Conversando con el súper crack Ricardo Hernández, a propósito de su libro titulado “El Procedimiento Ejecutivo y su sistema de excepciones tasadas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos” (sobre el cual ya escribí una entrada https://alfredocuadros.com/2021/10/02/cual-es-la-forma-de-atacar-la-falsedad-de-un-titulo-ejecutivo-ricardo-hernandez-lo-explica-en-su-libro/ ), saltó el tema de lo importante que resulta para un abogado saber ser breve no solo en diversos escritos, ensayos, artículos, entre otros, sino además en las respectivas audiencias. Esto, por cuanto el libro de Ricardo no es voluminoso, y sin embargo, contiene varios temas analizados de manera adecuada.
Ahora bien, centrándonos en la audiencia, he recordado en varias ocasiones en que los famosos diez minutos que suelen conceder los jueces para alegaciones en audiencias en la gran mayoría de las ocasiones son suficientes. ¿Por qué? Hay que aceptar que un gran porcentaje de los casos que me ha tocado conocer no son tan complejos, por lo que por poner un caso, para un alegato final, no se requieren más de diez minutos.
En muchas ocasiones he visto -y me pasó también- que existen abogados muy capaces que al escucharlos en audiencia no tienen un rumbo fijo. Como que quieren hablar de todo a la vez y expresan sus ideas sin claridad y sin orden, por lo que muchas veces empiezan a repetir lo que ya han dicho. Aquí uno se puede dar cuenta de que en realidad no se prepararon para la audiencia.
Por ello, una de las mejores recomendaciones que puedo compartir es la de ensayar el alegato. Llevar incluso los puntos importantes anotados en una hoja de papel. Esta hoja no será para leer, sino solo una guía que servirá como ayuda visual para permitirnos avanzar en nuestra participación. Esto también permitirá ir al punto en la intervención.
Otro tema que sirve para acortar el tiempo es no leer artículos extensos, o pasajes muy largos de libros o de sentencias. Solo si es absolutamente necesario podemos recurrir a esto. Recordemos además que el juez ya conoce el derecho, por lo que por lo general basta una mención de la norma que queremos hacer uso. Si por ejemplo queremos invocar una sentencia, lo que me ha servido es mencionar el número de la misma y hacer un resumen de la parte que quiero que el juez tome en cuenta (para esto, obvio, se tiene que estudiar la sentencia, comprenderla bien y transmitir su mensaje principal sin tergiversaciones). Lo mismo con los criterios doctrinarios. Un muy buen consejo es repetir el número del juicio en el que se dictó la sentencia objeto de nuestro argumento, el cual lo escuché en la excelente conferencia de la Dra. Ana Teresa Intriago, Jueza Provincial de Pichincha, sobre los alegatos orales.
Escribiendo estas líneas recuerdo los casos en los que me ha tocado ya sea pedir más tiempo de exposición al juez, o invertir cerca de veinte y hasta treinta minutos en alguna intervención en audiencia. Todos estos casos fueron mucho más complejos, por lo que en realidad ameritaba tomarme más tiempo del normal. Por ejemplo, recuerdo alguna vez -justo antes del encierro por pandemia, allá en marzo de 2020-, tuve que comparecer a una acción de protección entre privados, en la que se pretendía encausar de forma forzada un tema marcario mediante acción de protección, por lo que usé todos los 20 minutos iniciales en explicar desde el sistema de propiedad intelectual, hasta la ausencia de vulneración de derechos constitucionales, para concluir que la acción de protección no era la idónea.
Nunca me voy a cansar de recomendar que ensayemos nuestras intervenciones y nos tomemos el tiempo. Ahora es muy fácil contar con un celular para grabarnos y luego revisar y detectar ciertas fallas (a mi me ha servido esto para darme cuenta de ciertas muletillas, gestos repetitivos, frases que no tienen mucho sentido…). Si vemos que no podemos acortar una exposición, sugiero de inicio decirle al juez que tomaremos un poco más de tiempo -tratar de que no sea más de cinco minutos- que el que nos conceden, para alegar con suficiencia el tema y que no tenemos problema con que esto se conceda a la contraparte. En la mayoría de las ocasiones que he pedido esto, los jueces han sido receptivos con este pedido.
Aquí pueden ver la entrevista que realicé a Ricardo https://www.youtube.com/watch?v=Y59Cs7pjhgE&t=1244s
La conferencia de la Dra. Ana Teresa Intriago la pueden revisar aquí https://nam12.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fweb.facebook.com%2F102507598731394%2Fvideos%2F826054208564081&data=05%7C01%7C%7C76a3398949e14330bf6608daa6d61a7b%7C84df9e7fe9f640afb435aaaaaaaaaaaa%7C1%7C0%7C638005735746440927%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C%7C%7C&sdata=b6xlNNbTW%2BlE8hemp488GmSulis6EVCjicwP7Rcw8y8%3D&reserved=0
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