejorar nuestra vida a través de las relaciones con los demás), las cuales podemos encontrar en sus libros, sobre todo en el muy recomendable Getting to Yes with yourself (& Other worthy opponents).

El profesor Ury habla siempre de dos grandes concesiones que se pueden hacer a la otra persona cuando estamos en una conversación y, sobre todo, cuando estamos en una negociación, para esto debemos tener en cuenta que cuando hablamos de negociación no solo debemos tener en mente los escenarios en los que dos empresarios o dos abogados están discutiendo un arreglo o un negocio jurídico, sino desde un punto de vista mucho más amplio, me refiero cuando negociamos con nuestros familiares, nuestro cónyuge, colegas, compañeros de oficina e incluso con nosotros mismos. Volviendo al tema con el que inicié este párrafo, el profesor Ury señala que estas dos grandes concesiones son: (1) el escuchar a nuestro interlocutor; y, (2) el poder de no reaccionar. William Ury dice que en toda negociación podemos conceder estas dos cosas a la otra parte, ya que dependen solo de nosotros y no nos cuesta mucho.

Ahora, volviendo al personaje que ha motivado esta entrada –una vez más, dejando constancia que solo lo hago para graficar mejor las explicaciones, no porque comparto su forma de vivir-, veamos ciertos momentos graficados en el libro “The Godfather” donde Mario Puzo nos relata lo siguiente acerca de Vito Corleone:

Respecto de aprender a escuchar (tercera lección):

Vito Corleone desde joven fue una persona que hablaba poco, no por ser tímido sino porque se acostumbró a escuchar más que a hablar. Un joven don Corleone realizó su primer robo con sus dos secuaces, Peter Clemenza y Tessio –quienes luego serían sus “caporegimen”, al mando de varias tropas de hombres-, asaltando un camión que llevaba vestidos para un almacén. El asunto fue que el temido señor Fanucci (el reputado mafioso de la zona) se enteró de esto y demandó que Corleone, Clemenza y Tessio le reconozcan una parte de sus “ganancias”. Veamos una parte del diálogo entre Corleone y Fanucci cuando este último lo abordó con su reclamo (una vez más perdonen cualquier error en la traducción):

“Él habló con un notorio acento siciliano. “Ah, joven amigo,” le dijo a Vito. “La gente me dice que eres rico. Tú y tus dos amigos. ¿Pero no piensas que me han tratado muy mal? Despúes de todo, este es mi vecindario y ustedes deben dejar que moje mi pico”… La frase en sí misma era una demanda de una parte del botín.

Como de costumbre, Vito Corleone no contestó. Entendió la implicación de inmediato y esperó por una demanda definitiva.

Fanucci le sonrió, mostrando dientes dorados… Entonces suspiró y dijo, “Dame quinientos dólares y olvidaré el insulto. Después de todo, los jóvenes no conocen la cortesía que deben tener hacia un hombre como yo”.

“De otra forma la policía te vendrá a ver, tu esposa y tus hijos serán avergonzados y desterrados. Por supuesto, si mi información acerca de sus ganancias no es correcta, solo mojaré un poquito mi pico. Pero no menos de trescientos dólares. Y no trates de engañarme.”.

Por primera vez Vito Corleone habló. Su voz era razonable, no mostraba enojo. Era cortés, con la conveniencia de un hombre joven hablándole a uno mayor con la eminencia de Fanucci. Dijo suavemente: “Mis dos amigos tienen mi parte del dinero, debo hablar con ellos.”.

Fanucci reafirmó. “Puedes decirle a tus amigos que espero que ellos dejen mojar mi pico de la misma manera. No tengas miedo de decírselo,” añadió reafirmándose. “Clemenza y yo nos conocemos bien, él entiende de estas cosas. Deja guiarte por él. Él tiene más experiencia que tú en estos asuntos.”

Vito Corleone se encogió de hombros. Trató de mostrarse un poco avergonzado. “Por supuesto”, dijo. “Debe entender que todo esto es nuevo para mí. Gracias por háblame como si fuera mi Padrino”..”

Como vemos en este diálogo, Vito Corleone se mostró muy paciente escuchando todo lo que tenía que decir el temido Fanucci y, sobre todo, dejándolo que se exprese mientras guardaba silencio, hablando solo lo necesario. Claro está, la otra parte de la historia es que luego de esto Corleno mató a Fanucci, lo cual sería la chispa inicial que lo llevó a ser el jefe criminal más poderoso de la mafia.

Escuchar a las personas cuando hablan tiene otras dos ventajas adicionales:

1.- Cuando uno guarda silencio –es difícil aguantarse las ganas de replicar algo, como abogado lo sé y en la vida diaria se hace más complicado hacerlo, pero si se logra tiene sus frutos-, deja la responsabilidad de llenar ese vacío a la otra persona, que se sentirá presionada para seguir diciendo algo y casi siempre termina diciendo algo de más que puede ser aprovechado por nosotros. Por algo dicen que los negociadores expertos escuchan más de lo que hablan. Les pongo este caso de “la vida misma”. En algún momento estaba haciendo una conferencia vía Skype con un cliente extranjero, con el cual estaba hablando sobre el pago de unos honorarios. Luego de decirle mi pretensión  (la cual consideraba razonable y ajustada al trabajo que se estaba ya realizando), el cliente guardó silencio, creándose un “momento incómodo”. Por suerte, tal como los personajes de la Liga de las Sombras yo ya era iniciado en esto de escuchar más de lo que se habla en las negociaciones (ver la trilogía de Dark Knight para entender la referencia) y también guardé silencio, no dije ni una sola palabra e incluso aproveché la pausa para hacer como arreglaba unos documentos en mi escritorio. Luego de unos veinte segundos, mi cliente me dijo que pensaría lo que le había dicho. Pensemos, ¿qué habría pasado si en lugar de quedarme callado, hubiese empezado a dar explicaciones sobre el porqué buscaba el pago de esa cantidad de honorarios? Seguro el cliente hubiese aprovechado cualquier cosa que hubiese dicho para buscar cualquier rebaja. Aquí vuelvo a citar el buen libro “Las 12 Leyes de la Negociación. O eres estratega o eres ingenuo”, de Alfred Font Barrot, en cuyo capítulo 7 leemos “El miedo al silencio amenaza seriamente a tu salud”, recomiendo leer sobre este particular, ya que lo explica muchísimo mejor que este servidor.

2.- Al guardar silencio evitamos hablar de más. Esto es algo que siempre nos pasa (y nos seguirá pasando). ¿Cuántas veces hemos estado en una negociación con algún colega y se nos va alguna idea o algún hecho que pensábamos guardarlo para poder usarlo en caso de que la negociación no prospere? Hay veces que incluso sin mayor empacho metemos la pata por decir algo que no debíamos revelarlo a la otra parte –al menos no en una etapa temprana del proceso de negociación-. No olvidemos que en la historia de El Padrino, todo el conflicto que generó una guerra entra las familias de la mafia surgió de una imprudencia de Sonny Corleone, que en plena negociación con el turco Sollozzo (ver primera parte de esta entrada para mayor información), dejó ver su entusiasmo e impaciencia por todas las ganancias que recibirían los Corleone si entraban al “negocio” de los narcóticos. Esto le valió una gran reprimenda de Vito Corleone que incluso le soltó esta frase: “Santino, nunca dejes que alguien externo a la Familia conozca lo que estás pensando. Nunca les hagas saber lo que hay debajo de tus uñas… Ahora vete de mi vista.”. Esta imprudencia de Sonny Corleone fue lo que causó el atentado contra su padre, ya que el turco Sollozzo pudo notar esto y planificó que eliminado don Vito Corleone, su hijo Santino (para los amigos Sonny) tomaría su lugar y aceptaría entrar al negocio.

Cuarta lección: no reaccionar.

No fue un misterio para Vito darse cuenta que lo que le costó la vida a su padre fue su temperamento. Al inicio del capítulo 14 de la novela, Mario Puzo  nos cuenta que el padre de Vito se vio envuelto en una disputa con otro lugareño que acudió a un jefe mafioso de Sicilia para que resuelva el asunto. El padre de Vito no se sometió al poder del mafioso y, en lugar de buscar otra forma provechosa y efectiva de lograr su objetivo, en una pelea mató al mafioso, lo que le costó la vida en un posterior desquite. En aquel tiempo Vito tenía doce años y la mafia decidió que también debía morir ya que estaba en edad suficiente para buscar venganza por su padre, por lo que sus parientes lo escondieron y lo embarcaron clandestinamente a los Estados Unidos. Como dato adicional solo decir que el apellido de Vito era Aldolini, el cual cambió una vez llegado al país del norte por Corleone, que era el nombre de su pueblo de origen.

A lo largo del libro vemos varios momentos en los que don Corleone a pesar de ser provocado por alguna amenaza o exceso verbal de la persona con la que estaba tratando no pierde su enfoque y, de la manera más tranquila, pasa a exponer su punto de vista. Claro está, ya sabemos cuál era la suerte de aquellos que no cedían a sus “razonamientos”.

En todo caso, como bien lo dice el profesor Ury, el no reaccionar es verdad una concesión que siempre podemos hacer en una negociación, ya que depende de nosotros y, a pesar de que en ocasiones puede parecernos la cosa más difícil del mundo, al final del día, no nos arrepentiremos de haberlo hecho.

Termino con esto la última parte de esta entrada, espero haya sido de su agrado y provecho.

Gracias por la visita.

 

Cuatro lecciones de negociación que podemos aprender de Vito Corleone. Parte I. 

Considero bastante difícil hacer una introducción de Vito Corleone que le haga justicia. Seguro conoces que “El Padrino” es el protagonista principal de la novela homónima que inspiró una de las más aplaudidas sagas cinematográficas de la historia. Hay algo especial que le rodea y lo vuelve atrayente, solo por citar un ejemplo: Vito Corleone tiene la particularidad de haber sido encarnado en el cine por Marlon Brando y por Robert DeNiro –en “El Padrino” y “El Padrino. Parte II”, en su orden- y ambos actores ganaron el premio de la Academia por su labor, siendo hasta la presente fecha el único personaje ficticio que le ha valido sendos premios Óscar a dos diferentes intérpretes.A pesar de que la trilogía de películas de “El Padrino” es bastante recomendable, no es menos cierto que no alcanzan la brillantez la obra original que las inspiró, el libro “The Godfather” , escrito por Mario Puzo. Cabe reconocer que el propio Puzo estuvo bastante inmerso en la producción de las películas, encargándose de escribir el guión.

Pero el motivo de esta entrada no es el de hacer un foro sobre la obra de Puzo, sino, extraer de su genial libro cuatro lecciones de negociación que no solo los abogados, sino todos, podemos aprovechar del gran Vito. Debo aclarar eso sí al lector que por favor no piense que quiero hacer una apología del crimen organizado ni nada por el estilo, solo aprovecho ciertas situaciones narradas en “El Padrino” para explicar y graficar mejor ciertas ideas respecto a la negociación de las que todos podemos sacar provecho.

También debo indicar que para esta entrada estoy usando como fuente la obra “The Godfather” (que recuerdo adquirí por curiosidad en el extranjero, de la que quedé enganchado y en estos días la estoy leyendo por cuarta ocasión), por lo que a lo largo de esta lectura encontrarán ciertos pasajes cortos, los cuales han sido traducidos del inglés por quien escribe estas líneas. La foto que acompaña esta nota es de la portada –apaleada- del ejemplar que adquirí hace varios años ya.

En fin, sin otras palabras pongo a vuestra consideración estas cuatro lecciones:

1.- Preparación previa a la negociación.-

En la primera parte del libro se nos pone en conocimiento de Virgil Sollozzo apodado “el turco”, quien había realizado una propuesta de “negocios” a don Corleone, solicitándole dinero e influencia jurídica y política para poder realizar operaciones de narcotráfico a cambio de jugosas ganancias monetarias.

Antes de que la reunión tuviera lugar, se relata que Vito Corleone tuvo una conversación en la noche previa con su “consiglieri” (consejero) Tom Hagen, quien era también como su hijo informalmente adoptado y su hijo, Santino –llamado Sonny. El motivo de esta conversación era escuchar los argumentos de ambos para determinar si se aceptaba o no la propuesta de Sollozzo. En efecto, Tom Hagen había realizado una amplia investigación sobre Sollozzo y sobre las actividades ilegales en las que estaba envuelto, incluso conocía las cosas que pediría a la familia Corleone. Me permito transcribir una parte de lo que exponía Hagen en la reunión (Ruego perdonar cualquier error en la traducción de este pasaje):

“Sollozzo nos viene a pedir ayuda… Él pedirá a la Familia que ponga al menos un millón de dólares y que se le prometa alguna especie de inmunidad ante la ley. Por eso recibiremos una parte de la acción, nadie sabe cuánto. Sollozzo es apoyado por la familia Tattaglia y ellos también pueden tener una parte de la acción…

Lo llaman el turco Sollozo. Por dos razones. Ha pasado mucho tiempo en Turquía y se cree que tiene una esposa turca e hijos. Segundo. Se supone que es rápido con el cuchillo, o lo era cuando era joven… Un hombre muy competente y es su propio jefe. Tiene récord, ha estado dos veces en prisión, una en Italia, otra en Estados Unidos…”.

Fue tan buena la labor de Hagen que cuando ya se encontraban negociando con el turco, don Corleone le hizo saber –mediante una pregunta- que conocía que la familia Tattaglia tenía participación en todo este asunto, lo cual tomó por sorporesa a Sollozzo.

Ahora bien, entrando a la realidad de los que no vivimos en el “submundo” que relata la novela, no podemos dejar de lado la enorme importancia que tiene la preparación previa de cara a una negociación. Por algo el propio William Ury, quizás el mayor especialista en negociación vivo, en su obra “!Supere el No! Cómo negociar con personas obstinadas”, toma varias páginas para explicarnos lo importante que es prepararse para una negociación, llegando a afirmar que se puede conocer si una negociación será exitosa o no, dependiendo si la persona se preparó de forma adecuada.

En el capítulo dos del libro “Las 12 Leyes de la Negociación. O eres estratega o eres ingenuo” de Alfred Font Barront, se hace una comparación entre la preparación con el proceso de aterrizaje de un avión. El autor indica que todo buen aterrizaje empieza por una buena aproximación, señalando “Cuando llega el momento de empezar a hablar –es decir, cuando los demás creen que la negociación va a comenzar-, ya se ha llevado a cabo la mayor parte del trabajo relevante. El negociador estratega ya está colocado en una senda de planeo que le conducirá suavemente a sus objetivos.” (Obra citada, edición de 2013, Random House, página 27) .

Debemos tener en cuenta que los abogados llevamos una enorme responsabilidad no solo cuando presentamos una demanda o estamos en una audiencia, también la tenemos cuando debemos formar parte de una negociación para lograr un resultado conveniente para nuestros defendidos. En esta faceta de nuestra actividad la preparación es inexcusable, el ir a una conversación importante solo a improvisar y ver qué es lo que sucede es negligente y poco diligente para quien confía en nosotros. En estos tiempos, la tecnología facilita mucho nuestro trabajo en este sentido, de tal suerte que como mínimo, debemos conocer las circunstancias sociales y económicas de las personas con las que vamos a entrar en conversaciones.

2.- No emitir amenazas.-

Ya lo sé, ya lo sé. ¡Estoy hablando de Vito Corleone! ¡Jefe principal de una megasociedad organizada criminal! ¿Bajo qué calidad puedo decir que de este personaje se aprende a no amenazar nunca? Pues si, en el libro, en varias ocasiones Puzo pone en la boca de Corleone, a manera de consejo, que nunca se debe amenazar a la otra parte en una negociación, llegando al punto incluso considerar muestra de debilidad y de falta de inteligencia el proferir amenazas e intimidaciones; es más, para ser un hombre que se forjó un puesto distintivo en el mundo criminal siempre hablaba en favor de la resolución de conflictos mediante un diálogo motivado por el razonamiento (claro está, si alguien se oponía, pues…, se podía ir despidiendo de este mundo o, encontrarse la cabeza de su caballo favorito en su cama al despertarse, como le sucedió a Jack Woltz).

Una de mis partes favoritas de “El Padrino” se da cuando don Corleone, luego de la muerte de su hijo Sonny, una vez recuperado de un intento de asesinato del cual resultó herido, convocó a todos los jefes de las otras familias para llegar a un acuerdo definitivo. Puzzo relata con gran maestría esta reunión, describiéndonos con detalle a los diferentes asistentes. Para Vito la reunión era fundamental ya que quería tratar de mantener algo de poder luego de la parcial derrota que había sufrido en la confrontación con las otras familias, aunque, sobre todo, quería pactar una tregua total para poder traer de regreso sano y salvo a su hijo menor Michael Corleone, quien se había exiliado en Sicilia y que, como se sabe, terminaría siendo el sucesor y heredero del imperio criminal del padre.

El punto concreto que quiero resaltar es cuando Phillip Tattaglia, luego de que en teoría se había ya pactado el cese al fuego, aún se encontraba nervioso y pedía seguridad para él y que se le confiera alguna garantía de que don Corleone no rompería esta “paz”.

En este momento, Vito Corleone (poniéndose de pie ante todos) le contestó a Tattaglia con estas palabras:

“Déjenme decir que debemos siempre tener en cuenta nuestros intereses. Somos hombres que nos hemos negado a ser tontos…

Por este motivo olvido mi venganza, por mi hijo muerto, por el bien común. Juro ahora que hasta el momento en que sea responsable por las acciones de mi Familia, no se levantará un dedo contra cualquiera de los hombres que están aquí sin que haya existido causa o provocación. Estoy dispuesto a sacrificar mis intereses comerciales por el bien común. Esta es mi palabra, este es mi honor…

Pero déjenme decir esto. Soy un hombre supersticioso, un defecto ridículo pero que lo debo confesar aquí. Y por esto, si un accidente desafortunado recae sobre mi más joven hijo, si un oficial de policía dispara accidentalmente contra él, si él se ahorca en su celda, si aparece un nuevo testigo que quiera asegurar su culpa, mi superstición me hará sentir que eso fue el resultado de la mala voluntad que me tienen algunas personas que están aquí. Déjenme ir más lejos. Si mi hijo es alcanzado por un rayo, culparé a algunas personas aquí presentes. Si su avión cae en el océano, o su barco se hunde bajo las olas del océano, si agarra una fiebre mortal, si su automóvil es golpeado por un tren, mi superstición es tan grande que culparé a la mala voluntad que han sentido quienes están aquí…”.

Luego de este discurso, don Corleone se abrazó y besó en la mejilla con Tattaglia, gesto que simbolizaba que ambos habían superado sus diferencias. Como lo pintó Puzo, ambos quedaron como amigos, “no se mandarían tarjetas de Navidad, pero no se matarían el uno al otro. Esta era una amistad suficiente en este mundo, era todo lo que se necesitaba”.

Como se aprecia, las palabras de Vito Corleone, que fueron dichas en forma suave y pausada (no mediante gritos), no constituían amenazas, se trataban de “elegantes advertencias” sobre las consecuencias y las acciones que realizaría si alguien se atrevía a actuar contra él y contra su hijo. El maestro Ury señala que es mucho más productivo hacer conocer a la otra persona qué es lo que sucedería en caso de no llegar a un acuerdo, no como una amenaza, sino como una enunciación objetiva de los hechos que se desencadenarían.

En efecto, hay una gran diferencia entre gritar a la otra parte: “¡TE VOY A DEMANDAR, NOS VEREMOS EN LOS JUZGADOS! ¡OLVÍDATE DEL ACUERDO!”, que hacer llegar el mismo mensaje mediante otro camino, algo así como: “debes tener en cuenta de que en caso de que no aceptes la oferta, me veré obligado a ejecutar el contrato por la vía judicial y en ese momento veo muy difícil que mi cliente vaya a querer mantener la misma propuesta que te hace hoy”.

Bueno, ha sido por lo pronto una entrada entretenida de escribir. Termino esta primera parte y espero a la brevedad posible continuar con las otras dos lecciones.

Gracias por la visita.